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En vigorOrden

Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina

También conocida como: O 3264/2008, O 3264/08
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15 de noviembre de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-18414
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan los centros de formación donde los trabajadores del mar obtienen sus títulos y aprenden seguridad marítima.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden determina los fines, funciones, estructura orgánica y dependencia jerárquica de los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina.

  2. Artículo 2 — Fines

    Los centros de formación del Instituto Social de la Marina desarrollan acciones de alto nivel, especialización avanzada y cooperación. Priorizan cursos multidisciplinares para gestión, navegación, operaciones de carga y seguridad, financiados por el Fondo Social Europeo.

  3. Artículo 3 — Funciones

    Los centros colaboran en planes de formación y cooperación internacional. Atienden solicitudes de cursos asignados, imparten formación bajo estándares de calidad y pueden usar internado. La Dirección General les encomienda otras funciones.

  4. Artículo 4 — Estructura orgánica

    La estructura orgánica se determina en las relaciones de puestos de trabajo. Cada centro tiene un director-gerente nombrado por el Director General del Instituto Social de la Marina.

  5. Artículo 5 — Dependencia

    Los centros nacionales de formación dependen de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima.

  6. Artículo 6 — Profesorado y medios para la realización de los cursos

    Los centros usan sus propios medios. Si faltan, contratan personal y materiales. Para docentes, pueden exigir requisitos de titulación y didácticos adecuados según la naturaleza del curso.

  7. Artículo 7 — Imputación de gastos

    Los centros de formación del Instituto Social de la Marina son centros de gasto independientes. Sus gastos se imputan a los programas y capítulos presupuestarios de dicha entidad.

  8. Disposición transitoria única — Adaptación a la estructura orgánica

    Hasta la adecuación a las futuras relaciones de puestos de trabajo, las funciones se realizarán mediante las estructuras y denominaciones de puestos actuales de los centros.

  9. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio BOE-A-1981-15822
  • Directiva 2001/25/CE, de 4 de abril DOUE-L-2001-81247

Leyes que la modifican

  • sobre normas de convivencia: Resolución de 13 de mayo de 2011 BOE-A-2011-9190
  • con la disposición final 1 y regula los centros nacionales de formación Bamio e Isla Cristina: Resolución de 5 de noviembre de 2019 BOE-A-2019-16400
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