Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017
También conocida como: O 393/2017, O 393/17Esta norma regula cómo se realizan los exámenes finales de la ESO para obtener el título de graduado en el curso 2016-2017.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula las pruebas de evaluación final de ESO para el curso 2016/17 en todos los centros del Sistema Educativo Español, conforme al Real Decreto-ley 5/2016.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y finalidad de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
La evaluación final de ESO es muestral y diagnóstica para alumnos de 4º de ESO. La selección debe ser representativa, aunque las Administraciones pueden elevar el número de centros o hacerla censal.
Artículo 3 — Competencias objeto de evaluación
Se evalúan competencias matemática, lingüística y social/cívica. La lingüística se refiere a Lengua, Primera Lengua Extranjera y Cooficial; la matemática a Matemáticas Académicas y Aplicadas; y la social a Geografía e Historia.
Artículo 4 — Diseño de las pruebas
El diseño de las pruebas incluye la matriz de especificaciones, longitud, tiempo, tipología de preguntas y cuestionarios de contexto. Se realiza una prueba por cada materia que constituye la referencia principal de las competencias evaluadas.
Artículo 5 — Matrices de especificaciones
Las matrices de especificaciones concretan estándares de aprendizaje, peso de bloques y procesos cognitivos, según el Real Decreto 1105/2014. Las Administraciones pueden asignar peso a procesos cognitivos. Para materias con lengua cooficial, se elabora una matriz específica para Lengua Cooficial y.
Artículo 6 — Longitud de las pruebas
Cada prueba tiene preguntas suficientes para describir seis niveles competenciales y dura 60 minutos, con descanso mínimo de 15 minutos entre pruebas consecutivas. La evaluación dura máximo 4 días (5 días si hay lengua cooficial).
Artículo 7 — Pruebas y tipología de preguntas
Las pruebas se contextualizan en entornos próximos. Deben contener preguntas abiertas y semiabiertas (mínimo 20 %), requiriendo pensamiento crítico. También se permiten preguntas de opción múltiple. Se definen tres categorías: opción múltiple, semiabiertas y abiertas.
Artículo 8 — Contenido de las pruebas
Al menos el 80 % de los estándares debe seleccionarse de la matriz de especificaciones (anexo II). El 20 % restante puede incluir estándares del anexo I del Real Decreto 1105/2014. Se usará al menos un estándar por bloque de contenido y por proceso cognitivo.
Artículo 9 — Fechas de realización
Las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se realizarán en los meses de mayo o junio de 2017.
Artículo 10 — Desarrollo y aplicación de la evaluación
Se aplica simultáneamente el cuestionario de contexto del anexo III. Las Administraciones pueden añadir cuestionarios a otros colectivos, incluir preguntas (sin nuevas opciones de respuesta), elegir formato (papel/digital), definir lugar/momento y maquetar/alterar orden.
Artículo 11 — Resultados
Las Administraciones elaboran informes con resultados en 6 niveles, conocidos por la comunidad educativa mediante resumen del anexo IV. Pueden elaborar informes por centro si la muestra lo permite.
Disposición adicional primera — Adaptación de las normas recogidas en esta orden a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional y de la educación a distancia
La Secretaría de Estado de Educación puede adaptar las normas de esta orden a centros en el exterior y educación a distancia.
Disposición adicional segunda — Resultados de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria
Las Administraciones educativas informan resultados de Primaria en 6 niveles y resumen indicadores socioeconómicos. Pueden informar por centro si la muestra lo permite.
Disposición final primera — Aplicación
La Secretaría de Estado de Educación puede dictar instrucciones para aplicar esta orden.
Disposición final segunda — Título competencial
Esta orden se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre normas básicas educativas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2016-11733
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