Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

También conocida como: RD 1311/2007, RD 1311/07
Ver en BOE
24 de octubre de 2007·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2007-18478
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se calcula la pensión de jubilación para los trabajadores del mar, aplicando coeficientes por la dureza de su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Coeficientes reductores

    Reduce la edad de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar mediante coeficientes: Marina Mercante (0,20-0,40), Pesca (0,15-0,40), Estibadores (0,30) y Mariscadores (0,10).

  2. Artículo 2 — Períodos y actividades computables para la aplicación de los coeficientes reductores y medios de prueba

    Solo el trabajo efectivo en actividades específicas aplica coeficientes reductores. Se incluyen desembarcos por enfermedad/accidente, vacaciones y licencias retribuidas. La prueba se realiza con documentos de afiliación, historiales de navegación, libretas marítimas, roles, certificaciones de la mar

  3. Artículo 3 — Cómputo de bonificaciones

    Se agrupan los períodos por coeficiente. Se dividen los días por 365. Las fracciones superiores a 100 días cuentan como año completo. Las inferiores a 100 días se acumulan al grupo con coeficiente inferior o se desprecian. El resultado reduce la edad mínima de jubilación

  4. Artículo 4 — Cambios de actividad

    En cambios de actividad, la entidad gestora aplica la reducción de edad correspondiente a las actividades previas del trabajador en el régimen especial, conforme al Reglamento general de la Ley 116/1969

  5. Artículo 5 — Trabajos a bordo de embarcaciones extranjeras

    El tiempo en embarcaciones extranjeras con convenio internacional se cuenta si la pensión española suma períodos nacionales y extranjeros. Si solo se usa legislación española, se requiere convenio especial con cotización. Sin convenio internacional, se exige convenio especial con la ISM

  6. Artículo 6 — Consideración como cotizado del tiempo de reducción

    El tiempo con edad de jubilación reducida se computa como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje que calcula el importe de la pensión

  7. Disposición adicional única — Elaboración de un plan de medios

    El Instituto Social de la Marina debe elaborar, en un año desde la publicación, un plan para informatizar los datos justificativos de los trabajos realizados.

  8. Disposición transitoria primera — Períodos de embarque en buques pesqueros correspondientes a los años anteriores a 1966

    Para embarques anteriores a 1966, los límites de tonelaje son: hasta 1959, embarcaciones mayores de 80 TRB; de 1960 a 1965, mayores de 100 TRB.

  9. Disposición transitoria segunda — Actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995

    Para estiba/desestiba antes del 2 de marzo de 1995, se reconoce coeficiente reductor del 0,30 a categorías como capataces, gruistas o estibadores.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima de jubilación.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

  12. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales queda facultado para dictar las normas de aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, sobre la pensión de jubilación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, sobre la pensión de jubilación de los Trabajadores del Mar, entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 2007
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el art. 37.3 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto BOE-A-1974-1625
  • el Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-1002
coeficientes reductores edad jubilacióncálculo pensión marjubilación anticipada sector marítimojubilación trabajadores del marpensión pescadoresseguridad social trabajadores del mar