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En vigorOrden

Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023

También conocida como: O 63/2023, O 63/23
Ver en BOE
27 de enero de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-2160
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo serán los exámenes de acceso a la universidad y las fechas clave para realizarlos y revisar las notas en el curso 2022-2023.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden determina para el curso 2022-2023: características, diseño y contenido de la prueba de acceso a la universidad; fechas máximas de realización y resolución de revisiones; y cuestionarios de contexto e indicadores comunes.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La evaluación de Bachillerato se realiza exclusivamente al alumnado que desee acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

  3. Artículo 3 — Materias objeto de evaluación

    Las pruebas versan sobre materias troncales y Lengua Cooficial. Se pueden examinar de al menos dos materias de opción y una segunda lengua extranjera.

  4. Artículo 4 — Características y diseño de las pruebas

    Las pruebas incluyen matriz, longitud, tiempo y tipología de preguntas. Se garantizan medidas de accesibilidad para alumnado con necesidades específicas.

  5. Artículo 5 — Matrices de especificaciones

    Las matrices de especificaciones concretan estándares y pesos porcentuales por bloques de contenido. Se encuentran en el anexo I de esta orden.

  6. Artículo 6 — Longitud de las pruebas

    Duración: 90 min por prueba, mínimo 30 min descanso. Máx. 4 días (5 si hay lengua cooficial). Se eligen preguntas para alcanzar máxima puntuación.

  7. Artículo 7 — Pruebas y tipología de preguntas

    Contexto cercano. Mínimo 50% preguntas abiertas/semiabiertas. Opción múltiple: una respuesta. Semiabierta: construcción breve. Abierta: sin respuesta única.

  8. Artículo 8 — Contenido de las pruebas

    El 70% de la nota se evalúa con estándares esenciales (anexo I). Las administraciones completan el 30% restante con otros estándares del anexo I del Real Decreto 1105/2014. Las ponderaciones por bloque son orientativas.

  9. Artículo 9 — Fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los resultados provisionales

    Ordinaria: pruebas antes del 16/06/2023, resultados antes del 30/06/2023. Extraordinaria julio: pruebas antes del 14/07, resultados antes del 21/07. Extraordinaria septiembre: pruebas antes del 15/09, resultados antes del 21/09.

  10. Artículo 10 — Calificación y validez de las pruebas

    La nota de acceso es la media de las pruebas (mínimo 4) ponderada al 40%, más el 60% de la nota final de Bachillerato (mínimo 5). La superación tiene validez indefinida; las notas para mejorarla valen dos cursos.

  11. Artículo 11 — Revisión de las calificaciones obtenidas

    La revisión de calificaciones y sus plazos máximos de resolución siguen lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

  12. Artículo 12 — Organización de las pruebas

    Las Administraciones educativas y universidades organizan las pruebas. Las universidades asumen funciones previas salvo que la Administración delimite la colaboración.

  13. Artículo 13 — Cuestionarios de contexto

    Las Administraciones pueden establecer cuestionarios de contexto anónimos para indicadores del centro. El anexo II propone un cuestionario para el alumnado.

  14. Disposición adicional única

    La Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades pueden adaptar la orden para centros en el exterior, programas internacionales, adultos y distancia, garantizando igualdad y accesibilidad.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para regular títulos académicos. Los anexos II y III no tienen carácter de legislación básica.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCM/63/2023 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

acceso a la universidadestudiantes bachilleratoexámenes bachilleratofechas exámenes EBAUnotas de corterevisión de notasselectividad