Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
También conocida como: L 4/2021, L 4/21Esta ley facilita y acelera la gestión de las ayudas europeas en Canarias para que lleguen más rápido a proyectos de recuperación económica.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley facilita la gestión de fondos Next Generation EU y REACT-EU en Canarias. Busca reformar la economía, impulsar inversiones, mejorar el empleo, la eficiencia energética y la digitalización administrativa.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a la Administración de Canarias y su sector público para gestionar fondos Next Generation EU. El capítulo III del título IV se aplica también a todas las administraciones canarias cuando gestionen estos fondos mediante contratación pública.
Artículo 3 — Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU»
Se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza, presidida por el presidente del Gobierno de Canarias, para dirigir los fondos Next Generation EU.
Artículo 4 — Comité Director de Planes y Proyectos
Se crea el Comité Director de Planes y Proyectos, presidido por el Vicepresidente del Gobierno de Canarias, para coordinar, asesorar y aprobar instrumentos de planificación y seguimiento de proyectos financiados con fondos Next Generation EU.
Artículo 5 — Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU»
La Consejería de Hacienda gestiona Next Generation EU y REACT-EU. Funciones: actuar como órgano de contacto con el Estado, coordinar con otros departamentos, supervisar proyectos y presentar informes al Gobierno de Canarias y al Estado.
Artículo 6 — Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU»
La Intervención General de la comunidad autónoma controla los fondos Next Generation EU bajo coordinación estatal. Tiene acceso a sistemas de información y cualquier entidad debe facilitar datos. Recibirá recursos necesarios.
Artículo 7 — Rendición de cuentas al Gobierno y al Parlamento
La consejería de hacienda informa trimestralmente al Gobierno de Canarias sobre avances de proyectos Next Generation EU. Semestralmente, informa al Parlamento de Canarias a través de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.
Artículo 8 — Obligaciones en materia de transparencia
El Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias publicará planificación estratégica, estado de ejecución de proyectos Next Generation EU, y datos de contratos y acuerdos marco financiados con estos fondos.
Artículo 9 — Instrumentos de planificación estratégica para la gestión
Los departamentos deben crear un instrumento de planificación estratégica en 2 meses para gestionar fondos Next Generation EU. Este debe incluir objetivos, estimación de gastos, descripción de tareas, propuesta de organización de recursos humanos y formación. Requiere informe favorable de las Direcc
Artículo 10 — Instrucciones de gestión
El Comité Director establece orientaciones sobre buenas prácticas, comunicación, grupos de trabajo, formación e indicadores. Las secretarías generales dictan instrucciones para priorizar tareas y reorganizar recursos.
Artículo 11 — Organización de los recursos
Los departamentos organizan recursos para proyectos Next Generation EU. Se cubren necesidades de personal preferentemente redistribuyendo efectivos, reasignando, atribuyendo funciones temporalmente o mediante movilidad funcional.
Artículo 12 — Gestión de personas
Los responsables de RRHH y la Dirección General de la Función Pública deben movilizar y redistribuir recursos para optimizar la gestión de fondos Next Generation EU, priorizando el talento y la experiencia del personal administrativo.
Artículo 13 — Unidades administrativas de carácter provisional
Se crean unidades administrativas provisionales para gestionar proyectos Next Generation EU. Su constitución se aprueba en un mes mediante orden conjunta de las consejerías competentes, a propuesta de las direcciones generales de Planificación y Función Pública.
Artículo 14 — Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU»
La orden conjunta define los puestos y perfiles de las unidades de gestión de fondos Next Generation EU. Se permite crear o modificar puestos si es imprescindible. La Dirección General de la Función Pública agiliza la provisión de estos puestos.
Artículo 15 — Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada
Los departamentos pueden reforzar plantillas con personal estatutario temporal, funcionario interino y laboral temporal para ejecutar proyectos Next Generation EU. Los contratos son por el tiempo imprescindible. Se prioriza la tramitación y se usan procedimientos ágiles.
Artículo 16 — Atribución temporal de funciones
Se pueden atribuir temporalmente funciones a personal fijo sin cambiar su adscripción. La atribución parcial no excede el 50% de la jornada. Es voluntaria. Si el puesto tiene mayores retribuciones, se perciben en proporción a la dedicación.
Artículo 17 — Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos
Se designa personal directivo para fondos Next Generation EU con titulación MECES Nivel 2. Nombramiento por titular del departamento, vinculado al proyecto sin adquirir derechos permanentes. Evaluación por objetivos; cese sin indemnización si es desfavorable. Retribución fija y variable. Incompatibl
Artículo 18 — Formación
Se potencia la formación de empleados públicos en gestión de fondos Next Generation EU. El Instituto Canario de Administración Pública impartirá formación inicial y especializada, con enfoque en competencias digitales.
Artículo 19 — Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se crea una bolsa de empleados públicos con experiencia en contratación para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos. La asistencia es fuera de jornada y se retribuye como servicios extraordinarios.
Artículo 20 — Habilitación y vinculación de los créditos
Créditos para Mecanismo de Recuperación (servicio 70) y REACT-EU (servicio 71). Solo financian actuaciones elegibles. Entes públicos y locales deben reintegrar fondos si no se realiza el gasto o se incumplen objetivos. Vinculación a nivel de sección, servicio, etc.
Artículo 21 — Régimen competencial
La consejería de Hacienda autoriza transferencias entre servicios 70 y 71, dando cuenta al Gobierno. Los departamentos autorizan transferencias internas. La generación de crédito requiere autorización y cuenta mensual si no hay destinatario definido.
Artículo 22 — Régimen de las transferencias de crédito
Usar créditos de otras actuaciones para el Mecanismo de Recuperación o REACT-EU requiere transferencia previa. Estas transferencias no están sujetas a las restricciones de la Ley de Hacienda Pública Canaria ni a las limitaciones anuales de los presupuestos.
Artículo 23 — Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo
Los expedientes se inician por el centro gestor y se remiten a la Dirección General de Presupuesto, que tiene 5 días para analizarlos. Puede solicitar subsanación en 5 días. Si está conforme, autoriza sin informe; si no, emite informe desfavorable.
Artículo 24 — Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo
Incrementos superiores a 150.000 euros en presupuestos de entes con presupuesto estimativo requieren autorización previa. El procedimiento incluye validación en SefLogic, informe de la Dirección General de Presupuesto en 5 días y posible subsanación en 5 días.
Artículo 25 — Compromisos de gasto de carácter plurianual
Los compromisos de gasto plurianuales para el servicio 70 duran hasta 2026 (100% años 1-2, 70% año 3, 60% año 4, 50% año 5). Para el servicio 71, hasta 2023. El Gobierno puede modificar porcentajes o anualidades en casos justificados.
Artículo 26 — Incorporaciones y generaciones de crédito
Las generaciones de crédito para los servicios 70 y 71 se rigen anualmente por la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 27 — Tramitación anticipada de expedientes de gastos
Se permite la tramitación anticipada de gastos con fondos Next Generation EU y REACT-EU. Los compromisos no superan 5 anualidades ni 2026 (servicio 70) ni 2023 (servicio 71).
Artículo 28 — Tramitación de urgencia y despacho preferente
Los procedimientos para fondos Next Generation EU se tramitan por urgencia y despacho preferente. Se reduce a la mitad el plazo interno para informes y dictámenes preceptivos. No afecta a plazos de convocatorias, solicitudes, recursos ni derechos de terceros.
Artículo 29 — Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno
Exentos de autorización previa del Gobierno para gastos, subvenciones directas, préstamos y convenios con cabildos y ayuntamientos financiados con Next Generation EU. Se dará cuenta al Gobierno trimestralmente sobre estos expedientes.
Artículo 30 — Medidas de eficiencia en la tramitación
La contratación pública canaria es electrónica, salvo excepciones técnicas. Se exige el certificado ROLECE. Se admiten poderes de otras administraciones. Los anuncios se publican solo en el perfil del contratante. Las garantías pueden ser retenciones.
Artículo 31 — Asesoramiento y supervisión
El órgano con competencias horizontales asesora en licitaciones Next Generation EU. Crea un grupo de trabajo en la Junta Consultiva en un mes, con representantes del órgano y del Servicio Jurídico, para elaborar modelos de pliegos e instrucciones.
Artículo 32 — División preferente por lotes
En contratos por lotes, se limita la adjudicación para facilitar el acceso de pymes, salvo justificación contraria. Si no hay suficientes proposiciones, se exceptúa la limitación.
Artículo 33 — Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural
Se exime la retención del 1,5% por Patrimonio Cultural en obras públicas financiadas con Next Generation EU, independientemente de su valor.
Artículo 34 — Consultas preliminares de mercado
Los órganos de contratación pueden realizar consultas de mercado para facilitar la participación de pymes e innovación, si no son especialistas. La consulta dura máximo 15 días naturales desde la publicación del anuncio.
Artículo 35 — Información pública
El órgano de contratación puede someter a información pública la documentación contractual previa a la licitación, por hasta 15 días naturales desde la publicación en el perfil del contratante, para recibir alegaciones de operadores económicos.
Artículo 36 — Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
El centro directivo aprueba modelos de pliegos administrativos comunes para agilizar la contratación. Hasta su aprobación, los departamentos gestionan expedientes con sus propios pliegos.
Artículo 37 — Criterios específicos
En la contratación se incorporan criterios transversales de solvencia social, medioambiental, digitalización, innovación y responsabilidad social corporativa, facilitando el acceso a pymes y empresas emergentes.
Artículo 38 — Solvencias de los licitadores
La solvencia económica no excede el valor del contrato (1 año) o su media anual (>1 año). No se exigen requisitos que limiten a empresas nuevas.
Artículo 39 — Valor estimado de los contratos
El valor estimado incluye costes laborales, ejecución, gastos generales y beneficio industrial. El cálculo se detalla en los pliegos según la normativa autonómica.
Artículo 40 — Mesas de contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados
En los procedimientos abiertos simplificados, las mesas de contratación se integran por presidencia, secretaría y vocalía adscrita al órgano proponente. En los procedimientos abiertos simplificados abreviados no se constituyen mesas de contratación.
Artículo 41 — Criterios de adjudicación
La adjudicación prioriza calidad-precio. El precio suma máx. 30% con fórmulas logarítmicas. Los criterios de juicio de valor máx. 40% (con comité experto si supera 2M€). Deben incluirse criterios como salariales, laborales, inclusión, ambientales, innovación, pymes o igualdad.
Artículo 42 — Responsable del contrato y delegado del contratista
El órgano de contratación designa un responsable del contrato para supervisar trabajos y conformar facturas. El adjudicatario debe designar un delegado técnico competente para dirigir la ejecución. Cualquier cambio en el responsable debe comunicarse inmediatamente al contratista.
Artículo 43 — Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones
Las bases de subvenciones Next Generation EU pueden incluir la convocatoria. Los informes del Servicio Jurídico (7 días) e Intervención General son exigibles. Las modificaciones de programación permiten ampliar el plazo de ejecución si no se ha agotado.
Artículo 44 — Subvenciones de concurrencia no competitiva
Las subvenciones Next Generation EU pueden ser no competitivas, concediéndose por orden de presentación hasta agotar el crédito. Si el crédito se agota en actos sucesivos, se publica el agotamiento y la desestimación expresa, salvo excepciones.
Artículo 45 — Convocatoria abierta de subvenciones
Las convocatorias abiertas duran máx. 2 años (REACT-EU hasta 31/12/2022). Se fijan plazos e importes. En competitiva, una concesión por procedimiento. En no competitiva, sucesivas por orden. Se pueden trasladar fondos no aplicados o crear listas de reserva.
Artículo 46 — Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones
Se puede incrementar la cuantía máxima de subvenciones Next Generation EU si hay crédito, sin sujetarse a ciertas reglas generales. Si no se resuelve al cierre del ejercicio, los actos se conservan para el siguiente ejercicio presupuestario.
Artículo 47 — Justificación de la aplicación de las subvenciones
Para justificar subvenciones Next Generation EU: cuenta simplificada hasta 100.000 euros; límite obligaciones tributarias a 10.000 euros; flexibilidad en memorias económicas; aplicación del principio de proporcionalidad por retrasos en la ejecución.
Artículo 48 — Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»
Las administraciones públicas de Canarias y entidades vinculadas pueden suscribir convenios para cooperar en la ejecución de proyectos financiados con fondos Next Generation EU, agilizando procedimientos y compartiendo recursos.
Artículo 49 — Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»
Los convenios Next Gen EU tienen tramitación preferente. Solo se exigen informes jurídicos y presupuestarios si hay cofinanciación. La vigencia puede ser de hasta 6 años, prorrogables otros 6. Se permite la tramitación anticipada y el anticipo del 100%. Quedan excluidos del Registro General Electrón
Artículo 49 bis — Acuerdos adoptados por comisiones bilaterales entre administraciones
Los acuerdos bilaterales entre administraciones suscritos por el Gobierno de Canarias que impliquen cofinanciación autonómica requieren el informe preceptivo del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto.
Artículo 50 — Mecanismos de colaboración con el sector privado
Se permiten mecanismos de colaboración con el sector privado para implementar actuaciones de MRR y REACT-EU. Se podrán usar instrumentos de colaboración público-privada previstos en el Real Decreto ley 36/2020.
Disposición adicional primera — Consideración del instrumento de planificación como plan estratégico de subvenciones
El instrumento de planificación se considera plan estratégico de subvenciones. Debe incluir líneas de subvenciones con denominación, gasto, beneficiarios, procedimiento e indicadores. Debe publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y la web departamental.
Disposición adicional segunda — Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU»
Los expedientes de gasto financiados con Next Generation EU siguen el régimen de control actual, con prioridad en su despacho. El órgano de control debe pronunciarse en máximo 7 días hábiles. La exceptuación de autorización previa no exime de fiscalización interventora.
Disposición adicional tercera — Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal
No se aplica la cesión de crédito presupuestario por movilidad del personal cuando la provisión del puesto cubre necesidades derivadas del incremento de carga de trabajo por la gestión de proyectos financiados con fondos Next Generation EU.
Disposición adicional cuarta — Negociación colectiva de la ordenación de recursos humanos
La ordenación de recursos humanos mediante órdenes conjuntas se negocia en mesas sectoriales y Comisión Asesora de Plantillas. Estas órdenes requieren acompañarse del instrumento de planificación estratégica aprobado conforme al artículo 9 de esta ley.
Disposición adicional quinta — Medidas en materia de personal estatutario
El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud puede prestar servicios en órganos centrales y territoriales. La selección temporal se realiza por criterios de idoneidad mediante procedimientos ágiles, usando concurso o el sistema del artículo 31.6 de la Ley 55/2003.
Disposición adicional sexta — Creación de unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General
Se crean unidades administrativas temporales en las Direcciones Generales de planificación, función pública e Intervención General, con subdirecciones específicas. Su supresión se acuerda mediante Orden cuando se liquiden los fondos Next Generation EU.
Disposición adicional séptima — Gastos menores
Los contratos inferiores a 5.000 euros (IGIC excluido) son gastos menores, requiriendo solo factura y aprobación. Los pagos de caja fija individualizados no excederán de 5.000 euros. Esta norma aplica a todos los poderes adjudicadores canarios.
Disposición adicional octava — Ampliaciones de crédito sin cobertura en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad
En 2021, el Gobierno puede autorizar ampliaciones de crédito sin cobertura para situaciones urgentes, incluso en fondos Next Generation EU, si facilitan su ejecución.
Disposición adicional novena — Retribuciones del personal funcionario interino nombrado para atender el incremento de la carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU»
El personal interino nombrado para gestionar proyectos Next Generation EU puede percibir retribuciones superiores a las del puesto base, dentro de los límites generales.
Disposición adicional décima — Capacitación del personal y complemento de productividad
Se fomenta la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo. El personal adscrito a unidades provisionales creadas para gestionar fondos Next Generation EU puede percibir un complemento de productividad por rendimiento, actividad y dedicación extraordinarias.
Disposición adicional undécima — Habilitación de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU en el presupuesto de gastos del Servicio Canario de la Salud
La Dirección General de Presupuesto y el Servicio Canario de la Salud habilitarán créditos vinculados al MRR y REACT-EU en su presupuesto. Se adaptan las referencias a los Servicios 70 y 71 a la nomenclatura del organismo. El resto de previsiones de la ley son aplicables.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. Queda derogado el Decreto ley 4/2021, excepto sus disposiciones finales segunda a sexta, que permanecen vigentes.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Se modifica la Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria en los artículos 73 (apartados 2 y 3) y 78 (apartado 2).
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria
Se modifica la Ley 7/2014 de la Agencia Tributaria Canaria en los artículos 10 (letra c), 11 (letra i), 30 y 35 (apartado 1).
Disposición final tercera — Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario
Se mantiene el rango reglamentario de la norma modificada mediante el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y gestión de fondos Next Generation EU en Canarias.
Disposición final cuarta
Se aplica supletoriamente el Real Decreto ley 36/2020 o su norma sustitutiva, ante falta de disposición expresa en esta ley canaria sobre fondos Next Generation EU.
Disposición final quinta — Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de especial complejidad
Los proyectos de arquitectura e ingeniería de especial complejidad se rigen por normas de concursos. Se excluyen contratos menores o negociados sin publicidad. Aplica a administraciones públicas canarias.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la gestión de los fondos Next Generation EU en Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 160, de 4 de agosto de 2021.
Leyes en las que se basa
- los arts. 73.2 y 3; 78.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921
- los arts. 10.2.c), 11.2.i), 30 y 35.1 de la Ley 7/2014, de 30 de julio BOE-A-2014-9902
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- con excepción de las disposiciones finales 2 a 6, el Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo BOE-A-2021-9353
Leyes que la modifican
- la disposición final 5 y SE AÑADE la 6, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
- los arts. 25 y 27, por Decreto-ley 5/2026, de 27 de julio BOC-j-2026-90221
- los arts. 20, 49 y la disposición adicional 4, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-5961
- los arts. 17, 18, 47 y 49, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
- la disposición final 5 y SE AÑADE la 6, por Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril BOE-A-2025-11961
- los arts. 20, 38, 43, 49 y SE AÑADE el 49 bis, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
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