Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura
También conocida como: L 3/2020, L 3/20Esta ley regula el sistema gratuito de préstamo de libros de texto y material didáctico para alumnos de centros educativos públicos en Extremadura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley garantiza la gratuidad de libros de texto en Primaria, ESO y FP Básica en centros públicos de Extremadura, incluyendo educación especial con requisitos de renta reglamentarios. La Administración podrá extender la gratuidad a otro material.
Artículo 2 — Sistema de préstamo y banco de libros. Finalidad y principios inspiradores
La gratuidad se aplica mediante préstamo de libros propiedad de la Administración. Se crea el banco de libros gestionado por el Consejo Escolar. La Comunidad financia la adquisición y reposición, priorizando establecimientos de proximidad.
Artículo 3 — Concepto de libros de texto y material escolar
Los libros de texto son materiales duraderos no manipulables (salvo 1º-2º Primaria y ACNEAE), en formato impreso o digital. El material escolar es fungible. Se impulsan recursos educativos abiertos y se reconoce el compromiso del profesorado innovador.
Artículo 4 — Elección y vigencia de los libros de texto
Los centros eligen los libros. No se pueden cambiar en 4 cursos salvo excepciones. Se puede alargar su vida útil para ahorrar.
Artículo 5 — Régimen de propiedad y uso
Los libros son propiedad del centro. El alumnado los usa gratis y debe devolverlos en buen estado. El deterioro culpable obliga a reponerlos sin perder la gratuidad.
Artículo 5 Bis — Bono-Libro/Cheque-Libro
Se define el bono-libro como documento para canjear material en comercios autorizados. Su modelo y procedimiento se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 5 Ter — Órgano de instrucción y evaluación de solicitudes
Una comisión, presidida por la Secretaría General de Educación, evalúa solicitudes y distribuye fondos entre centros. Su composición se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 6 — Voluntariedad del sistema de préstamo
La participación es voluntaria. Los representantes legales deben manifestar su voluntad expresamente. Los centros concertados también deben adherirse voluntariamente.
Artículo 7 — Seguimiento del sistema de préstamo
El Consejo Escolar de Extremadura elabora un informe anual y memoria estadística al finalizar cada curso, reflejando el número de alumnos adheridos y los libros adquiridos, desglosados por vencimiento o reposición.
Artículo 8 — Financiación
La financiación se incluye en los Presupuestos de Extremadura. El importe mínimo se fija por alumno según la etapa y coste real. Se asigna dotación para material adaptado en NEAE. El excedente en centros públicos puede ser fondo de reserva.
Disposición adicional primera — Actuaciones de la Inspección educativa
La Inspección educativa supervisa el correcto desarrollo del sistema de préstamo y las medidas de la Ley en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Disposición adicional segunda — Centros Públicos de Educación Especial
Reglamentariamente se atenderán las particularidades de los centros públicos de Educación Especial, manteniendo la gratuidad y asignaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.
Disposición adicional tercera — Centros privados concertados
Los centros privados concertados deben adecuar la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la Ley y su Reglamento de desarrollo, según su normativa específica.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura
Se modifica el artículo 14.a de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
Disposición derogatoria única
A la entrada en vigor de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno de Extremadura para dictar, en seis meses desde la entrada en vigor, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Calendario y criterios de implantación
La implantación se desarrolla reglamentariamente. En 2020-2021 se adoptan medidas para aplicar el sistema en 2021-2022. La Administración incorpora los bancos de libros y material existentes en centros públicos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 213, de 4 de noviembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 14.a) de la Ley 8/2001, de 14 de junio BOE-A-2001-14416
- el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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