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En vigorReal Decreto

Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

También conocida como: RD 472/2024, RD 472/24
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8 de mayo de 2024·2 de abril de 2026·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-9155
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto explica cómo se organiza el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para gestionar la investigación y la educación superior.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Organización general del departamento

    El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dirige políticas de ciencia, tecnología, innovación y universidades. Incluye la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, un Gabinete y órganos adscritos como el Consejo de Política Científica y el Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación.

  2. Artículo 2 — La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades

    La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades dirige políticas de becas, I+D+i y universidades. Dependen de ella las Secretarías Generales de Investigación, Universidades e Innovación, el Comisionado PERTE Salud y la Dirección General de Planificación. Adscribe la Agencia Estatal de Investigación y preside FECYT.

  3. Artículo 3 — La Secretaría General de Investigación

    La Secretaría General de Investigación dirige competencias científicas, gestiona premios y programas UE, y dirige el CSIC, ISCIII y CIEMAT. Adscribe estos organismos y el Instituto de Astrofísica de Canarias. Coordina la investigación polar y tiene bajo su dependencia cuatro subdirecciones generales

  4. Artículo 4 — La Secretaría General de Universidades

    La Secretaría General de Universidades desarrolla la política universitaria, gestiona programas UE, dirige la UIMP, ANECA y SEPIE, y coordina la movilidad estudiantil. Supervisa títulos, becas, digitalización y adscribe órganos como la UNED.

  5. Artículo 5 — La Secretaría General de Innovación

    La Secretaría General de Innovación dirige competencias de innovación, coordina el CDTI y la Agencia Espacial, gestiona fondos UE, PYMES innovadoras, PERTE Aeroespacial y premios. Dependen de ella el Gabinete Técnico y tres subdirecciones generales.

  6. Artículo 6 — El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia

    El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de Subsecretaría, depende de la Secretaría de Estado de Ciencia. Sus funciones incluyen: promover políticas de salud mediante ciencia e innovación; asesorar entidades y fomentar colaboración público-privada; coordinar interlocución en á

  7. Artículo 7 — La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento

    La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento coordina planes, gestiona registros de transferencia y centros tecnológicos, impulsa estadísticas, fomenta la transferencia de conocimiento y gestiona unidades de planificación y transferencia.

  8. Artículo 8 — La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades

    La Subsecretaría representa al Ministerio, coordina planes, gestiona personal, presupuestos, fondos europeos, patrimonio, seguridad y servicios centrales. Dirige unidades como Gabinete, RRHH, Oficialía Mayor, Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Fondos Europeos.

  9. Artículo 9 — La Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica coordina normativa, recursos, atención ciudadana, transparencia y protección de datos. Dependen de ella: Vicesecretaría General Técnica, Subdirección de Recursos y Relaciones con Tribunales, División de Atención al Ciudadano y Publicaciones, y División de Transparencia.

  10. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprimen 10 órganos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, incluyendo subdirecciones generales, la Oficina Técnica Aeroespacial y la División de Atención al Ciudadano.

  11. Disposición adicional segunda — Referencias normativas a los órganos suprimidos

    Las referencias legales a los órganos suprimidos se entienden hechas a los que los crean, sustituyen o asumen competencias, o al órgano del que dependieran.

  12. Disposición adicional tercera — Suplencia de las personas titulares de determinados órganos del departamento

    En vacancia o ausencia, la Secretaría de Estado, Subsecretaría y otros altos cargos son suplidos por los órganos directivos dependientes, salvo orden jerárquica distinta.

  13. Disposición adicional cuarta — Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III

    El Instituto de Salud Carlos III depende funcionalmente de Sanidad (salud) y de Ciencia (investigación), coordinándose mediante la Comisión Mixta de Coordinación.

  14. Disposición adicional quinta — Reglas relativas al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE)

    Ciencia y Educación coordinan para el SEPIE: gestión Erasmus+ no universitario y promoción internacionalización del sistema universitario español en el exterior.

  15. Disposición adicional sexta — Coordinación entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en materia de becas y ayudas al estudio

    Los Ministerios de Ciencia y de Educación adoptan decisiones conjuntas sobre becas. Participan coordinados en la gestión del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

  16. Disposición adicional séptima — Relación administrativa con el Instituto de España y las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional

    La Subsecretaría gestiona la relación administrativa con el Instituto de España, las Reales Academias y las Academias nacionales. Las referencias normativas previas a este Ministerio se entienden hechas al actual.

  17. Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

    Las unidades y puestos inferiores a subdirección general afectados subsisten y se retribuyen hasta aprobar las nuevas relaciones de puestos. Los suprimidos se adscriben provisionalmente por resolución de la Subsecretaría.

  18. Disposición transitoria segunda — Órgano de asistencia a la contratación

    Subsiste la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, con su estructura y facultades de la Orden CIN/558/2020, prestando servicio al nuevo Ministerio hasta crear los órganos de asistencia a la contratación.

  19. Disposición transitoria tercera — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias de las Órdenes CIN/639/2020, CIN/218/2021, CIN/239/2023, UNI/1504/2021 y UNI/733/2023 siguen vigentes hasta revocación o nuevo otorgamiento, aplicándose a los órganos competentes del departamento.

  20. Disposición transitoria cuarta — Actuaciones en materia de gestión de medios y servicios

    El Ministerio asume los servicios de administración digital y TIC de la Secretaría General de Universidades y sus organismos, con apoyo del Ministerio de Educación para garantizar la continuidad durante la migración.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En particular, se derogan los Reales Decretos 404/2020 y 431/2020 sobre estructuras básicas de los ministerios precedentes.

  22. Disposición final primera — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales

    Se autoriza al titular del Ministerio para modificar o suprimir órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales de alcance puramente ministerial, aunque su creación fuera por real decreto o Consejo de Ministros.

  23. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo normativo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre delegación de competencias: Orden CNU/670/2024, de 25 de junio BOE-A-2024-13316
  • y se crea una Oficina de asistencia en materia de registros: Orden CNU/1379/2024, de 28 de noviembre BOE-A-2024-25525
  • en BOE num. 119 de 16 de mayo de 2024 BOE-A-2024-9849
  • los arts. 3 y 4, por Real Decreto 265/2026, de 1 de abril BOE-A-2026-7443
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