Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM)
También conocida como: L 1/2018, L 1/18Esta ley establece cómo se organiza y funciona el IVAM para gestionar el arte moderno y las actividades culturales en la Comunidad Valenciana.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
El Consejo Asesor del IVAM tendrá siete miembros más Presidencia y Secretaría
La ley cambia la composición del Consejo Asesor del IVAM: sus siete miembros se contarán aparte de la Presidencia y la Secretaría, en lugar de incluir esos cargos en el total. Así, el órgano tendrá siete miembros además de esos dos cargos.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 12 de febrero de 2018Versión original BOE-A-2018-3438
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
El IVAM es institución pública de la Generalitat, adscrita a cultura. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad y se rige por derecho privado, salvo en formación de voluntad y potestades administrativas.
Artículo 2 — Objeto, fines y funciones
El IVAM desarrolla la política cultural de arte moderno y contemporáneo. Sus funciones incluyen custodiar colecciones, organizar exposiciones, facilitar acceso e investigación, realizar actividades culturales y colaborar con otras instituciones. La participación en consorcios requiere autorización
Artículo 3 — Órganos rectores
Los órganos rectores del IVAM son: la Presidencia, el Consejo Rector, el Consejo Asesor, la Dirección y la Gerencia.
Artículo 4 — La Presidencia
La Presidencia del IVAM, también del Consejo Rector, la ostenta el titular de la conselleria de cultura. Sus atribuciones incluyen representar el instituto, convocar y presidir sesiones del Consejo, visar actas, autorizar gasto y disposición de crédito, y ejercer otras funciones no atribuidas
Artículo 5 — El Consejo Rector
El Consejo Rector del IVAM lo preside el conseller de Cultura. Lo forman la vicepresidencia, vocales natos (director IVAM, dirección general de museos, subsecretaría) y designados (representantes ministerios, hacienda, expertos arte/cultura). Mandato de 4 años renovable. La Gerencia es Secretaría.
Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector aprueba el plan anual, presupuestos, cuentas, compra de obras y donaciones. Autoriza contratos superiores a 300.000 euros, convenios, recursos humanos y convocatorias de personal. Informa sobre la organización interna y designa al Consejo Asesor.
Artículo 7 — Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne al menos dos veces al año. Las convocatorias tienen 5 días de antelación (48h en urgencia). Los acuerdos se toman por mayoría simple con quórum de mitad de miembros. Se permite asistencia telemática con garantías de seguridad. Hay suplencias para ausencia.
Artículo 8 — El Consejo Asesor
El Consejo Asesor tiene 7 miembros (presidencia, secretaría y 5 vocales) nombrados por el Consejo Rector entre expertos en arte y cultura. Mandato de 4 años renovable. Informa sobre programación artística y adquisiciones. La secretaría es personal laboral del IVAM.
Artículo 9 — Funciones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor informa sobre programación, adquisición de obras, donaciones y valoraciones artísticas. Emite informes sobre cuestiones planteadas por el Consejo Rector o la Dirección relacionadas con la actividad principal del IVAM.
Artículo 10 — Funcionamiento del Consejo Asesor
El Consejo Asesor se reúne al menos una vez al año. Las convocatorias requieren 5 días de antelación (48h en urgencias). Los acuerdos se toman por mayoría simple. Se permite asistencia presencial o a distancia con garantías técnicas.
Artículo 11 — La Dirección y la Gerencia
La Dirección y la Gerencia del IVAM son nombradas y cesadas por decreto del Consell, a propuesta de la consellería de cultura. Su selección se basa en mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 12 — Funciones de la Dirección y de la Gerencia
La Dirección gestiona el IVAM: dirección artística, ejecución de acuerdos, plan anual, salida de obras, depósitos, relaciones institucionales y otras delegadas. La Gerencia dirige lo económico-administrativo, personal, contratación, presupuesto, mecenazgo, RSC, patrimonio, reclamaciones y recursos.
Artículo 13 — Recursos económicos
El IVAM dispone de consignaciones presupuestarias, bienes adscritos, rentas patrimoniales, subvenciones, donaciones, ingresos por actividades y mecenazgo. El Consejo Rector y la Gerencia captan recursos propios activamente.
Artículo 14 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario se ajusta a la Generalitat. La Gerencia presenta el anteproyecto al Consejo Rector, que lo remite a la consellería de cultura y luego a hacienda para su integración en los presupuestos generales.
Artículo 15 — Control económico-financiero
El control financiero sigue la legislación de la Generalitat. La contabilidad se ajusta a normas de entidades públicas. La entidad se somete a supervisión económico-financiera y debe aportar documentación a la consellería del sector público.
Artículo 16 — Régimen de contratación
Para la contratación pública, el IVAM tiene la consideración de administración pública, sujetándose a la normativa de contratación del sector público.
Artículo 17 — Régimen de personal
El personal laboral del IVAM se rige por derecho laboral y normativa pública. La selección se basa en igualdad, mérito y capacidad, con convocatoria en el DOGV. Se publica anualmente la relación de puestos. Las retribuciones siguen las leyes de presupuestos. El personal está sujeto a régimen de Inam
Artículo 18 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica del IVAM, incluyendo asesoramiento y representación en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, conforme a la Ley 10/2005.
Artículo 19 — Patrimonio
El patrimonio del IVAM incluye obras de los siglos XX y XXI, es dominio público de la Generalitat, exento de tributos, y se actualiza mediante inventario. El Consejo Rector gestiona adquisiciones onerosas de inmuebles.
Artículo 20 — Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios
El IVAM percibe ingresos por acceso a colecciones. El uso de espacios demaniales o aprovechamiento especial de bienes públicos genera tasas reguladas por la normativa de la Generalitat, a iniciativa del IVAM. La gestión y recaudación corre a cargo del IVAM, ingresando en su patrimonio. Los ingresos
Artículo 21 — Régimen jurídico de las resoluciones
Las resoluciones emitidas por los órganos de gobierno del IVAM, sean colegiados o unipersonales, ponen fin a la vía administrativa.
Disposición transitoria — Régimen transitorio para el nombramiento del Consejo Rector del IVAM
En 3 meses desde la entrada en vigor, se constituirá el Consejo Rector y el Consejo Asesor del IVAM, conforme a los artículos 5 y 8 de esta ley.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan la Ley 9/1986 y la disposición adicional octava de la Ley 4/1990. Quedan derogadas también las normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley.
Disposición final primera — Modificación del artículo 50 de la Ley 6/1993
Se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1993. CulturArts Generalitat pasa a llamarse Institut Valencià de Cultura, manteniendo su naturaleza jurídica y funciones culturales.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para desarrollar esta ley. En 6 meses desde su entrada en vigor, el Consell aprobará el nuevo reglamento orgánico y funcional del IVAM.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2018, de 9 de febrero, reguladora del IVAM, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 8232, de 12 de febrero de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 9/1986, de 30 de diciembre BOE-A-1987-2492
- la disposición adicional 8 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo BOE-A-1990-18342
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 14, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- los arts. 5, 8, 11 y SE AÑADE la disposición transitoria, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 8.1, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- el art. 8.1, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.