Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar

También conocida como: RD 258/1999, RD 258/99
Ver en BOE
24 de febrero de 1999·22 de diciembre de 2021·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-4527
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que los trabajadores del mar reciban atención médica adecuada y tengan botiquines y equipos de salud necesarios en sus barcos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
Artículos
6
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto transpone la Directiva 92/29/CE para garantizar asistencia sanitaria en el mar, regulando botiquines, formación de trabajadores y consulta médica a distancia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a embarcaciones españolas de navegación marítima o pesquera, excluyendo fluvial, guerra, recreo sin tripulación profesional y remolcadores portuarios. Afecta a tripulantes, aprendices y practicantes, no a prácticos ni personal de tierra.

  3. Artículo 3 — Tipos de botiquines y su contenido

    Los buques deben llevar botiquines general, auxiliares en balsas/botes y para sustancias peligrosas. Deben incluir documentación de control y registro de fármacos.

  4. Artículo 4 — Modelo de contenedores y armarios

    Los contenedores de botiquín deben identificarse con el NIB y seguir el anexo VII. El Instituto Social de la Marina puede autorizar excepciones. Los buques con médico a bordo no usan esos armarios, pero sí el contenido del anexo II.

  5. Artículo 5 — Información sobre el uso del contenido de los botiquines

    El botiquín debe incluir la guía sanitaria gratuita del Instituto Social de la Marina, complementaria a la asistencia médica por radio. Los buques con antídotos también deben llevar la guía de la OMI para mercancías peligrosas.

  6. Artículo 6 — Prescripción, dispensación y control de fármacos

    La prescripción y reposición de fármacos se solicita electrónicamente. La dispensación es en farmacias. El responsable sanitario controla los medicamentos a bordo.

  7. Artículo 7 — Revisión periódica de botiquines

    La revisión de botiquines es anual, realizada por médicos o enfermeros del Instituto Social de la Marina. Se verifica dotación, caducidad, conservación y documentación. La revisión de balsas salvavidas coincide con su mantenimiento.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de revisión de los botiquines

    La revisión de botiquines se solicita electrónicamente adjuntando el documento de control (máx. 15 días). El resultado se certifica. No aplica a balsas o revisiones en extranjero.

  9. Artículo 9 — Local de cuidados médico-sanitarios

    Buques >500 GT y >15 tripulantes deben tener local sanitario con 2-3 camas. Buques con 100 trabajadores en trayectos >3 días internacionales deben tener médico a bordo.

  10. Artículo 10 — Responsable de suministro y renovación del botiquín

    El empresario asume la responsabilidad exclusiva del suministro y renovación del botiquín y antídotos, sin que ello implique carga financiera para los tripulantes.

  11. Artículo 11 — Gestión del botiquín y de la asistencia sanitaria

    El capitán gestiona el botiquín, delegando en tripulantes designados. En urgencias, busca consejo médico y medios para tratamiento o evacuación a tierra, sin costes para tripulantes.

  12. Artículo 12 — Inclusión de la formación sanitaria en los planes de estudio

    Las Administraciones públicas competentes incluirán la formación sanitaria en los planes de estudio universitarios y de formación profesional del ámbito marítimo.

  13. Artículo 13 — Actualización de la formación sanitaria en las titulaciones profesionales marítimas

    Los Ministerios de Fomento y Agricultura, Pesca y Alimentación actualizarán los programas de títulos profesionales marítimos para incluir formación sanitaria básica en urgencias.

  14. Artículo 14 — Personas obligadas a recibir la formación sanitaria

    Todo personal a bordo recibe formación sanitaria básica. Capitanes y responsables del botiquín tienen formación específica, renovable cada 5 años, con contenidos del anexo IX. Se acredita con Certificados de Formación Sanitaria.

  15. Artículo 15 — Expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria

    El Ministerio de Fomento y el Ministerio de Trabajo fijan las condiciones para expedir y homologar el Certificado de Formación Sanitaria. También determinan los requisitos de los centros que imparten estas enseñanzas.

  16. Artículo 16 — Consulta médica por radio

    El Centro Radio-Médico Español, dependiente del Instituto Social de la Marina, ofrece asistencia médica por radio gratuita y permanente. Los médicos tienen formación específica y los datos médicos son confidenciales.

  17. Disposición adicional única — Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo

    Se crea la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, integrada en el Instituto Social de la Marina. Se reúne anualmente o ante novedades científicas. Sus propuestas de modificación se elevan para aprobación y orden ministerial.

  18. Disposición transitoria única — Plazo de adaptación a la nueva normativa

    Los empresarios tienen un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto para adaptar los botiquines de sus embarcaciones, botes salvavidas y balsas de salvamento a la nueva normativa.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, expresamente la Orden de 9 de octubre de 1978 sobre obligatoriedad de la guía sanitaria a bordo.

  20. Disposición final única — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Transportes; Educación; Trabajo; Agricultura; y Sanidad para dictar normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de febrero de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Orden de 9 de octubre de 1978 BOE-A-1978-28217
  • Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio BOE-A-1981-15822
  • Orden de 4 de diciembre de 1980 BOE-A-1981-1828
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Convenio de 8 de octubre de 1987, publicado por Resolución de 15 de enero de 1991 BOE-A-1991-1613
  • Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • la Directiva 92/29/CEE, de 31 de mayo DOUE-L-1992-80567

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 103, de 30 de abril de 1999 BOE-A-1999-9658
  • los anexos II y VI, por Orden PRE/0930/2002, de 23 de abril BOE-A-2002-8260
  • en materia de revisión de los botiquines: Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre BOE-A-2003-23588
  • sobre programas de formación sanitaria especializada: Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4535
  • los anexos II, IV, VI y VII, por Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo BOE-A-2009-4091
  • con efectos desde el 13 de noviembre de 2011, los arts. 3, 7, 8 y SE SUSTITUYEN los anexos I, II, IV y VI a VIII, por Real Decreto 568/2011, de 20 de abril BOE-A-2011-8342
  • con efectos desde el 5 de mayo de 2016, los anexos VI y VII y SUSTITUYE el II y el IV, por Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre BOE-A-2015-11931
  • con variación de preceptos modificadores, de la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2016 BOE-A-2016-956
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21104
  • sobre programas de formación sanitaria especializada: Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre BOE-A-2025-25271
asistencia médica en barcosasistencia médica urgente en alta maratención sanitaria tripulaciónbotiquín a bordoprevención riesgos marinossalud trabajadores del marseguridad laboral marítima