Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
También conocida como: L 35/2002, L 35/02Esta ley permite a los trabajadores jubilarse de forma gradual, combinando el cobro de una parte de la pensión con la continuidad en el empleo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Jubilación flexible
Las personas jubiladas pueden compatibilizar la pensión con trabajo a tiempo parcial. La pensión se minorará en proporción inversa a la reducción de la jornada laboral respecto a un trabajador a tiempo completo.
Artículo 2 — Jubilación parcial
El régimen jurídico de la jubilación parcial se establecerá reglamentariamente.
Artículo 3 — Jubilación anticipada
Jubilación anticipada a los 61 años con 6 meses de desempleo y 30 años cotizados. La pensión se reduce entre 6% y 8% anual según años cotizados. Excepciones para pagos empresariales.
Artículo 4 — Reducción de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada
Se reducen los coeficientes de penalización de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores con más de 30 años cotizados, aplicando porcentajes del 6% al 7,5% según tramos.
Artículo 5 — Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se extiende, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria exigida para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Artículo 6 — Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo
Las empresas en ERTE no concursales deben financiar un convenio especial para trabajadores de 55 o más años que no fueran mutualistas el 1 de enero de 1967.
Artículo 7 — Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo
Convenio especial para trabajadores en ERTE: cotizaciones hasta los 65 años. Hasta los 61 años paga el empresario; después, el trabajador. Reintegro en caso de fallecimiento o incapacidad.
Artículo 8 — Posibilidad de acceso a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplidos sesenta y cinco años de edad
No se reconoce la pensión de incapacidad permanente por contingencias comunes si el beneficiario cumple 65 años y tiene derecho a jubilación.
Artículo 9 — Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación
Si un trabajador de 65 o más años accede a la pensión de incapacidad común al no tener derecho a jubilación, la cuantía se calcula según el porcentaje mínimo de cotización para jubilarse.
Artículo 10 — Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores de sesenta y cinco o más años
La pensión se calcula con 50% por los primeros 15 años, 3% anual entre el 16º y 25º, y 2% a partir del 26º (máx. 100%). Si se jubila tras los 65 años con 35 años cotizados, se suma un 2% adicional por cada año completo cotizado desde esa edad.
Artículo 11 — Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años
Exención de cotización a la Seguridad Social para trabajadores indefinidos de 65+ años con 35+ años cotizados. Aplica desde que se acreditan los 35 años si no se tenían al cumplir 65. No aplica a funcionarios ni organismos públicos. Incluye exención de aportaciones al FGTS y formación profesional.
Artículo 12 — Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con sesenta y cinco o más años
Para trabajadores con exoneración de cuotas, las bases de cotización exentas no superarán el promedio del año anterior incrementado en la variación media del IPC más dos puntos porcentuales, a efectos de determinar la base reguladora.
Artículo 13 — Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años
Los autónomos de 65+ años con 35 años cotizados quedan exentos de cuotas (salvo incapacidad temporal). Si no tienen los 35 años al cumplir 65, la exención empieza al acreditarlos. Las bases exentas se calculan incrementando el promedio anterior en la variación media del IPC.
Artículo 14 — Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con sesenta o más años
Bonificación del 50% (incrementable al 100%) en cuotas empresariales por contratos indefinidos con trabajadores de 60+ años y 5+ años de antigüedad. Aplica desde 2002. Compatible con otros programas hasta el 100%. No aplica a administraciones públicas.
Disposición adicional primera — Jubilación de trabajadores minusválidos
La edad mínima de jubilación puede reducirse para personas con minusvalía igual o superior al 65 por 100, según Real Decreto.
Disposición adicional segunda — Calificación de la incapacidad permanente en el caso de trabajadores discapacitados
Las reducciones anatómicas previas a la afiliación no impiden la incapacidad permanente si se agravaron después, anulando la capacidad laboral.
Disposición transitoria única — Expedientes de regulación de empleo iniciados antes del 1 de enero de 2002
El artículo 6 de esta Ley solo se aplica a expedientes de regulación de empleo iniciados a partir del 1 de enero de 2002.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan normas que se opongan a esta ley. Concretamente: la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001 (añadida por el RDL 16/2001), el apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, y el Real Decreto-ley 16/2001.
Disposición final primera — Aplicación a regímenes especiales
Se aplica a trabajadores por cuenta ajena en regímenes especiales (minería del carbón, mar, agrario, hogar, autónomos) lo previsto en los artículos 134, 135, 162.6, 166 y 112 bis de la Ley General de la Seguridad Social, con excepciones y desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda — Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 8.4, MODIFICA los arts. 136, 138, 139, 161 a 163, 165, 166, 216, las disposiciones adicionales 8, 21 y transitoria 3 y AÑADE un art. 112. bis y las disposiciones adicionales 31 y 32 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 4 y 6 a 8 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- Disposición adicional 4.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24967
Leyes que la modifican
- parcialmente, por Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre BOE-A-2002-23038
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