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En vigorLey

Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

También conocida como: L 10/2013, L 10/13
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28 de enero de 2014·22 de octubre de 2021·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2014-838
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el organismo encargado de gestionar en Aragón los permisos, licencias y evaluaciones necesarias para proteger el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Definición y régimen jurídico

    El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es entidad pública con personalidad jurídica, dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su actividad se ajusta al derecho administrativo o privado según corresponda.

  2. Artículo 2 — Objetivos y fines

    El Instituto mejora servicios ambientales, aumenta la eficiencia, promueve la participación pública, simplifica trámites, divulga información, revisa procedimientos, integra autorizaciones y evalúa su actividad con colaboración social.

  3. Artículo 3 — Ámbito competencial

    El Instituto gestiona procedimientos ambientales (impacto, residuos, caza, etc.) y emite informes. No ejerce competencias de vigilancia, control, inspección o sanción sobre sus propios informes.

  4. Artículo 4 — Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

    Los órganos directivos del Instituto son el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director. Los Estatutos regularán su organización interna para la gestión de funciones.

  5. Artículo 5 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección aprueba inicialmente presupuestos, cuentas, convenios y adquisiciones superiores a 500.000 euros. Propone tasas al Gobierno de Aragón y autoriza inversiones.

  6. Artículo 6 — Composición del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección lo preside el Consejero de Medio Ambiente. Lo integran el Vicepresidente (Director del Instituto), un Secretario y 9 vocales: 3 del Consejero de Medio Ambiente, 1 de Agricultura, 1 por cada otro departamento, 1 del Consejo de Protección de la Naturaleza y 2 del Consejo de Co-

  7. Artículo 7 — Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección se reúne al menos una vez cada cuatrimestre. Puede celebrar reuniones extraordinarias a propuesta del presidente. Puede crear grupos de trabajo para estudiar temas, coordinados por el Vicepresidente o el Secretario.

  8. Artículo 8 — El Presidente

    El Presidente es el Consejero de Medio Ambiente. Representa al Instituto, dirige la gestión, autoriza pagos y resuelve recursos. Puede delegar en el Director. Sus actos agotan la vía administrativa. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente.

  9. Artículo 9 — El Director del Instituto

    El Director es nombrado por el Gobierno de Aragón. Dirige y coordina el Instituto, resuelve procedimientos del Anexo Único, gestiona el personal y los recursos financieros, y preside comisiones técnicas. Sus actos no agotan la vía administrativa.

  10. Artículo 10 — Régimen de personal

    El personal del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental incluye funcionarios para potestades administrativas y laboral para otras funciones. Su régimen retributivo e incompatibilidades es el general de las Administraciones Públicas.

  11. Artículo 11 — Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma

    El Instituto fija plazas para funcionarios y laborales. La provisión sigue la normativa de Aragón. El personal tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la Administración.

  12. Artículo 12 — Personal laboral propio

    El Gobierno de Aragón aprueba las plazas laborales. La contratación requiere convocatoria pública con publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y participación sindical.

  13. Artículo 13 — Régimen de contratación

    La contratación se rige por el Derecho privado si no aplica la legislación básica estatal de contratos del Sector Público, respetando sus principios. En otro caso, aplica la normativa del Sector Público.

  14. Artículo 14 — Patrimonio

    El patrimonio del Instituto forma parte del de Aragón. Incluye bienes adquiridos o recibidos. Los bienes adscritos no se incorporan al patrimonio, pero el Instituto tiene su uso, administración y explotación.

  15. Artículo 15 — Recursos económicos

    Los recursos incluyen transferencias autonómicas y estatales, tasas, créditos, ingresos privados, rentas del patrimonio y otros asignados.

  16. Artículo 16 — Presupuesto

    El Instituto elabora anualmente el presupuesto, programa de actuación, inversiones y financiación. Los mayores ingresos y el remanente de tesorería pueden generar o ampliar el crédito de gastos.

  17. Artículo 17 — Régimen de endeudamiento

    El endeudamiento del Instituto respeta los límites de la ley de presupuestos autonómica. La Comisión de Economía de las Cortes de Aragón debe ser informada en el plazo y forma establecidos.

  18. Artículo 18 — Contabilidad

    La contabilidad del Instituto se rige por el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la legislación de Hacienda de la misma.

  19. Artículo 19 — Rendición de cuentas

    Antes del 1 de junio, el Presidente rinde cuentas ante el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. Incluyen balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, ejecución del programa, liquidación presupuestaria y estados de subvenciones.

  20. Artículo 20 — Control de la actividad económico-financiera

    El Instituto está sujeto al control externo de la Cámara de Cuentas de Aragón y al control financiero de la Intervención General, conforme a la normativa de Hacienda de Aragón.

  21. Artículo 21 — Inventario

    El Instituto mantiene un inventario actualizado de su patrimonio. Remite anualmente al Gobierno de Aragón una relación de las variaciones patrimoniales, conforme a la legislación de patrimonio autonómica.

  22. Disposición adicional primera — Términos genéricos

    Las menciones genéricas en masculino del articulado de esta Ley se entienden referidas también a su correspondiente femenino.

  23. Disposición adicional segunda — Asesoramiento jurídico y defensa en juicio

    El asesoramiento jurídico y la defensa en juicio del Instituto corresponderá a los letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  24. Disposición adicional tercera — Extinción del Instituto

    El Instituto se extingue según la legislación general. Los funcionarios fijos se incorporan sin interrupción a la Administración de la Comunidad Autónoma en la misma localidad, manteniendo categoría y nivel retributivo consolidado.

  25. Disposición adicional cuarta — Integración de los medios telemáticos en la actividad de gestión del Instituto

    El Instituto facilitará el acceso electrónico a información y trámites. Los ciudadanos deben relacionarse por medios electrónicos, excepto en los procedimientos 5, 7, 30, 31, 33, 49, 49 bis, 52, 58 y 59 del Anexo. Se establecerán sistemas electrónicos de gestión.

  26. Disposición adicional quinta — Implantación de un sistema de gestión de la calidad y de un sistema de gestión medioambiental

    Antes de diciembre de 2014, el Instituto implantará sistemas de gestión de la calidad y medioambiental certificados.

  27. Disposición adicional sexta — Medios

    El Instituto podrá contar con medios propios, encomiendas de gestión del Departamento de Medio Ambiente, contratación administrativa o privada, y convenios con Corporaciones de derecho público.

  28. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos en tramitación y sus recursos se resolverán por los órganos competentes que existían antes de la entrada en vigor de esta Ley.

  29. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 23/2003 y el Decreto 346/2011. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

  30. Disposición final primera — Modificación del Anexo

    El Gobierno de Aragón puede modificar el Anexo de esta Ley mediante Decreto para adaptarlo a cambios normativos o criterios de autoorganización administrativa.

  31. Disposición final segunda — Habilitación

    Se faculta al Gobierno de Aragón y al Consejero de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  32. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 5, de 9 de enero de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Ley 23/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-888
  • el art. 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • el art. 3.4 y el anexo, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
  • el anexo, por Ley 7/2021, de 7 de octubre BOE-A-2021-19727
  • la disposición adicional 4 y el anexo, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
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