Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar
También conocida como: O 1424/2025, O 1424/25Esta norma regula los cursos de primeros auxilios y salud que deben hacer los trabajadores del mar para obtener su certificado oficial.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece condiciones para expedir y homologar certificados de formación sanitaria para personas trabajadoras del mar, contenidos de los cursos y requisitos de los centros.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a tripulantes en buques españoles sin titulación médica. Excluye buques interiores, defensa, recreo sin tripulación profesional y remolque/practicaje portuario exclusivo.
Artículo 3 — Certificados de formación sanitaria específica
Se establecen cinco certificados: básica, inicial, avanzada, inicial-máquinas e inicial-radio. Se obtienen superando cursos con contenidos, duración y plazas fijados en el anexo I.
Artículo 4 — Personas obligadas a recibir la formación sanitaria y a estar en posesión del certificado correspondiente
Puente/cubierta: básica (pesca <30 millas), inicial (<60 millas/B adaptado), avanzada (A/B). Máquinas: inicial-máquinas (salvo polivalente). Radio: inicial-radio para oficiales.
Artículo 5 — Condiciones que deben reunir los centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria
Cursos impartidos por ISM, centros oficiales y privados (homologados). Deben cumplir STCW: calidad, profesorado cualificado, contenidos y seguridad (anexo II).
Artículo 6 — Condiciones que debe reunir el profesorado que vaya a impartir los cursos de formación sanitaria específica
Profesorado con titulación A-I/6 STCW. Mínimo: 1 instructor principal (Medicina/Enfermería), 1 apoyo (anexo I) y 1 por cada 8 alumnos en prácticas.
Artículo 7 — Homologación y control
ISM homologa centros privados. Validez 5 años, prorrogable si se solicita 1 mes antes. Se verifica medios humanos y materiales.
Artículo 8 — Desarrollo de los cursos
Centros informan fechas y profesorado a ISM antes. En 72h tras curso envían datos alumnos; en 7 días, acta. Entregan certificación (anexo III).
Artículo 9 — Expedición de certificados
ISM expide certificados (anexo IV) al superar pruebas. Válidos 5 años (puente/cubierta), prorrogables con actualización. Máquinas/radio sin caducidad.
Artículo 10 — Actualización de certificados
Los certificados de formación sanitaria se revalidan con cursos de actualización antes de vencer. Si se superan dos actualizaciones o el plazo, se requiere curso completo. La básica no tiene actualización.
Artículo 11 — Equivalencias
Los certificados iniciales (básica, máquinas, radio) equivalen a primeros auxilios. El avanzado equivale a cuidados médicos. Los certificados STCW/Código tienen validez de suficiencia.
Artículo 12 — Registro
El Instituto Social de la Marina registra certificados (con número único) y mantiene registros actualizados de centros privados autorizados y personal docente, con datos de autorización y titulación.
Disposición adicional única — Actualización técnica de los cursos
El Instituto Social de la Marina actualizará objetivos, duración y condiciones de homologación de cursos según avances técnicos y cambios en botiquines.
Disposición transitoria primera — Departamento de puente y cubierta
Los certificados emitidos bajo la Orden PRE/646/2004 a capitanes y oficiales valen hasta su caducidad a los 5 años. Deben sustituirse antes por los nuevos certificados del art. 4.a).
Disposición transitoria segunda — Departamento de máquinas y departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones
El personal de máquinas y radioelectrónica tiene 1 año para convalidar certificados sanitarios de la Orden PRE/646/2004. Si no se actualizan, pierden vigencia.
Disposición transitoria tercera — Centros de formación homologados
Los centros homologados bajo la Orden PRE/646/2004 mantienen su autorización hasta el fin de su validez. Tienen 3 meses para adaptar programas y condiciones a los anexos I y II.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta orden, específicamente la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, sobre formación sanitaria de trabajadores del mar.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en títulos profesionales (art. 149.1.30.ª CE), sanidad exterior (149.1.16.ª) y Seguridad Social (149.1.17.ª).
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2022/993, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, al derecho español.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición final 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio (BOE-A-1997-17825) BOE-A-1997-17825
- los arts. 14 y 15 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero BOE-A-1999-4527
- la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4535
- parcialmente la Directiva (UE) 2022/993, de 8 de junio DOUE-L-2022-80955
Leyes que la modifican
- sobre condiciones exigidas a los centros privados de formación sanitaria específica: Resolución de 15 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-27207
- sobre formación sanitaria específica a distancia: Resolución de 15 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-27208
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