Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa
También conocida como: O 686/2014, O 686/14Esta norma define qué materias deben estudiar los niños en primaria, cómo se les evalúa y cómo se organiza el curso escolar en centros del Ministerio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece el currículo de Primaria y su implantación. Aplica a centros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en España y en el exterior, para enseñanzas presenciales o a distancia.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen currículo, objetivos, competencias y contenidos. Las siete competencias clave incluyen comunicación lingüística, matemática, digital, aprender a aprender, sociales, iniciativa y cultural.
Artículo 3 — Áreas de la etapa
Los centros configuran la oferta formativa. Los alumnos en el exterior cursan la lengua propia del país en asignaturas de libre configuración, atendiendo a la diversidad lingüística y con perspectiva de lengua extranjera y materna.
Artículo 4 — Bloque de asignaturas troncales
Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las áreas troncales de Educación Primaria se recogen en el anexo I.
Artículo 5 — Bloque de asignaturas específicas
Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las áreas específicas de Primaria se recogen en el anexo II de esta orden.
Artículo 6 — Propuestas curriculares de los centros docentes
Los centros docentes elaboran una propuesta curricular que completa el currículo oficial y forma parte del proyecto educativo del centro.
Artículo 7 — Principios metodológicos
Se prioriza la atención a la diversidad y refuerzo inmediato. La metodología es activa. Se garantiza lectura diaria de al menos 30 minutos.
Artículo 8 — Autonomía pedagógica y organizativa de los centros
Los centros concretan el currículo en su Propuesta pedagógica, que incluye la oferta formativa, la propuesta curricular y las programaciones didácticas.
Artículo 9 — Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla
La oferta formativa en Ceuta y Melilla debe completar el horario del anexo III. Las áreas propias requieren autorización previa del Ministerio, solicitándose antes del 15 de febrero.
Artículo 10 — Oferta formativa de los centros docentes en el exterior
La Secretaría de Estado de Educación establece los criterios y procedimientos para elaborar y aprobar la oferta formativa de centros estatales y privados españoles en el exterior.
Artículo 11 — Oferta formativa del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades establece la oferta formativa del CIDEAD en su ámbito de competencias.
Artículo 12 — Propuesta curricular
El equipo docente elabora la Propuesta curricular con: contextualización de objetivos, principios metodológicos, evaluación, atención individualizada, criterios de promoción, plan de lectura, TIC, elementos transversales y acuerdos de mejora.
Artículo 13 — Programaciones didácticas
El equipo de curso elabora Programaciones didácticas con contenidos, competencias, evaluación, calificación, metodología, adaptaciones, recursos, materiales, extraescolares e indicadores. El Claustro las aprueba según la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 14 — Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Se aplica la Ley 2/2006 (arts. 71-79 bis) para alumnado con necesidades específicas (EE, TDAH, altas capacidades, incorporación tardía). El Ministerio identifica y valora tempranamente. Los centros adaptan el currículo. La escolarización puede prolongarse un año o flexibilizarse.
Artículo 15 — Órganos de coordinación didáctica
Los profesores trabajan en equipo. Los centros de Infantil y Primaria tienen Equipos docentes, Comisión de coordinación pedagógica y Tutores. En centros con menos de 12 unidades, el Claustro asume las funciones de la Comisión.
Artículo 16 — Equipos docentes
Los equipos docentes, formados por profesores del mismo curso, realizan funciones como evaluar aprendizajes, diseñar medidas para la diversidad y organizar actividades. Mantienen reuniones quincenales.
Artículo 17 — Designación de los coordinadores de equipo docente
Cada equipo docente tiene un coordinador designado por el director, oído el equipo. Debe ser maestro con destino definitivo y horario completo en el centro, ejerciendo funciones durante el mandato del director.
Artículo 18 — Competencias de los coordinadores de los equipos docentes
Los coordinadores convocan reuniones, elaboran la propuesta curricular, coordinan tutorías y enseñanza. También realizan funciones encomendadas por el jefe de estudios, como refuerzo o convivencia.
Artículo 19 — Cese de los coordinadores de los equipos docentes
Los coordinadores cesan al terminar el mandato o por renuncia aceptada por el director. También cesan por revocación del director a propuesta del equipo docente, previa audiencia del interesado.
Artículo 20 — Comisión de Coordinación Pedagógica
La Comisión de Coordinación Pedagógica, presidida por el director, establece directrices curriculares, supervisa la propuesta educativa, coordina refuerzos y evalúa resultados para mejorar la enseñanza.
Artículo 21 — Tutores
El tutor, designado por el director, coordina la educación del alumno y la familia. Imparte la mayoría de áreas y permanece con el grupo dos cursos. Sus funciones incluyen evaluar, orientar e informar.
Artículo 22 — Carácter de la evaluación educativa
La evaluación es continua, global, formativa y sumativa. La realiza el equipo docente coordinado por el tutor, con asesoramiento del orientador, evaluando aprendizajes, procesos y práctica docente.
Artículo 24 — Sesiones de evaluación
Hay 5 sesiones: 1 inicial, 3 durante el curso y 1 final. Las calificaciones las pone el profesor de cada área. Las decisiones generales se toman por consenso o criterio del tutor. Se levanta acta y se informa a las familias.
Artículo 25 — Evaluación inicial
Al inicio de cada curso, el equipo docente evalúa al alumnado analizando datos del curso anterior. Esto permite ajustar las programaciones didácticas y adoptar medidas de refuerzo, recogidas en el acta.
Artículo 26 — Evaluación continua
La evaluación continua es formativa, realizada por el equipo docente coordinado por el tutor. Su fin es orientar al profesorado, ayudar al alumnado y adoptar decisiones para superar dificultades.
Artículo 27 — Evaluación final de curso
Al final del curso, el equipo evalúa resultados y consigna calificaciones. Se adoptan medidas para la continuidad. Las áreas no aprobadas se consideran recuperadas si se superan después. En centros exteriores hay criterios de permanencia.
Artículo 31 — Objetividad de la evaluación
Los centros deben publicar los procedimientos de evaluación y criterios de calificación. La corrección de pruebas no se limita a una calificación, sino que debe incluir la expresión de errores cometidos o la explicación razonada de la nota.
Artículo 32 — Expediente académico
El expediente académico es el documento oficial con datos personales, matrícula, calificaciones, decisiones de promoción y medidas de apoyo. Se adjuntan informes psicopedagógicos, médicos y constancia de envío de historial al centro de Secundaria. La custodia corresponde al centro.
Artículo 33 — Actas de evaluación
Las actas de evaluación se cierran al final del período lectivo y en extraordinarias, con la lista nominal, resultados y decisiones de promoción. Las firma el tutor y el director. Se extienden actas complementarias para áreas recuperadas. Los resultados pasan al expediente.
Artículo 34 — Movilidad del alumnado
Al trasladarse, el centro origen envía historial e informe al destino. La matriculación es definitiva al recibirlos. El centro receptor custodia documentos y abre expediente.
Artículo 35 — Información y participación de las familias
Los tutores informan por escrito a las familias sobre el aprovechamiento académico tras cada evaluación y al final de curso. Las familias acceden a documentos oficiales y exámenes.
Artículo 36 — Evaluación de los procesos de enseñanza y práctica docente
La evaluación de la enseñanza incluye: funcionamiento de coordinación, relaciones profesorado-alumnado, clima de aula, organización de recursos y colaboración con familias y servicios de apoyo.
Artículo 37 — Evaluación de la Propuesta curricular y de las Programaciones didácticas
Se evalúa la Propuesta curricular (adecuación, competencias, metodología, diversidad, promoción, planes de lectura/TIC) y las Programaciones didácticas (contenidos, competencias, evaluación, recursos).
Artículo 38 — Calendario escolar y horario semanal
El calendario escolar tiene 175 días lectivos mínimos, incluyendo evaluaciones de 3º curso y fin de etapa. El horario es de lunes a viernes, mínimo 25 horas semanales (recreo máx. 30 min). Sesiones diarias de Lengua y Matemáticas. Periodos de 45 min (30-60 min).
Disposición adicional primera — Adaptación para la acción educativa en el exterior
La Secretaría de Estado puede adaptar el currículo de Primaria en el exterior a sus necesidades, según la Ley Orgánica 2/2006 y el Real Decreto 1027/1993.
Disposición adicional segunda — Adaptación para la educación a distancia y las enseñanzas de personas adultas
La Secretaría de Estado regulará la organización de la Primaria para adaptarla a la educación a distancia y a las enseñanzas dirigidas a personas adultas.
Disposición adicional tercera — Libros de texto y otros materiales curriculares
Los centros adoptan libros de texto sin autorización previa. Deben respetar el currículo y valores constitucionales. Se mantienen al menos 4 años, salvo autorización excepcional de la Inspección.
Disposición transitoria primera — Proceso de elaboración de la Propuesta pedagógica
Los centros elaboran la Propuesta pedagógica: 1º, 3º y 5º para 2014-2015; 2º, 4º y 6º para 2015-2016. Plazo excepcional hasta el 15 de junio de 2014 para el curso 2014-2015.
Disposición transitoria segunda — Medidas de atención educativa
Para el curso 2014-2015, la propuesta de medidas de atención educativa para alumnos de 2º, 4º o 6º de Primaria sin enseñanza de Religión forma parte del Proyecto educativo del centro.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, que establecía el currículo de la Educación Primaria, a partir de su total implantación.
Disposición final primera — Calendario de implantación
Las modificaciones se implantan en 2014-2015 para 1º, 3º y 5º curso, y en 2015-2016 para 2º, 4º y 6º curso de Educación Primaria.
Disposición final segunda — Desarrollo
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, sobre el currículo de la Educación Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 1.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- en la forma indicada la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio BOE-A-2007-13972
- Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2222
Leyes que la modifican
- y SE AÑADE el anexo III, por Orden ECD/774/2014, de 12 de mayo BOE-A-2014-5110
- en la forma indicada, por Orden EFP/678/2022, de 15 de julio BOE-A-2022-12066
- los arts. 23, 28 a 30, por Orden EFP/279/2022, de 4 de abril BOE-A-2022-5687
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