Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 9/2003, L 9/03Esta ley regula el uso, protección y conservación de los caminos tradicionales para el ganado en Castilla-La Mancha para asegurar su buen estado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 3/95 y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Definición
Las vías pecuarias son rutas tradicionales de tránsito ganadero y trashumancia. Se consideran vías pecuarias también descansaderos, abrevaderos, majadas e instalaciones anexas al ganado y pastores.
Artículo 3 — Naturaleza jurídica
Las vías pecuarias son bienes públicos inalienables. Las parcelas de reemplazo colindantes son vías pecuarias, salvo si están aisladas, en cuyo caso son bienes patrimoniales.
Artículo 4 — Destino
El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, siendo compatibles otros usos complementarios, respetuosos con el desarrollo sostenible y el patrimonio.
Artículo 5 — Fines
La Comunidad Autónoma persigue fines de la Ley 3/1995, restituye itinerarios, potencia la diversidad biológica, fomenta valores sociales y consolida corredores naturales para las generaciones presentes y futuras.
Artículo 6 — Tipos de vías pecuarias
Las vías pecuarias se clasifican por anchura: Cañadas (75m), Cordeles (37,5m), Veredas (20m) y Coladas (variable). También existen descansaderos, abrevaderos y majadas. Por itinerario: intercomunitarias o comunitarias. Por interés: natural, cultural o socio-recreativo.
Artículo 7 — Competencias
La gestión de vías pecuarias corresponde a la Consejería competente, coordinándose con órganos de ganadería, medio ambiente y ordenación del territorio. La Consejería también gestiona parcelas de reemplazo y terrenos desafectados.
Artículo 8 — Conservación y defensa
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene facultades de clasificación, deslinde, amojonamiento y desafectación de vías pecuarias. La situación de colindancia con fincas inscritas se refleja en los Registros de la Propiedad.
Artículo 9 — Investigación
La Comunidad Autónoma investiga itinerarios, rutas, descansaderos y abrevaderos tradicionales de la cabaña ganadera, de oficio o a petición de parte.
Artículo 10 — Disposición general
Clasificación y delimitación duran máx. 2 años; deslinde y amojonamiento, 3 años. Se inician de oficio. Peticiones de propietarios colindantes se financian con su coste, salvo tasas.
Artículo 11 — Clasificación
La clasificación determina características físicas. Se hace por municipios con 20 días hábiles de exposición y audiencia a interesados, Ayuntamientos, Comisiones Locales de Pastos y organizaciones agrarias.
Artículo 12 — Creación, ampliación y recuperación
Se pueden crear, ampliar o recuperar vías pecuarias. La recuperación de terrenos indebidamente poseídos no tiene plazo. Las actuaciones implican declaración de utilidad pública expropiatoria.
Artículo 13 — Deslindes y Delimitaciones
El deslinde y delimitación definen límites de vías pecuarias. Se inician de oficio o a instancia de colindantes. Requieren información pública, notificaciones y audiencia a Ayuntamientos y propietarios. La resolución de la Consejería declara posesión definitiva a favor de la Comunidad
Artículo 14 — Amojonamiento
El amojonamiento fija límites permanentes. Requiere notificación previa y anuncios en el Diario Oficial. Las reclamaciones solo afectan al amojonamiento, no al deslinde. Se publican en otros BOEs si hay colindancia.
Artículo 15 — Desafectación
Se desafectan vías no adecuadas para ganado, salvo las de Especial Interés. Requiere expediente de innecesariedad aprobado por la Consejería. Los terrenos pasan a bienes patrimoniales de la Comunidad.
Artículo 16 — Destino de los terrenos desafectados
La Junta puede ceder terrenos desafectados para fines públicos, culturales, ecológicos o sociales, o enajenarlos/permutarlos. Las permutas preferentes restituyen vías. Los ingresos financian su conservación mediante un fondo finalista.
Artículo 17 — Disposiciones generales
Se puede modificar el trazado por utilidad pública o interés particular (mejora ambiental). El interesado paga los gastos. Debe mantenerse la integridad y continuidad. El procedimiento incluye consulta previa, información pública de un mes y resolución de la Consejería. Requiere permuta
Artículo 18 — Del trazado como consecuencia de nueva ordenación territorial y urbanística
Los planes urbanísticos deben respetar vías pecuarias. Se incluye relación de tramos (certificación en 1 mes). Si hay EIA, el órgano ambiental impone medidas; si no, la Consejería emite informe vinculante. La modificación de trazado requiere informe favorable. Se clasifican como suelo rústico proteg
Artículo 19 — Del trazado de tramos urbanos y urbanizables
La ordenación urbanística debe preservar vías pecuarias. Requiere informe vinculante. Si no altera el trazado, se clasifica como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, gestionado por el municipio bajo supervisión. Si modifica el trazado, exige desafectación, deslinde a cargo del promotor, consulta previa, información pública de un mes y informe favorable. El nuevo tramo queda libre de cargas.
Artículo 20 — Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas
Para obras públicas en vías pecuarias, el organismo debe justificar necesidad, imposibilidad de terrenos alternativos y utilidad pública. Debe ofrecer trazado alternativo que garantice integridad, tránsito ganadero y usos compatibles. El nuevo trazado debe estar libre de cargas. Si la obra afecta la
Artículo 21 — Cruce de vías pecuarias por infraestructuras lineales
En cruces con infraestructuras, se deben habilitar pasos seguros. Los titulares de la vía cruzante asumen señalización y mantenimiento, asumiendo responsabilidades. La promotora aporta franjas de terreno. La Junta señala las vías, salvo excepciones.
Artículo 22 — Disposiciones generales
La consejería autoriza ocupaciones temporales (máx. 10 años) si no alteran el tránsito. Transitorias: máx. 1 año. Plazo info pública: 1 mes. Prohibido basureros, extracción de áridos y ocupar más de la mitad de la anchura.
Artículo 26 — Ocupaciones en parcelas de reemplazo, procedentes de proyectos de modificación de la propiedad rústica
Las ocupaciones en parcelas de reemplazo colindantes siguen las normas de vías pecuarias. Si están aisladas, pueden autorizarse ocupaciones temporales superiores a 10 años, enajenación o expropiación por interés público o social.
Artículo 27 — Autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora
Se autorizan obras de mantenimiento en vías pecuarias si no perjudican el tránsito ganadero. Prohibido el asfaltado para tráfico vial ordinario. El procedimiento dura máx. 6 meses. La autorización es discrecional, temporal (máx. 2 años) y no genera derechos. El incumplimiento obliga a reparar daños,
Artículo 28 — Disposiciones generales
Se permite el aprovechamiento de frutos no usados por el ganado, previa autorización. Se consideran Espacios Naturales Protegidos, montes de utilidad pública y se prohíbe el aprovechamiento de tierras, áridos o canteras. El procedimiento sigue el de montes públicos de la Junta de C-LM.
Artículo 29 — Disposiciones generales
El uso prioritario es el tránsito ganadero. Se permiten otros usos compatibles, actividades culturales/deportivas temporales y autorizaciones ecológicas. No se permiten carteles salvo información oficial. En áreas protegidas rige su legislación específica.
Artículo 30 — Uso común, prioritario y específico
El tránsito ganadero es prioritario, libre y gratuito. Se instalan vallas para seguridad. El ganado puede pastar y beber, evitando la contaminación de aguas para consumo humano.
Artículo 31 — Usos comunes compatibles
Se permite caminar con animales bajo control, vehículos agrícolas (máx. 40 km/h) con autorización, y plantaciones lineales. Se excluyen vías con ganado o interés ecológico. Proyectos prioritarios requieren declaración responsable con 15 días de antelación.
Artículo 32 — Usos comunes complementarios
Se permiten usos recreativos, deportivos no motorizados, senderismo, cabalgada y educativos. Las actividades asociativas requieren autorización. Las instalaciones desmontables necesitan declaración responsable con 15 días de antelación.
Artículo 33 — Uso complementario prevalente
Las actividades ecológicas, educativas y culturales son usos complementarios prevalentes en vías pecuarias de especial interés, previa autorización.
Artículo 34 — Vías de servicio sobre vías pecuarias en las zonas afectadas por Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica
Las vías de servicio en zonas de reorganización rústica facilitan el acceso agrario si armonizan con el tránsito ganadero. Conservan su condición de vía pecuaria. La consejería competente gestiona y administra. La conservación corresponde a los organismos o entidades que reciben la red vial result.
Artículo 35 — Red Nacional
La Red Nacional integra cañadas y vías que garanticen continuidad interautonómica. La Comunidad Autónoma propone la incorporación de vías conectadas. La Junta de Comunidades gestiona desafectaciones y expropiaciones, previo informe del Estado. El deslinde debe indicar la integración en la Red.
Artículo 36 — Red Regional
Se crea la Red Regional que integra todas las vías, descansaderos, abrevaderos e instalaciones anexas, además de fincas de reemplazo colindantes. Las vías se inscriben en un registro público administrativo. Se confecciona un inventario con las parcelas de reemplazo no colindantes.
Artículo 37 — Fondo documental
La Relación, el Registro y el Inventario, junto con las resoluciones y actos administrativos, constituyen el fondo documental público de las vías pecuarias. La Administración Regional traslada al Estado las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a la Red Nacional.
Artículo 38 — Señalización
La Administración Regional establece reglamentariamente las características de la señalización de las vías pecuarias de la Red Nacional y Regional. En su caso, se establecen convenios con la Administración General del Estado para su realización.
Artículo 39 — Colaboración con Organismos de la Administración y organizaciones o colectivos, cuyo fin sea la defensa del medio ambiente
La Administración Regional suscribe convenios con Diputaciones, Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas y organizaciones medioambientales para la conservación y vigilancia de vías pecuarias.
Artículo 40 — Vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias
La vigilancia corresponde a la Consejería competente, Agentes Medioambientales, Guardería Forestal, Policías y Guardería Rural. Deben denunciar infracciones y levantar acta.
Artículo 41 — Tipificación de infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves (alterar hitos, obras no autorizadas, impedir tránsito), graves (obstrucción parcial, roturación, vertidos, tala no autorizada) y leves (daño sin impedir tránsito, incumplimiento de condiciones). La reincidencia en graves es muy grave.
Artículo 42 — Decomisos
La Administración puede decomisar productos, instrumentos y materiales obtenidos ilegalmente en vías pecuarias cuando las infracciones sean graves o muy graves.
Artículo 43 — Pérdida de beneficios
Las subvenciones públicas para obras en vías pecuarias pueden resolverse y reintegrarse total o parcialmente si causan daños al tránsito ganadero o infracciones.
Artículo 44 — Naturaleza de las infracciones
Las infracciones generan responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la penal, civil u otra. Si varios participantes no pueden determinar su grado de intervención, la responsabilidad es solidaria.
Artículo 45 — Responsabilidad
Son responsables directos quienes ejecuten o ordenen la infracción, y los titulares de concesiones que incumplan condiciones. Son subsidiarios los promotores de obras, las corporaciones que otorguen autorizaciones ilegales y la autoridad que consintiera la infracción.
Artículo 46 — Sanciones
Las multas son: leves entre 60,10 y 601,01 euros; graves entre 601,02 y 30.050,61 euros; y muy graves entre 30.050,62 y 150.253,03 euros.
Artículo 47 — Graduación de las sanciones
Las sanciones consideran intencionalidad, impacto ambiental, reincidencia (incremento hasta 50%) y beneficios obtenidos. No pueden ser inferiores al beneficio. En tramos de especial interés, hay un incremento del 25%.
Artículo 48 — Sanciones por infracciones concurrentes
A los responsables de varias infracciones se les imponen las sanciones correspondientes a cada una. No cabe doble sanción por los mismos hechos; se aplica únicamente la sanción más alta.
Artículo 49 — Medidas provisionales y cautelares
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales durante el procedimiento y cautelares hasta que la resolución sea firme, conforme a la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993.
Artículo 50 — Reparación de daños
El infractor debe reparar el daño restaurando la vía. Si no es posible, se modifica el trazado a su costo. La Administración puede ejecutar la restauración repercutiendo el costo y daños si no se cumple en el plazo fijado.
Artículo 51 — Multa coercitiva
La Administración Regional puede imponer multas coercitivas reiteradas para ejecutar resoluciones, con cuantías no superiores al 20% de la multa por la infracción.
Artículo 52 — Iniciación
La iniciación corresponde a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente. El procedimiento se inicia de oficio, por denuncia de Agentes de la Autoridad, Organismos o particulares, o por conocimiento de las infracciones.
Artículo 53 — Medidas provisionales
El órgano puede adoptar medidas provisionales ejecutivas para evitar la infracción, como suspender autorizaciones. Antes del procedimiento, se permiten en casos de urgencia. Si afecta a otras competencias, se informa al órgano correspondiente.
Artículo 54 — Resolución
La resolución que finalice el procedimiento sancionador debe estar motivada e indicar los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.
Artículo 55 — Ejecutividad
Las resoluciones no firmes pueden establecer avales para garantizar su eficacia, conforme a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Artículo 57 — Bonificación por pronto pago
Los procedimientos sancionadores aplican reducciones de sanciones según la legislación básica estatal y el artículo 4 de la Ley 3/2017 sobre gestión y organización de la Administración.
Artículo 58 — Prejudicialidad del orden penal
Si los hechos pudieran ser delito, se comunica al Ministerio Fiscal. El procedimiento se suspende si hay identidad con un proceso penal. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 59 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Los plazos se interrumpen al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 60 — Registro Regional de Infractores
Las sanciones firmes se anotan en el Registro Regional de Infractores. Los datos incluyen identificación, multa y daños. Se cancelan automáticamente al extinguirse la responsabilidad. Los datos se certifican a petición de interesados o autoridades.
Disposición adicional primera
Lo no previsto en esta Ley se aplica la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda
La Consejería competente en vías pecuarias debe completar la clasificación de estas vías en los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera
La Consejería competente revisa la clasificación de términos municipales con vías pecuarias y refunde o segrega según modificaciones.
Disposición adicional cuarta — Fondo de mejoras de vías pecuarias
Los ingresos por autorizaciones, enajenaciones, frutos, sanciones y otras partidas se destinan a un fondo para defensa, conservación y mejora de vías pecuarias.
Disposición adicional quinta — Entidades Colaboradoras de la Administración regional
Las ECAF actúan en ocupaciones y trazados verificando documentación, acreditando cumplimiento legal, emitiendo certificados de ajuste y de ejecución de actuaciones.
Disposición transitoria primera
Las vías pecuarias declaradas innecesarias o sobrantes antes de la Ley 3/95, no cedidas ni enajenadas, mantienen su carácter demanial y se someten a esta Ley.
Disposición transitoria segunda
La Consejería debe inventariar tramos con continuidad interrumpida en 1 año. En 2 años, inventariar tramos de «Especial interés» y revisar la señalización de toda la red.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno tiene un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha para desarrollar su reglamentación.
Disposición final segunda
La Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días contados desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 50, de 8 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 3/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7241
Leyes que la modifican
- los arts. 30.3 y 40.4 y SE AÑADE el art. 60 , por Ley 3/2008, de 12 de junio BOE-A-2008-13685
- los arts. 32 y 41, por Ley 7/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-16093
- el art. 28.1.d), por Ley 3/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-6877
- los arts. 24.1 y 31, por Ley 5/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-12770
- determinados preceptos; SE AÑADE la disposición adicional 4 y SE SUPRIME los arts. 23, 24, 25, 56, la transitoria 3, por Ley 4/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-7336
- los arts. 8, 17, 19 y 21.3, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
- la disposición adicional 5, por Ley 4/2025, de 11 de julio BOE-A-2025-18966
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