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En vigorOrden

Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa

También conocida como: O 686/2014, O 686/14
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1 de mayo de 2014·21 de julio de 2022·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2014-4626
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué materias deben estudiar los niños en primaria, cómo se les evalúa y cómo se organiza el curso escolar en centros del Ministerio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden establece el currículo de Primaria y su implantación. Aplica a centros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en España y en el exterior, para enseñanzas presenciales o a distancia.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen currículo, objetivos, competencias y contenidos. Las siete competencias clave incluyen comunicación lingüística, matemática, digital, aprender a aprender, sociales, iniciativa y cultural.

  3. Artículo 3 — Áreas de la etapa

    Los centros configuran la oferta formativa. Los alumnos en el exterior cursan la lengua propia del país en asignaturas de libre configuración, atendiendo a la diversidad lingüística y con perspectiva de lengua extranjera y materna.

  4. Artículo 4 — Bloque de asignaturas troncales

    Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las áreas troncales de Educación Primaria se recogen en el anexo I.

  5. Artículo 5 — Bloque de asignaturas específicas

    Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las áreas específicas de Primaria se recogen en el anexo II de esta orden.

  6. Artículo 6 — Propuestas curriculares de los centros docentes

    Los centros docentes elaboran una propuesta curricular que completa el currículo oficial y forma parte del proyecto educativo del centro.

  7. Artículo 7 — Principios metodológicos

    Se prioriza la atención a la diversidad y refuerzo inmediato. La metodología es activa. Se garantiza lectura diaria de al menos 30 minutos.

  8. Artículo 8 — Autonomía pedagógica y organizativa de los centros

    Los centros concretan el currículo en su Propuesta pedagógica, que incluye la oferta formativa, la propuesta curricular y las programaciones didácticas.

  9. Artículo 9 — Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla

    La oferta formativa en Ceuta y Melilla debe completar el horario del anexo III. Las áreas propias requieren autorización previa del Ministerio, solicitándose antes del 15 de febrero.

  10. Artículo 10 — Oferta formativa de los centros docentes en el exterior

    La Secretaría de Estado de Educación establece los criterios y procedimientos para elaborar y aprobar la oferta formativa de centros estatales y privados españoles en el exterior.

  11. Artículo 11 — Oferta formativa del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia

    La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades establece la oferta formativa del CIDEAD en su ámbito de competencias.

  12. Artículo 12 — Propuesta curricular

    El equipo docente elabora la Propuesta curricular con: contextualización de objetivos, principios metodológicos, evaluación, atención individualizada, criterios de promoción, plan de lectura, TIC, elementos transversales y acuerdos de mejora.

  13. Artículo 13 — Programaciones didácticas

    El equipo de curso elabora Programaciones didácticas con contenidos, competencias, evaluación, calificación, metodología, adaptaciones, recursos, materiales, extraescolares e indicadores. El Claustro las aprueba según la Ley Orgánica 2/2006.

  14. Artículo 14 — Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

    Se aplica la Ley 2/2006 (arts. 71-79 bis) para alumnado con necesidades específicas (EE, TDAH, altas capacidades, incorporación tardía). El Ministerio identifica y valora tempranamente. Los centros adaptan el currículo. La escolarización puede prolongarse un año o flexibilizarse.

  15. Artículo 15 — Órganos de coordinación didáctica

    Los profesores trabajan en equipo. Los centros de Infantil y Primaria tienen Equipos docentes, Comisión de coordinación pedagógica y Tutores. En centros con menos de 12 unidades, el Claustro asume las funciones de la Comisión.

  16. Artículo 16 — Equipos docentes

    Los equipos docentes, formados por profesores del mismo curso, realizan funciones como evaluar aprendizajes, diseñar medidas para la diversidad y organizar actividades. Mantienen reuniones quincenales.

  17. Artículo 17 — Designación de los coordinadores de equipo docente

    Cada equipo docente tiene un coordinador designado por el director, oído el equipo. Debe ser maestro con destino definitivo y horario completo en el centro, ejerciendo funciones durante el mandato del director.

  18. Artículo 18 — Competencias de los coordinadores de los equipos docentes

    Los coordinadores convocan reuniones, elaboran la propuesta curricular, coordinan tutorías y enseñanza. También realizan funciones encomendadas por el jefe de estudios, como refuerzo o convivencia.

  19. Artículo 19 — Cese de los coordinadores de los equipos docentes

    Los coordinadores cesan al terminar el mandato o por renuncia aceptada por el director. También cesan por revocación del director a propuesta del equipo docente, previa audiencia del interesado.

  20. Artículo 20 — Comisión de Coordinación Pedagógica

    La Comisión de Coordinación Pedagógica, presidida por el director, establece directrices curriculares, supervisa la propuesta educativa, coordina refuerzos y evalúa resultados para mejorar la enseñanza.

  21. Artículo 21 — Tutores

    El tutor, designado por el director, coordina la educación del alumno y la familia. Imparte la mayoría de áreas y permanece con el grupo dos cursos. Sus funciones incluyen evaluar, orientar e informar.

  22. Artículo 22 — Carácter de la evaluación educativa

    La evaluación es continua, global, formativa y sumativa. La realiza el equipo docente coordinado por el tutor, con asesoramiento del orientador, evaluando aprendizajes, procesos y práctica docente.

  23. Artículo 24 — Sesiones de evaluación

    Hay 5 sesiones: 1 inicial, 3 durante el curso y 1 final. Las calificaciones las pone el profesor de cada área. Las decisiones generales se toman por consenso o criterio del tutor. Se levanta acta y se informa a las familias.

  24. Artículo 25 — Evaluación inicial

    Al inicio de cada curso, el equipo docente evalúa al alumnado analizando datos del curso anterior. Esto permite ajustar las programaciones didácticas y adoptar medidas de refuerzo, recogidas en el acta.

  25. Artículo 26 — Evaluación continua

    La evaluación continua es formativa, realizada por el equipo docente coordinado por el tutor. Su fin es orientar al profesorado, ayudar al alumnado y adoptar decisiones para superar dificultades.

  26. Artículo 27 — Evaluación final de curso

    Al final del curso, el equipo evalúa resultados y consigna calificaciones. Se adoptan medidas para la continuidad. Las áreas no aprobadas se consideran recuperadas si se superan después. En centros exteriores hay criterios de permanencia.

  27. Artículo 31 — Objetividad de la evaluación

    Los centros deben publicar los procedimientos de evaluación y criterios de calificación. La corrección de pruebas no se limita a una calificación, sino que debe incluir la expresión de errores cometidos o la explicación razonada de la nota.

  28. Artículo 32 — Expediente académico

    El expediente académico es el documento oficial con datos personales, matrícula, calificaciones, decisiones de promoción y medidas de apoyo. Se adjuntan informes psicopedagógicos, médicos y constancia de envío de historial al centro de Secundaria. La custodia corresponde al centro.

  29. Artículo 33 — Actas de evaluación

    Las actas de evaluación se cierran al final del período lectivo y en extraordinarias, con la lista nominal, resultados y decisiones de promoción. Las firma el tutor y el director. Se extienden actas complementarias para áreas recuperadas. Los resultados pasan al expediente.

  30. Artículo 34 — Movilidad del alumnado

    Al trasladarse, el centro origen envía historial e informe al destino. La matriculación es definitiva al recibirlos. El centro receptor custodia documentos y abre expediente.

  31. Artículo 35 — Información y participación de las familias

    Los tutores informan por escrito a las familias sobre el aprovechamiento académico tras cada evaluación y al final de curso. Las familias acceden a documentos oficiales y exámenes.

  32. Artículo 36 — Evaluación de los procesos de enseñanza y práctica docente

    La evaluación de la enseñanza incluye: funcionamiento de coordinación, relaciones profesorado-alumnado, clima de aula, organización de recursos y colaboración con familias y servicios de apoyo.

  33. Artículo 37 — Evaluación de la Propuesta curricular y de las Programaciones didácticas

    Se evalúa la Propuesta curricular (adecuación, competencias, metodología, diversidad, promoción, planes de lectura/TIC) y las Programaciones didácticas (contenidos, competencias, evaluación, recursos).

  34. Artículo 38 — Calendario escolar y horario semanal

    El calendario escolar tiene 175 días lectivos mínimos, incluyendo evaluaciones de 3º curso y fin de etapa. El horario es de lunes a viernes, mínimo 25 horas semanales (recreo máx. 30 min). Sesiones diarias de Lengua y Matemáticas. Periodos de 45 min (30-60 min).

  35. Disposición adicional primera — Adaptación para la acción educativa en el exterior

    La Secretaría de Estado puede adaptar el currículo de Primaria en el exterior a sus necesidades, según la Ley Orgánica 2/2006 y el Real Decreto 1027/1993.

  36. Disposición adicional segunda — Adaptación para la educación a distancia y las enseñanzas de personas adultas

    La Secretaría de Estado regulará la organización de la Primaria para adaptarla a la educación a distancia y a las enseñanzas dirigidas a personas adultas.

  37. Disposición adicional tercera — Libros de texto y otros materiales curriculares

    Los centros adoptan libros de texto sin autorización previa. Deben respetar el currículo y valores constitucionales. Se mantienen al menos 4 años, salvo autorización excepcional de la Inspección.

  38. Disposición transitoria primera — Proceso de elaboración de la Propuesta pedagógica

    Los centros elaboran la Propuesta pedagógica: 1º, 3º y 5º para 2014-2015; 2º, 4º y 6º para 2015-2016. Plazo excepcional hasta el 15 de junio de 2014 para el curso 2014-2015.

  39. Disposición transitoria segunda — Medidas de atención educativa

    Para el curso 2014-2015, la propuesta de medidas de atención educativa para alumnos de 2º, 4º o 6º de Primaria sin enseñanza de Religión forma parte del Proyecto educativo del centro.

  40. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, que establecía el currículo de la Educación Primaria, a partir de su total implantación.

  41. Disposición final primera — Calendario de implantación

    Las modificaciones se implantan en 2014-2015 para 1º, 3º y 5º curso, y en 2015-2016 para 2º, 4º y 6º curso de Educación Primaria.

  42. Disposición final segunda — Desarrollo

    La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar esta orden.

  43. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, sobre el currículo de la Educación Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2014
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 1.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y SE AÑADE el anexo III, por Orden ECD/774/2014, de 12 de mayo BOE-A-2014-5110
  • en la forma indicada, por Orden EFP/678/2022, de 15 de julio BOE-A-2022-12066
  • los arts. 23, 28 a 30, por Orden EFP/279/2022, de 4 de abril BOE-A-2022-5687
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