Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica
También conocida como: RDL 4/2020, RDL 4/20Normas urgentes en Aragón para reactivar la economía, apoyar el empleo y mejorar el transporte tras la crisis.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-4247Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-90508Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 2020Reforma BOE-A-2020-90450Ver qué cambió →
- 25 de junio de 2020Versión original BOE-A-2020-90247
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Establece el objetivo de implementar medidas urgentes para la recuperación social y económica de Aragón.
Artículo 8 — Pago con firma electrónica
Autoriza el uso de firma electrónica y banca online para agilizar los pagos y la gestión financiera de la administración pública aragonesa.
Artículo 10 — Unidades transitorias de apoyo a la gestión
Permite la creación temporal de equipos de trabajo especializados para agilizar la gestión de las medidas de recuperación económica.
Artículo 16 — Publicidad de la contratación
Establece la obligación de informar sobre los contratos públicos realizados para la recuperación económica de Aragón, garantizando la transparencia en el uso de fondos.
Artículo 17 — Subvenciones de concesión directa
Regula la concesión directa de subvenciones específicas destinadas a la recuperación social y económica de Aragón, facilitando el acceso a estas ayudas.
Artículo 18 — Modificación de líneas de subvenciones ya publicadas para adaptarse a la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica
Permite a la administración modificar las condiciones de subvenciones ya publicadas para adaptarlas a las necesidades de la recuperación económica, facilitando su gestión.
Artículo 19 — Nuevas convocatorias de subvenciones para poner en marcha las medidas de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica
Simplifica el proceso administrativo para crear nuevas líneas de ayudas y subvenciones destinadas a la recuperación económica de Aragón.
Artículo 20 — Subvenciones concedidas
Permite ampliar los plazos para ejecutar y justificar las subvenciones que ya habían sido concedidas antes de la pandemia, evitando que los beneficiarios pierdan sus ayudas por retrasos.
Artículo 21 — Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones
Se flexibilizan temporalmente los requisitos de mantenimiento de empleo para acceder a ayudas y subvenciones públicas en Aragón durante la vigencia de este decreto.
Artículo 24 — Contratos de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca
El Gobierno de Aragón refuerza el sistema de garantías para facilitar el acceso a financiación de las empresas aragonesas mediante contratos de reafianzamiento.
Artículo 25 — Convocatoria extraordinaria del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME (PAIP)
Se autoriza una convocatoria extraordinaria de ayudas para pymes e industrias enfocada en transformación digital, industria 4.0, transición energética y sostenibilidad.
Artículo 26 — Participación de las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles autonómicas en las medidas de reactivación económica
Las entidades públicas y sociedades mercantiles de Aragón podrán crear líneas de fondos específicas para impulsar la actividad económica y empresarial.
Artículo 27 — Priorización de pago a pymes y autónomos
La Administración aragonesa dará prioridad al pago de facturas a pymes y autónomos que sean sus proveedores o contratistas para mejorar su liquidez.
Artículo 28 — Moratoria en contratos patrimoniales otorgados por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles autonómicas distintos de los de arrendamiento de local de negocio
Se permite a las entidades públicas aragonesas ofrecer moratorias, aplazamientos o fraccionamientos de pago en sus contratos patrimoniales para aliviar la carga financiera de los contratantes.
Artículo 29 — Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado en Aragón
Se extienden a las entidades privadas aragonesas (sociedades, asociaciones, fundaciones) las medidas extraordinarias de flexibilidad y funcionamiento establecidas a nivel nacional por el COVID-19.
Artículo 30 — Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo
Se facilita el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de empleo en subvenciones concedidas antes del estado de alarma, permitiendo mayor flexibilidad ante la crisis sanitaria.
Artículo 31 — Medidas extraordinarias en materia de centros especiales de empleo
Se suspende temporalmente el requisito de porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo durante el estado de alarma y el mes posterior, para facilitar su mantenimiento.
Artículo 32 — Medidas extraordinarias en materia de empresas de inserción
Se suspende temporalmente la exigencia de porcentajes mínimos de trabajadores en proceso de inserción en las empresas de inserción durante el estado de alarma y el mes posterior.
Artículo 33 — Medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas en Aragón
Las cooperativas aragonesas pueden utilizar temporalmente su Fondo de Educación y Promoción para obtener liquidez y asegurar su funcionamiento durante la crisis del COVID-19.
Artículo 36 — Becas para alumnado de estudios universitarios oficiales de la Universidad de Zaragoza
Se autoriza la creación de un programa específico de becas para estudiantes de Grado de la Universidad de Zaragoza para el curso 2020-2021.
Artículo 37 — Subvenciones a agentes de la cadena alimentaria
Se permite el pago anticipado de subvenciones a los agentes de la cadena alimentaria para facilitar su liquidez durante el ejercicio presupuestario.
Artículo 38 — Medidas sobre transporte de viajeros por carretera
Se facilita el pago anticipado de subvenciones a empresas de transporte público de viajeros por carretera para asegurar la continuidad del servicio.
Disposición adicional tercera — Aplicación a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Establece que las medidas de recuperación social y económica se mantendrán vigentes mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19, según lo determine el Gobierno de España.
Disposición final tercera — Vigencia
Las medidas adoptadas tienen una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que se apruebe una prórroga o tengan un plazo específico distinto.
Información general
Notas oficiales
Vigencia en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo BOA-d-2020-90072
- Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril BOA-d-2020-90127
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- la disposición adicional 4 y la transitoria 3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2015-186
- Ley 5/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5329
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- por Resolución de 9 de julio de 2020 BOA-d-2020-90310
- el art. 36, por Decreto-ley 10/2020, de 11 de noviembre BOA-d-2020-90450
- el anexo, por Decreto-ley 11/2020, de 9 de diciembre BOA-d-2020-90508
- por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
- en la Cuestión 2767/2021, su inadmisión en relación a los arts. 10 a 13, por Sentencia 126/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-19081
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