Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina
También conocida como: RD 292/2018, RD 292/18Regula cómo inscribirse y realizar los cursos de formación sanitaria y profesional para trabajadores del sector marítimo en el Instituto Social.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina (ISM) en sus planes anuales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: acciones formativas, plan de formación, tipos de curso, curso, solicitante, seleccionados, alumnos, reembolso, solicitud vigente, solicitud y solicitud específica en el ISM.
Artículo 4 — Beneficiarios
Son beneficiarios trabajadores españoles, de la UE/EEE residentes en España o extranjeros con permiso, dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. También lo son demandantes de empleo del sector marítimo pesquero.
Artículo 5 — Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la Marina
Se deben acreditar requisitos del curso y condición de beneficiario. Los cursos obligatorios son gratuitos si se carece de título o vence en 7 meses. Los no obligatorios son gratuitos si no se han realizado antes.
Artículo 6 — Modos y medios para la realización de los cursos
El ISM usa sus propios medios o contrata terceros. Los cursos se imparten en centros nacionales de formación marítima, direcciones provinciales, locales u otras instalaciones conveniadas.
Artículo 7 — Sistema de gestión de calidad
La formación marítima y sanitaria del ISM se ajusta a su sistema de calidad y a las normas internacionales, de la UE y nacionales sobre aseguramiento de calidad.
Artículo 8 — Diplomas
Los alumnos que superen un curso recibirán el diploma que lo acredita, además del certificado oficial del ISM si corresponde a formación sanitaria específica.
Artículo 9 — Solicitudes
Las solicitudes de cursos del ISM usan modelo oficial, se dirigen a la dirección provincial por residencia y pueden presentarse en oficinas, sede electrónica o lugares de la Ley 39/2015.
Artículo 10 — Documentación que se acompaña a las solicitudes
Se requiere título, titulación, experiencia, declaración responsable (o certificado médico), certificado de empresa (si aplica), autorización para menores (16-18 años), competencia natación y datos de contacto. Plazo de subsanación: 10 días.
Artículo 11 — Instrucción y resolución de solicitudes
La resolución se notifica en 3 meses. Silencio positivo si no hay resolución. Contra la resolución, recurso de alzada ante la Dirección del ISM en 1 mes.
Artículo 12 — Criterios de selección de asistentes a los cursos
El ISM selecciona por: 1. Alta en Régimen Trabajadores del Mar; 2. Ámbito provincial; 3. Caducidad cert. (6 meses ant.); 4. Compromiso empresa; 5. Antigüedad solicitud. Priorizados se ordenan por antigüedad. Se permite selección local si cursos distintos están a menos de 30 días.
Artículo 13 — Procedimiento para la convocatoria de los alumnos seleccionados
Los seleccionados se convocan presencialmente, por el medio indicado (preferente electrónico) o por cualquier medio con constancia. Se envía aviso electrónico. La notificación electrónica se entiende practicada al acceder o rechazada a los 10 días. Se publican listas en tablones provinciales y se da
Artículo 14 — Derechos y obligaciones de los alumnos
Los alumnos tienen derecho a participar, recibir información, usar instalaciones, ser evaluados objetivamente, usar servicios ISM y reembolso de gastos. Deben asistir puntualmente, cumplir normas, estudiar, ser honestos, no grabar sin consentimiento ni usar móviles, y cuidar el material.
Artículo 15 — Revisión de la evaluación
Se garantiza revisión de exámenes: 1ª revisión con evaluador el día de calificaciones; 2ª con director/provincial en 5 días si hay desacuerdo (decisión en 5 días). Comisión técnica decide en 10 días. Recurso de alzada ante Director ISM (art. 11.4) y contencioso-administrativo (arts. 25 y 46 Ley 29/1
Artículo 16 — Incumplimientos y efectos
Incumplimientos: no incorporarse, abandonar, >10% faltas teóricas, no asistir prácticas. Efectos: pérdida asistencia/evaluación, desistimiento, pérdida reembolso, pago servicios, denegación solicitudes 6 meses, paralización selección. Justificado en 10 días solo pierde asistencia. Recurso alzada art
Artículo 17 — Cobertura por accidente
El ISM dispondrá de una póliza de seguro colectivo de accidentes para cubrir los riesgos de accidente de los alumnos en los cursos organizados y gestionados con medios propios.
Artículo 18 — Infracciones de las normas de convivencia
Se clasifican las infracciones de convivencia de alumnos del ISM en leves (falta de diligencia, retrasos), graves (reincidencia, uso indebido instalaciones) y muy graves (deterioro intencionado, delitos, acoso, drogas).
Artículo 19 — Medidas disciplinarias
El ISM aplica sanciones: amonestación (leves); pérdida de servicios o reembolso (graves, 1-3 días); expulsión y suspensión de beneficios de 1-12 meses (muy graves, 4-10 días). Se exige restitución de daños.
Artículo 20 — Comisión de convivencia
La Comisión de convivencia, presidida por el director del centro, evalúa la convivencia, media en conflictos y propone normas. Es oída en modificaciones de normas y medidas disciplinarias graves (expulsión 1-12 meses). Se reúne al menos una vez al año o extraordinariamente por iniciativa de la dire.
Artículo 21 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben a los 15 días (leves), 30 días (graves) y 60 días (muy graves), desde que el centro tuvo conocimiento, y en todo caso a los 6 meses de cometerse. Los plazos se interrumpen por actos del procedimiento disciplinario.
Artículo 22 — Órgano competente
Para infracciones leves, el profesor amonesta o expulsa de clase; el jefe de estudios emite apercibimiento escrito. En residencia, el responsable de residencia emite el apercibimiento. Para graves o muy graves, decide la dirección provincial o el director del centro. Para expulsión definitiva (1-12
Artículo 23 — Inicio del procedimiento y medidas provisionales
El procedimiento se inicia en 1 día. El acto de inicio debe incluir identificación, conducta, infracción, medidas, órgano, instructor y medidas provisionales. Estas últimas, como suspensión de clases, se resuelven en 3 días y se notificarán.
Artículo 24 — Audiencia
La audiencia es obligatoria en 10 días desde la notificación. Se realiza por escrito o presencialmente. El alumno puede examinar documentación y proponer pruebas. La falta de asistencia no detiene el procedimiento.
Artículo 25 — Resolución
La resolución se emite en 3 días tras la audiencia. Debe incluir hechos, alegaciones y medida disciplinaria. Se informa del recurso de alzada ante el Director del ISM. Si prescribe la infracción, se archiva el expediente.
Artículo 26 — Registro
Las medidas se anotan en el expediente personal. Se cancelan automáticamente tras 3 meses (leves), 1 año (graves) o 2 años (muy graves). El registro cumple la legislación de protección de datos.
Artículo 27 — Gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de los alumnos
El ISM asume gastos si la residencia dista 30 km (desplazamiento/manutención) o 50 km (incluye alojamiento). Se reembolsan gastos acreditados en transporte colectivo. Si la convocatoria es ≤5 días, se abonan los justificantes.
Artículo 28 — Justificación y reembolso de gastos
El ISM reembolsa gastos presentando solicitud en 15 días tras el curso. Se requiere justificante original o copia auténtica: billete (y factura/tarjeta de embarque si es aéreo) y facturas de alojamiento que acrediten uso individual. Excepción: manutención no requiere justificación.
Artículo 29 — Reclamación de deudas contraídas con el Instituto Social de la Marina derivadas de la realización o programación de acciones formativas
El ISM reclama deudas por incumplimientos, cursos cancelados por empresas o desperfectos. Se concede plazo de 15 días para alegaciones. La resolución fija importe y 30 días para pago voluntario. Contra la resolución cabe recurso de alzada y, agotada la vía administrativa, recurso contencioso-admin.
Artículo 30 — Imputación de gastos
Los gastos propios del curso corren a cargo del centro de gestión. Los desplazamientos, alojamiento y manutención de alumnos corren a cargo de la dirección provincial de su domicilio, salvo en centros nacionales de formación marítima.
Disposición adicional primera — Organización de cursos específicos dirigidos a trabajadores de empresas del sector, y a asociados de cofradías de pescadores, cooperativas de armadores y corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero
El ISM organiza cursos específicos para empresas y cofradías previa autorización. Si no se imparten por causa imputable al solicitante, se pierde el derecho a solicitar cursos durante un año y se deben reintegrar gastos.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
La aprobación del real decreto no implica incremento de dotaciones, retribuciones ni gastos públicos, realizándose con disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición adicional tercera — Normativa de aplicación
Lo no regulado en este real decreto se aplica supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto. Quedan derogadas expresamente: Orden TAS/167/2008; Resoluciones de 5/6/2013, 27/10/2010 y 13/5/2011 del Instituto Social de la Marina.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que establece como competencia exclusiva del Estado la legislación laboral.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, que regula el acceso y la prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, entra en vigor el 1 de julio de 2018.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-1834
- la Resolución de 27 de octubre de 2010 BOE-A-2010-17200
- la Resolución de 13 de mayo de 2011 BOE-A-2011-9190
- la Resolución de 5 de junio de 2013 BOE-A-2013-6571
- la disposición final 2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
Leyes que la modifican
- por Orden TMS/693/2018, de 28 de junio BOE-A-2018-9031
- los arts. 2, 3, 5, 6, 9 al 13 y 27, por Real Decreto 666/2024, de 9 de julio BOE-A-2024-14087
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