Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1075/2012, RD 1075/12Esta norma define los estudios oficiales para ser Técnico Superior en mantenimiento de maquinaria de barcos y embarcaciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Sustituye al título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque (Real Decreto 722/1994).
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones es de Grado Superior, dura 2000 horas, pertenece a la familia Marítimo Pesquera y al nivel CINE-5b.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional del título se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en organizar y supervisar el mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria, definir recursos, dirigir equipos y realizar guardias según convenios STCW, garantizando seguridad laboral y medioambiental.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
El título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques incluye competencias como organizar instalaciones, planificar mantenimiento, supervisar operaciones mecánicas, eléctricas, frigoríficas y automáticas, gestionar emergencias marítimas y médicas, dirigir equipos, y
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye cualificaciones MAP594_3 (buques), TMV605_3 (embarcaciones) y COM086_3 (comercio). Se listan unidades UC1958_3 a UC1963_3, UC1954_2, UC0808_2, UC1993_3 a UC1999_3 y UC9999_3.
Artículo 7 — Entorno profesional
Se ejerce como oficial o jefe de máquinas en buques civiles y de pesca, y en empresas de construcción y mantenimiento naval. Puestos: jefe de máquinas, inspector, jefes de taller y perito tasador.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El sector marítimo prevé crecimiento. La flota nacional tiene 15.000 buques (90% pesca). Se exige inglés y adaptación a energías renovables, automatización y tecnologías inalámbricas para seguridad y eficiencia.
Artículo 9 — Objetivos generales
El ciclo formativo de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones tiene como objetivos generales establecer procedimientos de puesta en marcha, montaje, aprovisionamiento, atención de reparaciones, diagnóstico de averías, supervisión de soldadura, mecan
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye módulos como organización de mantenimiento, automatismos, electricidad, frigoríficos, guardia de máquinas, emergencias, inglés profesional y digitalización. Incluye prácticas en empresa y módulo optativo de 80 horas.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente, respetar seguridad laboral y normativa de riesgos. El equipamiento debe garantizar la calidad de la enseñanza. Las Administraciones velan por su adecuación.
Artículo 12 — Profesorado
La docencia corresponde a profesorado de especialidades del Anexo III. En centros no educativos, se exige titulación con resultados de aprendizaje o 3 años de experiencia laboral acreditada.
Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas
Tendrán preferencia para acceder al ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.
Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso directo a ciclos formativos de grado superior y a títulos universitarios de Grado. El ciclo tiene asignados 120 créditos ECTS.
Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se rigen por el Real Decreto 659/2023. La exención del periodo en empresa no aplica a ciclos de Sanidad específicos.
Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La correspondencia entre unidades de competencia y módulos profesionales para convalidación, exención o acreditación se determina en el anexo V A) y B) del real decreto.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
El título equivale a Técnico Especialista en Mecánica Naval y al de Supervisión y Control de Máquinas. Capacita para prevención de riesgos (45h), manipulación de gases fluorados y obtiene certificados STCW y de marina mercante.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El título no regula el ejercicio de profesión alguna. Las equivalencias académicas no eximen del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista equivale al exigido para el Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, si se ha ejercido como profesor interino en centros públicos durante al menos dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas deben incluir en el currículo el diseño para todos y adoptar medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo formativo a personas con discapacidad, conforme a la Ley 51/2003.
Disposición adicional séptima — Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones
El acceso a este título requiere acreditar aptitud física mediante certificado médico homologado, según la legislación de marina mercante, independientemente de las normas de accesibilidad general.
Disposición adicional octava — Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante
Los centros que impartan este título y deseen realizar pruebas de idoneidad o expedir titulaciones de la Dirección General de Marina Mercante deben solicitar habilitación y cumplir los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 973/2009.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación de este real decreto, se aplican los Real Decretos 722/1994 y 745/1994 sobre el título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan el Real Decreto 722/1994 y el Real Decreto 745/1994, ambos de 22 de abril, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto tiene carácter de norma básica según los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el punto 2 de la disposición transitoria única.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas implantan el nuevo currículo en el curso 2014-2015, pudiendo anticiparlo en cursos anteriores.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 722/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14541
- Real Decreto 745/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14881
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
Leyes que la modifican
- y establece el currículo formativo de grado superior: Orden ECD/1543/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8478
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 6, 10, 12, 15, anexos I, III, referencias indicadas y SE SUSTITUYE el anexo V.A y B, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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