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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas

También conocida como: RD 1144/2012, RD 1144/12
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30 de agosto de 2012·28 de mayo de 2024·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2012-11209
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los estudios oficiales para obtener el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, necesario para trabajar en el sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el título oficial de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral con validez nacional. Sustituye al título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo del Real Decreto 724/1994.

  2. Artículo 2 — Identificación

    El título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral es de Grado Medio, dura 2000 horas, pertenece a la familia Marítimo Pesquera y equivale al nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional se define por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en organizar, gestionar y ejecutar actividades de buques, dirigiendo la navegación y controlando la extracción, manipulación y conservación de la pesca, respetando la seguridad y la normativa.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    Las competencias incluyen: planificación de viajes, maniobras portuarias, control de derrota, guardia, comunicaciones SMSSM/GMDSS, distribución de pesos, emergencias, asistencia sanitaria, mantenimiento de equipos de pesca, rendimiento extractivo responsable, procesado de capturas, control de propul

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    Incluye cualificaciones completas (MAP591_2) e incompletas: Manipulación y conservación en pesca y acuicultura (MAP006_2), Navegación en aguas interiores (MAP171_2), Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura (MAP170_2) y Pesca local (MAP231_2), con sus unidades de competencia.

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    El ejercicio es por cuenta propia o ajena en buques de pesca y mercantes. Ocupaciones: patrón de transporte, patrón/orficial en mercantes/pasaje, patrón costero y local de pesca, marinero de puente y pescador, inspector de flota, supervisor de artes, manipulador, envasado y elaborador de productos.

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    El título ofrece polivalencia en transporte marítimo y pesca. La flota nacional genera empleo en plataformas, buques de apoyo, pesca, acuicultura, puertos y recreo. Las funciones son nacionales/internacionales (STCW) y requieren adaptación tecnológica. El turismo marítimo y las autopistas del mar fò

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    El título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral forma profesionales en planificación de viajes, seguridad, navegación, pesca responsable, emergencias, mantenimiento de equipos, gestión empresarial y derechos laborales.

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo incluye 16 módulos (navegación, pesca, seguridad, inglés, empleabilidad, etc.) y un periodo de formación en empresa. Los contenidos básicos son orientativos.

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios y equipamientos deben garantizar la calidad educativa, respetando la seguridad, la ergonomía y la normativa de prevención de riesgos laborales.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    El profesorado debe pertenecer a los cuerpos del anexo III. En centros no educativos, se exige titulación con resultados de aprendizaje o, si no están incluidos, 3 años de experiencia laboral acreditada.

  13. Artículo 13 — Acceso a otros estudios

    El título permite acceso directo a ciclos de grado medio. Para grados superiores, requiere prueba o curso específico. También permite acceder a modalidades de bachillerato.

  14. Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones se rigen por el anexo IV. Se convalidan módulos comunes entre leyes educativas. Con acreditación de competencias y 1 año de experiencia, se convalida Formación y Orientación Laboral.

  15. Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    Las convalidaciones siguen el Real Decreto 659/2023. Se aplican normas distintas según la fecha del título (antes o después del 5 de marzo de 2017). La exención de prácticas se regula en el artículo 131.

  16. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.

  17. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título

    Los módulos profesionales pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.

  18. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    Títulos de Técnico Auxiliar (Puente/Cubierta Mercante, Pesca, Pesca Litoral) y Técnico en Pesca y Transporte Marítimo tienen mismos efectos profesionales. El módulo de Formación y Orientación Laboral capacita para prevención de riesgos (mín. 45 horas). La formación cumple normas STCW y reglamentos R

  19. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    El título no regula el ejercicio de profesión regulada. Las equivalencias académicas no perjudican el cumplimiento de disposiciones para ejercer profesiones reguladas.

  20. Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente al exigido para el Cuerpo de Profesores Técnicos de FP si se ejerció como interino en centros públicos durante mínimo 2 años antes del 31 de agosto de 2007.

  21. Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las Administraciones educativas deben incluir en el currículo competencias de «diseño para todos» y adoptar medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo formativo en las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la Ley 51/2003.

  22. Disposición adicional séptima — Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral

    El acceso a las enseñanzas de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral requiere acreditar aptitud física mediante certificado médico homologado, conforme a la legislación de marina mercante.

  23. Disposición adicional octava — Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante

    Los centros que impartan este título deben solicitar habilitación a la Dirección General de Marina Mercante para realizar pruebas de idoneidad, prácticas y expedir titulaciones, cumpliendo los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 973/2009.

  24. Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas

    Hasta la aplicación del real decreto, se aplica el Real Decreto 724/1994 (técnico en Pesca y Transporte Marítimo) y el Real Decreto 747/1994 (currículo grado medio).

  25. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan el Real Decreto 724/1994 (Técnico en Pesca y Transporte Marítimo) y el Real Decreto 747/1994 (currículo de grado medio), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto tiene carácter de norma básica, excepto el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2, al amparo de las competencias estatales del artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución.

  27. Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo

    Las administraciones educativas implantan el nuevo currículo en el curso 2014-2015, pudiendo anticiparlo en cursos anteriores.

  28. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, sobre el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de agosto de 2012
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 724/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14543
  • Real Decreto 747/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14883
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118

Leyes que la modifican

  • el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
  • los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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