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En vigorOrden

Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar

También conocida como: O 1424/2025, O 1424/25
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11 de diciembre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-25271
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los cursos de primeros auxilios y salud que deben hacer los trabajadores del mar para obtener su certificado oficial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece condiciones para expedir y homologar certificados de formación sanitaria para personas trabajadoras del mar, contenidos de los cursos y requisitos de los centros.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a tripulantes en buques españoles sin titulación médica. Excluye buques interiores, defensa, recreo sin tripulación profesional y remolque/practicaje portuario exclusivo.

  3. Artículo 3 — Certificados de formación sanitaria específica

    Se establecen cinco certificados: básica, inicial, avanzada, inicial-máquinas e inicial-radio. Se obtienen superando cursos con contenidos, duración y plazas fijados en el anexo I.

  4. Artículo 4 — Personas obligadas a recibir la formación sanitaria y a estar en posesión del certificado correspondiente

    Puente/cubierta: básica (pesca <30 millas), inicial (<60 millas/B adaptado), avanzada (A/B). Máquinas: inicial-máquinas (salvo polivalente). Radio: inicial-radio para oficiales.

  5. Artículo 5 — Condiciones que deben reunir los centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria

    Cursos impartidos por ISM, centros oficiales y privados (homologados). Deben cumplir STCW: calidad, profesorado cualificado, contenidos y seguridad (anexo II).

  6. Artículo 6 — Condiciones que debe reunir el profesorado que vaya a impartir los cursos de formación sanitaria específica

    Profesorado con titulación A-I/6 STCW. Mínimo: 1 instructor principal (Medicina/Enfermería), 1 apoyo (anexo I) y 1 por cada 8 alumnos en prácticas.

  7. Artículo 7 — Homologación y control

    ISM homologa centros privados. Validez 5 años, prorrogable si se solicita 1 mes antes. Se verifica medios humanos y materiales.

  8. Artículo 8 — Desarrollo de los cursos

    Centros informan fechas y profesorado a ISM antes. En 72h tras curso envían datos alumnos; en 7 días, acta. Entregan certificación (anexo III).

  9. Artículo 9 — Expedición de certificados

    ISM expide certificados (anexo IV) al superar pruebas. Válidos 5 años (puente/cubierta), prorrogables con actualización. Máquinas/radio sin caducidad.

  10. Artículo 10 — Actualización de certificados

    Los certificados de formación sanitaria se revalidan con cursos de actualización antes de vencer. Si se superan dos actualizaciones o el plazo, se requiere curso completo. La básica no tiene actualización.

  11. Artículo 11 — Equivalencias

    Los certificados iniciales (básica, máquinas, radio) equivalen a primeros auxilios. El avanzado equivale a cuidados médicos. Los certificados STCW/Código tienen validez de suficiencia.

  12. Artículo 12 — Registro

    El Instituto Social de la Marina registra certificados (con número único) y mantiene registros actualizados de centros privados autorizados y personal docente, con datos de autorización y titulación.

  13. Disposición adicional única — Actualización técnica de los cursos

    El Instituto Social de la Marina actualizará objetivos, duración y condiciones de homologación de cursos según avances técnicos y cambios en botiquines.

  14. Disposición transitoria primera — Departamento de puente y cubierta

    Los certificados emitidos bajo la Orden PRE/646/2004 a capitanes y oficiales valen hasta su caducidad a los 5 años. Deben sustituirse antes por los nuevos certificados del art. 4.a).

  15. Disposición transitoria segunda — Departamento de máquinas y departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones

    El personal de máquinas y radioelectrónica tiene 1 año para convalidar certificados sanitarios de la Orden PRE/646/2004. Si no se actualizan, pierden vigencia.

  16. Disposición transitoria tercera — Centros de formación homologados

    Los centros homologados bajo la Orden PRE/646/2004 mantienen su autorización hasta el fin de su validez. Tienen 3 meses para adaptar programas y condiciones a los anexos I y II.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta orden, específicamente la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, sobre formación sanitaria de trabajadores del mar.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en títulos profesionales (art. 149.1.30.ª CE), sanidad exterior (149.1.16.ª) y Seguridad Social (149.1.17.ª).

  19. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2022/993, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, al derecho español.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • Disposición final 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio (BOE-A-1997-17825) BOE-A-1997-17825
  • los arts. 14 y 15 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero BOE-A-1999-4527
  • la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4535
  • parcialmente la Directiva (UE) 2022/993, de 8 de junio DOUE-L-2022-80955

Leyes que la modifican

  • sobre condiciones exigidas a los centros privados de formación sanitaria específica: Resolución de 15 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-27207
  • sobre formación sanitaria específica a distancia: Resolución de 15 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-27208
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