Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores
También conocida como: L 22/2002, L 22/02Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las cofradías de pescadores en Cataluña para defender sus intereses y gestionar la actividad pesquera.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
Las cofradías de pescadores de Cataluña son corporaciones públicas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia. Representan al sector pesquero y actúan como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas para impulsar los intereses pesqueros.
Artículo 2 — Normas de aplicación
Las cofradías se rigen por esta Ley, normas reglamentarias y estatutos. Están bajo tutela de la Generalidad (Departamento de Agricultura), con autonomía de gestión y sometidas al derecho privado.
Artículo 3 — Estatutos
Los estatutos de las cofradías deben regular denominación, ámbito, domicilio, requisitos de membresía, derechos/obligaciones, órganos rectores, régimen electoral, económico, patrimonio y causas de fusión/disolución. Deben ser ratificados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca e inscrt
Artículo 4 — Funciones
Funciones: actuar como consultivos, establecer régimen disciplinario, emitir informes, velar por desembarque/venta, confeccionar estadísticas, elaborar normas internas, fomentar formación y servicios sociales.
Artículo 5 — Organizaciones de productores
Las cofradías pueden crear unidades de producción y comercialización por iniciativa libre de los productores. Requiere acuerdo mayoritario de la Junta General. Su creación permite solicitar el reconocimiento como organizaciones de productores.
Artículo 6 — Miembros
Son miembros quienes desarrollan actividad pesquera profesional en el ámbito territorial o tienen puerto base autorizado. La condición se adquiere por solicitud y acuerdo del capítulo. Se pierde por cese, defunción, baja voluntaria o separación.
Artículo 7 — Ámbito territorial
El ámbito de las cofradías lo fijan sus estatutos. No pueden coincidir dos en el mismo territorio. Las modificaciones siguen el procedimiento del artículo 9.1.
Artículo 8 — Acuerdos de colaboración
Las cofradías pueden colaborar para gestionar servicios comunes o defender intereses sin fusionarse. Los acuerdos requieren mayoría simple en la junta general.
Artículo 9 — Requisitos
Modificación/fusión requiere 2/3 acuerdo y orden. Disolución requiere 3/4 acuerdo. Creación requiere 2/3 censo y aprobación federación/Departamento. Modificación estatutos requiere 2/3 junta general.
Artículo 10 — Órganos rectores
Los órganos rectores de las cofradías de pescadores son: la junta general, el capítulo y el patrón o patrona mayor.
Artículo 11 — La junta general
La junta general es el órgano superior de representación y control, integrada por representantes de armadores y trabajadores. Sus miembros son el patrón mayor, presidentes de agrupaciones, vocales y secretario. Se eligen por sufragio universal cada 4 años.
Artículo 12 — Funciones de la junta general
La junta general aprueba estatutos, presupuestos, cuotas, disolución, fusión y participación en otras empresas. Elige vocales y patrón mayor, controla órganos rectores y aprueba reglamentos internos y memoria de actuación.
Artículo 13 — El capítulo
El capítulo dirige y gestiona la cofradía, supliendo a la junta entre sesiones. Lo preside el patrón mayor, con vicepresidentes y vocales. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada 4 años y pueden ser reelegidos.
Artículo 14 — Funciones del capítulo
El capítulo cumple acuerdos de la junta, dirige actividades, elabora presupuestos, contrata personal, resuelve altas/bajas de afiliados, controla gastos y elabora el censo electoral. Designa grupos de trabajo y emite informes.
Artículo 15 — El patrón o patrona mayor
El patrón o patrona mayor representa a la cofradía, preside la junta y el capítulo, y tiene voto de calidad en caso de empate. Es elegido por sufragio universal cada 4 años, pudiendo los estatutos limitar su reelección.
Artículo 16 — Funciones del patrón o patrona mayor
El patrón mayor dirige la cofradía, preside sesiones, la representa legalmente, formaliza acuerdos, contratos y contrata personal. Autoriza gastos, incoa expedientes disciplinarios y cumple funciones estatutarias.
Artículo 17 — Provisión de vacantes
Las vacantes en órganos de gobierno se cubren en 3 meses. En junta general, por el siguiente en votos; en capítulo, por designación de la agrupación. La vacante como vocal del patrón se cubre por el siguiente en votos.
Artículo 18 — El secretario o secretaria
El secretario, designado por la junta a propuesta del capítulo, requiere título universitario. Su cese lo acuerda la junta por mayoría absoluta y voto secreto, previa comparecencia y informe del Departamento de Agricultura.
Artículo 19 — Funciones del secretario o secretaria
El secretario coordina la gestión, dirige personal, redacta presupuestos y actúa en órganos con voz pero sin voto. El Departamento de Agricultura media en conflictos con los órganos de gobierno.
Artículo 20 — La comisión gestora
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca designa miembros gestores y convoca elecciones parciales si no hay elecciones o dimisión total, salvo que las ordinarias sean en menos de un año.
Artículo 21 — Derechos
Derechos: elegir/cargo (2 años antigüedad), acciones legales, participar, informarse, proponer, usar servicios, crear agrupaciones y otros estatutarios.
Artículo 22 — Obligaciones
Obligaciones: cumplir estatutos/acuerdos, lealtad, asistir a reuniones, pagar cuotas, reglamentos internos y demás estatutarias.
Artículo 23 — Responsabilidades
Infracciones leves, graves y muy graves. Exige expediente disciplinario con audiencia previa. Recursos de alzada ante Departamento o federación territorial.
Artículo 24 — Constitución y composición de las federaciones
Federaciones territoriales en Girona, Barcelona, Tarragona y Tierras del Ebro. Se integran en la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.
Artículo 25 — Naturaleza
Las federaciones tienen personalidad jurídica y autonomía. Sus actos se rigen por el derecho privado, salvo si ejercen funciones públicas, en cuyo caso aplica el derecho administrativo.
Artículo 26 — Estatutos
Los estatutos deben incluir: denominación, ámbito, domicilio, derechos/obligaciones, órganos rectores, régimen electoral, económico, patrimonio, vicepresidencias y causas de fusión/disolución. Al disolverse, el patrimonio va a la federación Nacional Catalana.
Artículo 27 — Funciones
Funciones: coordinar intereses, actuar como órgano de consulta con la Administración, facilitar convivencia, coordinar actuaciones, intervenir en conflictos, informar sobre normas de pesca/comercialización y expedientes de cambio de base y planes de pesca.
Artículo 28 — Participación de las cofradías de pescadores
La participación de las cofradías en las federaciones territoriales es proporcional al número de sus miembros. Los estatutos determinan la representatividad de cada cofradía.
Artículo 29 — Órganos rectores
Órganos: Junta General (representación, integrada por patrones mayores y vocales), Comité Ejecutivo (dirección, elegido por la Junta) y Presidente (elegido por sufragio universal por 4 años). Se busca paridad en composición.
Artículo 30 — La Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores
La Federación Nacional Catalana tiene como órganos rectores la junta general, el comité ejecutivo y el presidente. Son elegidos por 4 años, reelegibles. La junta general es el órgano superior de representación, integrado por presidentes y vicepresidentes de las cofradías territoriales.
Artículo 31 — Régimen jurídico
El proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías, sus federaciones territoriales y la federación Nacional Catalana se rige por esta Ley, sus disposiciones de desarrollo, los estatutos de las cofradías y federaciones, y el régimen electoral general.
Artículo 32 — Convocatoria del proceso electoral
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca convoca las elecciones mediante orden publicada en el DOGC. La representatividad se calcula proporcionalmente según embarcaciones y trabajadores, buscando paridad. Los no relacionados con la flota se regulan en estatutos. El proceso se establece por reg
Artículo 33 — Derecho de sufragio
Son electores trabajadores en alta, representantes de armadores, mariscadores o tejedores en activo, mayores de edad, inscritos en el censo y no incapacitados. Los elegibles requieren 2 años de antigüedad y estar en activo. Cada empresa armadora tiene un voto en la votación.
Artículo 34 — Censo electoral
Tras la convocatoria, cada capítulo de cofradía elabora organigrama y censo electoral, ordenados por agrupación de armadores, trabajadores y sectores con derecho a representación.
Artículo 35 — Elección
En acto público, armadores y trabajadores votan separadamente para elegir presidente, presidenta y vocales de la Junta general. Los vocales y patrón mayor se escogen según criterios legales.
Artículo 36 — Administración electoral
La Administración electoral para cofradías incluye: junta electoral (Cataluña), comités y mesas electorales (por cofradía/federación). La junta la preside el director general de Pesca.
Artículo 37 — Funciones
La junta electoral coordina el proceso y resuelve recursos. Los comités publican el censo, aprueban el definitivo, proclaman candidatos y miembros electos, y velan por la legalidad. Las mesas presiden la votación, efectúan el escrutinio y resuelven incidencias.
Artículo 38 — Personal
Las cofradías de pescadores disponen de personal laboral propio, contratado con cargo a sus presupuestos, para cumplir las funciones que tienen asignadas.
Artículo 39 — Régimen disciplinario
Al personal de las cofradías de pescadores se les aplica el régimen disciplinario que les corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 40 — Recursos
Las cofradías tienen recursos del patrimonio, cuotas, donaciones, servicios, ingresos tributarios, subvenciones, ventas en lonjas y comercialización. Disfrutan de exenciones fiscales legales.
Artículo 41 — Presupuesto
El presupuesto anual expresa ingresos y gastos. Cada año se aprueba en el primer semestre una memoria de actividades, liquidación del ejercicio anterior y presupuesto corriente, remitiéndose al Departamento competente en 30 días.
Artículo 42 — Régimen contable
Las cofradías adaptan su contabilidad a la normativa de los Departamentos de Agricultura y Economía. Pueden exigir auditorías bajo la Intervención General. Las cofradías con producción y comercialización deben realizar auditoría externa anual.
Artículo 43 — Lonjas
En los procesos de licitación para la gestión y uso de las lonjas pesqueras, se considera un mérito que los licitadores sean cofradías de pescadores.
Artículo 44 — Creación
Se crea el Registro de Cofradías, adscrito a la Dirección General de Pesca. Inscribe constitución, estatutos y órganos. Contra denegación de inscripción procede recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura.
Artículo 45 — Organización
El Registro de Cofradías se organiza mediante un libro de registro de inscripciones y un archivo donde se depositan los documentos que causan la inscripción.
Disposición transitoria primera
Los funcionarios que prestan servicios a las cofradías de pescadores a la entrada en vigor de la Ley 22/2002 continúan en la misma situación administrativa.
Disposición transitoria segunda
Las cofradías deben adaptar sus estatutos en un año tras la publicación en el DOGC. Si no lo hacen, se aplican directamente las disposiciones de la Ley.
Disposición transitoria tercera
El requisito de titulación para secretarios de cofradías no afecta a nombramientos vigentes. Solo aplica a nuevos nombramientos desde la entrada en vigor de la Ley 22/2002.
Disposición derogatoria primera
Se derogan los artículos 1-11, 14-16 y las disposiciones transitorias y finales del Decreto 152/1991, de 17 de junio, de Regulación de las Cofradías de Pescadores.
Disposición final
Se faculta al Gobierno y, si procede, al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3684, de 24 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
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