Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
También conocida como: O 754/2022, O 754/22Esta norma define qué se estudia, cómo se evalúa y qué requisitos se necesitan para obtener el título de la ESO en centros del Ministerio.
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece el currículo y la ordenación de la ESO, conforme al Real Decreto 217/2022.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta orden se aplica en los centros del Ministerio de Educación y Formación Profesional que impartan Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: Objetivos (logros vinculados a competencias clave); Competencias clave (imprescindibles para el éxito formativo, adaptadas a la UE); Competencias específicas (desempeños por materia); Criterios de evaluación (niveles de desempeño); Saberes básicos (contenidos necesarios); Situaciones de
Artículo 4 — La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo
La ESO es Educación Básica, comprende 4 cursos y el cuarto es orientador para estudios postobligatorios o vida laboral.
Artículo 5 — Fines
La ESO busca adquirir cultura básica, hábitos de estudio y vida saludable, preparando para estudios superiores, trabajo y ciudadanía.
Artículo 6 — Principios generales
La ESO es obligatoria y gratuita (12-16 años, ampliable a 18). Se prioriza orientación, igualdad y atención a la diversidad mediante adaptaciones curriculares y refuerzos.
Artículo 7 — Principios pedagógicos
Los centros adaptan métodos a ritmos de aprendizaje y fomentan trabajo en equipo. Se priorizan competencias, lectura, proyectos y educación transversal (salud, igualdad).
Artículo 8 — Objetivos
La ESO desarrolla capacidades para la ciudadanía democrática, disciplina, igualdad de género, afectividad, uso crítico de información, espíritu emprendedor y expresión lingüística.
Artículo 9 — Organización de los tres primeros cursos
Los tres primeros cursos incluyen EF, Geografía, Lengua, Extranjera y Matemáticas. Cada curso añade materias específicas (ej. Biología en 1º). Hay una optativa anual (2ª lengua, Digital, Clásica). Se permite Lengua de Signos y agrupación en ámbitos.
Artículo 10 — Organización del cuarto curso
En 4º ESO se cursan materias básicas y se eligen 3 de 10 opciones. Hay optativas como Cultura Clásica. Se permite Lengua de Signos. El curso es orientador.
Artículo 11 — Currículo
El currículo de la ESO incluye objetivos, competencias, saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
Artículo 12 — Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica
Define 8 competencias clave (comunicación, plurilingüe, STEM, digital, personal, ciudadana, emprendedora, cultural) y el Perfil de salida como referente curricular y de titulación.
Artículo 13 — Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos
El anexo II fija competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos. El equipo docente planifica aprendizajes según principios del anexo III.
Artículo 14 — Propuesta pedagógica
Los centros concretan el currículo en su propuesta pedagógica, integrada en el proyecto educativo, incluyendo programaciones didácticas y metodología competencial.
Artículo 15 — Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla
La oferta formativa en Ceuta y Melilla incluye materias, ámbitos, carga horaria y uso del horario libre. Requiere autorización previa de las Direcciones Provinciales.
Artículo 16 — Propuesta curricular
La propuesta curricular adapta el currículo al alumnado. Incluye al menos: contextualización, principios metodológicos, medidas de diversidad, adaptaciones, programaciones y planes.
Artículo 17 — Programaciones didácticas
Las programaciones didácticas las elabora el departamento responsable. Deben incluir: contextualización de criterios, principios metodológicos, evaluación, calificación, refuerzo, recursos, actividades extraescolares y evaluación de la propia programación.
Artículo 18 — Horario
Los horarios se fijan en los anexos IV y V. Los centros pueden ampliarlos con autorización de la Dirección Provincial e informe de inspección, sin coste para familias.
Artículo 19 — Calendario
El calendario escolar tendrá mínimo 175 días lectivos, entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. La Dirección General fija el calendario en Ceuta y Melilla.
Artículo 20 — Tutoría y orientación
Cada grupo tiene tutor que coordina al equipo docente y informa a las familias. Se entrega consejo orientador al finalizar 2º curso y al terminar la etapa. El centro orienta evitando estereotipos de género para elegir opciones formativas.
Artículo 21 — Evaluación
La evaluación es continua, formativa e integradora. Se usan criterios de la orden y el Perfil de salida. Hay instrumentos variados y accesibles. Para alumnos con necesidades específicas, se adaptan condiciones sin minorar notas. Si hay dificultades, se aplican medidas de refuerzo educativo inmedi.
Artículo 22 — Promoción
El equipo docente decide la promoción colegiadamente. Se promociona con 1-2 materias negativas si hay expectativas de recuperación. La repetición es excepcional (máx. 1 vez, o 2 en obligatoria). En 4º curso, excepcionalmente se puede repetir más allá del límite de edad si favorece competencias.
Artículo 23 — Desarrollo de las sesiones de evaluación
El equipo docente se reúne en sesiones: inicial, 3 de seguimiento y 1 final. En 1º se usa informe de Primaria. Las sesiones orientan y adoptan medidas. En 2º, 3º y 4º hay sesión previa de materias pendientes. Se levanta acta de cada sesión con valoraciones y acuerdos.
Artículo 24 — Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente
El profesorado evalúa su propia práctica docente para mejorar la enseñanza. Se atiende a: adecuación de competencias al alumnado, evolución del aprendizaje, personalización, programación y clima de aula, relaciones con familias y coordinación con la comunidad educativa.
Artículo 25 — Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Se obtiene el título de Graduado ESO al adquirir competencias y objetivos. La decisión es colegiada. El título es único y sin calificación. Quienes no lo obtengan y superen el límite de edad podrán hacerlo en 2 años siguientes mediante pruebas extraordinarias en su centro.
Artículo 26 — Atención a las diferencias individuales
Los centros adoptan medidas para la diversidad en el proyecto educativo, sin discriminación. Se detectan dificultades y se aplican refuerzos inmediatos. Incluyen agrupamientos flexibles, desdoblamientos, apoyo en grupo y adaptaciones no significativas. Hay un plan específico en 1º ESO para alumnos,
Artículo 27 — Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
La atención a necesidades específicas de apoyo educativo se inicia tempranamente con principios de normalización e inclusión, colaborando con servicios de orientación. Se establecen medidas curriculares, flexibilizaciones en lengua extranjera, adaptaciones curriculares y aprendizaje de lengua de
Artículo 28 — Programas de diversificación curricular
Los centros pueden implantar programas de diversificación en 2 años (3º-4º). Se propone por equipo docente si no promociona o no obtiene título, con conformidad familiar. Incluye ámbitos lingüístico-social y científico-tecnológico. Requiere informe de inspección.
Artículo 29 — Ciclos Formativos de Grado Básico
Se accede a Ciclos Formativos de Grado Básico con 15 años y haber cursado 2º o 3º de ESO. La propuesta es orientativa. Incluye ámbitos de Comunicación, Ciencias Aplicadas y Profesional. Superarlos otorga título de Graduado ESO y Técnico Básico.
Artículo 30 — Determinación de la idoneidad de la propuesta de incorporación a un programa de diversificación o a un Ciclo Formativo de Grado Básico
La incorporación a programas de diversificación o ciclos básicos requiere informe de idoneidad con: propuesta docente firmada, informe de orientación con opinión familiar, e informe favorable de inspección educativa.
Artículo 31 — Autonomía de los centros
Los centros promueven compromisos educativos con familias. Pueden adoptar innovaciones pedagógicas sin discriminación ni aportaciones económicas. Se establecen mecanismos de coordinación entre etapas e intercambio de información ante traslados.
Artículo 32 — Evaluación de diagnóstico
En segundo curso de la ESO, los centros realizan una evaluación de diagnóstico censal, informativa y formativa, bajo responsabilidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 33 — Derecho del alumnado a una evaluación objetiva
Los centros deben hacer públicos los procedimientos de evaluación y criterios de calificación. Los departamentos didácticos informan a familias y alumnado sobre competencias, instrumentos de evaluación y medidas de apoyo.
Artículo 34 — Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales
Las familias deben participar y colaborar. Se informa por escrito tras cada sesión y al final de curso sobre calificaciones, promoción y medidas de apoyo. Se garantiza acceso a documentos oficiales y comunicación fluida con tutores.
Artículo 35 — Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones o de la decisión de promoción o titulación
Alumnos o tutores pueden solicitar revisión de calificaciones o decisiones de promoción/titulación en 2 días lectivos. Los departamentos estudian las alegaciones, contrastan con la programación didáctica y emiten informe. La Jefatura de estudios comunica la decisión final. Si se revisa promoción/titulación, hay reunión del equipo docente en 2 días lectivos. La modificación se anota en actas y expediente.
Artículo 36 — Procedimiento de reclamación ante las Direcciones Provinciales
Si persiste el desacuerdo, se presenta reclamación en 2 días. La Dirección Provincial resuelve en 15 días tras informe de inspección. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 37 — Documentos e informes de evaluación
Documentos oficiales: actas, expediente, historial e informe por traslado. Calificaciones: IN, SU, BI, NT, SB. Pendientes (PT), Convalidada (CV), Exento (EX).
Artículo 38 — Actas de evaluación
Las actas de evaluación se cierran al término del período lectivo, firmadas por el profesorado, con la lista nominal y resultados. En ámbitos integrados hay una única calificación. En 1º-3º ESO se decide promoción o permanencia; en 4º ESO se propone el título de Graduado. Hay actas
Artículo 39 — Expediente académico
El expediente académico incluye identificación, matrícula, resultados, decisiones de promoción, propuesta de título, medidas de apoyo y adaptaciones. Si hay ámbitos integrados, se indican las materias. Los centros custodian y archivan los expedientes bajo supervisión de inspección, pudiendo
Artículo 40 — Historial académico
El historial acredita estudios, incluye datos, materias, resultados y decisiones. Se entrega al finalizar la etapa a padres o alumno mayor de edad.
Artículo 41 — Informe personal por traslado
Al trasladarse, el centro origen remite informe personal por traslado e historial al centro destino. La matriculación es definitiva al recibir el historial.
Artículo 42 — Supervisión de la inspección educativa
La inspección educativa supervisa la documentación y evaluación, reuniéndose con directivos y profesorado para analizar resultados y proponer mejoras.
Disposición adicional primera — Enseñanzas de religión
La religión es optativa. Los centros deben ofrecer atención educativa alternativa para quienes no la cursen, sin contenidos religiosos. Las calificaciones no computan para admisiones ni selección de alumnos.
Disposición adicional segunda — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
El Ministerio autoriza impartir parte del currículo en lenguas extranjeras sin modificar aspectos básicos. Los centros deben aplicar criterios de admisión sin requisitos lingüísticos.
Disposición adicional tercera — Libros de texto y demás materiales curriculares
Los centros públicos adoptan libros de texto sin autorización previa, debiendo adaptarse al currículo y fomentar igualdad. Deben mantenerse al menos 4 años, salvo autorización excepcional.
Disposición adicional cuarta — Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica
El director remite la propuesta pedagógica aprobada por Claustro y Consejo Escolar a la Dirección Provincial, que, con informe de inspección, eleva propuesta de autorización al Ministerio.
Disposición adicional quinta — Adaptación para la acción educativa en el exterior
La Secretaría de Estado adapta el currículo en el exterior según leyes orgánicas y RD 1027/1993. Las Direcciones Provinciales se entienden como Consejerías de Educación en el exterior, y la inspección educativa como la del Departamento.
Disposición adicional sexta — Adaptación para los regímenes a distancia y a distancia virtual
La Secretaría de Estado regula la educación a distancia y virtual. El CIDEAD establece la oferta formativa. La evaluación considera particularidades, garantizando accesibilidad para discapacidad. Las Direcciones Provinciales se entienden como la Subdirección General de Orientación.
Disposición adicional séptima — Adaptación para la educación de personas adultas
La Secretaría de Estado adapta la orden a las necesidades de personas adultas, conforme al RD 217/2022. Establece las características de las pruebas para que mayores de 18 años obtengan directamente el título de Graduado en ESO.
Disposición adicional octava — Centros privados
Los centros privados deben adecuar su organización y normas de funcionamiento a las referencias sobre órganos de gobierno y coordinación docente recogidas en esta orden.
Disposición transitoria primera
En 2022-2023, se aplica la Orden ECD/1361/2015 en 2º y 4º de ESO. Las pruebas de obtención directa del título hasta 2023-2024 se basan en la Orden ECD/651/2017. Los estándares son orientativos.
Disposición transitoria segunda
La Orden EFP/279/2022 sobre evaluación y promoción será de aplicación a los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2022-2023.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ECD/1361/2015 en lo relativo a ESO (arts. 6, 7, 11, 14) y el capítulo III de la Orden EFP/279/2022 sobre evaluación y promoción. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Modificación de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Se suprime la disposición transitoria segunda de la Orden EFP/678/2022. La disposición transitoria tercera se renumera como segunda.
Disposición final segunda — Aplicación
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera — Calendario de implantación
La orden se implanta en ESO en 2022-2023 (1º y 3º) y 2023-2024 (2º y 4º). En Ciclos Formativos Básicos, en 2022-2023 (1º) y 2023-2024 (2º).
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, sobre el currículo de la ESO, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- los arts. 6, 7, 11 y 14 y lo indicado de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7662
- la disposición transitoria 2 y SUPRIME la 3 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio BOE-A-2022-12066
- el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4975
- el capítulo III de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril BOE-A-2022-5687
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