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Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

También conocida como: O 711/2015, O 711/15
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23 de abril de 2015·8 de abril de 2022·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-4392
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo deben ser los boletines de notas y los documentos oficiales que acreditan el progreso de los alumnos en Educación Primaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden ECD/711/2015 establece los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta orden se aplica a los centros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en España y en el exterior, donde se imparta Educación Primaria según la Ley Orgánica 2/2006.

  3. Artículo 3 — Documentos oficiales de evaluación

    Los documentos oficiales son: expediente, actas, historial, informe por traslado, consejo orientador 3º curso e informes de final de etapa. Se firman por el director y docentes. Calificaciones: IN(1-4), SU(5), BI(6), NT(7-8), SB(9-10). Mención Honorífica (MH) para notas ≥9 (máx. 20% 6º).

  4. Artículo 4 — El expediente académico

    El expediente académico incluye datos personales, matrícula, calificaciones, decisiones de promoción y medidas de apoyo. Se adjuntan informes psicopedagógicos/médicos y constancia de envío del historial. Lo custodia el centro, supervisado por Inspección educativa.

  5. Artículo 5 — Las actas de evaluación

    Las actas de evaluación incluyen medidas de refuerzo. En 6º se propone acceso a ESO. Se ajustan a los anexos II.a) y II.b). Se reflejan en el expediente. Las firma el tutor y el director. El secretario corrige errores. Se elabora un informe para la Inspección.

  6. Artículo 6 — Historial académico de Educación Primaria

    El historial académico acredita estudios. Lo cumple el secretario con visto bueno del director. Incluye datos, notas, promociones y medidas. Se transfiere al nuevo centro. Se entrega a los padres y al centro de secundaria. Lo archivan los centros bajo supervisión.

  7. Artículo 7 — Informe personal por traslado

    Al trasladarse sin acabar el curso, el centro de origen envía al destino un informe personal de traslado junto al historial. Lo elabora el tutor con visto bueno del director. El informe sigue el modelo del anexo IV para garantizar la continuidad del aprendizaje.

  8. Artículo 8 — Cambios de centro del alumnado

    Al cambiar de centro, el origen envía el historial (final curso) o historial e informe (mitad curso). La matrícula es definitiva al recibirlo. El nuevo centro custodia los documentos y abre el expediente.

  9. Artículo 10 — Los documentos finales de Educación Primaria: el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria y el informe final de Educación Primaria

    El artículo 10 sobre los documentos finales de Educación Primaria (informe indicativo y final) ha sido derogado.

  10. Artículo 11 — Información y participación de las familias

    Los tutores informan por escrito a las familias sobre el progreso académico. Tras la evaluación final, se comunican calificaciones, promoción y medidas de apoyo. Las familias tienen acceso a toda la información de evaluación.

  11. Artículo 12 — Actas de las sesiones de evaluación

    Las sesiones de evaluación son reuniones del profesorado coordinadas por el tutor para valorar el aprendizaje y adoptar medidas. Se levanta un acta con valoraciones y acuerdos, firmada por el tutor y los maestros asistentes.

  12. Artículo 13 — Los documentos oficiales de evaluación en caso de extinción del centro docente

    En caso de extinción del centro, las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación adoptarán medidas para la conservación y traslado de los documentos oficiales de evaluación.

  13. Disposición adicional primera — Datos personales del alumnado

    Se aplica la normativa de protección de datos para obtener, ceder y proteger los datos personales. Los centros deben garantizar la confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

  14. Disposición adicional segunda — Documentación de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales

    La documentación de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se rige, con carácter general, por lo dispuesto en esta orden.

  15. Disposición adicional tercera — Supervisión de la Inspección educativa

    La Inspección educativa asesora, supervisa y propone mejoras. En visitas, se reúne con directivos y maestros, analizando resultados y el cumplimiento de la orden.

  16. Disposición adicional cuarta — Adaptación para la acción educativa en el exterior

    La Secretaría de Estado adapta la orden para centros en el exterior. La Inspección educativa se entiende como la del Departamento en la Subdirección General de Inspección.

  17. Disposición transitoria primera — Informe individualizado de evaluación final de etapa

    En el curso 2014/2015, los centros elaboran el informe individualizado de final de etapa según la Resolución de 18 de junio de 2008, refiriéndolo a objetivos y competencias alcanzadas.

  18. Disposición transitoria segunda — Evaluación de segundo, cuarto y sexto cursos

    En el curso 2014/2015, la evaluación de 2º, 4º y 6º cursos se realiza según lo establecido en la Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre.

  19. Disposición transitoria tercera — Nota media del alumnado que ha cursado enseñanzas reguladas en la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio

    Para alumnos de Primaria con currículo ECI/2211/2007, la nota media se calcula: Insuficiente=4, Suficiente=5,5, Bien=6,5, Notable=7,5, Sobresaliente=9.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación de normativa

    Se deroga la Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria, a partir de la total implantación de las modificaciones de la disposición final primera.

  21. Disposición final primera — Calendario de implantación

    Las modificaciones se implantan en 2014-2015 para 1º, 3º y 5º cursos, y en 2015-2016 para 2º, 4º y 6º cursos de Educación Primaria.

  22. Disposición final segunda — Aplicación de la orden

    Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, sobre documentos de evaluación en Educación Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de abril de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 82, de 5 de abril de 2016 BOE-A-2016-3230
  • los arts. 9, 10 y los anexos V y VI , por Orden EFP/279/2022, de 4 de abril BOE-A-2022-5687
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