Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 22/2020, RDL 22/20Normas urgentes para garantizar la seguridad y el transporte marítimo de pasajeros en Andalucía durante la pandemia de COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación del artículo 62 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
Se modifica el artículo 62 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, adaptando su redacción para abordar la situación sanitaria.
Artículo 2 — Modificación del artículo 66 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
Se modifica el artículo 66 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Artículo 3 — Creación del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto
Se crea el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, adscrito a la Consejería de Salud, para gestionar alertas. Se convoca a propuesta de la Vicepresidencia segunda y se coordina con otros comités previstos en el Decreto-ley 13/2020.
Artículo 4 — Composición
El Consejo lo preside la Consejería de Salud, con tres vicepresidencias y al menos ocho vocales designados por la Presidencia, incluyendo representantes de emergencias, epidemiología y delegaciones territoriales. Se exige paridad de género y sustitución en vacantes.
Artículo 5 — Funciones
El Consejo gestiona alertas, adapta protocolos, define poblaciones expuestas, custodia muestras, adopta medidas urgentes, asigna recursos, propone comisiones auxiliares, integra planes de acción, propone indicadores y establece estrategias de comunicación al Consejo de Gobierno.
Artículo 6 — Comité Territorial
Se puede constituir un Comité Territorial si la alerta afecta a una provincia. Preside la Delegación Territorial de Salud. Incluye vocalías de Jefatura de Servicio, Servicio Andaluz de Salud, Emergencias Sanitarias y Agencia Sanitaria. La Secretaría es sin voto. Debe respetar equilibrio de género (Ley 12/2007). Ejerce funciones del Consejo, excepto apartados m) y n) del art. 5, y acuerda medidas en el ámbito afectado.
Artículo 7 — Régimen de funcionamiento
El funcionamiento de los órganos colegiados se ajusta a la Ley 9/2007 de la Junta de Andalucía y a la Ley 40/2015. Además, estos órganos pueden completar sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final quinta.
Artículo 8 — Indemnizaciones
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que integren los órganos colegiados o participen en sus reuniones podrán ser indemnizadas conforme a las previsiones de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989 sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 9 — Objeto
Se adoptan medidas extraordinarias para el reequilibrio económico de las concesiones de transporte público interurbano (excluido el ferroviario autonómico) afectadas por el COVID-19. Este derecho se aplica exclusivamente en los términos de este Capítulo, sin fundarse en normas generales sobre fuerza
Artículo 10 — Compensación económica extraordinaria en las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera
Se compensa económicamente a concesionarios de transporte interurbano en Andalucía por pérdida de demanda y sobrecostes (desinfección). Tramos: 16 mar-31 may y 1 jun-31 oct 2020. Aplica a empresas activas en estado de alarma.
Artículo 11 — Cálculo de la compensación económica extraordinaria para cada concesión del primer tramo
La compensación por reducción de ingresos y costes de desinfección (hasta 20 €/autobús/día) se calcula restando ingresos reales de teóricos en 2020, referenciados a 2019. Solo se consideran servicios conforme a las Órdenes de Salud de marzo de 2020.
Artículo 12 — Procedimiento para la tramitación de la compensación económica
Las empresas deben solicitar compensación a la Dirección General de Movilidad en 20 días, aportando datos de kilómetros, ingresos, flota y facturas. La resolución es en 1 mes o se entiende desestimada. El segundo tramo finaliza el 4 de noviembre de 2020.
Disposición adicional primera — Régimen jurídico de las zonas y puestos de difícil cobertura
El Decreto-ley 22/2020 define zonas y puestos de difícil cobertura en el SAS. Se declaran por Resolución de la Dirección Gerencia, revisándose cada 2 años. Las medidas incluyen baremación extra (0,5 o 1 año adicional por año trabajado), acceso directo a Nivel II (3 años) o III (6 años) de carrera profesional, incentivos retributivos, formación, investigación y rotación voluntaria de 1 mes anual.
Disposición adicional segunda — Coordinación de las Agencias sanitarias con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud
Los servicios de medicina preventiva de las agencias sanitarias andaluzas se coordinan con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud mediante acuerdos de gestión o contratos programas.
Disposición adicional tercera — Constitución del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto
El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se constituye en un plazo máximo de siete días desde la entrada en vigor del decreto-ley.
Disposición adicional cuarta — Servicio Marítimo
La compensación al Servicio Marítimo de la Bahía de Cádiz incluye un coste de desinfección de hasta 92 € por embarcación y día operativo, según el procedimiento establecido.
Disposición transitoria única — Zonas y puestos de difícil cobertura vigentes
Las zonas de difícil cobertura vigentes son las de las resoluciones de 2018 y 2019 del Servicio Andaluz de Salud, hasta que la Dirección Gerencia declare nuevas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a este decreto-ley, especialmente el artículo 16.2 del Decreto 197/2007 al mencionar Servicios de Salud Pública.
Disposición final primera — Modificación del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud
Se modifica el Decreto 197/2007 sobre atención primaria, redactando el artículo 18 y añadiendo el artículo 18 bis.
Disposición final segunda — Modificación del Decreto 136/2001 de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
Se modifica el apartado 4 del artículo 26 del Decreto 136/2001, que regula la selección de personal estatutario y provisión de plazas en Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición final tercera
Se modifican los apartados 1 del artículo 11 y 2 del artículo 12 del Decreto 155/2005, que regula el nombramiento de personal emérito y crea su Registro en el Servicio Andaluz de Salud.
Disposición final cuarta — Modificación de normas de naturaleza reglamentaria
Las normas reglamentarias pueden modificar los órganos colegiados del decreto-ley. Se mantiene el rango de las disposiciones modificadas, pudiendo ser alteradas por normas del mismo rango.
Disposición final quinta — Habilitación
Se autoriza a la Consejería de Salud para dictar disposiciones de desarrollo y modificar el anexo por Orden. Se autoriza a la Consejería de Movilidad para dictar disposiciones de desarrollo.
Disposición final sexta — Entrada en vigor y vigencia
El decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su vigencia es indefinida, salvo el Capítulo III que ajusta su duración.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA extraordinario núm. 53, de 2 de septiembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- los arts. 62 y 66 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-879
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5895
Leyes que la modifican
- por Resolución de 9 de septiembre de 2020 BOJA-b-2020-90495
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