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En vigorLey

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón

También conocida como: L 10/2005, L 10/05
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9 de diciembre de 2005·27 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2005-20235
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el uso, protección y conservación de los caminos tradicionales para el ganado en Aragón, asegurando su disfrute público y ambiental.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula las vías pecuarias en Aragón, respetando la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma y la legislación básica estatal.

  2. Artículo 2 — Fines

    El Gobierno de Aragón ordena el uso, conserva las vías, preserva su integridad, fomenta el tránsito ganadero, las razas autóctonas y la conservación de la naturaleza como corredores biológicos.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Las vías pecuarias o cabañeras se rigen por la legislación básica estatal, la Ley 10/2005 de vías pecuarias de Aragón y el reglamento que la desarrolle.

  4. Artículo 4 — Concepto de vía pecuaria y destino

    Son vías pecuarias las rutas de tránsito ganadero tradicional. Pueden tener otros usos compatibles, priorizando el ganadero y la conservación. Se consideran también balsas, abrevaderos, corrales y terrenos anexos al tránsito ganadero.

  5. Artículo 5 — Naturaleza jurídica

    Las vías pecuarias en Aragón son bienes demaniales, por lo que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  6. Artículo 6 — Tipos de vías pecuarias por su anchura

    Las vías se clasifican por anchura: cañadas (hasta 75 m), cordeles (hasta 37,5 m), veredas (hasta 20 m) y coladas (variable, menor). Se conservan anchuras superiores reconocidas. Elementos asociados tienen dimensiones en el acto de clasificación y deslinde.

  7. Artículo 7 — Tipos de vías pecuarias por su itinerario

    Las vías se clasifican por itinerario en supracomarcales (tránsito por dos o más comarcas) y comarcales (tránsito exclusivo por una sola comarca sin solución de continuidad).

  8. Artículo 8 — Competencias

    La Comunidad Autónoma de Aragón gestiona las vías supracomarcales. Las comarcas administran las comarcales. Todas cooperan para políticas medioambientales, ganaderas y de ordenación del territorio.

  9. Artículo 9 — Fondo Documental

    Se crea un Fondo Documental público con todas las vías pecuarias aragonesas y sus actos. Contiene copias, planos e información. Se obtiene de administraciones y particulares. Se remite al Inventario General de Bienes.

  10. Artículo 10 — Red de Vías Pecuarias de Aragón

    El conjunto de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye la Red de Vías Pecuarias de Aragón.

  11. Artículo 11 — Vías Pecuarias de Especial Interés

    Se declaran Vías de Especial Interés (Natural o Cultural-Turístico) por valor natural, cultural o turístico. Las Naturales incluyen tramos en montes o espacios protegidos. Requieren planes de uso e informes técnicos.

  12. Artículo 12 — Declaración de Vías Pecuarias de Especial Interés

    La declaración de Vías de Especial Interés se hace por Orden. El procedimiento lo inicia el Departamento competente o solicitantes. Requiere informes técnicos, audiencia a comarcas e inclusión en inventario de bienes.

  13. Artículo 13 — Potestades administrativas

    La Administración de Aragón ejerce potestades sobre vías pecuarias: estudio, creación, clasificación, protección. La investigación y propuestas corresponden al departamento competente. La inscripción en el Inventario General corresponde al departamento de patrimonio. Las comarcas pueden ejercer sus.

  14. Artículo 14 — Estudio e investigación

    La Administración de Aragón o las comarcas investigarán la situación de los terrenos que pertenezcan a vías pecuarias o cabañeras para determinar su titularidad efectiva.

  15. Artículo 15 — Creación y ampliación

    El Gobierno de Aragón puede crear o ampliar vías pecuarias para el tránsito ganadero, previa audiencia de comarcas. Las comarcas pueden promoverlo. La creación implica declaración de utilidad pública para posible expropiación.

  16. Artículo 16 — Recuperación y restablecimiento

    La Administración recupera vías pecuarias ocupadas. El procedimiento dura 6 meses. Se oye a los interesados en 15 días. La orden de recuperación exige 1 mes para desalojar. Si no se cede, se ejecuta forzosa. Si no se recupera, se busca trazado alternativo.

  17. Artículo 17 — Clasificación

    La clasificación determina existencia, categoría y trazado de vías pecuarias. Se realiza por municipios. El procedimiento incluye audiencia de propietarios, municipios, organizaciones agrarias y medioambientales, e información pública. Dura máximo 18 meses y se aprueba por Orden.

  18. Artículo 18 — Deslinde

    El deslinde define límites de vías pecuarias. Plazo máximo: 18 meses. Se oye a municipios, propietarios, organizaciones agrarias y asociaciones de naturaleza. Si afecta a otras CCAA, se publica en sus boletines. Los propietarios presentan títulos de dominio.

  19. Artículo 19 — Efectos del deslinde

    El deslinde declara posesión y titularidad demanial a favor de Aragón, prevaleciendo sobre el Registro de la Propiedad. Permite rectificar inscripciones y inmatricular como bien público. Los afectados pueden reclamar. Las acciones civiles prescriben a los 5 años desde la aprobación.

  20. Artículo 20 — Deslinde abreviado

    El deslinde abreviado requiere conformidad unánime de todos los afectados. Plazo máximo: 6 meses. Si no hay conformidad, se aplica el procedimiento ordinario (18 meses). Se notifica a propietarios, ayuntamientos y comarcas. Se publica en el BOA.

  21. Artículo 21 — Amojonamiento

    El amojonamiento delimita y señala permanentemente la vía tras aprobarse el deslinde, citando a interesados y municipios. No aplica para reposición de mojones dañados.

  22. Artículo 22 — Señalización

    Se realiza señalización provisional en intersecciones antes del deslinde. Reglamentariamente se establecen las características de los mojones que definen los límites.

  23. Artículo 23 — Aplicaciones generales y fomento de la cooperación

    Se usa información catastral y aérea. Las técnicas topográficas determinan límites por coordenadas. Se fomenta la cooperación con Catastro y Registros mediante convenios.

  24. Artículo 24 — Desafectación

    Se desafectan tramos no útiles para ganado, salvo los de Especial Interés. Requiere expediente de innecesariedad y resolución del Consejero. Los terrenos pasan a bienes patrimoniales de la Comunidad, priorizando interés público, rural y conservación.

  25. Artículo 25 — Modificaciones generales del trazado

    Se permite variar el trazado por interés público o particular, manteniendo la integridad y continuidad. El plazo máximo de resolución es de 9 meses. Para interés particular, el interesado debe aportar terrenos libres de cargas.

  26. Artículo 26 — Afectación y desafectación de los terrenos por modificación del trazado

    La modificación del trazado implica adquirir nuevos terrenos (compra, expropiación) y desafectar los antiguos mediante Decreto. El Departamento competente inscribe los cambios en el Registro de la Propiedad.

  27. Artículo 27 — Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial

    La ordenación territorial debe incluir vías pecuarias. El nuevo trazado asegura continuidad y usos. Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones si aportan terrenos. Los tramos modificados se entregan a la Comunidad Autónoma.

  28. Artículo 28 — Modificaciones del trazado por la realización de obras públicas

    Para obras públicas, la Administración aporta terrenos alternativos manteniendo la vía. Se requiere solicitud con proyecto técnico. La vía conserva su carácter hasta la desafectación. En urgencia, se autoriza la obra si se garantiza el tránsito. Al abandonar la vía, los terrenos revierten.

  29. Artículo 29 — Cruce de las vías pecuarias por una vía pública

    Al cruzar la vía con infraestructuras, no se modifica el trazado, pero se aseguran pasos seguros para el ganado. La Comunidad Autónoma señala las vías pecuarias, y las Administraciones competentes señalan los viales correspondientes.

  30. Artículo 30 — Concentraciones parcelarias

    En concentraciones parcelarias, se reclasifica la vía mediante Orden. Tras el acuerdo, la vía se considera clasificada y deslindada, inscribiéndose en el Inventario de Bienes. Los tramos modificados se entregan a la Comunidad Autónoma amojonados.

  31. Artículo 31 — Ocupaciones temporales

    Se autorizan ocupaciones temporales máx. 10 años, sin alterar el tránsito. El plazo de resolución es de 6 meses. Las autorizaciones las otorgan el Departamento (supracomarcal) o la comarca (comarcal). En urgencia, se permite ocupación provisional de 1 año.

  32. Artículo 32 — Aprovechamientos sobrantes

    Los frutos no usados por el ganado pueden aprovecharse. La adjudicación sigue principios de concurrencia y publicidad, con publicación de 10 días. El plazo de resolución es de 3 meses. El disfrute máximo es de 10 años.

  33. Artículo 33 — Uso propio

    El uso propio es el tránsito ganadero. Todos los ganados pueden pastar, abrevar y pernoctar libre, gratuita y prioritariamente. También pueden usar instalaciones como corrales y pozos, cumpliendo la normativa de sanidad pecuaria.

  34. Artículo 34 — Usos compatibles

    Son compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales agrícolas, ganaderos o forestales, siempre que no sean ocupación jurídica, se armonicen con el tránsito ganadero y no deterioren la vía pecuaria.

  35. Artículo 35 — Uso de vehículos motorizados

    Vehículos agrícolas, ganaderos o forestales transitan respetando el ganado. Excepcionalmente, se autorizan vehículos turísticos, culturales o educativos en medio rural, excluyendo vías con ganado o interés ecológico. Para servicios, se presenta declaración responsable con 15 días de antelación.

  36. Artículo 36 — Plantaciones lineales

    Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales son compatibles si permiten el tránsito ganadero o protegen la vía, siempre que sean realizadas o autorizadas por la Administración. Estas plantaciones forman parte integrante de la vía pecuaria.

  37. Artículo 37 — Usos complementarios

    Paseo, senderismo, marcha a caballo y cicloturismo son usos complementarios si respetan la prioridad ganadera y no usan vehículos motorizados. Se permiten instalaciones desmontables con autorización o declaración responsable (15 días antelación). Pueden existir restricciones temporales por ecosensib

  38. Artículo 38 — Usos especiales

    Actividades recreativas, deportivas, culturales y competiciones requieren autorización previa. El plazo de resolución es de 3 meses. La autorización incluye ocupación temporal sin obras de fábrica, caducando a los 3 meses. Las administraciones públicas solo deben comunicar con 2 meses de antelación.

  39. Artículo 39 — Actividades prohibidas

    Quedan prohibidas las roturaciones, la publicidad (excepto señalización administrativa), el desplazamiento deportivo en vehículos motorizados (fuera de arts. 35 y 38), actividades incompatibles con ecosistemas sensibles o especies protegidas, infracciones penales/civiles/administrativas y cualquier

  40. Artículo 40 — Red Nacional de Vías Pecuarias

    Se pueden incorporar a la Red Nacional las vías aragonesas comunicadas con ella. La Comunidad Autónoma gestiona desafectaciones y expropiaciones, previo informe del Estado. Las resoluciones de deslinde deben indicar esta integración.

  41. Artículo 41 — Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones

    El Gobierno de Aragón puede colaborar con el Estado, otras administraciones y organizaciones agrarias para defender y mantener las vías pecuarias. Los trabajos realizados no generan derechos sobre las vías a favor de quienes los ejecuten.

  42. Artículo 42 — Convenios con otras Comunidades Autónomas

    Aragón puede suscribir convenios con comunidades autónomas limítrofes para garantizar la continuidad de las vías pecuarias y el tránsito ganadero entre ellas.

  43. Artículo 43 — Colaboración con entidades privadas

    Se fomenta la conservación y mejora de vías pecuarias mediante patrocinios y convenios con entidades públicas, privadas y particulares. Los trabajos no generan derechos sobre las vías. También se pueden otorgar subvenciones.

  44. Artículo 44 — Colaboración interdepartamental

    El departamento competente solicita colaboración a agricultura, cultura, turismo, deporte, juventud y ordenación del territorio para promover usos complementarios de vías pecuarias e integrarlos en el desarrollo rural.

  45. Artículo 45 — Consejo Aragonés de Vías Pecuarias

    El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias es consultivo. Participan la Comunidad Autónoma, comarcas, cámaras agrarias, asociaciones de municipios, organizaciones profesionales, Consejo de Protección de la Naturaleza y asociaciones medioambientales.

  46. Artículo 46 — Disposiciones generales

    Las infracciones a esta ley conllevan sanciones administrativas y posibles responsabilidades penales, civiles u otras. Si varios participan sin determinar su grado, la responsabilidad es solidaria, pudiendo repetir quien pague contra los demás.

  47. Artículo 47 — Reparación de daños

    El infractor debe reparar el daño restaurando la vía pecuaria. Si no es posible en el mismo lugar, se recupera en otro espacio con la misma finalidad. La Administración puede reparar a costa del infractor, quien debe abonar los daños en el plazo fijado.

  48. Artículo 48 — Clasificación de infracciones

    Las infracciones de la Ley de vías pecuarias de Aragón se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  49. Artículo 49 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: ocupación sin autorización, destrucción de hitos con deslinde firme, obras no autorizadas, obstáculos al tránsito, daño que impida tránsito ganadero, incumplimiento de medidas provisionales, roturación no autorizada, extracción de áridos, vertidos que impidan tránsito y dos sanciones

  50. Artículo 50 — Infracciones graves

    Infracciones graves: roturación, extracción de áridos, vertidos, tala, aprovechamiento no autorizado, obras provisionales, obstrucción policial, reincidencia de 2 faltas leves en 6 meses, obstáculos al tránsito y problemas con declaraciones responsables.

  51. Artículo 51 — Infracciones leves

    Infracciones leves: daños que no impidan el tránsito, incumplimiento de títulos administrativos, uso no autorizado de vehículos motorizados y otras prohibiciones no tipificadas como graves.

  52. Artículo 52 — Sanciones

    Multas: 60-600€ (leves), 601-30.000€ (graves), 30.001-150.000€ (muy graves). Se considera gravedad, reincidencia, dolo, daño, beneficio obtenido e impacto ambiental. Se exige devolver el beneficio ilícito.

  53. Artículo 53 — Responsabilidad penal

    Si la infracción es delito, se remite al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de hechos.

  54. Artículo 54 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 o 1 año. El plazo cuenta desde la infracción o fin de la acción. En ocupación ilegal, la prescripción empieza al abandonar y restaurar el terreno.

  55. Artículo 55 — Medidas provisionales y cautelares

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución o evitar efectos de la infracción. Estas incluyen suspensión temporal de obras, retirada de instalaciones, restablecimiento de la vía o prestación de fianza, con proporcionalidad.

  56. Artículo 56 — Funciones de policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias

    Las comarcas y el Departamento competente ejercen funciones de policía y vigilancia. Agentes de protección y seguridad colaboran. Pueden entrar en predios no cerrados, paralizar actuaciones contrarias a la ley y levantar actas sin previo aviso.

  57. Artículo 57 — Competencia sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Departamento competente inicia e instruye el procedimiento. La resolución corresponde al Director Provincial (hasta 12.000 euros), al Director General (12.000-30.000 euros) o al Consejero (superior a 30.000 euros).

  58. Disposición adicional primera — Transferencia de funciones y traspaso de medios y servicios a las comarcas

    Las funciones de las comarcas en agricultura, ganadería y montes serán efectivas una vez aprobados los Decretos de transferencias de funciones y traspaso de medios y servicios por la Comunidad Autónoma de Aragón.

  59. Disposición adicional segunda — Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

    El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es competente para realizar las actuaciones de los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38 de la Ley.

  60. Disposición adicional tercera — Régimen económico y tributario de las autorizaciones otorgadas en dominio público cabañero

    Las autorizaciones pueden tener contraprestación o tasa, salvo si no hay utilidad económica. Se puede exigir garantía por daños. Están exentas las actuaciones de utilidad pública o interés general promovidas por Administraciones públicas.

  61. Disposición adicional cuarta — Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración

    Los ingresos de la Administración por autorizaciones, sanciones, etc., se destinan a conservar y mejorar las vías pecuarias, siendo preferentes las de la comarca donde se generaron los ingresos o la infracción.

  62. Disposición adicional quinta — Cruces existentes con vías públicas

    La Administración titular de infraestructuras que crucen vías pecuarias debe asegurar los pasos necesarios, conforme a lo previsto en el artículo 29 de esta Ley.

  63. Disposición transitoria única — Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley

    Los procedimientos en tramitación al entrar en vigor la Ley se ajustan a la normativa vigente en el momento de su iniciación.

  64. Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley

    Los procedimientos de vías pecuarias en tramitación se ajustan a la normativa vigente al iniciarse.

  65. Disposición transitoria segunda — Duración de las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias o que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de cinco años

    Las ocupaciones temporales vigentes o en renovación por cinco años se extienden a diez años desde su otorgamiento. El órgano comunicará esta circunstancia a los titulares.

  66. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o sean contrarias a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

  67. Disposición final primera — Derecho supletorio

    En todo lo no previsto por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, será de aplicación la legislación en materia de patrimonio.

  68. Disposición final segunda — Actualización de cuantías

    El Gobierno de Aragón puede actualizar mediante Decreto la cuantía de las multas establecidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

  69. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

  70. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación completa en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de diciembre de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 139, de 23 de noviembre de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7241

Leyes que la modifican

  • los arts. 35, 37, 50 y la disposición adicional 2, por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
  • el art. 30 y la disposición adicional 2, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
  • el art. 31.2 y SE AÑADE la disposición transitoria 2 , por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
  • el art. 31.5, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
  • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, los arts. 20 y 25, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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