Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón

También conocida como: D 2/2015, D 2/15
Ver en BOE
20 de noviembre de 2015·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2015-90603
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el territorio en Aragón para decidir dónde se puede construir, proteger el paisaje y gestionar el suelo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

85
Artículos
10
Versiones
1
Categorías

Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (77 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

  2. Disposición adicional única — Referencias y concordancias

    Las referencias a la Ley 4/2009 y Ley 8/2014 se entienden hechas al texto refundido. Las numeraciones de artículos se sustituyen por las del nuevo texto.

  3. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley 4/2009, el Acuerdo de 8/2/2011, el artículo 4 de la Ley 8/2011, la Ley 8/2014 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan.

  4. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en desarrollo y aplicación del Decreto Legislativo y el texto refundido.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

  6. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley regula la ordenación del territorio en Aragón, estableciendo medidas de organización, instrumentos de planeamiento, gestión, información y complementarios.

  7. Artículo 2 — Objetivos

    La ordenación garantiza calidad de vida equivalente, desarrollo sostenible compatible con patrimonio y competitividad, y asignación racional de usos del suelo e infraestructuras.

  8. Artículo 3 — Estrategias

    Las estrategias son: policentrismo urbano-rural, accesibilidad a servicios, tutela ambiental, coordinación administrativa con entorno y participación ciudadana efectiva.

  9. Artículo 4 — Función pública

    La Comunidad Autónoma ejerce la función pública definiendo el modelo territorial, gestionando actividades, manteniendo información, informando proyectos y coordinando actuaciones.

  10. Artículo 5 — Instrumentos

    Instrumentos: planeamiento (Estrategia, Directrices), gestión (Programas), especiales (Planes Interés General), información (Sistema Información, Documentos), complementarios (Dictámenes, Informes) y paisajísticos (Mapas).

  11. Artículo 6 — Enumeración

    Los órganos encargados de la ordenación del territorio son: la Comisión Delegada (coordinación), el Departamento competente (ejecutivo), el Consejo (consultivo) y el Instituto Geográfico (servicio técnico).

  12. Artículo 7 — Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial

    La Comisión Delegada delibera y propone decisiones al Gobierno. Coordina asuntos interdepartamentales, políticas rurales y urbanas, designa representantes, elabora directrices, aprueba planes y declara el interés general de proyectos aragoneses.

  13. Artículo 8 — Departamento

    El Departamento competente ejerce las funciones de ordenación del territorio. A él se adscriben el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y el Instituto Geográfico de Aragón.

  14. Artículo 9 — Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón

    El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es un órgano consultivo coordinador. Se adscribe al departamento competente. Su composición incluye departamentos, administraciones locales, entidades empresariales y sindicales, y expertos. Emite informes sobre instrumentos de ordenación y planes.

  15. Artículo 10 — Instituto Geográfico de Aragón

    El Instituto Geográfico de Aragón, integrado en el Departamento competente, obtiene, organiza y difunde documentación e información sobre el territorio, gestionando los instrumentos de información territorial.

  16. Artículo 11 — Coordinación interdepartamental

    La coordinación interdepartamental se realiza conforme a la Ley de la Administración de Aragón. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial promueve específicamente esta coordinación en materia de ordenación del territorio.

  17. Artículo 12 — Coordinación de las entidades locales

    La coordinación territorial se realiza mediante instrumentos de esta Ley. El Gobierno de Aragón promueve la coordinación mediante comisiones bilaterales y conferencias sectoriales con las entidades locales.

  18. Artículo 13 — Colaboración con otras Comunidades Autónomas

    La colaboración con otras comunidades se realiza mediante convenios. El Gobierno de Aragón puede autorizar la participación ocasional de representantes de otras comunidades en el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

  19. Artículo 14 — Cooperación transfronteriza

    El Gobierno de Aragón adopta acuerdos de cooperación transfronteriza con Francia, previa comunicación al Estado, conforme al convenio Marco Europeo de 1980, el Tratado de Bayona de 1995 y el Real Decreto 1317/1997.

  20. Artículo 15 — Coordinación con el Estado

    La coordinación con el Estado se realiza conforme a la Ley 30/1992. La Comunidad Autónoma puede realizar propuestas para el ejercicio coordinado de competencias estatales con trascendencia territorial.

  21. Artículo 16 — Participación ciudadana

    El Gobierno de Aragón garantiza la participación ciudadana en el planeamiento territorial, incluyendo información, asesoramiento y colaboración de agentes sociales e instituciones implicados.

  22. Artículo 17 — Finalidad

    La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón determina el modelo de desarrollo sostenible, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores de seguimiento.

  23. Artículo 18 — Contenido

    La Estrategia incluye memoria (análisis población, medio natural, economía, etc.), modelo territorial sostenible, normas y documento resumen. El modelo coordina actuaciones públicas y privadas. El resumen facilita la comprensión pública.

  24. Artículo 19 — Procedimiento

    El Gobierno aprueba la Estrategia a iniciativa de la Comisión Delegada. El proyecto se evalúa ambientalmente, se somete a información pública (2 meses) e informa el Consejo de Ordenación. Las Cortes la examinan. La aprobación definitiva es por Decreto.

  25. Artículo 20 — Alteraciones

    Las alteraciones son revisiones (cambios generales) o modificaciones (otras). Las revisiones siguen el procedimiento original. Las modificaciones requieren evaluación ambiental y aprobación del Gobierno de Aragón sin debate en Cortes.

  26. Artículo 21 — Modalidades

    Las Directrices pueden ser zonales (comarcas) o especiales (actividades). No requieren límites administrativos ni aprobación previa de la Estrategia. Los Planes de Recursos Naturales son directrices especiales con prevalencia.

  27. Artículo 22 — Contenido

    Las Directrices incluyen memoria (diagnóstico, estrategias, normas) y documento resumen. Las zonales tienen anexo normativo actualizable por el Consejero. Las especiales con ámbito coincidente se integran mediante anexo. Deben considerar el modelo territorial comarcal y, en áreas de esquí, medidas h

  28. Artículo 23 — Procedimiento

    El Gobierno de Aragón aprueba las Directrices a propuesta de la Comisión Delegada. El Departamento competente las elabora. Se someten a evaluación ambiental e información pública de dos meses en el Boletín Oficial de Aragón. El Consejo de Ordenación informa el proyecto. La aprobación final es por

  29. Artículo 24 — Alteraciones

    Toda alteración de Directrices requiere memoria justificativa y sigue el procedimiento anterior. Si derivan de la Estrategia, el Departamento competente las traslada a la Comisión Delegada para su aprobación definitiva por el Gobierno.

  30. Artículo 25 — Suspensión de instrumentos urbanísticos

    El Gobierno de Aragón puede suspender instrumentos urbanísticos hasta 2 meses para elaborar Directrices. La suspensión se publica en el BOA, es ejecutiva y caduca si no se actúa en 1 mes o al aprobarse las Directrices.

  31. Artículo 26 — Efectos

    Los criterios de la Estrategia de Ordenación Territorial son determinantes. Si desvían competencias estatales, el órgano estatal las pondera. Si desvían competencias autonómicas o locales, el Gobierno de Aragón resuelve motivadamente. Son obligatorios, salvo prevalencia ambiental.

  32. Artículo 27 — Finalidad

    Los Programas de Gestión Territorial ejecutan la Estrategia y Directrices. Definen actuaciones concretas en un ámbito, sector y tiempo, así como su financiación y organización.

  33. Artículo 28 — Contenido

    Compensan disfunciones territoriales, especialmente en zonas desfavorecidas, posiblemente con un Fondo de Cohesión. Deben incluir: ámbito, descripción de actuaciones, coherencia, plazos, estudio económico-financiero, sistema de control y actuaciones de agentes territoriales.

  34. Artículo 29 — Procedimiento

    El Gobierno aprueba los Programas a propuesta de la Comisión Delegada. El departamento competente los elabora. Deben tener financiación prevista, someterse a evaluación ambiental, información pública (1 mes), informe local (silencio favorable) e informe del Consejo de Ordenación.

  35. Artículo 30 — Alteraciones

    Toda alteración de los Programas de Gestión Territorial debe justificarse en una memoria adecuada. Su aprobación sigue las reglas de procedimiento del artículo anterior.

  36. Artículo 31 — Ejecución

    El Gobierno de Aragón debe incluir los Programas de Gestión Territorial en los presupuestos anuales. Estos programas sirven de base para convenios con entidades locales y el Estado, pudiendo encomendarse a consorcios o entidades públicas o privadas.

  37. Artículo 32 — Definición

    Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón autorizan actividades de especial trascendencia territorial que afectan a más de un municipio o trascienden por su magnitud o características.

  38. Artículo 33 — Objeto

    Incluyen grandes equipamientos e infraestructuras, y planes gestionados por la Comunidad Autónoma. Se ubican preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o no urbanizable genérico, justificando su necesidad si afectan a otras clases de suelo.

  39. Artículo 34 — Promotor inicial

    Pueden ser promovidos por iniciativa pública (departamentos, organismos, empresas públicas) o privada. El Gobierno de Aragón puede reservar la condición de promotor a un Consorcio, sociedad urbanística o persona seleccionada en concurso público.

  40. Artículo 35 — Declaración del interés general

    El Gobierno de Aragón declara el interés general de planes/proyectos. El promotor presenta documentación a la Comisión Delegada. Tras informes y audiencia a entidades locales (1 mes), el departamento competente remite la propuesta al Gobierno. Si no hay resolución en 3 meses (iniciativa privada), se

  41. Artículo 36 — Declaración implícita

    Se consideran de interés general las actividades contempladas en planes aprobados por el Gobierno de Aragón o inversiones declaradas de interés autonómico. Quedan exentas de declaración previa, debiendo iniciar trámites de evaluación ambiental.

  42. Artículo 37 — Promotor definitivo

    El Gobierno de Aragón designa al promotor definitivo. Puede ser un Consorcio (plazo máx. 2 meses), sociedad urbanística, iniciativa privada (concurso público) o colaboración público-privada. Si no se constituye el Consorcio, asume la Comunidad Autónoma.

  43. Artículo 38 — Convocatoria pública de selección de la ubicación

    Si la ubicación no está predeterminada, el consejero la selecciona mediante convocatoria pública. Se requieren informes de ordenación, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural antes de la resolución.

  44. Artículo 39 — Reservas, tanteo y retracto

    Los terrenos de planes de interés general se reservan o sujetan a tanteo/retracto. Si no se aprueban en 5 años, cesan. Si se declara interés general en fase previa, el plazo es 1 año.

  45. Artículo 40 — Evaluación ambiental

    Tras declarar interés general, se inicia evaluación ambiental. El órgano ambiental usa la documentación del promotor y puede prescindir de nuevas consultas a órganos ya consultados.

  46. Artículo 41 — Procedimiento de aprobación

    El promotor presenta los documentos. La aprobación inicial corresponde al consejero. Sigue información pública mínima de 2 meses y resolución ambiental (máx. 4 meses). La aprobación definitiva la hace el Gobierno de Aragón.

  47. Artículo 42 — Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General

    Las modificaciones pueden ser sustanciales (mismo procedimiento original) o no sustanciales (abreviado, 1 mes de información pública). El departamento determina el carácter de la modificación según criterios de alteración territorial y urbanística.

  48. Artículo 43 — Determinaciones

    Los planes deben incluir: delimitación, estudios previos, coordinación urbanística, análisis de impactos, programación temporal, estudio económico-financiero y medidas de fomento.

  49. Artículo 44 — Régimen urbanístico

    Se regulan urbanización y cesiones. Los planes incluyen detalle de proyecto parcial. Se puede establecer un canon máximo del 1% anual de la inversión durante 5 años a favor del municipio, destinado a patrimonios públicos de suelo.

  50. Artículo 45 — Documentación

    Los planes deben contener ordenación pormenorizada y, como mínimo: memoria justificativa, planos, normas urbanísticas, plan de etapas, estudio económico-financiero y documentación ambiental.

  51. Artículo 46 — Efectos

    La aprobación clasifica los terrenos y puede declarar utilidad pública/expropiación urgente. Las determinaciones vinculan al planeamiento municipal y prevalecen sobre él.

  52. Artículo 47 — Urbanización y edificación

    Los Planes de Interés General de Aragón autorizan urbanización ejecutable. La edificación requiere título urbanístico, salvo si es Proyecto de Interés General, que es ejecutable sin título y solo el Gobierno de Aragón o la autoridad judicial pueden suspenderlo.

  53. Artículo 48 — Ejecución

    La ejecución de planes de interés general depende del departamento de ordenación del territorio. La Administración autonómica tiene competencias urbanísticas. Se aprueban planes complementarios. La ejecución puede ser directa o indirecta. Los promotores son beneficiarios de expropiación.

  54. Artículo 49 — Régimen de cesiones y recepción de la urbanización

    Las cesiones de terrenos para urbanización van al municipio. Si el uso es residencial, íntegramente al municipio; en otros casos, se reparte al 50%. La cesión puede pactarse directamente al municipio o pasar primero por la Administración autonómica. Hay prohibición de disponer hasta recibir la urban

  55. Artículo 50 — Incumplimiento

    El Gobierno de Aragón declara la caducidad de un Plan o Proyecto de Interés General por incumplir plazos, cambiar responsable sin autorización o ejecutar gravemente las previsiones. Tras la caducidad, los terrenos recuperan su clasificación original y el responsable debe reponerlos.

  56. Artículo 59 — Actualización del planeamiento territorial

    Al aprobarse una alteración del planeamiento territorial, el departamento competente elabora un texto refundido con la modificación para facilitar el acceso a las versiones vigentes. Este texto se publica oficialmente si afecta a los documentos de los artículos 19.9 y 23.7 de esta ley.

  57. Artículo 60 — Sujeción

    Los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial deben someterse al dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón antes de su aprobación. Esto incluye infraestructuras, planificación hidrológica y obras hidráulicas o transferencias de aguas que afecten al territorio aragonés.

  58. Artículo 61 — Contenido

    El dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón sobre planes estatales versa sobre su coherencia con la política autonómica. Es no vinculante pero determinante. Si hay discrepancias, el Estado debe motivar su separación, pudiendo negociarse en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.

  59. Artículo 62 — Plazo

    El dictamen se emite en 2 meses (1 mes por urgencia). Silencio favorable.

  60. Artículo 63 — Participación en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas

    El órgano ambiental solicita informe sobre incidencia territorial en 30 días.

  61. Artículo 64 — Planes urbanísticos

    Ayuntamientos solicitan informe territorial en 2 meses. Silencio favorable. Lo emite el Consejo si es capital de provincia o trascendencia.

  62. Artículo 65 — Planes sectoriales y proyectos con incidencia territorial

    Planes sectoriales y proyectos del anexo requieren informe del Consejo en 2 meses. Silencio favorable. Excepciones: evaluación ambiental o Proyectos de Interés General.

  63. Artículo 66 — Contenido de la documentación

    El promotor adjunta documentación cartográfica y análisis de efectos sobre población, infraestructuras, equipamientos, usos del suelo, recursos naturales y patrimonio cultural.

  64. Artículo 67 — Discrepancias

    Las discrepancias entre departamentos o entidades promotoras sobre informes territoriales de planes sectoriales o proyectos con incidencia territorial se resuelven por el Gobierno de Aragón.

  65. Artículo 68 — Concepto y ámbito

    Los paisajes de Aragón son patrimonio cultural y natural. Se aplican a todo el territorio (natural, rural, urbano, periurbano), desde los excepcionales hasta los degradados, según la definición del Convenio Europeo del Paisaje.

  66. Artículo 69 — Política del paisaje

    La política del paisaje la formula el Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada para la Política Territorial, de acuerdo con la Estrategia de Ordenación Territorial y sus Directrices, para proteger y ordenar los paisajes.

  67. Artículo 70 — Integración del paisaje en las políticas públicas

    El paisaje debe integrarse en el planeamiento territorial y urbanístico, y en políticas sectoriales. Las instituciones públicas y entidades locales deben garantizar sensibilización, formación y educación en materia de paisaje.

  68. Artículo 71 — Definición

    Los Mapas de Paisaje son documentos descriptivos, analíticos y prospectivos que identifican, analizan y proponen objetivos de calidad paisajística para las zonas del territorio aragonés.

  69. Artículo 72 — Contenido

    Los Mapas de Paisaje incluyen: delimitación de unidades, tipos de paisaje, procesos e incidencias, inventario de impactos negativos, estudios de visibilidad, valoración de calidad, prospectiva, objetivos de calidad, medidas para alcanzarlos y recorridos paisajísticos.

  70. Disposición adicional primera — Planificación de carácter estratégico en el ámbito comarcal

    Los Consejos Comarcales pueden promover planes estratégicos comarcales para diseñar el modelo territorial deseado e identificar, de forma orientativa, el catálogo de actuaciones a desarrollar por agentes públicos y privados.

  71. Disposición adicional segunda — Interpretación de la legislación urbanística

    Las referencias de la legislación urbanística a las Directrices de Ordenación Territorial se entienden hechas tanto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón como a las Directrices reguladas en esta Ley.

  72. Disposición adicional tercera — Evaluación de impacto ambiental

    Los instrumentos de ordenación territorial pueden determinar qué proyectos o actividades del artículo 23 y anexos I y II de la Ley 11/2014 deben someterse en todo caso a evaluación de impacto ambiental por su previsible impacto territorial.

  73. Disposición adicional cuarta — Modificación del anexo

    Se atribuye al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, la potestad de modificar el anexo de esta Ley.

  74. Disposición adicional quinta — Cohesión territorial

    Los Programas de Gestión Territorial coordinan con el Estado, especialmente con la Ley 45/2007 y el RD 1290/2012 sobre obras hidroeléctricas revertidas.

  75. Disposición adicional sexta — Modificaciones orgánicas

    El Gobierno de Aragón está autorizado a modificar las denominaciones de los órganos administrativos que se mencionan en el articulado de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

  76. Disposición adicional séptima — Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas

    Los rendimientos de hidroeléctricas se destinan a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados, que los usan para interés público.

  77. Disposición transitoria única — Adecuación normativa

    El Consejero competente adapta las Directrices Parciales aprobadas antes de la entrada en vigor de esta ley al contenido de los nuevos instrumentos de planeamiento.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • el art. 71.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • Ley 4/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-11681
  • Art 4 de la Ley 8/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7337
  • Ley 8/2014, de 23 de octubre BOE-A-2014-11993

Leyes que la modifican

  • los arts. 39 y 44.1, por Decreto-ley 1/2017, de 3 de febrero de 2017. BOA-d-2017-90265
  • el art. 36.1 y 2, por Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero BOA-d-2019-90274
  • el art. 42.5, por Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril BOA-d-2020-90127
  • el art. 35.6, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
  • los arts. 51 a 58, por Ley 3/2022, de 6 de octubre BOE-A-2022-18555
  • los arts. 22.2 y 28.2 , por Ley 13/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-10878
  • el art. 33, por Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo BOE-A-2023-10880
  • la inconstitucionalidad y nulidad de la modificación del art. 33, en la redacción dada por el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, por Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre BOE-A-2024-20905
  • el art. 35.9 , por Ley 5/2024, de 19 de diciembre BOE-A-2025-1392
construir en Aragóndesarrollo ruralmedio ambiente Aragónnormas de edificaciónplanes urbanísticosprotección del paisajeuso del suelo