Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1144/2012, RD 1144/12Esta norma regula los estudios oficiales para obtener el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, necesario para trabajar en el sector.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral con validez nacional. Sustituye al título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo del Real Decreto 724/1994.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral es de Grado Medio, dura 2000 horas, pertenece a la familia Marítimo Pesquera y equivale al nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se define por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en organizar, gestionar y ejecutar actividades de buques, dirigiendo la navegación y controlando la extracción, manipulación y conservación de la pesca, respetando la seguridad y la normativa.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias incluyen: planificación de viajes, maniobras portuarias, control de derrota, guardia, comunicaciones SMSSM/GMDSS, distribución de pesos, emergencias, asistencia sanitaria, mantenimiento de equipos de pesca, rendimiento extractivo responsable, procesado de capturas, control de propul
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
Incluye cualificaciones completas (MAP591_2) e incompletas: Manipulación y conservación en pesca y acuicultura (MAP006_2), Navegación en aguas interiores (MAP171_2), Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura (MAP170_2) y Pesca local (MAP231_2), con sus unidades de competencia.
Artículo 7 — Entorno profesional
El ejercicio es por cuenta propia o ajena en buques de pesca y mercantes. Ocupaciones: patrón de transporte, patrón/orficial en mercantes/pasaje, patrón costero y local de pesca, marinero de puente y pescador, inspector de flota, supervisor de artes, manipulador, envasado y elaborador de productos.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El título ofrece polivalencia en transporte marítimo y pesca. La flota nacional genera empleo en plataformas, buques de apoyo, pesca, acuicultura, puertos y recreo. Las funciones son nacionales/internacionales (STCW) y requieren adaptación tecnológica. El turismo marítimo y las autopistas del mar fò
Artículo 9 — Objetivos generales
El título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral forma profesionales en planificación de viajes, seguridad, navegación, pesca responsable, emergencias, mantenimiento de equipos, gestión empresarial y derechos laborales.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 16 módulos (navegación, pesca, seguridad, inglés, empleabilidad, etc.) y un periodo de formación en empresa. Los contenidos básicos son orientativos.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos deben garantizar la calidad educativa, respetando la seguridad, la ergonomía y la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a los cuerpos del anexo III. En centros no educativos, se exige titulación con resultados de aprendizaje o, si no están incluidos, 3 años de experiencia laboral acreditada.
Artículo 13 — Acceso a otros estudios
El título permite acceso directo a ciclos de grado medio. Para grados superiores, requiere prueba o curso específico. También permite acceder a modalidades de bachillerato.
Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se rigen por el anexo IV. Se convalidan módulos comunes entre leyes educativas. Con acreditación de competencias y 1 año de experiencia, se convalida Formación y Orientación Laboral.
Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
Las convalidaciones siguen el Real Decreto 659/2023. Se aplican normas distintas según la fecha del título (antes o después del 5 de marzo de 2017). La exención de prácticas se regula en el artículo 131.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
Títulos de Técnico Auxiliar (Puente/Cubierta Mercante, Pesca, Pesca Litoral) y Técnico en Pesca y Transporte Marítimo tienen mismos efectos profesionales. El módulo de Formación y Orientación Laboral capacita para prevención de riesgos (mín. 45 horas). La formación cumple normas STCW y reglamentos R
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El título no regula el ejercicio de profesión regulada. Las equivalencias académicas no perjudican el cumplimiento de disposiciones para ejercer profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente al exigido para el Cuerpo de Profesores Técnicos de FP si se ejerció como interino en centros públicos durante mínimo 2 años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas deben incluir en el currículo competencias de «diseño para todos» y adoptar medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo formativo en las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la Ley 51/2003.
Disposición adicional séptima — Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral
El acceso a las enseñanzas de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral requiere acreditar aptitud física mediante certificado médico homologado, conforme a la legislación de marina mercante.
Disposición adicional octava — Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante
Los centros que impartan este título deben solicitar habilitación a la Dirección General de Marina Mercante para realizar pruebas de idoneidad, prácticas y expedir titulaciones, cumpliendo los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 973/2009.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación del real decreto, se aplica el Real Decreto 724/1994 (técnico en Pesca y Transporte Marítimo) y el Real Decreto 747/1994 (currículo grado medio).
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan el Real Decreto 724/1994 (Técnico en Pesca y Transporte Marítimo) y el Real Decreto 747/1994 (currículo de grado medio), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter de norma básica, excepto el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2, al amparo de las competencias estatales del artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las administraciones educativas implantan el nuevo currículo en el curso 2014-2015, pudiendo anticiparlo en cursos anteriores.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, sobre el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 724/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14543
- Real Decreto 747/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14883
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
Leyes que la modifican
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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