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En vigorDecreto urgente

Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón

También conocida como: RDL 1/2008, RDL 1/08
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3 de noviembre de 2008·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2008-90036
Resumen en lenguaje sencillo

Norma para simplificar y acelerar los trámites administrativos necesarios para abrir negocios y realizar obras en Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El decreto-ley impulsa urgentemente la actividad económica pública y privada en Aragón. El sector público facilita iniciativas económicas para mantener y crear empleo.

  2. Artículo 2 — Atribución y avocación de competencias

    El Gobierno de Aragón atribuye competencias por Decreto. Los Consejeros pueden avocar asuntos de sus órganos cuando sea conveniente por razones sociales, económicas o técnicas.

  3. Artículo 3 — Simplificación de trámites e impulso de la acción administrativa

    Las administraciones aragonesas simplifican trámites y reducen plazos. Si se supera el plazo de trámite, se declara preclusión y se impulsa el procedimiento de oficio.

  4. Artículo 4 — Contratación Administrativa

    Hasta el 31 de diciembre de 2009, los contratos de obras y concesiones se tramitan urgentemente por interés público, incluyendo declaración de urgencia en el expediente.

  5. Artículo 5 — Creación de la declaración responsable

    El titular puede iniciar la actividad con declaración responsable, sin perjuicio de la licencia posterior. Se exige fianza reglamentaria y, en algunos casos, proyecto técnico visado. La administración puede comprobar los datos y, si hay falsedad, suspender la actividad e incautar la fianza.

  6. Artículo 6 — Concepto y requisitos

    Son inversiones de interés autonómico las declaradas por el Gobierno de Aragón por su relevancia económica, social y territorial. Se considera su impacto en creación de empleo directo y en activos fijos para corregir déficits y lograr cohesión en la Comunidad Autónoma.

  7. Artículo 7 — Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico

    El Gobierno de Aragón declara la inversión de interés autonómico a propuesta de sus miembros. El departamento competente impulsa el procedimiento, decidiendo el Gobierno si hay varios departamentos. La declaración surte efectos desde la fecha de su aprobación.

  8. Artículo 7 bis — Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón

    La declaración de interés autonómico requiere informe de ordenación del territorio (10 días hábiles). El Gobierno decide si el promotor es privado o público. Incluye utilidad pública y expropiación si el ámbito está delimitado. Se valora creación de empleo e inversión para cohesión territorial.

  9. Artículo 7 ter — Silencio administrativo y caducidad

    La solicitud se entiende desestimada si no se resuelve en 3 meses. El Gobierno puede declarar la caducidad de la condición de inversión de interés autonómico por inactividad manifiesta del interesado, previa audiencia al promotor.

  10. Artículo 8 — Principio General

    Las inversiones de interés autonómico reciben un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones públicas aragonesas en todos sus trámites administrativos.

  11. Artículo 9 — Principio general de reducción de los plazos administrativos

    Los plazos ordinarios de trámite en procedimientos que afecten a inversiones de interés autonómico se reducen a la mitad, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

  12. Artículo 10 — Urbanismo

    Se reducen a la mitad los plazos de tramitación urbanística y licencias para obras de interés autonómico. La licencia urbanística puede tramitarse anticipadamente.

  13. Artículo 11 — Medio ambiente

    Los proyectos de inversión de interés autonómico tienen tramitación urgente y plazos ambientales reducidos a la mitad, salvo para solicitudes y recursos.

  14. Disposición adicional primera — Fijación y cumplimiento de objetivos de ahorro e inversión por los departamentos

    Los departamentos informan periódicamente al Gobierno sobre actuaciones para reducir costes e incrementar la inversión.

  15. Disposición adicional segunda — Adaptación de procedimientos

    En un mes, los departamentos elevan al Gobierno adaptaciones de procedimientos para su aprobación. Solo requiere informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

  16. Disposición transitoria única — Régimen transitorio para los procedimientos de contratos

    La tramitación de urgencia para contratos se aplica a aquellos cuya tramitación se inicie tras la entrada en vigor del Decreto-Ley.

  17. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto-ley.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. El artículo 4 se deroga el 31 de diciembre de 2009.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Vigencia del art. 4, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • los arts. 7 bis y 7 ter, por Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero BOA-d-2019-90274
  • el art. 7 bis.3, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
  • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 11, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
  • los arts. 6 y 7 bis, por Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo BOE-A-2023-10880
  • la inconstitucionalidad y nulidad de la modificación de los arts. 6 y 7 bis, en la redacción dada por el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, por Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre BOE-A-2024-20905
  • los arts. 6 y 7 bis, por Ley 5/2024, de 19 de diciembre BOE-A-2025-1392
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