Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: RDL 1/2020, RDL 1/20Medidas urgentes en Aragón para ayudar a autónomos y empresas a superar las dificultades económicas provocadas por la pandemia del COVID-19.
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Qué ha cambiado
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- 23 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-4247Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-90072
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 5 — Otorgamiento de avales y garantías
El Gobierno de Aragón puede ofrecer avales y garantías para asegurar la contratación de servicios y suministros necesarios para proteger a la ciudadanía frente al COVID-19.
Artículo 7 — Suspensión de términos y plazos
Se suspenden los plazos y términos de los procedimientos administrativos en el sector público aragonés debido a la declaración del estado de alarma, salvo las excepciones legales establecidas.
Artículo 18 — Agilización de la provisión de puestos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales
Se establecen mecanismos para cubrir de forma urgente las bajas de personal en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y entidades locales, garantizando así la continuidad de los servicios esenciales durante la crisis sanitaria.
Artículo 19 — Provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada
Las entidades locales pueden destinar personal público a residencias privadas que necesiten refuerzo urgente debido a la crisis, utilizando trabajadores de centros que han tenido que cerrar temporalmente.
Artículo 24 — Incorporación de entidades titulares de dispositivos especiales de cuidados COVID-19 a los acuerdos Marco y acuerdos de acción concertada vigentes
Permite que centros privados que cuidan a personas mayores o con discapacidad puedan integrarse en el sistema público de atención para asegurar que reciban cuidados sociales y sanitarios adecuados durante la crisis del COVID-19.
Artículo 25 — Garantía del pago de prestaciones económicas sociales
Establece medidas para garantizar que las personas que reciben ayudas sociales, como el Ingreso Aragonés de Inserción o ayudas a la integración familiar, sigan percibiendo sus prestaciones durante la crisis sanitaria.
Artículo 26 — Centros de atención a menores bajo medida de protección en situación de aislamiento como consecuencia del COVID-19
Garantiza la creación y mantenimiento de centros especiales para atender a menores que, por motivos de salud relacionados con el COVID-19, deban permanecer aislados y no puedan usar los recursos habituales.
Artículo 27 — Carácter esencial del servicio de ayuda a domicilio
El servicio de ayuda a domicilio, tanto para personas dependientes como en servicios sociales generales, se declara servicio esencial, lo que obliga a las administraciones a garantizar su continuidad a pesar de la crisis.
Artículo 33 — Vigencia
Establece la duración de las medidas extraordinarias de financiación para servicios sociales, que se mantendrán hasta tres meses después de finalizar el estado de alarma.
Artículo 34 — Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo
Flexibiliza los requisitos de mantenimiento de empleo para empresas que ya tenían concedidas subvenciones antes del estado de alarma.
Artículo 36 — Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones
Se suspende temporalmente durante 2020 la exigencia de ciertos requisitos de mantenimiento de empleo para acceder a ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 37 — Priorización de pago a pymes y autónomos
La Administración aragonesa dará prioridad al pago de facturas a autónomos y pequeñas empresas que sean sus proveedores durante el estado de alarma.
Artículo 38 — Actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y de patrimonio cultural
Define las actuaciones esenciales en educación y patrimonio cultural que deben mantenerse para garantizar el interés general durante la crisis sanitaria.
Artículo 39 — Tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública
Informa de que la sede electrónica sigue operativa para trámites, aunque los plazos administrativos están suspendidos debido a la situación de emergencia.
Artículo 40 — Notificaciones electrónicas
Si recibiste una notificación electrónica antes de la suspensión de plazos, la Administración deberá volver a enviártela una vez finalice dicha suspensión para que dispongas del tiempo completo para responder.
Artículo 41 — Consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria
Se garantiza el abastecimiento de alimentos declarando como servicios esenciales a las explotaciones agrícolas, ganaderas y a las industrias que transforman estos productos.
Artículo 42 — Subvenciones a agentes de la cadena alimentaria
Se facilita la gestión de ayudas al sector alimentario permitiendo el uso de declaraciones responsables en lugar de ciertos documentos administrativos durante el estado de alarma.
Artículo 44 — Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial
Se reactivan los plazos para comunicar accidentes o riesgos graves en el ámbito industrial para garantizar la seguridad.
Artículo 45 — Traslado de medios humanos a emergencias
Se permite la libre circulación de personas cuando sea necesario para atender situaciones de emergencia, siempre que se sigan las medidas de protección adecuadas.
Disposición adicional tercera — Medidas adoptadas en materia de empleo público
Se mantienen vigentes las medidas de contingencia y organización del personal de la administración pública aragonesa frente a la crisis sanitaria.
Disposición adicional cuarta — Ratificación de otras medidas
Se confirman y mantienen en vigor todas las medidas previas adoptadas por el Gobierno de Aragón frente al COVID-19, siempre que no contradigan esta nueva norma.
Disposición final quinta — Vigencia
Establece que las medidas adoptadas por este decreto estarán vigentes mientras dure el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, pudiendo ser prorrogadas si el Gobierno de Aragón lo considera necesario.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: en la forma y con los efectos señalados en el art. 33 y la disposición final 5, el 25 de marzo de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 90.1 y SUSPENDE la aplicación de lo indicado de los arts. 41, 47, 48 y 51.1 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio BOA-d-2000-90001
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- la aplicación de lo indicado de la disposición adicional 3 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero BOE-A-2011-6241
- el art. 14.4 y SUSPENDE la aplicación de lo indicado de los arts. 8.2 y 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5329
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- la aplicación de lo indicado de los arts 13.1 y 2; 15.1 a 3, 24 y 43 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-618
Leyes que la modifican
- por Resolución de 15 de abril de 2020 BOA-d-2020-90114
- y aprueba medidas para la escolarización, el sector agrario, contratación, subvenciones y la actividad empresarial: Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril BOA-d-2020-90127
- por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
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