Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón
También conocida como: L 3/2022, L 3/22Esta ley regula cómo se organiza y comparte la información sobre el territorio de Aragón para que ciudadanos y empresas puedan usar mapas y datos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula el régimen jurídico de la información geográfica y cartografía en Aragón. Establece el Sistema de información geográfica como servicio público con libre acceso, especialmente por vía telemática, mejorando la coordinación entre administraciones y el sector privado.
Artículo 2 — Principios reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica
La actividad cartográfica en Aragón se rige por principios como servicio público, coordinación, cooperación, participación, rigor técnico, planificación, eficacia, difusión, transparencia, simplicidad, modernización, neutralidad tecnológica, libre acceso, veracidad, utilidad, interoperabilidad y reu
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: actividad geográfica, cartografía (topográfica básica/derivada, temática, oficial de Aragón), datos espaciales, geodesia, SIG, metadatos, interoperabilidad e ICEARAGON.
Artículo 4 — Ámbito territorial de aplicación
La Ley se aplica en Aragón a las Administraciones Públicas y sujetos privados cuando se disponga, asegurando coordinación entre Administraciones.
Artículo 5 — Ámbito subjetivo de aplicación
La Ley se aplica a la Administración Autonómica y Local, organismos autónomos, consorcios adscritos, Universidad de Zaragoza, corporaciones de derecho público, sociedades mercantiles con participación pública superior al 50%, fundaciones con aportación mayoritaria pública y otros entes financiados
Artículo 6 — Sistema de información geográfica de Aragón
El Sistema de Información Geográfica de Aragón integra información territorial de la Administración Autonómica, entidades locales y del Estado. La cartografía básica la gestiona el Instituto Geográfico de Aragón. Puede incluir información de terceros mediante convenios y se ajusta a estándares
Artículo 7 — Naturaleza y funciones
El Sistema Cartográfico de Aragón gestiona la información geográfica. Incluye órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica para planificar, coordinar y normalizar. También abarca los instrumentos técnicos, científicos y administrativos de soporte.
Artículo 8 — Organización del Sistema Cartográfico de Aragón
El Sistema lo integran el Instituto Geográfico de Aragón (servicio de apoyo), el Consejo de Cartografía (consultivo), la Comisión Técnica de Coordinación (interdepartamental) y la Comisión Asesora de Toponimia (nombres geográficos). Su composición se regula reglamentariamente.
Artículo 9 — Instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón
Los instrumentos incluyen: Plan de Información geográfica, Cartografía oficial, Norma cartográfica, Registro cartográfico, Nomenclátor geográfico, cartoteca, fototeca, redes geodésicas, ICEARAGÓN, Catálogo de datos espaciales, Sistema de indicadores, Documentos informativos y Mapas de Paisaje.
Artículo 10 — Objeto, carácter, ámbito de aplicación territorial y procedimiento de aprobación
El Plan de Información geográfica de Aragón es el instrumento básico de planificación cartográfica. Determina objetivos, coordina actividades y mejora la infraestructura de información geográfica durante su periodo de vigencia en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 11 — Contenido del Plan de Información geográfica de Aragón
El Plan debe incluir: objeto y marco normativo; organización; situación actual; coordinación inter e intraadministrativa; objetivos y líneas de actuación; medios técnicos, humanos y económicos; convenios; memoria con indicadores de evaluación y consideraciones finales.
Artículo 12 — Redacción y aprobación
El Instituto Geográfico de Aragón redacta el Plan, con informes previos del Consejo de Cartografía y la Comisión Técnica. El Gobierno de Aragón lo aprueba a propuesta del departamento de ordenación del territorio, solicitando informes a otras administraciones y fomentando la participación pública y.
Artículo 13 — Vigencia, modificación y revisión
El Plan de Información geográfica de Aragón tiene una vigencia de cuatro años. Puede ser modificado o revisado en los términos establecidos por el propio Plan.
Artículo 14 — Actualización
El Instituto Geográfico de Aragón debe actualizar los estudios y datos del Plan. Esta mera actualización no se considera una modificación o revisión del Plan.
Artículo 15 — La cartografía oficial
La cartografía oficial es obligatoria para el sector público aragonés y personas interesadas en procedimientos que requieran representación geográfica precisa. Debe registrarse en el Registro Cartográfico de Aragón y cumplir la Norma Cartográfica de Aragón.
Artículo 16 — La norma cartográfica de Aragón
La norma cartográfica de Aragón es aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero de ordenación del territorio, con informes del Consejo de Cartografía y la Comisión Técnica. Es de obligado cumplimiento para los departamentos y organismos públicos del Gobierno de Aragón.
Artículo 17 — Contenido, procedimiento y efectos de la inscripción
El Registro Cartográfico de Aragón inscribe cartografía oficial y el Nomenclátor Geográfico. También pueden inscribirse productos privados que cumplan criterios técnicos. El Instituto Geográfico de Aragón realiza la inscripción tras homologación. El registro es público.
Artículo 18 — Dirección y gestión
El Instituto Geográfico de Aragón dirige y gestiona el Registro Cartográfico de Aragón, dando cuenta al Consejo de Cartografía. Debe promover la comunicación con otros registros estatales. Su organización y funcionamiento se establecerán por reglamento.
Artículo 19 — Régimen de uso
La información geográfica del Registro es pública. Pueden acceder a ella los departamentos de la Administración autonómica aragonesa, los entes locales, otras administraciones interesadas y las personas físicas o jurídicas que lo soliciten.
Artículo 20 — Concepto y alcance
El Nomenclátor Geográfico de Aragón contiene nombres oficiales georreferenciados en cartografía 1:10.000 o mayor. Incluye municipios, comarcas, núcleos, accidentes geográficos, redes de transporte, partidas y lugares de interés. Su uso es obligatorio en cartografía oficial.
Artículo 21 — Naturaleza y composición
La Cartoteca y Fototeca de Aragón, adscritas al Instituto Geográfico de Aragón, reúnen y preservan documentación geográfica. La Cartoteca incluye mapas y planos; la Fototeca, imágenes aéreas, ortofotos, satélites y modelos digitales del terreno, en formatos originales o digitalizados.
Artículo 22 — Funciones
El Instituto Geográfico de Aragón organiza la Cartoteca y Fototeca: recoge cartografía oficial, establece estándares, conserva fondos, difunde gratuitamente y ofrece consultas con pago.
Artículo 23 — Red de Geodesia Activa de Aragón (ARAGEA)
La Red Geodésica Activa de Aragón (ARAGEA) es un servicio de posicionamiento GNSS de alta precisión con estaciones propias en Aragón, datum ETRS89 y coherente con REGENTE.
Artículo 24 — Gestión y mantenimiento
El Instituto Geográfico de Aragón gestiona AARGEA, proporcionando correcciones GNSS en tiempo real (RTK) y postproceso (RINEX). El instrumental es titularidad de la Administración Pública aragonesa.
Artículo 25 — Creación, gestión, mantenimiento y alcance
Se crea la Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón (ICEARAGÓN), definida conforme al artículo 3 ñ) de la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
Artículo 26 — Objetivos y principios
La Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón mejora la cobertura geográfica, impulsa la difusión y favorece el uso interoperable. Principios: recogida única, combinación de datos y acceso fácil.
Artículo 27 — Interoperabilidad
La Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón cumple especificaciones nacionales e internacionales para garantizar la interoperabilidad y se conecta telemáticamente con infraestructuras locales, nacionales y europeas.
Artículo 28 — Contenido
La Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón incluye servicios de localización, visualización, descarga, transformación, acceso a datos, información sobre la red geodésica, y datos con metadatos conforme al marco legal europeo y estatal.
Artículo 29 — Catálogo de Datos Espaciales
El Catálogo de Datos Espaciales contiene un inventario de información geográfica de Aragón con metadatos y coordenadas. Permite acceso único a los metadatos de la Administración autonómica y se conecta con otros catálogos. Los órganos públicos deben inventariar sus datos.
Artículo 30 — Creación, definición y alcance
El Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón evalúa el modelo territorial y el impacto de las actuaciones sobre el uso del territorio.
Artículo 31 — Composición del Sistema de Indicadores Territoriales (SIT)
El Sistema incluye variables, indicadores, índice sintético y herramientas. Se actualizan anualmente a escala comarcal y municipal en temas como población, economía, equipamientos, patrimonio y medio ambiente.
Artículo 32 — Documentos Informativos Territoriales
El Instituto Geográfico de Aragón elabora Documentos Informativos Territoriales con datos georreferenciados, mapas y análisis para la Estrategia de Ordenación Territorial y programas de gestión.
Artículo 33 — Mapas de Paisaje
El Instituto Geográfico de Aragón coordina los Mapas de Paisaje, utilizados en planeamiento territorial, urbanístico, ambiental y otras políticas públicas.
Artículo 34 — Derechos de acceso y uso de la información geográfica
Las personas tienen derecho a acceder a la información geográfica previa solicitud, sin declarar interés. Incluyen asistencia, conocimiento de tasas y motivos de denegación.
Artículo 35 — Procedimiento
La solicitud de acceso a información geográfica se realiza en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, indicando identidad, datos solicitados y contacto. La resolución se notifica en un mes, ampliable a dos si la complejidad lo requiere. La resolución debe ser motivada en caso de denegación o acc
Artículo 36 — Deberes relativos a la producción de información geográfica
Las entidades deben solicitar informe preceptivo del Instituto Geográfico de Aragón para elaborar cartografía o adquirir imágenes. Deben difundir información geográfica por medios electrónicos, garantizar su fiabilidad y accesibilidad, y facilitar la información solicitada. También deben incorpor
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta Ley. Quedan derogados los artículos 51-58 del Decreto Legislativo 2/2015 y el Decreto 82/2015. Se mantiene vigente el Decreto 81/2015, salvo oposición.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley, a propuesta del departamento responsable en ordenación del territorio.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 207, de 25 de octubre de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 51 a 58 de la Ley de Ordenamiento del Territorio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre BOA-d-2015-90603
- el art. 45 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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