Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública
También conocida como: RD 364/2024, RD 364/24Esta norma crea un grupo de trabajo para que el Estado compre productos y servicios más innovadores y modernos en sus contratos públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y adscripción
Se crea la Comisión Interministerial para la innovación en la contratación pública, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. También se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
Artículo 2 — Fines
La Comisión coordina la Administración en el uso de criterios de innovación en la contratación pública. Promueve la innovación en todas las fases, difunde buenas prácticas, evalúa la normativa vigente para impulsar compras innovadoras y estudia posibles mejoras legales.
Artículo 3 — Composición
La Comisión Interministerial para la innovación en contratación pública está presidida por la Secretaría General de Innovación (Ministerio de Ciencia). La Vicepresidencia primera corresponde a la Subdirección General de Coordinación de la Innovación del mismo Ministerio. La Vicepresidencia segunda a
Artículo 4 — Funciones
La comisión elabora y revisa el Plan de Innovación, lo sigue mediante informes anuales al Consejo de Ministros, forma al personal y cumple funciones encomendadas por los ministerios competentes.
Artículo 5 — Colaboración
La comisión colabora con terceros, invitándoles a reuniones con voz pero sin voto. Esta colaboración no genera indemnización alguna.
Artículo 6 — Grupos de trabajo
La comisión crea grupos de trabajo con equilibrio de género. La participación en estos grupos no genera indemnización.
Artículo 7 — Funcionamiento
La comisión se reúne al menos una vez al año, presencial o a distancia. Su funcionamiento sigue la Ley 40/2015.
Artículo 8 — Plan para la Innovación en la Contratación Pública
El Plan de Innovación tiene vigencia de 7 años, revisable antes. Define productos y criterios de compra pública innovadora, excluyendo seguridad y defensa.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La Comisión Interministerial se financia con los medios existentes de los departamentos ministeriales y sus organismos, sin generar gastos adicionales ni incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda — Constitución de la comisión
La Comisión Interministerial para la innovación en la contratación pública se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional tercera — Cambios estructurales de los departamentos
Si los departamentos ministeriales o sus organismos sufren cambios estructurales, las referencias a órganos desaparecidos o modificados se entenderán hechas a los que asuman sus funciones.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, que crea la Comisión Interministerial para la innovación en la contratación pública, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.1.b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
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