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En vigorLey

Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM)

También conocida como: L 1/2018, L 1/18
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13 de marzo de 2018·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2018-3438
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se organiza y funciona el IVAM para gestionar el arte moderno y las actividades culturales en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El IVAM es institución pública de la Generalitat, adscrita a cultura. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad y se rige por derecho privado, salvo en formación de voluntad y potestades administrativas.

  2. Artículo 2 — Objeto, fines y funciones

    El IVAM desarrolla la política cultural de arte moderno y contemporáneo. Sus funciones incluyen custodiar colecciones, organizar exposiciones, facilitar acceso e investigación, realizar actividades culturales y colaborar con otras instituciones. La participación en consorcios requiere autorización

  3. Artículo 3 — Órganos rectores

    Los órganos rectores del IVAM son: la Presidencia, el Consejo Rector, el Consejo Asesor, la Dirección y la Gerencia.

  4. Artículo 4 — La Presidencia

    La Presidencia del IVAM, también del Consejo Rector, la ostenta el titular de la conselleria de cultura. Sus atribuciones incluyen representar el instituto, convocar y presidir sesiones del Consejo, visar actas, autorizar gasto y disposición de crédito, y ejercer otras funciones no atribuidas

  5. Artículo 5 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector del IVAM lo preside el conseller de Cultura. Lo forman la vicepresidencia, vocales natos (director IVAM, dirección general de museos, subsecretaría) y designados (representantes ministerios, hacienda, expertos arte/cultura). Mandato de 4 años renovable. La Gerencia es Secretaría.

  6. Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba el plan anual, presupuestos, cuentas, compra de obras y donaciones. Autoriza contratos superiores a 300.000 euros, convenios, recursos humanos y convocatorias de personal. Informa sobre la organización interna y designa al Consejo Asesor.

  7. Artículo 7 — Funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reúne al menos dos veces al año. Las convocatorias tienen 5 días de antelación (48h en urgencia). Los acuerdos se toman por mayoría simple con quórum de mitad de miembros. Se permite asistencia telemática con garantías de seguridad. Hay suplencias para ausencia.

  8. Artículo 8 — El Consejo Asesor

    El Consejo Asesor tiene 7 miembros (presidencia, secretaría y 5 vocales) nombrados por el Consejo Rector entre expertos en arte y cultura. Mandato de 4 años renovable. Informa sobre programación artística y adquisiciones. La secretaría es personal laboral del IVAM.

  9. Artículo 9 — Funciones del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor informa sobre programación, adquisición de obras, donaciones y valoraciones artísticas. Emite informes sobre cuestiones planteadas por el Consejo Rector o la Dirección relacionadas con la actividad principal del IVAM.

  10. Artículo 10 — Funcionamiento del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor se reúne al menos una vez al año. Las convocatorias requieren 5 días de antelación (48h en urgencias). Los acuerdos se toman por mayoría simple. Se permite asistencia presencial o a distancia con garantías técnicas.

  11. Artículo 11 — La Dirección y la Gerencia

    La Dirección y la Gerencia del IVAM son nombradas y cesadas por decreto del Consell, a propuesta de la consellería de cultura. Su selección se basa en mérito, capacidad y publicidad.

  12. Artículo 12 — Funciones de la Dirección y de la Gerencia

    La Dirección gestiona el IVAM: dirección artística, ejecución de acuerdos, plan anual, salida de obras, depósitos, relaciones institucionales y otras delegadas. La Gerencia dirige lo económico-administrativo, personal, contratación, presupuesto, mecenazgo, RSC, patrimonio, reclamaciones y recursos.

  13. Artículo 13 — Recursos económicos

    El IVAM dispone de consignaciones presupuestarias, bienes adscritos, rentas patrimoniales, subvenciones, donaciones, ingresos por actividades y mecenazgo. El Consejo Rector y la Gerencia captan recursos propios activamente.

  14. Artículo 14 — Régimen presupuestario

    El régimen presupuestario se ajusta a la Generalitat. La Gerencia presenta el anteproyecto al Consejo Rector, que lo remite a la consellería de cultura y luego a hacienda para su integración en los presupuestos generales.

  15. Artículo 15 — Control económico-financiero

    El control financiero sigue la legislación de la Generalitat. La contabilidad se ajusta a normas de entidades públicas. La entidad se somete a supervisión económico-financiera y debe aportar documentación a la consellería del sector público.

  16. Artículo 16 — Régimen de contratación

    Para la contratación pública, el IVAM tiene la consideración de administración pública, sujetándose a la normativa de contratación del sector público.

  17. Artículo 17 — Régimen de personal

    El personal laboral del IVAM se rige por derecho laboral y normativa pública. La selección se basa en igualdad, mérito y capacidad, con convocatoria en el DOGV. Se publica anualmente la relación de puestos. Las retribuciones siguen las leyes de presupuestos. El personal está sujeto a régimen de Inam

  18. Artículo 18 — Asistencia jurídica

    La asistencia jurídica del IVAM, incluyendo asesoramiento y representación en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, conforme a la Ley 10/2005.

  19. Artículo 19 — Patrimonio

    El patrimonio del IVAM incluye obras de los siglos XX y XXI, es dominio público de la Generalitat, exento de tributos, y se actualiza mediante inventario. El Consejo Rector gestiona adquisiciones onerosas de inmuebles.

  20. Artículo 20 — Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios

    El IVAM percibe ingresos por acceso a colecciones. El uso de espacios demaniales o aprovechamiento especial de bienes públicos genera tasas reguladas por la normativa de la Generalitat, a iniciativa del IVAM. La gestión y recaudación corre a cargo del IVAM, ingresando en su patrimonio. Los ingresos

  21. Artículo 21 — Régimen jurídico de las resoluciones

    Las resoluciones emitidas por los órganos de gobierno del IVAM, sean colegiados o unipersonales, ponen fin a la vía administrativa.

  22. Disposición transitoria — Régimen transitorio para el nombramiento del Consejo Rector del IVAM

    En 3 meses desde la entrada en vigor, se constituirá el Consejo Rector y el Consejo Asesor del IVAM, conforme a los artículos 5 y 8 de esta ley.

  23. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan la Ley 9/1986 y la disposición adicional octava de la Ley 4/1990. Quedan derogadas también las normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley.

  24. Disposición final primera — Modificación del artículo 50 de la Ley 6/1993

    Se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1993. CulturArts Generalitat pasa a llamarse Institut Valencià de Cultura, manteniendo su naturaleza jurídica y funciones culturales.

  25. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Consell para desarrollar esta ley. En 6 meses desde su entrada en vigor, el Consell aprobará el nuevo reglamento orgánico y funcional del IVAM.

  26. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2018, de 9 de febrero, reguladora del IVAM, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2018
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 8232, de 12 de febrero de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49.1.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley 9/1986, de 30 de diciembre BOE-A-1987-2492
  • la disposición adicional 8 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo BOE-A-1990-18342

Leyes que la modifican

  • los arts. 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 14, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • los arts. 5, 8, 11 y SE AÑADE la disposición transitoria, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • el art. 8.1, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • el art. 8.1, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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