Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de los libros de texto y material curricular
También conocida como: L 5/2018, L 5/18Esta ley garantiza que los alumnos de enseñanza obligatoria en La Rioja reciban los libros de texto y materiales curriculares de forma gratuita.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1959Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-2766Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-1939Ver qué cambió →
- 24 de octubre de 2018Versión original BOE-A-2018-15241
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Garantiza la gratuidad de libros y material curricular para alumnos de Primaria, ESO y FP Básica en centros públicos de La Rioja, incluyendo educación especial.
Artículo 2 — Sistema de préstamo. Finalidad y principios inspiradores
Sistema de préstamo: propiedad de centros, devolución anual y financiación pública. Principios: eficiencia, solidaridad, autonomía escolar y sostenibilidad ambiental.
Artículo 3 — Concepto de libro de texto y material curricular
Libro de texto: duradero, sin espacios para escribir (excepto 1º-2º Primaria y NEE), sin licencias. Incluye formato digital descargable offline. Material curricular: recursos reutilizables.
Artículo 4 — Elección y vigencia de los libros de texto
Centros eligen libros con libertad de cátedra. Vigencia mínima de 4 cursos. Pueden alargar vida útil de libros en buen estado para ahorrar gasto público.
Artículo 5 — Régimen de propiedad y uso
Propiedad de centros. Alumno debe usar responsablemente y devolver en buen estado. Pérdida/negligencia exige reposición. Negativa suspende gratuidad temporalmente.
Artículo 6 — Voluntariedad e incompatibilidad del sistema de préstamo
El préstamo de libros es voluntario. Los padres deben manifestar su participación expresamente. Previo a la implantación, se realizará una campaña informativa sobre derechos, deberes y normas de funcionamiento.
Artículo 7 — Seguimiento del sistema de préstamo
Una Comisión de Seguimiento elabora un informe anual con datos presupuestarios y estadísticos. El informe se hace público y se remite al Parlamento de La Rioja en tres meses tras el fin del curso escolar.
Artículo 8 — Gestión del sistema de préstamo
Cada centro docente crea una Comisión de Gestión del préstamo, presidida por el director, con representación de toda la comunidad educativa. Se asignarán horas lectivas al docente coordinador.
Artículo 9 — Financiación y aplicación de las posibles diferencias entre la aportación de la Administración y el importe de los libros de texto y el material curricular
La financiación se incluye en los Presupuestos. La aportación se calcula por alumno según etapa y coste real. Para alumnos con necesidades educativas especiales se asigna dotación para material adaptado. El excedente forma fondo de reserva.
Disposición adicional primera — Actuaciones de la Inspección educativa
La Inspección educativa supervisa el correcto desarrollo del sistema de préstamo y las medidas de la ley en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Disposición adicional segunda — Centros públicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos
Se regularán las particularidades para alumnos de Educación Especial en centros públicos, manteniendo la gratuidad y asignaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.
Disposición adicional tercera — Centros privados concertados
Los centros privados concertados deben adecuar la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de esta ley y su reglamento de desarrollo.
Disposición adicional cuarta — Bancos de libros
Los centros escolares facilitarán la integración de bancos de libros existentes (gestionados por AMPA u otras instituciones) en el nuevo modelo, sin perder la experiencia desarrollada.
Disposición adicional quinta — Regulación reglamentaria del material curricular y otros materiales
Se regulará reglamentariamente: condiciones para programas innovadores; relación de materiales (diccionarios, atlas, instrumental); y uso complementario de materiales curriculares.
Disposición transitoria única
Durante el curso 2018-2019 se aplica la Orden EDU/39/2018. Esta orden sigue vigente hasta que entren en vigor las disposiciones de desarrollo de la ley. Si estas se aprueban tras la matriculación, la orden mantiene sus efectos hasta finalizar el curso.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, salvo lo previsto en la Disposición transitoria única.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de los libros de texto y material curricular.
Disposición final segunda — Calendario y criterios de implantación
La implantación se desarrolla reglamentariamente. En 2018-2019 se adoptan medidas y campañas. Para seguir beneficiándose, se deben devolver los libros del curso anterior en buen estado, salvo 1.º y 2.º de Primaria y Educación Especial. La financiación autonómica comienza en 2019-2020. La extensión a
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 17 de junio de 2019. La disposición final segunda, apartado a), párrafo primero, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Publicada en el BOR núm. 124, de 24 de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria única, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
- el art. 1 y las disposiciones transitoria única y final 2, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
- la disposición transitoria única.3, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
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