Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas
También conocida como: O 1361/2015, O 1361/15Esta norma define qué se estudia en la ESO y Bachillerato, cómo se evalúa a los alumnos y cómo se organizan las clases en centros del Ministerio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece el currículo de ESO y Bachillerato para centros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en España y exterior. Aplica a centros presenciales o a distancia, excepto educación de adultos, que se rigen por normativa específica.
Artículo 2 — Principios metodológicos
Se fomenta la autonomía, creatividad y resolución de problemas. La metodología es comunicativa y activa. Se garantiza tiempo de lectura, uso de TIC, educación en valores y atención individualizada a la diversidad.
Artículo 3 — Bloque de asignaturas troncales
Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales de la ESO y el Bachillerato se recogen en el anexo I de la presente orden.
Artículo 4 — Bloque de asignaturas específicas
Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las materias del bloque específico de Secundaria y Bachillerato se recogen en el anexo II de la presente orden.
Artículo 5 — Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
La Segunda Lengua Extranjera en el bloque de libre configuración autonómica usa los estándares del anexo II. Los centros proponen el resto de materias, que serán autorizadas e incluidas en la oferta formativa.
Artículo 6 — Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
El primer ciclo cursa materias troncales. Específicas: Educación Física, Religión/Valores Éticos, y una o dos entre Plástica, Música, Tecnología o Emprendimiento. Libre configuración: Segunda Lengua, Ampliación Lengua o Matemáticas. Horario en anexo III.
Artículo 7 — Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria
El 4º curso cursa troncales. Académicas: Biología/Física o Economía/Latín. Aplicadas: Ciencias/Tecnología o Emprendimiento/Tecnología. Específicas: una entre Cultura Científica, Clásica, Plástica, Filosofía, Música, 2ª Lengua o TIC. Libre configuración: Ampliación Lengua o Matemáticas. Horario en an
Artículo 8 — Modalidades de Bachillerato
El Ministerio autoriza tres modalidades de Bachillerato: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes.
Artículo 9 — Organización del primer curso de Bachillerato
Primer curso: materias generales, dos troncales opcionales y específicas (Ed. Física, Cultura Científica, Religión, etc.). Libre configuración: Ampliación Lengua o Matemáticas. Horario en anexo V.
Artículo 10 — Organización del segundo curso de Bachillerato
El segundo curso de Bachillerato incluye materias generales, dos troncales de opción y dos específicas según modalidad (Ciencias, Humanidades, Artes). También hay materias de libre configuración autonómica como Ampliación de Lengua o Matemáticas. La distribución horaria está en el anexo VI.
Artículo 11 — Coordinación con otras etapas
Se establecen mecanismos de coordinación entre Primaria y Secundaria para una incorporación gradual. Antes del curso, se analizan informes de evaluación final de Primaria para garantizar la continuidad formativa y adoptar medidas necesarias.
Artículo 12 — Calendario escolar y horario semanal
La Dirección General fija el calendario en Ceuta y Melilla. Los centros establecen horarios (mín. 30 periodos/semana, clases de 55 min, recreos de 15 min) autorizados por la Inspección y la Dirección Provincial. Se permiten ampliaciones sin coste para familias.
Artículo 13 — Atención a la diversidad
Se fomenta la inclusión y equidad. Las medidas de atención a la diversidad (agrupamientos flexibles, desdoblamientos, adaptaciones) se incluyen en el Plan de Atención a la Diversidad. En primer curso, se puede agrupar materias en ámbitos con informe favorable de Inspección.
Artículo 14 — Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento de Educación Secundaria Obligatoria en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
En Ceuta y Melilla, existen Programas de Mejora para alumnado con dificultades relevantes. Incluyen ámbitos lingüístico, científico y de lenguas. La evaluación positiva exime de recuperar materias anteriores. La permanencia máxima es de tres cursos.
Artículo 15 — Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Se establecen medidas para alumnado con necesidades específicas de apoyo, altas capacidades o incorporación tardía. Se permiten adaptaciones significativas, flexibilización de cursos para altas capacidades y escolarización adaptada para desfase curricular o carencias lingüísticas.
Artículo 16 — Tutoría y orientación
La tutoría busca el desarrollo integral del alumnado. La dirección asigna tutores por grupo, con 1 hora semanal lectiva. El tutor coordina al equipo docente, orienta académicamente y media con las familias.
Artículo 17 — Autonomía pedagógica y organizativa de los centros
Los centros docentes concretan el currículo en su propuesta pedagógica, que incluye la oferta formativa, programaciones didácticas y el currículo de ESO y Bachillerato.
Artículo 18 — Propuesta curricular
La propuesta curricular, parte del Proyecto Educativo, la elabora la Comisión de coordinación pedagógica con elementos como objetivos, evaluación, planes de diversidad, lectura y TIC, y la aprueba el Claustro.
Artículo 19 — Programaciones didácticas
Las programaciones didácticas, coordinadas por la jefatura de departamento, deben incluir contenidos, criterios de evaluación, atención a la diversidad, calificaciones, recursos y actividades extraescolares.
Artículo 20 — Oferta formativa de los centros en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Los centros en Ceuta y Melilla proponen su oferta formativa al Claustro y Consejo Escolar. Debe enviarse a la Dirección Provincial antes del 15 de febrero. Requiere autorización de la Dirección General. Para grupos de 15 alumnos mínimo, salvo excepción justificada.
Artículo 21 — Evaluación de la propuesta curricular
Al finalizar el curso, el Claustro evalúa la propuesta curricular. Se revisa adecuación al contexto, metodología, instrumentos de evaluación, planes de atención a la diversidad, acción tutorial, lectura, TIC, criterios de programación y mejora de resultados.
Artículo 22 — Evaluación de las programaciones didácticas y los procesos de enseñanza y práctica docente
Los Departamentos evalúan programaciones didácticas (contenidos, competencias, atención diversidad, calificación) y procesos docentes (resultados, metodología, clima, colaboración con familias). Deben detectar aspectos mejorables y proponer ajustes.
Artículo 23 — Carácter y referentes de la evaluación educativa
La evaluación es integradora en ESO y diferenciada en Bachillerato. Es continua, formativa y orientadora para mejorar el aprendizaje. Se usan criterios de evaluación y estándares como referentes, adaptados para alumnos con necesidades educativas especiales.
Artículo 24 — Evaluación inicial
Al inicio del curso, se realiza evaluación inicial para detectar conocimientos. En 1º ESO se usa informe de Primaria; en otros cursos, el consejo orientador. Sirve para adaptar programaciones y aplicar refuerzos. Las decisiones se recogen en acta.
Artículo 25 — Sesiones de evaluación
Las sesiones de evaluación son reuniones del profesorado coordinadas por el tutor. Hay 3 sesiones ordinarias más la inicial. Asisten representantes del alumnado. Se levanta acta con calificaciones, decisiones y medidas de apoyo. En Bachillerato final se valora la madurez académica.
Artículo 26 — Materias de cursos anteriores no superadas, Matrícula de Honor y Mención Honorífica
Las materias no superadas se anotan como pendientes (PT). Se otorga Mención Honorífica (ME) con media de 9 y destacado interés (máx. 1 por cada 5 alumnos). La Matrícula de Honor (MH) requiere media ≥9 en todas las materias (máx. 1 por cada 20 alumnos). Se rigen por el Proyecto Educativo.
Artículo 27 — Cambio de modalidad o de materias dentro de la misma modalidad en Bachillerato
En Bachillerato, al pasar de 1º a 2º, se puede cambiar de modalidad o itinerario. Las materias superadas coincidentes se computan. Las no coincidentes pueden ser específicas. Las materias nuevas no superadas son pendientes. El cambio requiere autorización de la Dirección si se imparten en el centro.
Artículo 29 — Información y participación de las familias
El tutor informa por escrito a las familias tras cada evaluación y al final del curso sobre calificaciones, promoción y medidas de apoyo. Las familias acceden a documentos oficiales y exámenes. Además, se ofrece información específica para facilitar la recuperación si se detectan dificultades de aprendizaje.
Artículo 30 — Movilidad del alumnado
Al trasladarse, el centro origen envía historial y consejo orientador. Se emite certificación ágil. Si es antes de fin de curso, se añade informe personal por traslado. La matriculación es definitiva al recibir estos documentos.
Artículo 31 — Actas de evaluación
Las actas de evaluación incluyen resultados y decisiones de promoción. Las firman el profesorado y la Dirección. En 4º ESO y 2º Bachillerato se verifica la aptitud para la evaluación final. Una copia se remite a Inspección en 10 días.
Artículo 32 — Expediente académico
El expediente académico es el documento oficial con datos personales, calificaciones, promociones y adaptaciones. Los centros lo custodian y archivan. La Inspección supervisa su cumplimentación. Las Direcciones Provinciales gestionan su traslado si el centro cierra.
Artículo 33 — Historial académico
El historial académico es el documento oficial que acredita los estudios. Incluye datos del estudiante, materias, calificaciones, promociones y notas finales. Se entrega al alumnado al terminar la etapa o la escolarización en régimen ordinario.
Artículo 35 — Informe personal por traslado
El informe personal por traslado garantiza la continuidad del aprendizaje al cambiar de centro antes de finalizar el curso. Contiene resultados parciales, medidas aplicadas y observaciones sobre el progreso. Lo firma el tutor con visto bueno de la Dirección.
Artículo 36 — Supervisión de la Inspección educativa
La Inspección educativa supervisa la documentación y evaluación. Reúne con directivos y profesorado, analizando resultados finales para mejorar el cumplimiento de la orden.
Artículo 37 — Evaluación según criterios objetivos
Los centros publican criterios de evaluación. Se informa a familias sobre contenidos y calificaciones. Las correcciones explican errores. Hay derecho a solicitar aclaraciones y revisar notas.
Artículo 38 — Procedimiento de revisión en el centro
Alumnos o tutores pueden solicitar aclaraciones. Si hay desacuerdo, se pide revisión por escrito en 2 días lectivos. El departamento evalúa y emite informe. Para ESO, si afecta a promoción, hay reunión extraordinaria en 2 días. La decisión se comunica por escrito y se anota en actas.
Artículo 39 — Procedimiento de reclamación ante las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación
Si persiste el desacuerdo con la calificación, se presenta reclamación por escrito en 2 días hábiles. El centro remite el expediente en 3 días. La Inspección emite informe en 15 días. La Dirección Provincial o Consejería resuelve en 15 días, poniendo fin a la vía administrativa.
Disposición adicional primera — Adaptación para la acción educativa en el exterior
Secretaría adapta orden para centros en el exterior. Alumnos cursan lengua del país. Calendario escolar se ajusta al país. Criterios de admisión y permanencia por rendimiento. Inspección del Departamento.
Disposición adicional segunda — Adaptación para la educación a distancia y las enseñanzas de personas adultas
La Secretaría de Estado puede adaptar esta orden a la educación a distancia. Asimismo, establece la oferta formativa del CIDEAD dentro de sus competencias.
Disposición adicional tercera — Libros de texto y otros materiales curriculares
Los libros de texto y materiales curriculares adoptados deben mantenerse al menos cuatro años. La Inspección educativa puede autorizar su cambio antes por solicitud razonada.
Disposición adicional cuarta — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
La Secretaría de Estado puede autorizar impartir parte del currículo en lenguas extranjeras sin modificar aspectos básicos. Los centros deben asegurar la terminología en ambas lenguas.
Disposición adicional quinta — Documentos oficiales de evaluación
Los modelos de documentos oficiales de evaluación se publicarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Disposición adicional sexta — Órganos unipersonales y colegiados
En centros privados, las referencias a órganos unipersonales y colegiados se entienden dirigidas a aquellos que tengan atribuidas las respectivas competencias.
Disposición transitoria primera — Proceso de elaboración de la Propuesta pedagógica
Los centros elaboran propuestas pedagógicas: 2015-2016 para 1º y 3º ESO y 1º Bachillerato; 2016-2017 para 2º y 4º ESO y 2º Bachillerato. La oferta formativa 2015-2016 se presenta antes del 1 de septiembre de 2015.
Disposición transitoria segunda — Medidas de atención educativa
Para el curso 2015-2016, la propuesta de medidas de atención educativa para alumnos de 2º o 4º de ESO sin religión forma parte del Proyecto educativo del centro.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las órdenes de 1995, ECI/2220/2007, ESD/1729/2008, ECI/2572/2007 y ESD/3725/2008 tras la implantación total de las modificaciones.
Disposición final primera — Calendario de implantación
La ESO se implanta en 1º y 3º en 2015-2016, y en 2º y 4º en 2016-2017. El Bachillerato en 1º en 2015-2016 y en 2º en 2016-2017.
Disposición final segunda — Aplicación de la orden
La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación se habilita para dictar las resoluciones, instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 1.
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada Orden de 28 de agosto de 1995 BOE-A-1995-21072
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- en la forma indicada Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio BOE-A-2007-14050
- en la forma indicada Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre BOE-A-2007-16010
- en la forma indicada Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio BOE-A-2008-10389
- en la forma indicada Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2008-20643
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12886
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-37
Leyes que la modifican
- AÑADIENDO anexos en BOE núm. 173 de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8149
- los anexos I y II, por Orden ECD/279/2016, de 26 de febrero BOE-A-2016-2259
- con la disposición adicional 5, y establece los documentos oficiales de evaluación en ESO y bachillerato en el ámbito del MEC: Resolución de 13 de junio de 2016 BOE-A-2016-5941
- los arts. 6, 7, 11 y 14 y lo indicado, por Orden EFP/754/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-13172
- en la forma indicada, por Orden EFP/755/2022, de 31 de julio BOE-A-2022-13173
- los arts. 25.7, 28 y 34, por Orden EFP/279/2022, de 4 de abril BOE-A-2022-5687
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