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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas

También conocida como: RD 1072/2012, RD 1072/12
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15 de agosto de 2012·28 de mayo de 2024·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2012-10864
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define los estudios oficiales para obtener el título de técnico en mantenimiento y control de motores y maquinaria en barcos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el título oficial de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Sustituye al título regulado en el Real Decreto 725/1994.

  2. Artículo 2 — Identificación

    El título es Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Es de Grado Medio, dura 2.000 horas, pertenece a la familia Marítimo Pesquera y equivale al nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en operar y mantener la planta propulsora y equipos del buque, colaborando en seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria, aplicando criterios de calidad y prevención de riesgos laborales y medioambientales.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    Incluye preparar y controlar la planta propulsora, ejercer como oficial de guardia, diagnosticar y reparar averías, mantener sistemas eléctricos y frigoríficos, gestionar emergencias, asistir enfermos, comunicarse en inglés y aplicar protocolos de seguridad y calidad.

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    El título incluye cualificaciones MAP592_2 (buques), TMV555_2 (embarcaciones deportivas/recreo), TMV554_2 (sistemas eléctricos/electrónicos) y MAP573_2 (parques de pesca), con unidades de competencia específicas para cada ámbito.

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    El titular ejerce en buques de transporte, pesca o empresas de mantenimiento. Ocupaciones: operario de motores, jefe/oficial de máquinas, electromecánico, electricista naval, mecánico de motores y operario de sistemas frigoríficos.

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    El sector marítimo ofrece alta polivalencia y empleo en flota nacional e internacional (convenios STCW). Se prevé demanda por energías renovables, electrificación, turismo náutico, autopistas del mar y transferibilidad a otros sectores industriales.

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    El ciclo forma en: aprovisionamiento, operación y mantenimiento de planta propulsora, eléctrica, frigorífica y climatización; diagnóstico y reparación; guardia; emergencias, salvamento, incendios, contaminación y primeros auxilios; inglés técnico; trabajo en equipo, comunicación, prevención de Riesg

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo incluye 15 módulos (propulsión, soldadura, automatismos, electricidad, frío, inglés, seguridad, sanitaria, empleabilidad, digitalización, sostenibilidad e intermodular). Las administraciones establecen el currículo. El módulo optativo tiene 80 horas. Incluye prácticas en empresa.

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios y equipamientos deben garantizar la enseñanza y cumplir normas de seguridad y prevención de riesgos. Deben tener superficie suficiente para la ergonomía y el mobiliario. Pueden ser compartidos por distintos grupos sin necesidad de cerramientos diferenciados.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    La docencia corresponde a profesorado de especialidades específicas. En centros no educativos se exige titulación y 3 años de experiencia si no incluye los resultados de aprendizaje. Los colaboradores deben cumplir requisitos del Real Decreto 659/2023. Las administraciones determinan la atribución a

  13. Artículo 13 — Acceso a otros estudios

    El título permite acceso directo a otros ciclos de grado medio. Para grados superiores requiere prueba o curso específico. Facilita el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, conforme a la Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto 1147/2011.

  14. Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones entre módulos se indican en el anexo IV. Se convalidan Formación y Orientación Laboral e Empresa e Iniciativa Emprendedora entre ciclos de la misma ley. Se puede convalidar Formación y Orientación Laboral con 1 año de experiencia y formación preventiva. La exención de prácticas

  15. Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    Las convalidaciones se rigen por el RD 659/2023 (arts. 126, 127, 128) y el RD 1085/2020. Prevalece la codificación sobre la denominación. La exención de prácticas sigue el art. 131 del RD 659/2023.

  16. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Se determinará el nivel de esta titulación en el marco nacional y su equivalente europeo, una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.

  17. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título

    Los módulos profesionales pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.

  18. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    Títulos auxiliares marítimo-pesqueros y de máquinas tendrán efectos equivalentes. La formación laboral capacita para prevención de riesgos (45h). El título cumple normas STCW y permite certificado de gases fluorados.

  19. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    El título no regula el ejercicio de profesión. Las equivalencias académicas no eximen del cumplimiento de disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

  20. Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    El título de Técnico Superior o Especialista equivale al exigido para acceder al Cuerpo de Profesores de FP si se ha ejercido como interino en la especialidad durante al menos 2 años antes del 31 de agosto de 2007.

  21. Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las Administraciones educativas incluirán en el currículo el diseño para todos y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo formativo en condiciones de accesibilidad universal, conforme a la Ley 51/2003.

  22. Disposición adicional séptima — Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones

    El acceso a este título requiere acreditar aptitud física mediante certificado médico homologado, conforme a la legislación vigente sobre marina mercante, según el Real Decreto 1147/2011.

  23. Disposición adicional octava — Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante

    Los centros que impartan este título y deseen realizar pruebas de idoneidad o expedir titulaciones de la Dirección General de Marina Mercante deben solicitar habilitación y cumplir los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 973/2009.

  24. Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas

    Hasta la aplicación de este real decreto, se aplican los Real Decretos 725/1994 y 748/1994 sobre el título anterior de Técnico en Operación y Mantenimiento.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan el Real Decreto 725/1994 y el Real Decreto 748/1994, ambos de 22 de abril, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 1072/2012 es norma básica estatal, excepto el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.

  27. Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo

    Las Administraciones educativas implantan el nuevo currículo en el curso 2014-2015, pudiendo anticiparlo en cursos anteriores.

  28. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, sobre el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 2012
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 725/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14544
  • Real Decreto 748/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14884
  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118

Leyes que la modifican

  • y establece el ciclo fomativo de grado medio: Orden ECD/1524/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8434
  • el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
  • los arts. 2, 6, 10, 12, 15, las referencias indicadas, los anexos I, III, V A) y V B), por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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