Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina
También conocida como: O 3264/2008, O 3264/08Esta norma regula cómo funcionan los centros de formación donde los trabajadores del mar obtienen sus títulos y aprenden seguridad marítima.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden determina los fines, funciones, estructura orgánica y dependencia jerárquica de los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina.
Artículo 2 — Fines
Los centros de formación del Instituto Social de la Marina desarrollan acciones de alto nivel, especialización avanzada y cooperación. Priorizan cursos multidisciplinares para gestión, navegación, operaciones de carga y seguridad, financiados por el Fondo Social Europeo.
Artículo 3 — Funciones
Los centros colaboran en planes de formación y cooperación internacional. Atienden solicitudes de cursos asignados, imparten formación bajo estándares de calidad y pueden usar internado. La Dirección General les encomienda otras funciones.
Artículo 4 — Estructura orgánica
La estructura orgánica se determina en las relaciones de puestos de trabajo. Cada centro tiene un director-gerente nombrado por el Director General del Instituto Social de la Marina.
Artículo 5 — Dependencia
Los centros nacionales de formación dependen de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima.
Artículo 6 — Profesorado y medios para la realización de los cursos
Los centros usan sus propios medios. Si faltan, contratan personal y materiales. Para docentes, pueden exigir requisitos de titulación y didácticos adecuados según la naturaleza del curso.
Artículo 7 — Imputación de gastos
Los centros de formación del Instituto Social de la Marina son centros de gasto independientes. Sus gastos se imputan a los programas y capítulos presupuestarios de dicha entidad.
Disposición transitoria única — Adaptación a la estructura orgánica
Hasta la adecuación a las futuras relaciones de puestos de trabajo, las funciones se realizarán mediante las estructuras y denominaciones de puestos actuales de los centros.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio BOE-A-1981-15822
- Directiva 2001/25/CE, de 4 de abril DOUE-L-2001-81247
Leyes que la modifican
- sobre normas de convivencia: Resolución de 13 de mayo de 2011 BOE-A-2011-9190
- con la disposición final 1 y regula los centros nacionales de formación Bamio e Isla Cristina: Resolución de 5 de noviembre de 2019 BOE-A-2019-16400
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