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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece con carácter extraordinario y urgente una medida compensatoria ante la situación generada por la nueva declaración de estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general

También conocida como: RDL 32/2020, RDL 32/20
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9 de diciembre de 2020·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90505
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para empresas de autobuses interurbanos en Andalucía para compensar las pérdidas sufridas durante el estado de alarma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Compensación a empresas de transporte interurbano por COVID-19. Período: 1 nov a 31 dic 2020. Causas: reducción demanda, restricciones ocupación y costes desinfección.

  2. Artículo 2 — Procedimiento para la tramitación de la compensación económica

    Solicitud antes 31 dic 2020. Enero: documentación (km, ingresos, vehículos, facturas desinfección). La Dirección General de Movilidad revisa y fija importe definitivo, pudiendo ordenar reintegros.

  3. Artículo 3 — Cálculo de la compensación económica extraordinaria

    La compensación a empresas de transporte público se calcula restando ingresos reales de teóricos (2020/2021 vs 2019). Incluye costes fijos, variables y limpieza (máx. 20 €/autobús/día). No se pagan costes no asumidos ni se permiten otras indemnizaciones.

  4. Disposición adicional primera — Incorporación de remanentes

    Los remanentes del Real Decreto-ley 22/2020 se incorporan al estado de gastos de 2021 para imputar obligaciones devengadas en 2020, si figuran en la cuenta 413.

  5. Disposición adicional segunda — Nuevas compensaciones

    Si se requieren nuevas compensaciones por el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, el procedimiento se rige por este decreto-ley. La Consejería de Movilidad fija periodos y plazos.

  6. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Movilidad para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución, previa tramitación de modificaciones presupuestarias si fueran necesarias.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre, que establece una medida compensatoria urgente para indemnizar a empresas de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de diciembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA extraordinario núm. 87, de 9 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 22 de diciembre de 2020 BOJA-b-2020-90570
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