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En vigorLey

Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021

También conocida como: L 4/2020, L 4/20
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9 de febrero de 2021·9 de julio de 2021·Comunitat Valenciana·BOE-A-2021-1860
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué se gasta el dinero público la Generalitat Valenciana durante el año 2021 para financiar servicios y ayudas en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Contenido

    Los presupuestos 2021 integran gastos e ingresos de la Administración, organismos autónomos, consorcios, entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones y fondos sin personalidad jurídica.

  2. Artículo 2 — Créditos iniciales

    El presupuesto consolidado de la Generalitat 2021 es 26.957.833.960 euros. Incluye 25.627.550.854 euros para la Administración, más créditos para organismos autónomos (1.077.176,45 miles), consorcios (443.716,63 miles), entidades públicas (1.258.894,17 miles), sociedades mercantiles (277.396,73), y

  3. Artículo 3 — Financiación de los créditos iniciales

    Los créditos se financian con 17.819.463.390 euros de derechos económicos y endeudamiento del artículo 48. Los gastos del sector público se cubren con créditos presupuestarios e ingresos propios de cada sujeto.

  4. Artículo 4 — Beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales para 2021 ascienden a 1.016.672.921 euros. Se distribuyen entre tributos propios y cedidos: sucesiones (350,2 M€), IRPF (213,8 M€), patrimonio (186,7 M€), actos jurídicos documentados (118,2 M€), transmisiones patrimoniales (71,4 M€), donaciones (26,7 M€) y otros.

  5. Artículo 5 — Créditos en función de objetivos y programas

    Los créditos presupuestarios financian programas. Las obligaciones se contraen para cumplir los objetivos señalados en dichos programas.

  6. Artículo 6 — Principios de gestión

    La gestión presupuestaria requiere actuaciones previas. No se pueden superar los créditos autorizados, siendo nulos los actos que lo infrinjan. El cumplimiento se verifica al nivel de vinculación establecido.

  7. Artículo 7 — Carácter limitativo de los créditos

    Los créditos se destinan exclusivamente a su finalidad. La asignación varía: personal y bienes por capítulo y programa; transferencias por línea, capítulo y programa; activos financieros por proyecto, capítulo y programa.

  8. Artículo 8 — Gestión integrada y su contabilización

    El gasto se contabiliza por subconcepto (personal, bienes, financieros), subconcepto y sublínea (transferencias), o subconcepto y subproyecto (inversiones). Sanidad y LABORA tienen reglas específicas de desagregación.

  9. Artículo 9 — Del Fondo de Contingencia

    El Fondo de Contingencia para 2021 asciende a 9.000.000 euros. Su funcionamiento se ajusta al régimen de modificaciones presupuestarias de la Ley 1/2015 y esta ley.

  10. Artículo 10 — Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios

    Los centros docentes tienen autonomía económica. Sus ingresos cubren funcionamiento. Reparaciones y mobiliario hasta 50.000 euros requieren cubrir obligaciones previas. Las direcciones territoriales autorizan hasta 30.000 euros adicionales.

  11. Artículo 11 — Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

    Fija módulos económicos para centros concertados 2021 (anexo I). Retribuciones docentes efectivas 1/1/2021, sin superar salarios públicos. Financiación complementaria: 25,70€/mes (10 meses) para Bachillerato y ciclos formativos, con excepciones en 2º curso. Horas lectivas máximas: 25 (general), 30/3

  12. Artículo 12 — Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos

    Se autoriza el reintegro de indemnizaciones al profesorado afectado por modificación de conciertos. La percepción implica renuncia al procedimiento de recolocación.

  13. Artículo 13 — Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios

    La dirección de centros públicos debe rendir cuenta anual antes del 31 de marzo. Los centros se sujetan al control financiero de la Ley 1/2015.

  14. Artículo 14 — Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

    Las universidades aprueban presupuestos antes del inicio del ejercicio. El Consell fija el coste de personal antes del 31/03/2021. La aportación se abona mensualmente.

  15. Artículo 15 — De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

    La liquidación presupuestaria debe remitirse antes del 30/04. Con remanente negativo, se reducen gastos. La Consellería de Hacienda puede adoptar medidas por falta de remisión o acuerdo.

  16. Artículo 16 — Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

    El control financiero se realiza mediante auditorías anuales de la Intervención General. En 2021 se podrán realizar auditorías adicionales para seguir la financiación.

  17. Artículo 17 — De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención

    La clasificación de créditos en transferencias o subvenciones no cambia su naturaleza. Se usa para eficiencia y homogeneidad. Los ajustes se tramitan según el artículo 9 del Decreto 77/2019.

  18. Artículo 18 — De los gastos plurianuales de carácter financiero

    En 2021, los gastos financieros de arrendamiento con opción de compra se asimilan a gastos de inversión. La Intervención General actualiza los compromisos plurianuales si no hay cambios en anualidades.

  19. Artículo 19 — Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas

    Las compensaciones de deudas por otras administraciones se imputan al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad origen antes de fin de ejercicio. La Conselleria de Hacienda gestiona la regularización contable.

  20. Artículo 20 — De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal

    El conseller de hacienda formaliza los ajustes presupuestarios para regularizar contablemente las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a bajas por incapacidad temporal, según lo determinado reglamentariamente.

  21. Artículo 21 — Principios generales

    Las modificaciones presupuestarias deben indicar programas y créditos afectados y publicarse en el DOGV. Incluyen cambios en créditos, objetivos, subvenciones, inversiones y operaciones financieras. Son informadas por Intervenciones y ejecutadas por el órgano competente en presupuestos.

  22. Artículo 22 — De las ampliaciones de crédito

    Se amplían créditos para: Seguridad Social, trienios, salarios, intereses, pensiones, discapacidad, sentencias, farmacia, seguros agrarios, daños meteorológicos, siniestros, renta inclusión, dependencia, acogimiento, violencia de género, ayuda humanitaria, vivienda, terrorismo y justicia gratuita. A

  23. Artículo 23 — Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias

    El Consell autoriza modificaciones presupuestarias (transferencias, objetivos, subvenciones, remanentes, etc.) a propuesta de Hacienda. Los acuerdos deben remitirse a Les Corts en 15 días hábiles.

  24. Artículo 24 — Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para autorizar modificaciones presupuestarias

    La Conselleria de Hacienda autoriza habilitaciones, anulaciones, remanentes y variaciones de líneas de subvención o transferencia, siempre que no requieran autorización del Consell. Se informa a Les Corts en 15 días.

  25. Artículo 25 — Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias

    Las consellerias autorizan transferencias entre programas, reapertura de líneas y aprobaciones internas, previo informe favorable de intervención. En discrepancia, resuelve la conselleria de Hacienda. Se remite al órgano de presupuestos.

  26. Artículo 26 — De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental

    En 2021, las modificaciones del sector público instrumental las autorizan directores, consellerias o Hacienda según la competencia. Requieren informe de Hacienda para gastos de personal. Las propuestas se tramitan en un único expediente si afectan a la Administración.

  27. Artículo 27 — Delimitación del ámbito subjetivo

    El título se aplica a instituciones estatutarias, Administración de la Generalitat, organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades empresariales, fundaciones, consorcios y universidades públicas clasificadas en administración pública.

  28. Artículo 28 — De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título

    En 2021, las retribuciones del personal público no subirán más del 0,9%. Se prohíben ayudas sociales y aportaciones a planes de pensiones que superen ese tope. Se exceptúan ajustes singulares, complementos transitorios e indemnizaciones. Se prohíbe percibir parte de multas o tributos.

  29. Artículo 29 — Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario

    Desde el 1 de enero de 2021, sueldo, trienios, complementos fijos y otras retribuciones complementarias aumentan un 0,9%. Las pagas extraordinarias serán dos al año (junio y diciembre), incluyendo sueldo, trienios y complemento de destino.

  30. Artículo 30 — Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat

    Sin incremento retributivo en 2021. La Presidenta recibe 73.375,80 euros; Vicepresidentes/Consellers, 62.506,20. Subsecretarios y Directores Generales tienen sueldos base, destino y específico fijados. Los directivos del sector público siguen el Decreto 95/2016.

  31. Artículo 31 — Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana

    Retribuciones 2021: sueldo, trienios, pagas extra, complementos destino (niveles 1-30), específicos (+0,9%), productividad (+0,9%), gratificaciones y complementos personales. Autorización previa de hacienda para modificaciones.

  32. Artículo 32 — Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias

    El personal sanitario tiene un incremento del 0,9% en complementos específicos, carrera profesional y resto de complementos respecto a 2020. La productividad variable se fija por resolución de la conselleria y su crédito total no supera ese 0,9%. El personal en formación también sube un 0,9%.

  33. Artículo 33 — Retribuciones del personal eventual

    Las retribuciones del personal eventual no se incrementan en 2021 respecto a 2020. Los funcionarios en puestos eventales tienen derecho a percibir trienios por catorce mensualidades, abonados con cargo a los créditos de gastos.

  34. Artículo 34 — Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título

    La masa salarial 2021 se basa en 2020, con excepciones (SS, traslados). Se solicita autorización a hacienda antes del 1/3/2021. Las indemnizaciones no pueden crecer respecto a 2020.

  35. Artículo 35 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental

    En 2021, la Generalitat exige informes de hacienda y otra consellería (función pública, sanidad o sector público) para modificar retribuciones. El plazo es de 20 días. Se prohíbe la productividad, salvo en consorcios hospitalarios y entidades críticas si el convenio lo permite.

  36. Artículo 36 — De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

    La tasa de reposición es 110% en sectores prioritarios (educación, sanidad, etc.) y 100% en otros. La oferta debe publicarse en 3 años. En 2021, la contratación temporal requiere autorización previa de Hacienda y Función Pública, salvo excepciones.

  37. Artículo 37 — De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para inversiones

    En 2021, la Generalitat contrata temporal con fondos de inversión si son obras/servicios de inversión, no hay personal fijo disponible y no hay crédito específico. Se prohíben funciones distintas a las contratadas. La fiscalización previa es obligatoria. Excepcionalmente, se autorizan interinos para

  38. Artículo 38 — Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal

    Los contratos temporales siguen el Estatuto de los Trabajadores y principios de igualdad. Los órganos de personal son responsables de evitar irregularidades que conviertan contratos en indefinidos no fijos, con exigencia de responsabilidades.

  39. Artículo 39 — Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat

    La extinción de contratos mercantiles por desistimiento indemniza máx. 7 días/año (6 mensualidades). Requiere preaviso de 15 días. El despido del personal laboral no directivo no supera lo legal, salvo autorización excepcional de hacienda.

  40. Artículo 40 — Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat

    Las pagas adicionales de junio y diciembre del personal de la Generalitat no pueden incluir: componente compensatorio del complemento específico, complementos de festividad/nocturnidad/turnicidad, componente singular por órganos unipersonales/docentes/inspección, formación docente, ni conceptos por

  41. Artículo 41 — Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat

    En 2021, el personal de la Administración de Justicia de la Generalitat ve incrementadas sus retribuciones complementarias un 0,9%. El complemento específico sustituye a otros complementos y a la productividad lineal.

  42. Artículo 42 — Otras medidas de control de los gastos de personal

    En 2021, los gastos de personal no fijos (guardias, sustituciones) aumentan máximo un 0,9% respecto a 2020. La consellería de hacienda puede autorizar excepciones mediante solicitud motivada.

  43. Artículo 43 — De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental

    El personal laboral del sector público instrumental tiene un tope salarial (categoría A1). Excepcionalmente, el Consell puede autorizar salarios superiores por cualificación, previa informe de hacienda.

  44. Artículo 44 — Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado

    En 2021, se exceptúan del régimen general de pago anticipado subvenciones de servicios sociales, educación, empleo, I+D+i, sanidad, vivienda, etc. Se permiten anticipos del 50% al 100% según el caso, con justificación posterior.

  45. Artículo 45 — Del libramiento de las líneas de transferencias

    Las transferencias por dependencia y acogimiento se libran mensualmente antes de fin de mes, con lista nominal del día 15. Los convenios plurianuales anticipan el 70% inicial; el resto se abona tras justificar gastos antes del 31 de octubre. En 2021, los pagos pueden fraccionarse según tesorería.

  46. Artículo 46 — De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales

    Las líneas de subvención (S0228, S6587, S7141) y transferencia (T1131-T1134) reconocen el compromiso de la Generalitat de aportar fondos a las entidades locales desde la entrada en vigor de la ley, vinculándose al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas.

  47. Artículo 47 — Plan de infraestructuras de servicios sociales

    La Generalitat delega obras sociales mediante resolución o convenio. La financiación sigue el ritmo de ejecución, con posibilidad de anticipo. Los municipios solicitan la actuación, detallando descripción técnica e importe. Las obras requieren visto bueno final. La consellería puede reajustar anual.

  48. Artículo 48 — De la deuda pública

    Se autoriza aumentar la deuda pública de la Generalitat en 2021, limitando el incremento del saldo vivo a 1.366.077.684 euros respecto al 1 de enero. El límite se revisa automáticamente por modificaciones presupuestarias, variaciones de activos, desviaciones de ingresos, préstamos, anticipos y otros

  49. Artículo 49 — De la deuda pública a corto plazo

    La conselleria de hacienda autoriza la deuda pública a corto plazo (plazo ≤ 1 año) para necesidades de tesorería. El límite máximo es del 30 por ciento de los créditos consignados, referido al volumen vivo de la deuda.

  50. Artículo 50 — De los avales

    La Generalitat otorga avales hasta 100 M€ para entidades públicas. El Consell los autoriza. El IVF presta avales hasta 50 M€ riesgo vivo. Se excluyen productos derivados.

  51. Artículo 51 — Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2021 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

    La Generalitat asume la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en 2021, incrementando su fondo patrimonial. La conselleria de hacienda autoriza las operaciones.

  52. Artículo 52 — De las operaciones de crédito del sector público

    La Comisión Delegada fija el límite máximo de endeudamiento del sector público en 2021. Se excluye el confirming. El IVF puede endeudarse dentro del límite. Hay comunicación semestral.

  53. Artículo 53 — Canon de saneamiento

    Canon de saneamiento desde 2021: doméstico según población (0,32-0,44 €/m3). Industrial >3.000 m3: 0,57 €/m3 + cuota por calibre contador. Industrial <3.000 m3 usa tarifa doméstica.

  54. Artículo 54 — Tasas propias y otros ingresos de derecho público

    Para 2021, las tasas de la Generalitat mantienen los importes de 2020. Excepciones: juegos de azar, tasas de la Ley de Medidas Fiscales y tasas universitarias, que siguen su normativa específica.

  55. Artículo 55 — De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

    El titular de Hacienda informa a Les Corts: quince días tras liquidación sobre remanentes; trimestralmente sobre inversiones; anualmente sobre participación local; mensualmente sobre ejecución de organismos autónomos.

  56. Disposición adicional primera — De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social

    Les Corts y otros órganos pueden usar remanentes de 2020. Sus dotaciones se libran mensualmente sin justificación. Deben reintegrar remanentes de tesorería antes del 30 de marzo de 2021.

  57. Disposición adicional segunda — De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias

    Los jubilados titulares de explotaciones agrarias no deben acreditar alta en Seguridad Social si reciben ayudas por adversidades meteorológicas inferiores a 1.202,02 euros.

  58. Disposición adicional tercera — De las operaciones de capital

    Las actividades de industrialización, investigación, desarrollo, innovación y formación de capital humano se consideran operaciones de capital, valorando su impacto plurianual y vinculación a la reactivación económica.

  59. Disposición adicional cuarta — De la estructura de la contabilidad presupuestaria

    Los organismos autónomos y entidades de derecho público ajustan su contabilidad presupuestaria a la estructura de la Generalitat.

  60. Disposición adicional quinta — De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública

    En 2021, se permiten subvenciones directas justificadas. Hasta 18.000 euros las aprueba el president o conseller; entre 18.000 y 100.000 euros, el conseller de hacienda.

  61. Disposición adicional sexta — Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

    En 2021, la gestión del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas se realiza mediante el programa 422.80, del centro gestor 02 (Dirección General de Universidades), dentro de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

  62. Disposición adicional séptima — De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat

    Es obligatorio el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para aportaciones patrimoniales a sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Generalitat, valorando financiación y efectos en la Ley Orgánica 2/2012.

  63. Disposición adicional octava — De las entidades financieras

    El órgano directivo de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico debe informar, de forma preceptiva y vinculante, los acuerdos de colaboración entre cualquier órgano de la Generalitat y entidades financieras.

  64. Disposición adicional novena — Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat

    En 2021, se autoriza a la conselleria de hacienda a adoptar medidas de reestructuración del sector público, asegurando que el presupuesto refleja la nueva estructura, sin incrementar el gasto consolidado de la Generalitat.

  65. Disposición adicional décima — De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i, de enseñanzas universitarias y de estudios superiores

    Las consellerías competentes pueden iniciar la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i, universitarias y de estudios superiores a partir del 1 de marzo de 2021.

  66. Disposición adicional décima primera — Del pago aplazado

    Los contratos de la Generalitat con pago aplazado requieren informe preceptivo y vinculante de la conselleria de haciencia competente, además de cumplir la normativa vigente.

  67. Disposición adicional décima tercera — De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad

    La conselleria de hacienda realiza el seguimiento mensual de la ejecución presupuestaria para garantizar el objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio, según la Ley Orgánica 2/2012.

  68. Disposición adicional décima cuarta — De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social

    En 2021, los fondos para dependencia se afectan a la Ley 39/2006. Los ingresos no previstos o superiores a lo presupuestado requieren generar créditos para formalizar la afectación.

  69. Disposición adicional décima quinta — De los créditos afectados por tasas y otros ingresos

    Los gastos de servicios financiados con tasas o ingresos específicos solo pueden gestionarse asegurando su financiación. La Conselleria de Hacienda determina los créditos y el procedimiento de afectación.

  70. Disposición adicional décima sexta — Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada

    Costes unitarios 2021: Residencia mayores 1.825€/mes; diversidad funcional 2.350€/mes. Vivienda tutelada residencial 2.350€/mes; supervisada 810€/mes.

  71. Disposición adicional décima séptima — De los activos financieros

    La Secretaría Autonómica de Hacienda autoriza operaciones de activos financieros en 2021 con contrapartida en personas distintas a las del art. 2.1.b) de la Ley orgánica 2/2012.

  72. Disposición adicional décima octava — De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo

    En 2021, los ingresos por recuperación de activos indebidamente dispuestos en cooperación al desarrollo se destinan al presupuesto de la conselleria competente para fines de cooperación.

  73. Disposición adicional décima novena — De la publicación de las tablas retributivas

    El Consell publicará en el DOGV las tablas retributivas vigentes del personal de la Generalitat y sus organismos autónomos, conforme a la disposición transitoria tercera.

  74. Disposición adicional vigésima

    En 2021, las entidades de la Generalitat pueden contratar personal con tasas máx. o 100%. Las indefinidas requieren informe favorable de hacienda. Las temporales son excepcionales. Se permite superar límites por planes estratégicos autorizados.

  75. Disposición adicional vigésima primera — Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal

    La prestación por incapacidad temporal se calcula sobre retribuciones fijas del mes de inicio, excluyendo atrasos, gratificaciones, productividad, pagas extra y complemento específico.

  76. Disposición adicional vigésima segunda

    Desde el 1/1/2021, los docentes funcionarios reciben formación permanente según anexo III. Coordinadores y asesores técnicos equiparan sus importes a complementos específicos docentes.

  77. Disposición adicional vigésima tercera — Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias

    Desde el 1/1/2021, los complementos de carrera y desarrollo profesional del personal sanitario de la Conselleria de Sanidad y sector público instrumental siguen el anexo IV.

  78. Disposición adicional vigésima cuarta — Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

    Desde el 1/1/2021, el complemento de carrera profesional horizontal para funcionarios de la Generalitat se fija en el anexo IV, conforme al Decreto 211/2018.

  79. Disposición adicional vigésima quinta — Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat

    Desde el 1/1/2021, el complemento de carrera horizontal para personal laboral sigue las reglas de los funcionarios (anexo IV), según el Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio.

  80. Disposición adicional vigésima sexta — Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2021-2022

    El Consell autoriza el número máximo de unidades escolares concertadas para 2021-2022. La propuesta la realiza la consellería de educación con informe vinculante de hacienda. Solo se permiten permutas sin incremento de gasto, salvo causas excepcionales.

  81. Disposición adicional vigésima séptima — Prestaciones por acogimiento familiar

    Las prestaciones por acogimiento familiar para 2021 se determinan según la cualificación, disponibilidad y necesidades del menor. Los importes específicos figuran en el anexo V de la Ley 4/2020.

  82. Disposición adicional vigésima octava — De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat

    En 2021, el control interno de organismos autónomos e institutos específicos se ejerce mediante auditoría pública. Las entidades públicas aplican el plan contable de la Generalitat, salvo causas justificadas.

  83. Disposición adicional vigésima novena — Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat

    El personal de consorcios adscritos a la Generalitat tiene el mismo régimen jurídico y retribuciones máximas equivalentes al personal de la Generalitat. Los excesos se compensan con complementos transitorios absorbibles.

  84. Disposición adicional trigésima — Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación

    En 2021, el conseller de Educación autoriza transferencias de créditos para comedor, transporte, XarxaLlibres e infraestructuras escolares, entre los programas 422.20 y 422.30, con informe favorable de intervención.

  85. Disposición adicional trigésima primera — Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario

    En 2021, el Consell adecua los incentivos del personal subrogado de La Ribera al sistema de productividad variable del personal estatutario de Sanidad, según el Decreto 38/2007.

  86. Disposición adicional trigésima segunda — Pacto valenciano contra la violencia machista y de género

    Cada consellería publica en su web los objetivos, presupuesto y seguimiento del Pacto valenciano contra la violencia machista y de género asignados a su departamento.

  87. Disposición adicional trigésima tercera — De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales

    Los convenios plurianuales de servicios sociales se clasifican como transferencias. Quedan exceptuados de límites presupuestarios, pudiendo obtener el 100% del crédito el año de firma y posteriores.

  88. Disposición adicional trigésima cuarta

    Desde el 1 de enero de 2021, la Generalitat paga el complemento transitorio a funcionarios de justicia en incapacidad temporal desde el día 181, hasta la plena implantación del nuevo sistema retributivo.

  89. Disposición adicional trigésima quinta

    En 2021, las personas de los artículos 30 y 33 no reciben actualización retributiva ni incrementos básicos estatales.

  90. Disposición adicional trigésima sexta — De la constitución de un Fondo Recuperación COVID

    Se crea un Fondo COVID para apoyar sectores afectados, financiado con hasta el 10% del capítulo VI. El Consell aprueba las modificaciones presupuestarias.

  91. Disposición adicional trigésima séptima

    En 2021, entidades socio-sanitarias pueden acumular tasas de reposición no prioritarias para contratar personal de asistencia directa.

  92. Disposición transitoria primera — De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat

    Se amplía hasta el 31/12/2021 el plazo de las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015. Los organismos deben elaborar presupuestos 2022 según la ley o contrato plurianual.

  93. Disposición transitoria segunda — De las retribuciones del personal laboral

    Hasta formalizar el convenio del artículo 34, las retribuciones del personal laboral se sujetan a lo previsto en el artículo 28 de esta ley, sin perjuicio de ulteriores regularizaciones.

  94. Disposición transitoria tercera — De la adecuación a la normativa básica en materia de personal

    Las retribuciones y oferta de empleo 2021 deben adecuarse a la normativa básica estatal y la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. El Consell puede determinar incrementos dentro de esos límites.

  95. Disposición transitoria cuarta — Del sector público instrumental de la Generalitat

    Durante 2021, el Consell aprueba presupuestos del sector público instrumental mediante acuerdo, previos a su puesta en marcha, conforme a la Orden 2/2020 de la Conselleria de Hacienda.

  96. Disposición transitoria quinta — Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2022

    Las universidades públicas deben enviar antes del 1 de septiembre de 2021 una propuesta de gastos de personal para 2022, detallando costes salariales y dotaciones para vacantes, diferenciando por tipo de personal y antigüedad.

  97. Disposición transitoria sexta — Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat

    El complemento autonómico transitorio para personal de Justicia no incluido en la Relación de Puestos de Trabajo se abonará desde el 1 de enero de 2021: 6.801,96 € (Gestión procesal), 6.323,64 € (Tramitación) y 6.334,44 € (Auxilio judicial).

  98. Disposición final primera — De la coordinación con diputaciones

    Se unirán como anexo al presupuesto de la Generalitat de 2021 los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, publicándose en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

  99. Disposición final segunda — Del desarrollo y ejecución de la presente ley

    Se autoriza al Consell, a propuesta del titular de Hacienda, a dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  100. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, entra en vigor el día 1 de enero de 2021.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 2021
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8987, de 31 de diciembre de 2020

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • hasta el 31 de diciembre de 2021, los plazos previstos en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1952

Leyes que la modifican

  • el art. 35.5, por Decreto-ley 5/2021, de 26 de febrero DOGV-r-2021-90091
  • la disposición adicional 12, SE MODIFICA los arts. 25.1 y 44.13 y SE AÑADE la disposición adicional 37, por Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril DOGV-r-2021-90145
  • determinados preceptos, por Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio DOGV-r-2021-90264
  • del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio, en DOGV núm. 9142 de 3 de agosto de 2021 DOGV-r-2021-90311
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