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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón

También conocida como: D 2/2023, D 2/23
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1 de junio de 2023·15 de mayo de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2023-12919
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se piden, conceden y justifican las ayudas y subvenciones públicas en Aragón para asegurar que el dinero se use correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se inserta a continuación en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

  2. Disposición adicional única — Remisiones

    Las referencias a la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón se entienden hechas al texto refundido aprobado por este Decreto Legislativo.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, la disposición final tercera de la Ley 5/2017, la disposición final segunda de la Ley 1/2021, la disposición final segunda de la Ley 9/2021 y el artículo 14 de la Ley 2/2022.

  4. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    Este Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

  6. Artículo 1 — Objeto y concepto de subvención

    Regula subvenciones en Aragón. Son aportaciones dinerarias a favor de personas públicas, privadas o entes sin personalidad jurídica, cumpliendo requisitos estatales. Excluye aportaciones entre administraciones o cuotas de entidades locales a asociaciones.

  7. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley aplica a la Administración de Aragón, sus organismos y entidades públicas. También a fundaciones, consorcios y sociedades del sector público autonómico y local, definiendo su relación con la Administración.

  8. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por normativa estatal, esta Ley y leyes especiales aragonesas. Las gestionadas por el Estado siguen su norma. Las de la UE siguen normativa comunitaria, siendo supletoria esta Ley.

  9. Artículo 4 — Principios generales

    La gestión de subvenciones se rige por publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en objetivos y eficiencia en el uso de recursos públicos.

  10. Artículo 5 — Planes estratégicos

    Cada departamento elabora un plan estratégico de subvenciones (vigencia 4 años) que acompaña a los Presupuestos. Pueden ser conjuntos o especiales. Su aprobación corresponde al titular del departamento o al Gobierno si son conjuntos. No crean derechos.

  11. Artículo 6 — Contenido de los planes estratégicos

    Los planes estratégicos incluyen objetivos, plazos y vinculación presupuestaria. Deben contener: líneas de subvención, costes y financiación, bases reguladoras, seguimiento y previsión de concesión directa.

  12. Artículo 7 — Seguimiento de los planes estratégicos

    Cada año, en el primer trimestre, se evalúa el cumplimiento del plan estratégico y las subvenciones directas. El informe de avance se remite en julio al departamento de hacienda para incluirlo en el proyecto de Ley de Presupuestos.

  13. Artículo 8 — Órganos competentes para la concesión de subvenciones

    Los departamentos, secretarías o direcciones generales conceden subvenciones según las bases. El Gobierno de Aragón autoriza concesiones directas superiores a 900.000 euros. Los órganos locales los determina la normativa local.

  14. Artículo 9 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Beneficiarios deben comunicar modificaciones en un mes, acreditar cumplimiento de subvenciones anteriores y, si son entidades locales, rendir cuentas a la Cámara de Cuentas, racionalizar gasto y presentar planes si hay desequilibrios.

  15. Artículo 10 — Convenio de colaboración con entidades colaboradoras

    El convenio con entidades colaboradoras debe incluir obligaciones, requisitos, plazos de entrega y justificación, contabilidad y reintegro. Su vigencia máxima es de cuatro años, prorrogable hasta seis años en total, salvo subsidiación de préstamos.

  16. Artículo 11 — Bases reguladoras

    Las bases reguladoras establecen el régimen jurídico. Las aprueba el titular del departamento o por orden conjunta. Requieren informes de Intervención General y Servicios Jurídicos en 10 días. Se publican en el BOA. Hacienda aprueba modelos tipo.

  17. Artículo 12 — Contenido de las bases reguladoras

    Las bases reguladoras deben incluir: objeto, requisitos, plazos, solvencia, procedimiento, criterios, cuantía, órganos, comisión, resolución, contabilidad, justificación, pagos en efectivo, garantías, anticipos, modificaciones, compatibilidad, incumplimientos, publicidad y destino de bienes (2-5 a).

  18. Artículo 13 — Incorporación o modificación de líneas de subvenciones

    Los órganos competentes pueden modificar planes, bases o convocatorias para incorporar nuevas líneas. La tramitación es única con el mismo plazo del artículo 11, sin necesidad de autorización previa del Gobierno de Aragón para modificar el plan estratégico.

  19. Artículo 14 — Base de datos de subvenciones

    Se crea una base de datos con todas las subvenciones en Aragón. Incluye bases, convocatorias, beneficiarios, importes, resoluciones, reintegros y prohibiciones. Los datos son reservados; no se publican si afectan al honor o intimidad según la Ley Orgánica 1/1982.

  20. Artículo 15 — Registro de personas beneficiarias de Subvenciones

    Se crea un Registro de beneficiarios donde no se exige documentación ya aportada. Incluye datos de personalidad, facultades, autorizaciones y prohibiciones. Los datos personales son reservados y no se incorporan si afectan al honor o intimidad según la Ley Orgánica 1/1982.

  21. Artículo 16 — Tipos de procedimiento de concesión

    Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva (ordinaria o simplificada) o directamente. La competitiva compara solicitudes. La directa aplica a presupuestos, normas legales o interés público. La cuantía no puede superar la fijada en la convocatoria.

  22. Artículo 17 — Tramitación urgente de subvenciones

    La tramitación urgente es excepcional por catástrofes o graves daños. Permite expediente único para nuevas líneas. Los informes de Intervención y Servicios Jurídicos tienen plazo de 5 días; sin respuesta expresa, se continúa.

  23. Artículo 18 — Iniciación

    El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria publicada en el BOA, web del órgano y Portal de Subvenciones. En subvenciones autonómicas, se publica un resumen estructurado en el Catálogo de Procedimientos con datos mínimos.

  24. Artículo 19 — Competencia

    Aprueba convocatorias el titular del departamento. Si afectan a varios departamentos, por orden conjunta. El Gobierno de Aragón autoriza previas las que superen los cinco millones de euros. Otras entidades siguen su normativa propia.

  25. Artículo 20 — Contenido

    La convocatoria debe incluir bases, cuantía, objeto, requisitos, plazos de presentación y resolución, recursos, criterios de puntuación, documentos justificativos y publicación. En fondos europeos, condiciona la concesión a requisitos de la Comisión Europea.

  26. Artículo 21 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan según la convocatoria, con opción telemática. Si faltan requisitos, se subsanan en 10 días improrrogables. Se usan modelos normalizados actualizados en sede electrónica.

  27. Artículo 22 — Documentación

    Se aportan documentos exigidos en la convocatoria. Se permite declaración responsable, requiriendo acreditar datos en 10 días antes del pago. La documentación se presenta presencial o electrónicamente.

  28. Artículo 23 — Comprobación de datos

    La solicitud autoriza la comprobación automática de deuda tributaria, Seguridad Social e identidad. Si no se consiente, se deben aportar documentos acreditativos. Las discordancias se aclaran por el órgano gestor.

  29. Artículo 24 — Instrucción

    Un órgano instructor instruye el procedimiento. Se crea una comisión de valoración técnica (mínimo 3 miembros, sin cargos electos) que emite informe con puntuación y orden preferente para la resolución.

  30. Artículo 25 — Propuesta de resolución

    El instructor formula propuesta de resolución provisional. El interesado tiene 5 días para alegaciones. Tras audiencia, se notifica resolución definitiva. La aceptación expresa es obligatoria si la convocatoria lo exige.

  31. Artículo 26 — Resolución

    La resolución se emite en 3 meses desde la convocatoria. Debe incluir objeto, beneficiario, puntuación e importe. Se publica en el BOA o notifica. Sin resolución expresa, se entiende desestimada.

  32. Artículo 27 — Reformulación de solicitudes

    Si el importe es inferior, se puede reformular la solicitud ajustando compromisos. Debe respetar objeto y criterios. Si no se contesta en plazo, se mantiene la solicitud inicial.

  33. Artículo 28 — Convocatoria abierta

    La convocatoria abierta realiza varios procedimientos sucesivos. Debe fijar importe máximo, plazos de resolución y presentación. Los créditos no usados se trasladan si la convocatoria lo prevé, sin menoscabo de derechos previos.

  34. Artículo 29 — Subvenciones nominativas

    Las subvenciones nominativas se conceden por resolución o convenio, detallando objeto, cuantía, condiciones y crédito. Se inician de oficio o a instancia. No requieren autorización previa ni pueden acumularse con otras competitivas para mismo objeto.

  35. Artículo 30 — Subvenciones establecidas por una norma de rango legal

    Las subvenciones legales se otorgan según su norma, respetando esta Ley. Si se instrumentan mediante convenio, se aplica el artículo anterior. Es necesario crédito presupuestario suficiente.

  36. Artículo 31 — Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario

    Concesión directa excepcional por interés público, social, económico o humanitario. Requiere memoria justificativa y económica. La resolución debe incluir motivos, objeto, obligaciones, importe, compatibilidad, plazos de justificación y pago.

  37. Artículo 32 — Aceptación y pago

    La aceptación es en 15 días o se entiende renuncia. El pago de subvenciones humanitarias tiene un plazo máximo de dos meses.

  38. Artículo 33 — Información y régimen del silencio administrativo

    Información semestral a Hacienda. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo: desestimación.

  39. Artículo 34 — Subcontratación de las actividades subvencionadas

    Subcontratación permitida si la normativa lo prevé. Sin bases, máximo 50%. Si supera 20% y 60.000 euros, requiere contrato escrito y autorización previa. Prohibida subcontratación con vinculados o solicitantes no subvencionados.

  40. Artículo 35 — Justificación de las subvenciones

    La justificación de subvenciones se realiza mediante cuentas justificativas, módulos, estados contables o auditorías. Plazo máximo: 3 meses tras finalizar la actividad. Se aceptan facturas electrónicas. El incumplimiento implica pérdida del cobro o reintegro.

  41. Artículo 36 — Plazos de justificación

    La justificación debe realizarse en los plazos de las bases. El órgano concedente puede prorrogar el plazo hasta la mitad, previa solicitud. Si no se presenta, se requiere en 15 días improrrogables. Si hay defectos subsanables, se concede un plazo de 10 días para corregirlos.

  42. Artículo 37 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: mercado, pagados antes de justificación. >contrato menor: 3 ofertas. Bienes: 5 años (registrales) o 2. Incumplimiento reintegro. Financiación máx. 80%.

  43. Artículo 38 — Comprobación de subvenciones

    Se comprueba la justificación y actividad. En inversiones >90.000 euros se requiere acta de comprobación material. Si superan 200.000 euros, interviene la Intervención General para pagos >40%.

  44. Artículo 39 — Comprobación de valores

    La Administración puede comprobar el valor de mercado mediante precios medios, cotizaciones, registros fiscales, dictamen pericial o tasación contradictoria. El valor comprobado base se notifica con la liquidación.

  45. Artículo 40 — Tasación pericial contradictoria

    La tasación pericial contradictoria suspende el procedimiento. Si la diferencia es menor a 120.000 euros y al 10%, prevalece la tasación del perito del beneficiario. Los honorarios los paga quien tenga la razón.

  46. Artículo 41 — Revocación

    Se revoca la concesión si hay incumplimiento de justificación u otras obligaciones, perdiéndose el derecho al cobro. La revocación se declara en el procedimiento de reintegro.

  47. Artículo 42 — Procedimiento de aprobación del gasto y pago

    Se aprueba el gasto antes de la convocatoria. No se otorgan subvenciones superiores a la cuantía sin nueva convocatoria, salvo incremento de créditos o remanentes. La resolución de concesión implica la aprobación del compromiso de gasto.

  48. Artículo 43 — Tramitación anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas

    Las subvenciones con fondos finalistas pueden iniciarse aunque no estén transferidos. Si no se incorporan, la administración puede desistir del procedimiento mediante anuncio en los mismos medios de la convocatoria.

  49. Artículo 44 — Requisitos para proceder al pago

    El pago requiere justificación de la actividad. Se pierde el derecho si no se justifica. Se permite el pago si hay deuda tributaria menor a la subvención, compensándose. Existen regímenes simplificados para entidades públicas, universidades, locales, becas y ayudas menores de 3.000 euros.

  50. Artículo 45 — Pagos anticipados y a cuenta

    Se permiten pagos a cuenta y anticipos. Límite 90% para entidades locales y familias sin ánimo de lucro (100% si <18.000€). Otros casos: 50% (obligatoria garantía si >60.000€). No se permiten anticipos a beneficiarios en concurso o insolventes.

  51. Artículo 46 — Causas de invalidez de la resolución de la concesión

    La resolución es nula por causas de la Ley 39/2015 o falta de crédito, y anulable por otras infracciones. Se procede a revisión o lesividad. La nulidad obliga a devolver cantidades. No procede revisión si concurren causas de reintegro.

  52. Artículo 47 — Causas de reintegro

    Se reintegran cantidades e intereses por: falsear condiciones, incumplir objetivos/justificación/difusión, obstruir controles, incumplir compromisos que impidan verificar fondos, decisiones UE o normativa. Si el cumplimiento es significativo, se aplica criterio de bases.

  53. Artículo 48 — Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia

    Los reintegros son ingresos de derecho público. El interés de demora es el legal más un 25%. Los procedimientos de exigencia son siempre administrativos.

  54. Artículo 49 — Reintegro parcial

    El reintegro parcial se aplica según criterios de gradación de incumplimientos y el principio de proporcionalidad, considerando el porcentaje de ejecución y el cumplimiento de obligaciones.

  55. Artículo 50 — Prescripción

    El derecho a reintegro prescribe a los 4 años, computados desde el vencimiento de justificación, concesión o plazo de obligaciones. Se interrumpe por acciones administrativas, recursos, actuaciones penales o liquidaciones fehacientes.

  56. Artículo 51 — Personas obligadas al reintegro

    Beneficiarios y entidades colaboradoras reintegran cantidades e intereses. Responsables solidarios: miembros de personas jurídicas, representantes legales si hay incapacidad, y partícipes de entidades sin personalidad. Responsables subsidiarios: administradores que no cumplieron obligaciones o cesan

  57. Artículo 52 — Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro

    El órgano concedente resuelve el reintegro si existen supuestos del artículo 47. Si la UE lo acuerda, el gestor ejecuta. Si la Comisión Europea concede la subvención y surge por fiscalización distinta al control financiero de esta ley, el órgano gestor dicta el acuerdo de oficio o a propuesta

  58. Artículo 53 — Procedimiento de reintegro

    El procedimiento se inicia de oficio (propia iniciativa, orden superior, petición, denuncia o informe de control). Se garantiza la audiencia. Plazo máximo: 12 meses desde la iniciación. Si no hay resolución expresa, caduca el procedimiento. La resolución pone fin a la vía administrativa, salvo alzad

  59. Artículo 54 — Retención de pagos

    Medida cautelar: suspensión de pagos pendientes hasta el importe del reintegro propuesto. Requiere resolución motivada y notificación. Procederá si hay indicios de imposibilidad de resarcimiento (ocultación de bienes). Debe ser proporcional, mantenerse hasta la resolución y levantarse si desaparecen

  60. Artículo 55 — Objeto y competencia

    Control sobre beneficiarios y entidades colaboradoras de subvenciones autonómicas o de la UE. Verifica: obtención, cumplimiento, justificación, realidad de operaciones, financiación y hechos no declarados. Competencia: Intervención General (o equivalente local). Incluye examen de expedientes, contab

  61. Artículo 56 — Obligación de colaboración

    Solicitantes y beneficiarios deben colaborar con el control. Las autoridades tienen acceso a documentación, locales, copias de facturas e información bancaria. La negativa se considera resistencia.

  62. Artículo 57 — Derechos y deberes del personal controlador

    El personal de control actúa como agente de la autoridad. Deben guardar secreto profesional. Los datos solo sirven para el control, reintegros o denuncias. Deben informar si hay indicios de infracción.

  63. Artículo 58 — Procedimientos de control de subvenciones

    El control de subvenciones se realiza mediante la modalidad de control (interventora o financiero) establecida por las normas vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  64. Artículo 59 — Modalidad de función interventora

    La función interventora consiste en intervención previa plena o de requisitos esenciales completada con control posterior (intervención plena o auditoría), según la Ley de Hacienda de Aragón.

  65. Artículo 60 — Modalidad de control financiero

    El control financiero notifica el inicio. Ante indicios de irregularidad, se adoptan medidas cautelares. El informe provisional permite alegaciones en 15 días. El definitivo se remite a diversos órganos. El plazo máximo es 12 meses, ampliable 6 meses por complejidad, ocultación o fondos UE.

  66. Artículo 61 — Documentación de las actuaciones de control financiero

    Las actuaciones de control se documentan en diligencias e informes, que son documentos públicos con valor probatorio. Los informes se notifican a beneficiarios y entidades colaboradoras, y se remite copia al órgano gestor, señalando si procede iniciar expedientes de reintegro o sancionador.

  67. Artículo 62 — Efectos de los informes de control financiero

    Si el informe recomienda reintegro, el órgano gestor inicia el procedimiento en un mes, concediendo 15 días para alegaciones. En caso de disconformidad, la Intervención General resuelve. Tras la resolución, se notifica al órgano de control. Las irregularidades sin reintegro requieren medidas correct

  68. Artículo 63 — Concepto de infracción

    Las acciones y omisiones tipificadas como infracciones en la Ley de Subvenciones son sancionables, incluso por simple negligencia.

  69. Artículo 64 — Responsables

    Son responsables de infracciones en subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entes sin personalidad. Incluyen: beneficiarios y sus miembros, entidades colaboradoras, representantes legales de beneficiarios sin capacidad de obrar, y quienes deben facilitar documentación sobre la subvención.

  70. Artículo 65 — Supuestos de exención de responsabilidad

    No hay responsabilidad por infracción administrativa si se carece de capacidad de obrar, concurre fuerza mayor, o se salvó el voto/no se asistió a la reunión donde se tomó la decisión colectiva.

  71. Artículo 66 — Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal

    Si la conducta es delito, la Administración remite el tanto de culpa y paraliza el procedimiento sancionador hasta sentencia firme, sobreseimiento o devolución. La pena judicial excluye sanción administrativa si son mismos hechos y sujeto.

  72. Artículo 67 — Infracciones leves

    Son leves: presentar cuentas fuera de plazo, inexactas o incompletas; incumplir obligaciones formales, contables (inexactitud, no llevar registros, cuentas erróneas), conservación de justificantes, requerimientos, colaboración o normativa UE.

  73. Artículo 68 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no comunicar otras ayudas, alterar fines, no justificar fondos, falsear requisitos, no verificar condiciones, contabilidad diversa o resistir al control. Incluye no aportar documentos o incomparecencia.

  74. Artículo 69 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: obtener subvención falseando condiciones, no aplicar fondos al fin, impedir control total, no entregar fondos a beneficiarios o reiterar faltas graves en 4 años.

  75. Artículo 70 — Clases de sanciones

    Sanciones: multas fijas (75-6.000€) o proporcionales (1-3x cantidad indebida). No pecuniarias (hasta 5 años): perder subvenciones, ser colaborador o contratar con la Administración.

  76. Artículo 71 — Graduación de las sanciones

    Graduación: reincidencia (+20-60%), resistencia (+10-75%), fraude (+20-100%), ocultación (+10-50%). Máximos: leves igual a subvención; graves/triples cantidad indebida.

  77. Artículo 72 — Sanciones por infracciones leves

    Infracciones leves: multa 75-900€. Casos específicos (150-6.000€): contabilidad inexacta, falta de pruebas, incumplimiento colaboradores o terceros.

  78. Artículo 73 — Sanciones por infracciones graves

    Infracciones graves: multa proporcional (1-2x cantidad indebida). Si perjuicio >50% y >30.000€, se añade pérdida de subvenciones/contratos (hasta 3 años).

  79. Artículo 74 — Sanciones por infracciones muy graves

    Las infracciones muy graves se sancionan con multa del doble al triple de lo indebido. Si el perjuicio supera 30.000 euros, puede añadirse pérdida de subvenciones, prohibición de contratos o de actuar como colaboradora, hasta 5 años.

  80. Artículo 75 — Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones

    El reglamento puede especificar o graduar las infracciones y sanciones legales para identificar mejor las conductas o determinar las sanciones, sin crear nuevas infracciones ni alterar los límites legales.

  81. Artículo 76 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones prescriben a los 4 años. Las infracciones cuentan desde el hecho; las sanciones, desde la firmeza de la resolución. La prescripción se aplica de oficio o a petición.

  82. Artículo 77 — Competencia para la imposición de sanciones

    Las Direcciones Generales imponen sanciones leves y graves; el titular del Departamento, las muy graves. El Gobierno de Aragón impone sanciones graves si conllevan pérdida de subvenciones o prohibición de contratos.

  83. Artículo 78 — Procedimiento sancionador

    Las sanciones por subvenciones se imponen mediante expediente administrativo con audiencia previa al interesado. El procedimiento se tramita conforme a los Títulos IV y Preliminar de las Leyes 39/2015 y 40/2015, y al régimen sancionador vigente en Aragón.

  84. Artículo 79 — Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones

    La responsabilidad por infracciones en subvenciones se extingue por pago, prescripción o fallecimiento.

  85. Artículo 80 — Responsabilidades

    Miembros responden solidariamente. Administradores, subsidiariamente, si no cumplen obligaciones. En entidades disueltas, sanciones se transmiten a socios hasta el límite de la cuota de liquidación o solidariamente si no hay límite.

  86. Disposición adicional primera — Actualización de cuantías

    El Gobierno de Aragón queda autorizado para actualizar o modificar las cuantías económicas previstas en esta Ley de Subvenciones.

  87. Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y órganos estatutarios

    La Ley se aplica a las Cortes de Aragón, la Cámara de Cuentas y órganos del Estatuto de Autonomía, respetando sus peculiaridades organizativas.

  88. Disposición adicional tercera — Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo

    El Gobierno aprueba normas especiales para subvenciones de cooperación al desarrollo, adecuadas a esta Ley salvo excepciones por incompatibilidad con la política de cooperación.

  89. Disposición adicional cuarta — Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y con el Tribunal de Cuentas

    La Intervención General remite anualmente a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas informes sobre expedientes de reintegro y sancionadores. La responsabilidad contable se regula por la Ley 11/2009, la Ley Orgánica 2/1982 y la Ley 7/1988.

  90. Disposición adicional quinta — Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón

    Las subvenciones al Fondo Local de Aragón se rigen por bases reguladoras específicas elaboradas por departamentos autonómicos. La aprobación y modificación de estas bases debe comunicarse previamente al departamento competente en régimen local.

  91. Disposición adicional sexta — Órganos competentes en las entidades locales

    Las entidades locales pueden establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para adoptar los acuerdos previstos en los artículos 13 y 17 de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 90, de 15 de mayo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el art. 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • la Ley 5/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5329
  • la disposición final 3 de la Ley 5/2017, de 1 de junio BOE-A-2017-10292
  • la disposición final 2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
  • la disposición final 2 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-805
  • el art. 14 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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