Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
También conocida como: L 10/2013, L 10/13Esta ley regula el organismo encargado de gestionar en Aragón los permisos, licencias y evaluaciones necesarias para proteger el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 9 de enero de 2014Versión original BOE-A-2014-838
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición y régimen jurídico
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es entidad pública con personalidad jurídica, dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su actividad se ajusta al derecho administrativo o privado según corresponda.
Artículo 2 — Objetivos y fines
El Instituto mejora servicios ambientales, aumenta la eficiencia, promueve la participación pública, simplifica trámites, divulga información, revisa procedimientos, integra autorizaciones y evalúa su actividad con colaboración social.
Artículo 3 — Ámbito competencial
El Instituto gestiona procedimientos ambientales (impacto, residuos, caza, etc.) y emite informes. No ejerce competencias de vigilancia, control, inspección o sanción sobre sus propios informes.
Artículo 4 — Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Los órganos directivos del Instituto son el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director. Los Estatutos regularán su organización interna para la gestión de funciones.
Artículo 5 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección aprueba inicialmente presupuestos, cuentas, convenios y adquisiciones superiores a 500.000 euros. Propone tasas al Gobierno de Aragón y autoriza inversiones.
Artículo 6 — Composición del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección lo preside el Consejero de Medio Ambiente. Lo integran el Vicepresidente (Director del Instituto), un Secretario y 9 vocales: 3 del Consejero de Medio Ambiente, 1 de Agricultura, 1 por cada otro departamento, 1 del Consejo de Protección de la Naturaleza y 2 del Consejo de Co-
Artículo 7 — Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección se reúne al menos una vez cada cuatrimestre. Puede celebrar reuniones extraordinarias a propuesta del presidente. Puede crear grupos de trabajo para estudiar temas, coordinados por el Vicepresidente o el Secretario.
Artículo 8 — El Presidente
El Presidente es el Consejero de Medio Ambiente. Representa al Instituto, dirige la gestión, autoriza pagos y resuelve recursos. Puede delegar en el Director. Sus actos agotan la vía administrativa. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente.
Artículo 9 — El Director del Instituto
El Director es nombrado por el Gobierno de Aragón. Dirige y coordina el Instituto, resuelve procedimientos del Anexo Único, gestiona el personal y los recursos financieros, y preside comisiones técnicas. Sus actos no agotan la vía administrativa.
Artículo 10 — Régimen de personal
El personal del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental incluye funcionarios para potestades administrativas y laboral para otras funciones. Su régimen retributivo e incompatibilidades es el general de las Administraciones Públicas.
Artículo 11 — Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
El Instituto fija plazas para funcionarios y laborales. La provisión sigue la normativa de Aragón. El personal tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la Administración.
Artículo 12 — Personal laboral propio
El Gobierno de Aragón aprueba las plazas laborales. La contratación requiere convocatoria pública con publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y participación sindical.
Artículo 13 — Régimen de contratación
La contratación se rige por el Derecho privado si no aplica la legislación básica estatal de contratos del Sector Público, respetando sus principios. En otro caso, aplica la normativa del Sector Público.
Artículo 14 — Patrimonio
El patrimonio del Instituto forma parte del de Aragón. Incluye bienes adquiridos o recibidos. Los bienes adscritos no se incorporan al patrimonio, pero el Instituto tiene su uso, administración y explotación.
Artículo 15 — Recursos económicos
Los recursos incluyen transferencias autonómicas y estatales, tasas, créditos, ingresos privados, rentas del patrimonio y otros asignados.
Artículo 16 — Presupuesto
El Instituto elabora anualmente el presupuesto, programa de actuación, inversiones y financiación. Los mayores ingresos y el remanente de tesorería pueden generar o ampliar el crédito de gastos.
Artículo 17 — Régimen de endeudamiento
El endeudamiento del Instituto respeta los límites de la ley de presupuestos autonómica. La Comisión de Economía de las Cortes de Aragón debe ser informada en el plazo y forma establecidos.
Artículo 18 — Contabilidad
La contabilidad del Instituto se rige por el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la legislación de Hacienda de la misma.
Artículo 19 — Rendición de cuentas
Antes del 1 de junio, el Presidente rinde cuentas ante el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. Incluyen balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, ejecución del programa, liquidación presupuestaria y estados de subvenciones.
Artículo 20 — Control de la actividad económico-financiera
El Instituto está sujeto al control externo de la Cámara de Cuentas de Aragón y al control financiero de la Intervención General, conforme a la normativa de Hacienda de Aragón.
Artículo 21 — Inventario
El Instituto mantiene un inventario actualizado de su patrimonio. Remite anualmente al Gobierno de Aragón una relación de las variaciones patrimoniales, conforme a la legislación de patrimonio autonómica.
Disposición adicional primera — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino del articulado de esta Ley se entienden referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda — Asesoramiento jurídico y defensa en juicio
El asesoramiento jurídico y la defensa en juicio del Instituto corresponderá a los letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera — Extinción del Instituto
El Instituto se extingue según la legislación general. Los funcionarios fijos se incorporan sin interrupción a la Administración de la Comunidad Autónoma en la misma localidad, manteniendo categoría y nivel retributivo consolidado.
Disposición adicional cuarta — Integración de los medios telemáticos en la actividad de gestión del Instituto
El Instituto facilitará el acceso electrónico a información y trámites. Los ciudadanos deben relacionarse por medios electrónicos, excepto en los procedimientos 5, 7, 30, 31, 33, 49, 49 bis, 52, 58 y 59 del Anexo. Se establecerán sistemas electrónicos de gestión.
Disposición adicional quinta — Implantación de un sistema de gestión de la calidad y de un sistema de gestión medioambiental
Antes de diciembre de 2014, el Instituto implantará sistemas de gestión de la calidad y medioambiental certificados.
Disposición adicional sexta — Medios
El Instituto podrá contar con medios propios, encomiendas de gestión del Departamento de Medio Ambiente, contratación administrativa o privada, y convenios con Corporaciones de derecho público.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos en tramitación y sus recursos se resolverán por los órganos competentes que existían antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 23/2003 y el Decreto 346/2011. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación del Anexo
El Gobierno de Aragón puede modificar el Anexo de esta Ley mediante Decreto para adaptarlo a cambios normativos o criterios de autoorganización administrativa.
Disposición final segunda — Habilitación
Se faculta al Gobierno de Aragón y al Consejero de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 5, de 9 de enero de 2014.
Leyes en las que se basa
- Ley 23/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-888
- el art. 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- el art. 3.4 y el anexo, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- el anexo, por Ley 7/2021, de 7 de octubre BOE-A-2021-19727
- la disposición adicional 4 y el anexo, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
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