Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica
Establece las condiciones y el procedimiento para que los centros privados obtengan la homologación del Instituto Social de la Marina para impartir formación sanitaria específica.
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Primero. Tipos de formación
Los centros oficiales, el Instituto Social de la Marina y los centros privados homologados pueden impartir: formación sanitaria específica inicial básica, inicial y su actualización, y avanzada y su actualización.
Segundo. Condiciones generales de los centros de impartición de formación sanitaria específica
Los centros de formación sanitaria específica deben cumplir el Convenio STCW y el Código de formación. Requisitos: sistema de calidad (regla I/8), personal cualificado (regla I/6), contenidos teórico-prácticos y condiciones de seguridad según el anexo II de la Orden PJC/1424/2025.
Tercero. Certificaciones
Los centros oficiales y privados homologados por el Instituto Social de la Marina entregarán una certificación a los alumnos que superen los cursos de formación sanitaria específica. Este documento se presenta en cualquier dirección provincial para obtener el Certificado de Formación Sanitaria Específica.
Cuarto. Actas
Los centros oficiales y privados homologados por el Instituto Social de la Marina deben remitir el acta del curso a la Seguridad Social en 7 días. Los datos de los alumnos aprobados se envían en 72 horas, según el anexo VIII.
Quinto. Tipos de homologación de centros privados
Los centros privados pueden solicitar homologación para impartir formación sanitaria específica en dos modalidades: estable (aulas autorizadas en la homologación, fijas o móviles) e itinerante (aulas autorizadas previamente a cada curso).
Sexto. Solicitud de homologación de centros privados
La solicitud de homologación de centros privados se presenta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (anexo II), con un escrito por cada modalidad. Se exige: identificación, estar al corriente de pagos, certificado de calidad (6 meses si falta), memoria (anexo III), declaración de condiciones (Orden PJC/1424/2025) y manual del alumno.
Séptimo. Inspección del centro privado, previa a la homologación
La Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM tramita el expediente y verifica in situ la adecuación del centro a los niveles de calidad, equipamiento y profesionalidad exigidos en los anexos I y II de la Orden PJC/1424/2025. Los centros itinerantes deben acreditar un lugar adecuado para el mantenimiento de equipos y la gestión administrativa.
Octavo. Resolución de homologación
La Subdirección General de Acción Social Marítima propone la homologación tras verificar las condiciones de la Orden PJC/1424/2025. La resolución se publica en el BOE y designa una dirección provincial como enlace y control. Si no hay sistema de calidad, se concede autorización temporal condicionada a su implantación y certificación en el plazo del resuelve sexto.
Noveno. Validez de la homologación y prórroga
La homologación de centros de formación sanitaria tiene validez de 5 años, prorrogable si se solicita 1 mes antes. La Subdirección General de Acción Social Marítima propone la prórroga tras verificar el cumplimiento de la Orden PJC/1424/2025. La homologación avanzada incluye la inicial, y la inicial incluye la básica. La resolución se publica en el BOE.
Décimo. Comunicación de inicio de curso
Para cursos estables, se comunica el inicio con 15 días de antelación. En itinerantes, se solicita autorización al menos 1 mes antes, aportando plano del aula. La dirección provincial verifica la adecuación según el anexo II de la Orden PJC/1424/2025. Cambios de ubicación suspenden la autorización. Prohibida la impartición simultánea en distintas localidades o con idéntica temporalización.
Undécimo. Desarrollo de los cursos
Los centros homologados deben informar a las direcciones provinciales del ISM sobre los cursos (art. 8 Orden PJC/1424/2025). Las modificaciones en medios o calendario se comunican previamente o en 5 días hábiles. La relación de alumnos se remite 24 horas antes del inicio. En formación inicial, se indica el departamento (puente, máquinas o radio; puente para polivalentes).
Duodécimo. Medios humanos
Los cursos requieren instructor principal (médico/enfermero) y de apoyo (enfermero/TEC). El ISM habilita docentes con solicitud (anexo IV), título y acreditación docente (80h, 160h o máster/CAP). El centro debe comunicar variaciones. La autorización docente dura hasta la validez de la homologación.
Decimotercero. Censo de centros homologados
La Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina crea un registro de centros privados autorizados para formación sanitaria, con nivel, modalidad y fecha de vencimiento. También se crea un registro del personal docente, indicando su centro asignado y titulación académica.
Decimocuarto. Control y seguimiento de los centros homologados
Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina controlan los centros homologados mediante inspecciones anuales. Verifican la calidad, los programas y la asistencia, remitiendo un informe a la Subdirección General de Acción Social Marítima.
Decimoquinto. Suspensión o retirada de la homologación
El Instituto Social de la Marina puede suspender o retirar la homologación de centros por incumplimientos. La suspensión previa apercibimiento otorga 3 meses para subsanar. La retirada, por incumplimiento o baja calidad, se resuelve motivadamente y se publica en el BOE. Se puede recurrir en reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).
Decimosexto. Derogación normativa
Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta resolución. Se deroga expresamente la Resolución de 24 de abril de 2013 del Instituto Social de la Marina sobre condiciones de los centros de formación y su homologación.
Decimoséptimo. Entrada en vigor y efectos
La Resolución del Instituto Social de la Marina sobre centros de formación sanitaria entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 14 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero BOE-A-1999-4527
- la Resolución de 24 de abril de 2013 BOE-A-2013-5748
- la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre BOE-A-2025-25271
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