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En vigorLey

Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià

También conocida como: L 2/2020, L 2/20
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30 de enero de 2021·30 de diciembre de 2022·Comunitat Valenciana·BOE-A-2021-1353
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean y organizan los mapas y datos geográficos oficiales de la Comunidad Valenciana para que sean públicos y fiables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el Institut Cartogràfic Valencià, la geomática pública valenciana y la coordinación entre administraciones.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 32 términos clave: tipos de cartografía (básica, derivada, oficial, temática), datos espaciales, geodesia (espacial, física, redes activas/pasivas, GNSS, ETRS89), geomática, información geográfica (básica, temática, complementaria), IDEV, metadatos, catálogos, servicios, SIG, delimitación y/o

  3. Artículo 3 — Naturaleza jurídica y competencia

    El Institut Cartogràfic Valencià es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la conselleria de ordenación del territorio. Actúa como medio propio instrumental y servicio técnico de la Generalitat.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Institut Cartogràfic Valencià gestiona la red geodésica, cartografía (vuelo fotogramétrico anual, escalas 1:5.000 a 1:100.000), sismicidad y datos espaciales. Emite informes vinculantes en 15 días hábiles para contrataciones o publicaciones geográficas de la Generalitat.

  5. Artículo 5 — Órganos directivos

    Los órganos directivos son el Consejo de Dirección y la Dirección del Institut. Su composición debe garantizar igualdad de género.

  6. Artículo 6 — Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección, formado por presidente, dos vicepresidentes, tres vocales y secretario, controla, planifica y aprueba cuentas y planes del Institut.

  7. Artículo 7 — La Dirección del Institut Cartogràfic Valencià

    La Dirección del Institut, nombrada por el Consell, dirige la gestión, representa al organismo, ejecuta acuerdos, gestiona presupuestos y concede licencias de uso de información geográfica.

  8. Artículo 8 — Plan plurianual de gestión

    El Plan plurianual del Institut Cartogràfic Valencià, de 5 años, incluye orientación, medios, indicadores, evaluación previa e instrumentos de control. Lo aprueba la conselleria competente y se publica en el DOGV.

  9. Artículo 9 — Programa anual de actuación

    El Programa anual de actuación contiene objetivos, resultados, medios, evaluación y financiación. Lo aprueba la conselleria y se publica en el DOGV. Es informado por comisiones antes de su aprobación.

  10. Artículo 10 — Régimen jurídico

    El Institut Cartogràfic Valencià se rige por esta ley y estatuto, debiendo contar con personal y medios para cumplir sus objetivos.

  11. Artículo 11 — Recursos económicos

    El Institut Cartogràfic Valencià financia sus funciones con ingresos propios, presupuestos de la Generalitat, subvenciones, bienes propios, tasas, préstamos y servicios.

  12. Artículo 12 — Régimen presupuestario y económico-financiero

    El régimen económico sigue la hacienda de la Generalitat. El Institut presenta un anteproyecto de presupuesto anual con gastos de personal, medios y servicios.

  13. Artículo 13 — Estructura administrativa

    El Consell aprueba por decreto el estatuto que define la estructura y funciones de los departamentos del Institut Cartogràfic Valencià.

  14. Artículo 14 — Bienes y derechos

    El Institut tiene patrimonio propio gestionado con autonomía. Forma un inventario separado que se anexe al Inventario general de bienes de la Generalitat.

  15. Artículo 15 — Personal

    El personal es funcionarial o laboral, regido por la normativa de la Generalitat. El Institut puede contratar laboral para funciones no reservadas.

  16. Artículo 16 — Contratación

    La contratación del Institut Cartogràfic Valencià se rige por la normativa de contratos del sector público. La Dirección ejerce las funciones de los órganos de contratación.

  17. Artículo 17 — Régimen de actos administrativos

    Los actos dictados por los órganos del Institut Cartogràfic Valencià en el ejercicio de sus potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.

  18. Artículo 18 — Transparencia y reutilización de datos

    El Institut Cartogràfic Valencià debe tener un Portal de Transparencia enlazado al de la Generalitat y adaptar la reutilización de datos.

  19. Artículo 19 — Principios de actuación

    El sector público valenciano actuará en geomática bajo principios de lealtad, eficacia, eficiencia, no duplicidad y cooperación.

  20. Artículo 20 — Coordinación

    El Consejo de Dirección coordina las actividades geomáticas de los entes locales valencianos mediante el ICV. Se busca coherencia cartográfica, eficiencia y estándares únicos. La planificación sigue el Plan cartográfico y pueden crearse grupos técnicos de trabajo.

  21. Artículo 21 — Objeto, contenido, carácter y ámbito de aplicación territorial

    El Plan cartográfico ordena la geomática en la Comunitat Valenciana. Incluye balance del anterior, análisis de cartografía, estado de redes geodésicas y sísmica, objetivos y bases de actuación para programar y financiar.

  22. Artículo 22 — Redacción, aprobación y vigencia

    El ICV redacta el Plan cartográfico, aprobado por el Consell mediante decreto. Tiene vigencia de cinco años, se promueve junto al Plan plurianual de gestión y se prorroga automáticamente hasta la entrada en vigor de los siguientes.

  23. Artículo 23 — Elementos integrantes del Sistema cartográfico valenciano

    El Sistema cartográfico valenciano integra al Institut Cartogràfic Valencià, la Comisión asesora, la Comisión científica, el Registro de cartografía, las redes geodésicas, la Infraestructura de datos espaciales, la Cartoteca digital, el Mapa municipal, el Nomenclátor geográfico y la Red sísmica.

  24. Artículo 24 — Naturaleza y fines

    La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional es un órgano asesor del Institut Cartogràfic Valencià en geomática. Sus conclusiones técnicas no son vinculantes pero inspiran la actuación y planificación. Está adscrita al Instituto.

  25. Artículo 25 — Composición

    La Comisión está presidida por el director del Instituto y compuesta por vocalías de municipios grandes, diputaciones, Federación de Municipios y departamentos del Consell, más un secretario. Los nombramientos los hace el presidente a propuesta de las entidades representadas.

  26. Artículo 26 — Funciones

    La Comisión propone acciones para el Plan cartográfico, asesora sobre normas de elaboración cartográfica, propone medidas de coordinación, informa el Plan anual de actuación y canaliza la posición de los entes locales ante iniciativas cartográficas estatales o internacionales.

  27. Artículo 27 — Funcionamiento

    La Comisión se reúne ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente si lo decide la Presidencia o lo solicitan por escrito la mayoría de sus miembros. El resto de normas de funcionamiento se establecen por decreto del Consell.

  28. Artículo 28 — Naturaleza y fines

    La Comisión científica asesora al Institut Cartogràfic Valencià en geomática. Sus conclusiones no son vinculantes pero deben inspirar la actuación y planificación en beneficio de la ciencia valenciana.

  29. Artículo 29 — Composición

    La Comisión científica, con paridad de género, la preside la Dirección del ICV. Incluye representantes de universidades públicas, un secretario del ICV y puede invitar a expertos externos. Los miembros duran mientras sus entidades no retiren la propuesta.

  30. Artículo 30 — Funciones

    La Comisión científica propone acciones para el Plan cartográfico, asesora en cartografía pública, coordina geomática, informa el Plan anual y gestiona la posición de las universidades públicas ante iniciativas de cartografía.

  31. Artículo 31 — Funcionamiento

    La Comisión se reúne ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente por la Presidencia o a petición escrita de la mayoría de miembros. Su funcionamiento sigue normas de órganos colegiados y sector público.

  32. Artículo 32 — Creación y finalidad

    Se crea el Registro de cartografía, gestionado telemáticamente por el Institut Cartogràfic Valencià. Inscriben cartografía pública valenciana, límites municipales y productos privados con requisitos técnicos. El acceso es público y telemático.

  33. Artículo 33 — Cartografía oficial

    La cartografía pública valenciana homologada es oficial y obligatoria para el sector público y procedimientos administrativos con la Generalitat que requieran representación geográfica precisa. El Institut elabora la norma cartográfica valenciana.

  34. Artículo 34 — Uso de la información geográfica

    La Generalitat conserva la propiedad intelectual de la información geográfica producida. Su uso requiere licencia (comercial o no) y puede estar sujeto al pago de tasas. Las condiciones de uso se regularán reglamentariamente.

  35. Artículo 35 — Líneas límite de los términos municipales

    Las líneas límite municipales resultantes de trabajos topográficos se inscriben en el Registro de cartografía. Si los trabajos los promueven otras administraciones, ellas inscriben. La mejora geométrica se ejecuta de oficio por el Institut.

  36. Artículo 36 — Elementos integrantes

    Las redes geodésicas valencianas (referencia y cuarto orden) forman parte del patrimonio del Institut. La distribución de estaciones GNSS se basa en la demanda y coordinación con otras administraciones. Las redes municipales se enlazan al sistema oficial.

  37. Artículo 37 — Protección de las señales geodésicas

    El Institut Cartogràfic Valencià coordina la conservación de las redes geodésicas. Los municipios, administraciones públicas o particulares deben comunicar al Instituto cualquier alteración en las señales de la red de cuarto orden.

  38. Artículo 38 — Principios inspiradores

    La infraestructura de datos espaciales valenciana se basa en no duplicidad, interoperatividad y uso compartido. Generaliza el uso de información geográfica básica, temática básica (ambiental) y complementaria.

  39. Artículo 39 — Elementos fundamentales

    La infraestructura ofrece: información geográfica básica, temática y complementaria; catálogo de datos; servicios de visualización (medir distancias/superficies); descarga de copias y transformación de datos para interoperabilidad.

  40. Artículo 40 — Interoperabilidad

    La infraestructura valenciana asegura interoperabilidad con especificaciones estatales/internacionales. Se conecta telemáticamente con infraestructuras locales, estatales o europeas con datos del territorio valenciano.

  41. Artículo 41 — Definición

    El Mapa municipal, del Institut Cartogràfic Valencià, recupera las líneas límite de todos los municipios valencianos. Una vez inscritas en el Registro de cartografía, se integran en el Mapa.

  42. Artículo 42 — Elaboración

    El Institut Cartogràfic Valencià dirige la delimitación precisa de términos municipales. Ayuntamientos y diputaciones deben comunicarlo previamente si delimitan fuera de la planificación general.

  43. Artículo 43 — Delimitación, alteración y mejora geométrica de líneas de términos municipales

    El Institut emite informes preceptivos sobre delimitación y designa representante técnico. Planifica anualmente mejoras geométricas, informa a ayuntamientos e inscribe mejoras. Las actas de mojones se archivan allí.

  44. Artículo 44 — La Cartoteca digital

    La Cartoteca digital, del Institut Cartogràfic Valencià, recoge, conserva y difunde documentación cartográfica histórica relevante, especialmente del territorio valenciano. Su funcionamiento se establece reglamentariamente.

  45. Artículo 45 — Nomenclátor geográfico valenciano

    El Nomenclátor geográfico valenciano es el oficial. Compila nombres oficiales de municipios, comarcas, núcleos, accidentes geográficos, cauces, partidas y otros lugares, respetando formas lingüísticas correctas.

  46. Artículo 46 — Red sísmica

    El Institut Cartogràfic Valencià gestiona la red sísmica para detectar eventos sísmicos en la Comunitat Valenciana.

  47. Disposición adicional única — Delimitación comarcal

    Sin legislación autonómica, la delimitación comarcal de la cartografía de la Generalitat es la del anexo de esta ley, con efectos puramente cartográficos.

  48. Disposición derogatoria Única — Derogación de normas

    La Ley 2/2020 deroga la Ley 9/1997 de creación del Institut Cartogràfic Valencià y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.

  49. Disposición final primera — Estatuto

    El Consell debe aprobar el estatuto del Institut Cartogràfic Valencià en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

  50. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2021
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8970, de 7 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 4, 15 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
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