Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón
También conocida como: L 13/2023, L 13/23Esta ley busca mejorar la calidad de vida en los pueblos de Aragón, impulsando el empleo, los servicios públicos y ayudas para quienes decidan vivir allí.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece medidas de discriminación positiva y mecanismos de promoción para garantizar servicios básicos y esenciales en el medio rural, impulsando la igualdad de oportunidades y la gobernanza coordinada.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración de Aragón, sus organismos públicos y sociedades mercantiles. También a las administraciones locales, respetando su autonomía.
Artículo 3 — Fines
La ley persigue: sostenibilidad rural, igualdad de género, actividad económica diversificada, retención de población joven, conectividad digital, equilibrio territorial, coordinación de políticas y participación social.
Artículo 4 — Objetivos
Los objetivos incluyen calidad de vida, I+D+i, empleo, simplificación administrativa, cultura, patrimonio, inclusión social, relevo generacional, envejecimiento activo, permanencia juvenil, participación pública y competitividad empresarial.
Artículo 5 — Mecanismo rural de garantía
El mecanismo rural de garantía exige analizar el impacto demográfico en todas las políticas y subvenciones, aplicando discriminación positiva contra la despoblación. La Comisión delegada y el Observatorio garantizan su cumplimiento. El Observatorio facilita directrices para el análisis de impacto
Artículo 6 — Sensibilización y atracción del medio rural
Los poderes públicos aragoneses promueven políticas de sensibilización sobre el potencial rural. Se articularán mecanismos de cooperación con medios de comunicación públicos, locales y agentes de dinamización rural para divulgar la identidad, proyectos y valores de las comunidades rurales, destacánd
Artículo 7 — Valor ambiental del medio rural
Se impulsará el valor ambiental del medio rural, fomentando biodiversidad, lucha contra cambio climático, reducción de residuos, energías renovables, autoconsumo y comunidades energéticas.
Artículo 8 — Mujeres rurales
Los poderes públicos de Aragón integran la perspectiva de género en el desarrollo rural, con medidas de discriminación positiva para la mujer. Se fomenta la corresponsabilidad y los recursos de conciliación.
Artículo 9 — Inmigración
Los poderes públicos promueven la integración laboral y social de inmigrantes, su enraizamiento rural y condiciones de vida óptimas, tanto en residencia permanente como estancias temporales laborales.
Artículo 10 — Cooperación institucional
El Gobierno de Aragón promueve instrumentos de cooperación con el Estado, otras comunidades y entidades locales para gestionar políticas de desarrollo y lucha contra la despoblación.
Artículo 11 — Participación social, cooperación y gobernanza
Se garantiza la participación de ciudadanos, agentes sociales y entidades en la planificación de políticas de dinamización rural, promoviendo gobernanza colaborativa y misión común.
Artículo 12 — Contratación
Los poderes públicos de Aragón usarán la contratación pública para luchar contra la despoblación, dando mayor soporte a pymes y autónomos rurales y facilitando el uso de medios electrónicos.
Artículo 13 — Seguridad ciudadana
El Gobierno de Aragón, coordinado con fuerzas de seguridad, garantiza derechos y seguridad en todos los municipios aragoneses, especialmente en la lucha contra la violencia machista.
Artículo 14 — Conectividad
Se garantiza conectividad digital de calidad para eliminar la brecha rural-urbana. Las administraciones aseguran acceso asequible e igualitario a internet. Se publica un informe anual sobre el estado de la conectividad.
Artículo 15 — Empleo público, descentralización y desconcentración
Se adoptan medidas para estabilidad del empleo público en zonas rurales (agroambiental, educativo, sanitario, servicios sociales), con incentivos y formación. Se impulsa la descentralización administrativa para dinamizar el medio rural.
Artículo 16 — Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural
Los poderes públicos aragoneses orientan sus políticas para dotar al medio rural de infraestructuras, equipamientos y servicios básicos esenciales, evitando exclusiones y garantizando igualdad en el desarrollo territorial.
Artículo 17 — Nueva economía de cuidados
Se impulsan políticas para que personas mayores o con discapacidad permanezcan en su domicilio. Se coordinan salud y servicios sociales, se eliminan barreras, se fomentan apoyos sociales y se aumenta el personal de asistencia personal rural.
Artículo 18 — Protección civil
El Gobierno de Aragón garantiza que la protección civil en el medio rural ante emergencias se realice con proximidad, inmediatez, eficacia, coordinación y mando único, considerando sus singularidades.
Artículo 19 — Efectos de la clasificación
Las administraciones aragonesas usarán la clasificación de municipios rurales para establecer medidas de discriminación positiva y subvenciones competitivas que dinamizen el medio rural.
Artículo 20 — Medio rural
Se define medio rural como asentamientos y municipios aragoneses clasificados como rurales. Incluye también suelo no urbanizable en municipios no clasificados como rurales.
Artículo 21 — Instrumentos de valoración y clasificación
Se usan: estructura del sistema de asentamientos; Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT, media 100); e Índice de Funcionalidad (influencia supramunicipal ponderada).
Artículo 22 — Asentamientos de carácter rural
Se excluyen de los asentamientos rurales Huesca, Teruel (Rango II) y Zaragoza (Rango I). El departamento competente actualiza y publica anualmente la relación en el BOA.
Artículo 23 — Clasificación de los asentamientos de carácter rural
Clasificación en 10 rangos (III-XII): Cabeceras supracomarcales, Capitales comarcales, Otras centralidades, Autosuficientes A/B, Dependientes (transición, normales, viabilidad), Deshabitados y Aislados. Se excluyen Rangos XI y XII de la publicación anual.
Artículo 24 — Municipios de carácter rural
Se consideran municipios de carácter rural aquellos en los que la totalidad de sus asentamientos son de carácter rural, según la Ley 13/2023 de dinamización del medio rural de Aragón.
Artículo 25 — Clasificación de los municipios de carácter rural
Los municipios rurales se clasifican en los mismos grupos y rangos que los asentamientos rurales. La clasificación por rangos se publica anualmente por el departamento competente.
Artículo 26 — Asentamientos y municipios de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos
Son asentamientos y municipios rurales en espacios metropolitanos aquellos incluidos en entidades locales metropolitanas constituidas en Aragón.
Artículo 27 — Asentamientos deshabitados y permanentes aislados
Los asentamientos deshabitados (Rango XI) y permanentes aislados (Rango XII) no están vinculados a las medidas generales de esta ley, salvo efectos fiscales. Podrán recibir actuaciones de planes específicos.
Artículo 28 — Asentamientos de carácter rural a efectos fiscales
Grupos fiscales: transición urbana (>10.000 hab); funcionales (Rangos III-VII, ISDT≥101, ≥1.000 hab); intermedios (Rangos IV-VII); alto riesgo (Rangos VIII-IX); extremo (Rango X). Espacios metropolitanos asimilados a intermedios.
Artículo 29 — Instrumentos marco de referencia
Los instrumentos de planeamiento y gestión territorial de la legislación de ordenación del territorio sirven como marco estratégico para diseñar políticas de dinamización rural.
Artículo 30 — Otros instrumentos de planificación y programación del medio rural
La planificación rural de otras administraciones se integra en la de Aragón. Las estrategias de desarrollo local y planes de zona actúan como referencia temporal, requiriendo informe favorable del Consejo de Ordenación del Territorio.
Artículo 31 — Disposiciones normativas y planificación sectorial de la Comunidad Autónoma con incidencia en el medio rural
Las normas y planificación sectorial deben alinearse con esta ley. Se exige análisis de impacto territorial detallado (renta, telecomunicaciones, servicios, empleo, paisaje, clima), complementado con directrices demográficas y de ordenación.
Artículo 32 — Directrices zonales y programas de gestión territorial
Las directrices zonales y programas de gestión territorial se elaboran conjuntamente. Las directrices incluyen instrumentos de planificación y agentes territoriales. Los programas incorporan actuaciones de agentes dinamizadores y se ejecutan con grupos de acción local. Las actuaciones autonómicas se
Artículo 33 — Adaptación de la planificación y programación a la evolución del desarrollo territorial
Las directrices y programas se revisan cada cuatro años. Los instrumentos de planeamiento se revisan anualmente para integrar modificaciones. En circunstancias excepcionales, se permite una revisión urgente y simplificada, cuya aprobación debe realizarse en un plazo máximo de tres meses
Artículo 34 — Elaboración y contenido
El Programa de gestión territorial se amplía con medidas de emprendimiento y empleo rural. Se desarrolla por ejes estratégicos, con proyección comarcal y coordinación con entidades locales. Se revisa cada cuatro años. La Comisión delegada encarga el diseño a los departamentos competentes
Artículo 35 — Objetivos en relación con el fomento y promoción de la cultura emprendedora
El programa orienta sus líneas a fomentar el espíritu emprendedor juvenil, elevar la formación, mejorar el atractivo económico, favorecer actividades sostenibles, potenciar iniciativas cualificadas (economía verde y digital), dinamizar el mercado laboral, incentivar nuevos modelos económicos y
Artículo 36 — Actuaciones en el ámbito de la cultura emprendedora
El Programa de dinamización rural incluye: plataforma online de asesoramiento (Instituto Aragonés de Fomento); Red ARCE de centros de emprendimiento; formación para empleo (Instituto Aragonés de Empleo); relevo generacional; plan de digitalización; emprendimiento sostenible; campañas visibilización;
Artículo 37 — Territorio emprendedor de Aragón
Las entidades locales con políticas de emprendimiento o ecosistemas de innovación social reciben el reconocimiento de territorio emprendedor de Aragón, acordado por el Gobierno de Aragón con informe favorable del Instituto Aragonés de Fomento.
Artículo 38 — Responsabilidad social rural
Se fomenta la implicación social en el desarrollo rural. El Instituto Aragonés de Fomento valora el componente rural (empleo local, patrimonio, calidad de vida) para otorgar el sello de responsabilidad social empresarial.
Artículo 39 — Objetivos en relación con el fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural
Se incentiva la diversificación económica rural mediante: promoción de iniciativas locales, programas de empleo contra la despoblación, economía circular, uso responsable de recursos naturales y fomento de la economía social.
Artículo 40 — Actuaciones en el ámbito de la actividad económica y el empleo en el medio rural
Se impulsan empleo estable, formación profesional, inclusión de colectivos vulnerables y participación local. El Instituto Aragonés de Empleo ofrece orientación en comarcas y garantiza discriminación positiva para contratación indefinida y autónomos.
Artículo 41 — Complementariedad
Las acciones de este título complementan el planeamiento territorial. Orientan las políticas públicas de la Administración de Aragón para programaciones sectoriales y proyectos del Programa de gestión territorial rural.
Artículo 42 — Fomento de la economía social en el medio rural
La Administración de Aragón fomenta la economía social rural. El Gobierno integra estas políticas con desarrollo rural, despoblación, empleo y servicios sociales, coordinando departamentos.
Artículo 43 — Economía verde y sostenible
Aragón impulsa renovables (autoconsumo, cooperativas) con criterios ambientales. Prioriza ayudas a zonas rurales, fomenta biomasa, reduce CO2, crea oficinas comunitarias, abarata energía y forma a la población. Promueve economía circular y bioeconomía con sinergias locales, investigación y contratos
Artículo 44 — Agricultura y ganadería
El Gobierno de Aragón moderniza el sector agroganadero con incentivos al relevo generacional, un Banco de Tierras, concentración parcelaria, apoyo a regantes, ganadería extensiva, comercialización ecológica y lucha contra el abandono. Se publica anualmente la efectividad y memoria de créditos ante C
Artículo 45 — Sector forestal
La Administración autonómica gestiona montes para biodiversidad, carbono y suelo. Fomenta selvicultura, prevención de incendios, uso público, caza, productos forestales, investigación y gobernanza. Se elabora memoria anual de medidas y créditos ante las Cortes de Aragón antes del primer trimestre
Artículo 46 — Agroindustria
Se fomenta la agroindustria para generar empleo rural mediante investigación, innovación, promoción comercial y valorización de subproductos. Se impulsan sistemas agroalimentarios resilientes hacia la agroecología. El departamento competente elabora memoria anual de medidas y créditos ante las Cort
Artículo 47 — Turismo en el medio rural
Se promueve el turismo rural sostenible en Aragón mediante políticas medioambientales y económicas, inversión público-privada y discriminación positiva para mujeres y jóvenes. Se diseñan programas de desestacionalización turística con las empresas locales para equilibrar visitantes y distribución ge
Artículo 48 — Espacios rurales de actividad económica y empresarial
El Gobierno de Aragón reactiva polígonos industriales rurales mediante estudio de ocupación y colaboración con ayuntamientos. Se promueve banda ancha, planificación industrial con administraciones locales y movilidad, aprovechando la red de centros de emprendimiento.
Artículo 49 — Internacionalización
El Gobierno de Aragón, con Cámaras de Comercio, orienta la internacionalización a empresas rurales. El departamento competente desarrolla consultoría, promoción, becas y apoyo a empresas en zonas despobladas o agroalimentarias.
Artículo 50 — Declaración de interés autonómico
Proyectos empresariales de emprendedores, autónomos, microempresas, pymes y economía social en zonas rurales pueden declararse inversiones de interés autonómico, según Decreto-Ley 1/2008, si aportan cohesión, desarrollo sostenible y equilibrio demográfico.
Artículo 51 — Urbanismo y vivienda
El Gobierno asiste en urbanismo, rehabilita inmuebles vacantes y fomenta arquitectura tradicional. Integra vivienda asequible/social en el Plan de vivienda, promueve adquisición/rehabilitación y destina partidas para adquirir/rehabilitar viviendas no turísticas para alquiler a nuevos pobladores.
Artículo 52 — Garantía de accesibilidad a los servicios en el medio rural
Se evitan exclusiones en servicios básicos. Se impulsan telemedicina y asistencia domiciliaria. Equipamientos supramunicipales se instalan en municipios de centralidades. Acceso máximo 30 minutos a servicios educativos, sanitarios y sociales. Directrices establecen equipamientos mínimos locales.
Artículo 53 — Disposiciones generales en materia de sanidad
El departamento de sanidad planifica: acceso a recursos públicos en zonas rurales alejadas; oferta farmacéutica rural; infraestructuras, tecnologías y telemedicina para profesionales rurales; transporte sanitario urgente igualitario; y coordinación interdepartamental para garantizar la salud.
Artículo 54 — Modelo asistencial en el medio rural
El Gobierno de Aragón adecua el modelo asistencial rural para: seguir a personas vulnerables y crónicas con telemedicina; coordinar salud y servicios sociales (domicilio, residencias); reforzar la estabilidad y movilidad de profesionales en zonas básicas de salud.
Artículo 55 — Atención comunitaria
Se potencia la autonomía en la gestión de la salud para reducir desigualdades. Los equipos de atención primaria y consejos de salud definen actuaciones priorizando necesidades y recursos comunitarios. Se fomenta la colaboración con entidades locales y municipios.
Artículo 56 — Organización y recursos humanos
Se impulsa la dotación suficiente de profesionales rurales y la adaptación de servicios. Se identifican puestos de difícil cobertura para incentivos. Se fomenta la innovación con telemedicina, vinculación hospitalaria, uso pleno de enfermería y colaboración entre centros.
Artículo 57 — Disposiciones generales en materia de enseñanza
Se impulsa enseñanza pública inclusiva rural: red de centros con ratios adecuadas y estabilidad docente; prácticas innovadoras y formación online; participación comunitaria; formación profesional y de adultos coordinada con empleo; formación en lengua propia; y colaboración para educación infantil.
Artículo 58 — Oferta educativa y formativa
El departamento educativo promueve: apertura de escuelas infantiles (o escolarización a los 2 años), funcionamiento de centros con 4 alumnos, ampliar centros públicos integrados, perspectiva rural en orientación laboral, FP a distancia y dual, digitalización en campus A.0, cooperación para formación
Artículo 59 — Estabilidad, acceso y permanencia
El Gobierno de Aragón impulsa: adecuación de plazas docentes e incentivos, servicios de comedor/transporte/residencia, programas de atención a la diversidad e innovación, y formación en línea o mixta para profesorado rural, facilitando conciliación y permanencia.
Artículo 60 — Participación
El departamento educativo impulsará la participación de todos los agentes en el medio rural, garantizando el funcionamiento de foros como el Observatorio de la escuela rural, Seminarios permanentes y provinciales, Observatorio de la convivencia, y mesas de familias, alumnado y empleo.
Artículo 61 — Innovación y difusión
Se impulsará la innovación educativa rural incorporando contenidos culturales y patrimoniales locales, y promoviendo las lenguas propias de Aragón. También se desarrollarán programas de innovación para mejorar la calidad y equidad, asegurando plazas en todos los centros rurales.
Artículo 62 — Fomento del deporte en el medio rural
Se fomenta el deporte rural mediante programas escolares, un Plan de infraestructuras deportivas, oficinas de apoyo a municipios, formación de técnicos y eventos que generen empleo. Se colabora con entidades locales y clubes para promover prácticas deportivas sostenibles.
Artículo 63 — Proximidad de los servicios sociales
Se garantiza la proximidad de los servicios sociales en zonas rurales, adaptando los niveles de proximidad según la normativa. Si el servicio no está en el entorno habitual, se activan medidas para facilitar el desplazamiento de los ciudadanos al servicio.
Artículo 64 — Plan de establecimientos de servicios sociales
El departamento competente elaborará un plan de establecimientos de servicios sociales, definiendo ámbito, capacidad y prestaciones de centros residenciales, de atención intensiva, técnica e integrados.
Artículo 65 — Comercio, servicios de proximidad y multiservicios rurales
Se impulsará el comercio de proximidad, con planes comarcales en zonas de riesgo demográfico que incluyan multiservicios, comercio no sedentario y canales cortos. Se reforzarán multiservicios en poblaciones desabastecidas.
Artículo 66 — Accesibilidad a servicios bancarios y otros servicios públicos
Las entidades financieras deben garantizar acceso a servicios bancarios en zonas rurales mediante oficinas, cajeros o móviles. El Gobierno de Aragón cooperará para asegurar condiciones equivalentes de acceso.
Artículo 67 — Derechos culturales en el medio rural
Se establecerán planes de acción para derechos culturales en zonas escasamente pobladas. Se facilitará acceso a información museística y bibliográfica, digitalización del patrimonio y fortalecimiento de la red de bibliotecas.
Artículo 68 — Promoción y dinamización cultural
El departamento de cultura fomenta la dinamización cultural rural mediante: visibilización de propuestas en zonas despobladas con TIC; empleo cultural con planes específicos; proyectos cinematográficos y rodajes; coordinación interadministrativa para optimizar inversión; inclusión de derechos cul
Artículo 69 — Seguridad ciudadana
El Gobierno de Aragón colabora con el Ministerio del Interior para garantizar la presencia de Fuerzas de Seguridad en zonas rurales, instalando unidades al menos en municipios de centralidades. También se impulsan acciones contra la violencia de género con recursos específicos.
Artículo 70 — Sistema público de cuidados
Se impulsa una red pública de cuidados territorial con servicios colectivos e individualizados para vulnerables y dependientes. Se priorizan necesidades comunitarias, se adapta la cartera de servicios rural, se optimizan recursos y se profesionaliza el sector con cualificación.
Artículo 71 — Movilidad y transporte
Se promueve transporte por carretera a demanda y ferroviario adaptado. Se mejora la seguridad vial y se define el mapa de titularidad de vías. La planificación garantiza accesibilidad a zonas escasamente pobladas y se integra la bicicleta como medio educativo y turístico.
Artículo 72 — Fomento de la conectividad rural
Se optimiza el despliegue de redes de telecomunicaciones coordinando administraciones e incluyendo infraestructuras en obras públicas. Las entidades locales analizan recursos existentes y crean listas de usuarios para atraer operadores. Se revisan los servicios tecnológicos anualmente.
Artículo 73 — Inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal
Nuevas obras lineales locales deben incluir canalizaciones y espacios para telecomunicaciones, salvo inviabilidad. La Administración presta asesoramiento. Las infraestructuras se ponen a disposición de operadores en condiciones equitativas y su despliegue tiene preferencia en autorizaciones.
Artículo 74 — Información sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios
Las entidades locales facilitan información sobre disponibilidad y calidad de servicios digitales como banda ancha, promoviendo la participación ciudadana. También informan sobre espacios públicos aptos para uso digital tras adaptaciones.
Artículo 75 — Expedición de certificados electrónicos
Se promueve el uso de clave permanente para certificados electrónicos, evitando desplazamientos. Las entidades locales instalan progresivamente oficinas de registro de clave permanente en puntos de atención a la ciudadanía para reducir la brecha digital.
Artículo 76 — Custodia del territorio
El Gobierno de Aragón impulsa la custodia del territorio como instrumento de conservación de la biodiversidad y desarrollo rural, promoviendo acuerdos entre propietarios y entidades de custodia con apoyo técnico, jurídico, formativo y económico.
Artículo 77 — Medidas en materia de patrimonio cultural
Se incentiva el uso del patrimonio cultural para valorizar el medio rural. Se fomenta la conservación y restauración del patrimonio, la formación de profesionales para su rehabilitación y la apertura al público de monumentos rehabilitados.
Artículo 78 — Medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural
El Gobierno de Aragón incorpora la perspectiva de género en el desarrollo rural mediante análisis de impacto. Medidas: conocimiento de la situación femenina, visibilización del trabajo, formación en igualdad, recursos de cuidado, atención a mujeres solas con pensiones, transporte, brecha digital, vi
Artículo 79 — Medidas de apoyo para el acceso de las mujeres al empleo
Se establecen medidas de discriminación positiva para el empleo femenino rural: formación, contratación, teletrabajo, creación de empresas y cooperativas, ayudas agrarias, viveros de empresas, comercio electrónico, plataforma de emprendedoras y mapa interactivo.
Artículo 80 — Empoderamiento de las mujeres rurales
Las administraciones aragonesas promueven el empoderamiento de la mujer rural mediante: asociación y redes, titularidad de explotaciones, participación en decisiones, liderazgo en desarrollo rural, formación en gerencia y paridad en el Observatorio demográfico.
Artículo 81 — Medidas de apoyo a las familias
El Gobierno de Aragón apoya a familias rurales con ayudas por nacimientos hasta los 3 años y red de cuidados. Promueve ayudas para habitabilidad y eficiencia energética en municipios en riesgo, con trato preferente a familias numerosas. Incluye bonificaciones en transporte.
Artículo 82 — Medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad
El Gobierno de Aragón impulsará ayudas a administraciones y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de conciliación. Se promoverán recursos educativos próximos, servicios sociales para familias vulnerables, ampliación de espacios públicos no lectivos, formación en corresponsabilidad, ayudas para
Artículo 83 — Medidas de apoyo a la juventud
El Gobierno de Aragón incluirá estrategias para la juventud rural en planes territoriales, garantizando servicios para emancipación y empleo. El Instituto Aragonés de la Juventud impulsará programas para mantener oficios, fomentar sociocultural, asociacionismo, autonomía, innovación,
Artículo 84 — Accesibilidad y planes de retorno
Se impulsarán espacios jóvenes itinerantes coordinados por juventud, educación, cultura y deporte para garantizar acceso a servicios. También se promoverán planes de retorno al medio rural para jóvenes aragoneses residentes fuera de la Comunidad Autónoma o en otros municipios.
Artículo 85 — Universidad
Se fomentarán políticas de retorno y retención de jóvenes con la Universidad de Zaragoza mediante campus periféricos. Se garantizarán becas de movilidad con prioridad para municipios rurales. Se promoverán prácticas en entornos rurales, másteres en campus periféricos con ayudas y
Artículo 86 — Transversalidad
El Gobierno de Aragón orientará políticas sectoriales transversalmente hacia la inclusión social de la población migrante en el medio rural. Se impulsarán acciones de acompañamiento, información, acceso a vivienda, sanidad universal, escolarización, documentación y trabajo digno para
Artículo 87 — Medidas de apoyo a la inclusión social en el medio rural
La Administración impulsa la inclusión social de migrantes rurales: sensibilización, acceso a servicios e idiomas, programas de protección, empleo, vivienda en campaña e integración social.
Artículo 88 — Gobernanza y coordinación
El Gobierno de Aragón promueve la gobernanza y coordinación interinstitucional con agentes sociales y económicos para aplicar eficazmente las políticas sectoriales en el medio rural, considerando las realidades territoriales.
Artículo 89 — La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial
La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial coordina políticas rurales y contra la despoblación. Preside el Presidente del Gobierno de Aragón. Sus funciones incluyen establecer medidas, coordinar departamentos y entidades locales.
Artículo 90 — El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional
El Observatorio aragonés asesora sobre perspectiva demográfica y sigue efectos de políticas. Lo presiden los departamentos de presidencia y ordenación del territorio. Se reúne semestralmente.
Artículo 91 — Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural
Se crea el grupo técnico de dinamización económica y social adscrito a la Comisión delegada para política territorial, con funciones de apoyo técnico y cooperación con el Observatorio demográfico.
Artículo 92 — Agentes dinamizadores rurales
Agentes rurales: administraciones aragonesas, entidades vinculadas y organizaciones públicas/privadas. La Comisión delegada impulsa su coordinación. Las administraciones aportan recursos económicos, técnicos y humanos para cooperar, evitar duplicidades y cumplir la ley.
Artículo 93 — Marco presupuestario
La financiación corre a cargo de la Comunidad Autónoma, complementada con fondos europeos y otras administraciones. El presupuesto autonómico identifica créditos orientados a dinamización rural, según planificación y esta ley.
Artículo 94 — Ley de presupuestos
El presupuesto autonómico incluye un anexo específico por ejercicio, detallando por comarca los importes de los capítulos IV, VI y VII de gastos para esta ley. Un tomo del proyecto de ley lista las partidas presupuestarias del anexo.
Artículo 95 — Ayudas y subvenciones públicas
Los planes de subvenciones incluyen: líneas específicas, reserva de crédito para zonas prioritarias (no usado se reasigna), mayor intensidad para actividades estratégicas nuevas, y puntuación adicional gradual según nivel de desarrollo de la zona.
Artículo 96 — Financiación y apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural
El Gobierno de Aragón financia autónomos y emprendimiento rural con microcréditos, crowdfunding y avales. Se prioriza a mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, migrantes, discapacitados, desempleados de larga duración y personas en riesgo de exclusión social. Se impulsan bonos de impacto rural.
Artículo 97 — Bonificaciones para el acceso a determinados servicios
La Comunidad Autónoma colabora con entidades locales para ofrecer bonificaciones o descuentos a habitantes de municipios con problemas de exclusión, para acceder a ocio, cultura, cine, comercio, movilidad, instalaciones deportivas y otros servicios urbanos.
Artículo 98 — Incentivos fiscales
El Gobierno de Aragón establece incentivos fiscales diferenciados para fijar población rural, afectando natalidad, dependencia, vivienda y emprendimiento, con progresividad y escalas según desarrollo territorial.
Disposición adicional primera — Clasificación de las zonas rurales y criterios de adaptación
El departamento competente publica anualmente criterios de clasificación de asentamientos rurales. El Gobierno de Aragón prioriza la comarca como unidad territorial inferior a la provincia (NUTS 3) para incorporar ayudas estatales 2022-2027.
Disposición adicional segunda — Programa territorio emprendedor de Aragón
El Instituto Aragonés de Fomento desarrolla las bases del programa territorio emprendedor en 1 año. Se firman acuerdos de colaboración local para incentivar emprendedores y pymes. La declaración de territorio emprendedor es criterio de valoración para subvenciones.
Disposición adicional tercera — Bonos de impacto rural
Los bonos de impacto rural plantean retos en educación, movilidad, agroalimentación, vivienda, salud, tecnología, turismo, cultura, energía e innovación. El Instituto Aragonés de Fomento gestiona convocatorias y apoyo técnico/económico. La primera convocatoria es en 1 año.
Disposición adicional cuarta — Plataforma en línea para la prestación de servicios de información y asesoramiento
Se crea una plataforma en línea que integra servicios de asesoramiento del Instituto Aragonés de Fomento, la red de mujeres emprendedoras, su mapa interactivo y el banco digital de ideas. El Instituto debe ejecutarla en un año.
Disposición adicional quinta — Programa de relevo generacional
El Programa de relevo generacional para negocios intergeneracionales se vincula a programas del Instituto Aragonés de Fomento, Cámaras de Comercio e industrias y organizaciones empresariales. Debe implementarse en un año.
Disposición adicional sexta — Plan de digitalización en el medio rural
El Gobierno de Aragón diseñará e implementará un plan de digitalización para promover la comercialización online de productos y servicios rurales en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional séptima — Academia rural digital
El Gobierno de Aragón pondrá en marcha la Academia rural digital mediante organismos especializados en formación ocupacional y empresarial. El diseño del proyecto debe iniciarse en un año.
Disposición adicional octava — Laboratorios de innovación rural
El grupo técnico de dinamización económica y social definirá objetivos, organismos ejecutores y número de laboratorios de innovación rural en un año, según el artículo 91.
Disposición adicional novena — Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural
La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial iniciará, en 6 meses, el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural y designará el grupo técnico.
Disposición adicional décima — Desarrollo del estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural aragonés
En el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley, se debe elaborar el estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural aragonés, conforme al artículo 48.
Disposición transitoria primera — Entidad local de carácter metropolitano
Mientras no se constituya una entidad local de carácter metropolitano, se tomarán como referencia para caracterizar asentamientos rurales en espacios metropolitanos los municipios del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.
Disposición transitoria segunda — Revisión de directrices zonales y programas de gestión territorial vigentes
La revisión de directrices zonales y programas de gestión territorial vigentes se iniciará dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el artículo 3 del Decreto 101/1999, los artículos 7 y 9.1 del Decreto 71/2018, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón
Se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (Decreto Legislativo 2/2015), añadiendo la letra c) al art. 22.2 y la letra g) al art. 28.2.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón
Se modifica el capítulo VI del título I del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005).
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 72, de 17 de abril de 2023
Leyes en las que se basa
- el título I. capítulo VI, del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre BOA-d-2005-90006
- los arts. 22.2 y 28.2 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre BOA-d-2015-90603
- Ley 45/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21493
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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