Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla
También conocida como: O 849/2010, O 849/10Esta norma regula cómo se apoya a los alumnos con necesidades especiales en los centros educativos de Ceuta y Melilla para garantizar su aprendizaje.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden regula la atención educativa integral y los servicios de orientación para alumnado con necesidades especiales, dificultades de aprendizaje, altas capacidades, incorporación tardía, historia escolar, desventaja socioeducativa o necesidades complementarias.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden se aplica en centros docentes públicos gestionados por el Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla.
Artículo 3 — Criterios de actuación
La educación atiende la diversidad con medidas organizativas y curriculares en el plan de atención a la diversidad. Se promueve la participación de la comunidad, la inclusión, el éxito escolar, la colaboración con familias y la dotación de recursos por el Ministerio de Educación.
Artículo 4 — Detección temprana y atención educativa
El profesorado evalúa al inicio para detectar necesidades. Los servicios de orientación realizan evaluaciones psicopedagógicas. La atención inicia al detectar la necesidad, previniendo secuelas. Se revisan decisiones periódicamente. El alumnado se atiende en su grupo, con excepciones bajo informe de inspección.
Artículo 5 — Escolarización
El alumnado con apoyo se escolariza en centros ordinarios. Solo por necesidades especiales graves se propone educación especial. La escolarización sigue las edades legales, promoviendo la preobligatoria. Al finalizar etapas, se coordinan informes entre tutores, profesorado y servicios de orientación
Artículo 6 — Plan de atención a la diversidad
Los centros elaboran un Plan de Atención a la Diversidad con medidas generales (accesibilidad, refuerzo), ordinarias (adaptaciones curriculares) y extraordinarias (diversificación). Requiere autorización administrativa si usa recursos no previstos. Se sigue y evalúa continuamente.
Artículo 7 — Adaptaciones curriculares
Las adaptaciones curriculares modifican el currículo para necesidades del alumnado. Pueden ser individuales o grupales, aplicándose en el grupo o fuera. Las elabora el tutor con orientación, las aplica el profesor del área y se revisan periódicamente.
Artículo 8 — Adaptaciones curriculares significativas
Las adaptaciones curriculares significativas modifican objetivos y contenidos básicos. Requieren evaluación psicopedagógica previa para alumnado con necesidades especiales. Se adjunta un documento individual al expediente con datos, propuestas, medidas de apoyo y profesionales implicados.
Artículo 9 — Recursos, medios y apoyos complementarios
El Ministerio de Educación dota a los centros de recursos y equipamiento específico para alumnado con apoyo educativo, garantizando su participación. Las Direcciones provinciales pueden proponer dotaciones distintas. Los centros pueden complementar recursos con familias o entidades sin fines de lucro, sin coste para las familias. Se promueve la aplicación de la Ley 27/2007 sobre lenguas de signos.
Artículo 10 — Evaluación
La evaluación se adapta a necesidades especiales. Con adaptaciones significativas, se refiere a objetivos adaptados. Para integración tardía, se usan procedimientos transitorios. La información a familias debe ser accesible.
Artículo 11 — Promoción
La promoción se rige por las órdenes de primaria, ESO y bachillerato. Para alumnos con necesidades especiales, se basa en adaptaciones curriculares. La prolongación de escolarización un año sigue el artículo 16.1 de esta Orden.
Artículo 12 — Traslado de centro
El traslado de centro garantiza la continuidad del aprendizaje según la normativa de evaluación. Para alumnos con altas capacidades, el centro de procedencia remite la resolución de flexibilización de etapas educativas.
Artículo 13 — Titulación y certificación
La obtención de títulos o certificados en cada enseñanza está sujeta a lo dispuesto en las respectivas órdenes que establecen el currículo y regulan su ordenación.
Artículo 14 — Participación de los padres
Los padres o tutores reciben asesoramiento individualizado e información continuada sobre escolarización y procesos educativos, participando en las decisiones. Se procura su colaboración en la identificación de necesidades y actuaciones preventivas.
Artículo 15 — Factores que favorecen la equidad y la calidad de la educación
El Ministerio prioriza factores de equidad, incluyendo formación docente en tecnología y accesibilidad. Los centros fomentan trabajo en equipo e investigación. Las Direcciones provinciales planifican y coordinan, solicitando colaboración a centros, AMPAs y entidades.
Artículo 16 — La escolarización en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
Se promueve escolarización en infantil, primaria y secundaria. El procedimiento incluye dictamen de orientación, informe de inspección y resolución provincial. Se evalúa al final del curso para mejorar la inclusión.
Artículo 17 — Ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades educativas especiales y otras necesidades específicas del alumnado
Se aprueban catorce títulos profesionales básicos. Las direcciones generales pueden autorizar ofertas formativas de FP adaptadas, con duración variable y módulos propios, para alumnos con necesidades especiales.
Artículo 18 — La escolarización en el bachillerato
En bachillerato, se favorece la escolarización de alumnado con necesidades especiales. Se adaptan currículos (ej. Educación Física) y se permite renunciar a hasta 4 materias, ampliando el curso en 2 años.
Artículo 19 — La escolarización en la formación profesional
En formación profesional, se reserva un 5% de plazas para discapacidad. El Ministerio permite convocatorias extraordinarias tras 4 intentos. Se promueven planes de inserción laboral.
Artículo 20 — Las enseñanzas de idiomas
Las pruebas de idiomas para alumnado con discapacidad se basan en igualdad y compensación. Se adaptan los procedimientos de evaluación. Se aplican las órdenes sobre currículos de idiomas.
Artículo 21 — Las enseñanzas artísticas
Se adaptan currículos de música, danza y artes plásticas. Se facilitan recursos. Las pruebas de acceso son accesibles. El máximo de convocatorias es cuatro, con una extraordinaria por discapacidad.
Artículo 22 — Las enseñanzas deportivas
El acceso a enseñanzas deportivas es en igualdad. La Administración realiza ajustes razonables. El tribunal valora la aptitud. Las evaluaciones se adecuan y garantizan accesibilidad.
Artículo 23 — La educación de personas adultas
La educación de adultos asegura igualdad y accesibilidad universal. El Ministerio de Educación colabora con otras administraciones o entidades para facilitar la atención educativa.
Artículo 24 — Acceso a las enseñanzas universitarias
El acceso a la universidad para alumnado con discapacidad se regula según el Real Decreto 1892/2008. Los servicios de orientación emiten informes para los tribunales y colaboran con ellos.
Artículo 25 — Aspectos generales de la escolarización en centros y unidades de educación especial
El Ministerio puede crear unidades de educación especial en centros ordinarios. La escolarización requiere dictamen que justifique que los apoyos ordinarios no bastan. La evaluación anual busca mayor inclusión. El límite de edad es 21 años.
Artículo 26 — Organización de las enseñanzas en los centros y unidades de educación especial
La educación básica adaptada dura 10 años. Tras ella, hay formación de 2 años (ampliable a 3) para autonomía e integración. La escolarización sigue las edades y prórrogas de la enseñanza ordinaria.
Artículo 27 — Propuesta curricular en centros y unidades de educación especial
El currículo se adapta a las necesidades del alumnado, priorizando integración social y laboral. Se elabora con participación de profesionales y orientación educativa. Las estrategias metodológicas fomentan la interacción y la funcionalidad.
Artículo 28 — Normativa aplicable a los centros de educación especial
Los centros de educación especial aplican el RO de infantil y primaria. La admisión sigue la normativa general de primaria. La formación posterior se rige por la Orden de 1999 sobre transición a la vida adulta.
Artículo 29 — Vinculación y colaboración de los centros de educación especial y los centros ordinarios
Los centros de educación especial colaboran con centros ordinarios. Actúan como recursos abiertos. Se promueve la escolarización combinada cuando sea adecuada para las necesidades del alumnado.
Artículo 30 — Atención educativa
Se aplican adaptaciones de profundización/ampliación y agrupamientos. Se puede flexibilizar la escolarización (anticipar/reducir duración) con autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Artículo 31 — Procedimiento para la flexibilización del periodo de escolarización
La dirección informa a los padres y solicita evaluación. Se presenta informe docente, psicopedagógico, propuesta curricular y conformidad. La inspección valora la idoneidad. La Dirección provincial remite todo a la Dirección General en un mes, quien resuelve.
Artículo 32 — Plazo de presentación y resolución de las solicitudes
La solicitud de flexibilización escolar se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. La Dirección General resuelve en 3 meses. Si la documentación está incompleta, se devuelve al centro para su corrección o se solicita para el año siguiente.
Artículo 33 — Escolarización
La escolarización de alumnos con incorporación tardía se ajusta a sus circunstancias. Con desfase >1 ciclo, pueden cursar año inferior. Con >2 años desfase, uno o dos cursos inferiores si completan la obligatoria dentro de la edad límite. Se incluyen medidas de apoyo en el plan de diversidad.
Artículo 34 — Atención educativa
La atención considera el contexto cultural. Los centros incluyen medidas de acogida e información a familias. Excepcionalmente, se autorizan medidas transitorias para alumnos extranjeros sin castellano en primaria alta o secundaria. Duración máx: 1 curso. Autoriza el Director provincial con informe
Artículo 35 — Alumnado destinatario
Se considera desventaja socioeducativa al alumno con desfase >2 años y dificultades por pertenecer a grupos desfavorecidos (factores sociales/económicos). No basta con retraso o problemas de conducta aislados. La condición se revisa continuamente y al inicio de cada curso.
Artículo 36 — Determinación de necesidades del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa
Se determina la evaluación inicial individualizada, reflejada en un informe con nivel curricular, escolarización y contexto sociofamiliar. El objetivo es establecer medidas de refuerzo y adaptaciones. La realiza el equipo de profesores coordinado por el tutor, con asesoramiento de orientación.
Artículo 37 — Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación primaria
El apoyo en primaria se realiza en grupos ordinarios mediante estrategias como adaptaciones, co-docencia o desdobles. Excepcionalmente, apoyo fuera del aula máx. 10 horas/semana (no en arte/educación física). Grupos máx. 12 alumnos. Autoriza el Director provincial con informe de inspección.
Artículo 38 — Maestros encargados de realizar el apoyo educativo en educación primaria
El apoyo en primaria para alumnos con desventaja socioeducativa lo realiza el tutor con ayuda de otro maestro, o maestros no tutores titulados en Primaria.
Artículo 39 — Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación secundaria obligatoria
En secundaria, el apoyo se realiza en grupos ordinarios mediante adaptaciones, co-docencia, agrupamientos flexibles o desdobles. Excepcionalmente, fuera del aula.
Artículo 40 — Apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia
El apoyo en grupos fuera del aula (máx. 15 horas/semana, máx. 12 alumnos) refuerza competencias básicas. Requiere autorización del Director provincial e informe de inspección. No coincide con otras materias ni adaptaciones significativas.
Artículo 41 — Atención en grupos específicos
Grupos específicos para alumnos con desventaja socioeducativa (10-15 alumnos, <16 años). Requieren autorización provincial e informe de inspección. Imparten Lengua, Matemáticas, Ciencias y Sociales. El resto del horario es en el grupo de referencia.
Artículo 42 — Profesores encargados de realizar el apoyo educativo en educación secundaria obligatoria
El apoyo educativo en secundaria lo realizan profesores de las materias correspondientes. Para los grupos de los artículos 40 y 41, deben ser profesores de la especialidad docente de secundaria obligatoria.
Artículo 43 — Atención al alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana
Alumnos con carencias en castellano reciben atención específica. Se realiza en grupo de referencia o pequeños grupos (máx. 8) fuera del aula. Se coordina con profesores para reforzar vocabulario y competencias básicas.
Artículo 44 — Escolarización
Alumnos hospitalizados o en domicilio mantienen escolarización. Si no es posible atención presencial, se permite educación a distancia. El Ministerio puede crear unidades en hospitales y conceder subvenciones.
Artículo 45 — Atención educativa
La atención educativa a alumnos hospitalizados o en domicilio apoya el currículo, evita el aislamiento y facilita la reincorporación. Se planifica coordinando dirección provincial, profesorado, sanitarios y centro educativo.
Artículo 46 — Atención del alumnado con problemas de salud mental
El Ministerio puede crear unidades de atención integral para alumnos con trastornos mentales diagnosticados. Se excluye a alumnos con problemas de indisciplina no asociados a dichos trastornos.
Artículo 47 — Actuaciones
El Ministerio puede desarrollar actuaciones educativas para alumnos en edad obligatoria que no asisten regularmente a centros por viajar con empresas circenses itinerantes por España.
Artículo 48 — Aspectos generales
La evaluación psicopedagógica analiza al alumno para detectar necesidades y adaptar la enseñanza. Se basa en la interacción con contenidos, profesor, compañeros y familia, contribuyendo a mejorar la educación para toda la comunidad.
Artículo 49 — Situaciones en las que se llevará a cabo
La evaluación determina apoyos para alumnos con necesidades especiales o altas capacidades, adaptaciones curriculares y orientación. Es un recurso disponible durante toda la escolaridad, especialmente en la inicial y transiciones.
Artículo 50 — Competencia de la evaluación psicopedagógica
La evaluación psicopedagógica es competencia de los servicios de orientación educativa. Su responsable es un profesor de orientación, participando el tutor, el profesorado que atiende al alumno, la familia y, en su caso, otros profesionales
Artículo 51 — Información que debe recoger
La evaluación recoge información del alumno (características, historia, competencias) y su contexto. Para altas capacidades se analizan desequilibrios. Del contexto escolar se evalúa el proyecto educativo y relaciones. Del familiar y social, se examinan expectativas, cooperación y recursos sociocult
Artículo 52 — Instrumentos, técnicas y procedimientos a utilizar
La evaluación usa observación, cuestionarios, entrevistas y revisión de trabajos. Solo se hace individual si se necesita información complementaria.
Artículo 53 — Contenido del informe psicopedagógico
El informe incluye datos personales, desarrollo general, proceso de enseñanza, influencia familiar, medidas organizativas y orientaciones para el plan de actuación.
Artículo 54 — Dictamen de escolarización
El dictamen de escolarización incluye conclusiones de evaluación, orientaciones del plan de actuación, opinión de los padres y propuesta de escolarización con plazo de revisión.
Artículo 55 — Confidencialidad y protección de datos
El personal garantiza la confidencialidad. Las unidades administrativas custodian los expedientes. Los datos se usan solo para fines educativos con seguridad y protección de datos.
Artículo 56 — Finalidad
La orientación educativa es un derecho básico que favorece la calidad de la enseñanza. Su objetivo es asesorar a la comunidad educativa para atender la diversidad del alumnado.
Artículo 57 — Estructura
Los servicios de orientación educativa se estructuran en: unidad de coordinación, equipo de atención temprana, unidades y departamentos de orientación. Colaboran con profesorado, administración y entidades locales. El personal docente forma parte del claustro.
Artículo 58 — Funciones generales de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa
Los profesores de orientación asesoran en diversidad, convivencia y planificación educativa. Elaboran materiales, realizan evaluaciones psicopedagógicas, orientan a padres, innovan, colaboran en medidas de atención a la diversidad, coordinan con familias, instituciones externas y la unidad de orient
Artículo 59 — Funciones de los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad
Los profesores técnicos de servicios a la comunidad conocen el entorno, colaboran en detección de necesidades, escolarización y absentismo. Canalizan evaluaciones, apoyan proyectos educativos, facilitan integración, medían entre familias y profesorado, velan por accesibilidad y promueven convivencia
Artículo 60 — Programación anual
Se realiza programación anual al inicio del curso, incluyendo objetivos, actuaciones con colaboración de diversos órganos (directivo, tutores, etc.) y criterios de seguimiento. En institutos se considera colaboración con departamentos didácticos.
Artículo 61 — Memoria de final de curso
Al final del curso se elabora una memoria evaluando logros, dificultades y aspectos influyentes. Incluye valoración del plan anual, intervención en centros, detección de alumnado y propuestas de mejora para el siguiente curso.
Artículo 62 — Composición
El Director provincial determina el número de miembros de la unidad de coordinación de orientación educativa según necesidades y recursos. Uno de ellos ejerce como responsable, bajo directrices del Director provincial.
Artículo 63 — Funciones
La unidad de coordinación orienta servicios educativos. Coordina, evalúa y aplica directrices contra el abandono escolar, inclusión y participación parental. Supervisa programaciones, adapta materiales, facilita colaboración entre etapas y profesionales, difunde normativa, planifica formación y gest
Artículo 64 — Responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa
El responsable es un profesor de orientación con 3 años de experiencia, designado por el Director provincial por 4 años mediante concurso con proyecto. Si no hay candidatos, se nombra provisionalmente por 2 años. Cesa por fin de mandato, traslado, incumplimiento o renuncia
Artículo 65 — Composición
El equipo de atención temprana integra profesores de orientación educativa, técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad, maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.
Artículo 66 — Ámbito de actuación
El equipo de atención temprana atiende a menores de 0-6 años no escolarizados y de 0-3 años en escuelas infantiles. Actúa como equipo integral, colaborando con sanidad y servicios sociales mediante protocolos conjuntos para una intervención global con familias.
Artículo 67 — Funciones
El equipo de atención temprana asesora docentes, previene y detecta necesidades educativas especiales, interviene psicopedagógicamente, apoya a familias, coordina con recursos externos y forma a profesionales. Participa en la coordinación de la unidad de orientación educativa.
Artículo 68 — Coordinación del equipo
El Director provincial designa al coordinador del equipo de atención temprana, preferentemente un profesor de orientación con 3 años de experiencia. Dispone de 5 horas semanales y actúa bajo supervisión.
Artículo 69 — Horario
El horario sigue al de funcionarios docentes. 25 horas semanales (incluidas 2 tardes) en escuelas infantiles o sede. 5 horas para coordinación según Dirección provincial. El resto para formación y preparación.
Artículo 70 — Composición
Las unidades de orientación están formadas por profesorado de secundaria de especialidad de orientación educativa y profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
Artículo 71 — Ámbito de actuación
Las unidades de orientación se integran en colegios de infantil y primaria y centros de educación especial, atendiendo al alumnado de distintas etapas escolarizado en dichos centros.
Artículo 72 — Funciones
Las unidades de orientación apoyan la planificación educativa, detectan dificultades, realizan evaluaciones psicopedagógicas, colaboran en el proyecto educativo y atienden al alumnado con necesidades específicas o desventaja socioeducativa.
Artículo 73 — Profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad
Los profesores técnicos de servicios a la comunidad en infantil, primaria y educación especial adaptan su actuación a las funciones del artículo 59 de esta Orden, según la planificación de la Dirección provincial.
Artículo 74 — Horario
El horario de los profesionales de orientación sigue el de funcionarios docentes: 25 horas semanales en centros y 5 horas en coordinación provincial, dedicando el resto a formación y preparación.
Artículo 75 — Composición
Los departamentos de orientación en institutos incluyen profesorado de orientación, apoyo, formación laboral, técnicos de servicios, maestros de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje. En centros de adultos, solo los de orientación y pedagogía/audición.
Artículo 76 — Ámbito de actuación
Los departamentos de orientación se integran en los institutos de educación secundaria y en los centros de educación de personas adultas, según la Orden EDU/849/2010.
Artículo 77 — Funciones, intervención y actuaciones
El departamento de orientación interviene en apoyo educativo, orientación académica y acción tutorial, coordinado por el jefe de estudios. Colabora en decisiones pedagógicas, diversidad y con otras instituciones.
Artículo 78 — Apoyo al proceso de enseñanza
El apoyo al proceso de enseñanza incluye colaborar en la planificación, proponer medidas psicopedagógicas y organizativas, asesorar al profesorado y realizar evaluaciones psicopedagógicas prescriptivas para garantizar la atención a la diversidad.
Artículo 79 — Apoyo al plan de orientación académica y profesional
El plan de orientación académica y profesional se desarrolla en secundaria para facilitar decisiones. Incluye actuaciones sobre capacidades, información educativa/laboral, inserción laboral y apoyo a necesidades especiales. Se integra en programaciones y acción tutorial.
Artículo 80 — Apoyo al plan de acción tutorial
El plan de acción tutorial organiza la tutoría para favorecer la integración y el seguimiento personalizado. El departamento de orientación elabora propuestas que aprueba el claustro. Incluye coherencia educativa, actividades de tutoría, atención individual y comunicación con familias.
Artículo 81 — Funciones de los miembros
Las funciones del departamento de orientación se asumen colegiadamente. El profesorado de orientación coordina actividades, asesora, detecta problemas, evalúa y adapta currículos. El apoyo colabora en programas y refuerza aprendizamientos. La orientación laboral informa y acompaña. Pedagogía terapéú
Disposición adicional primera — Dotación de recursos
El Ministerio de Educación dotará progresivamente las plantillas de los centros públicos con los recursos necesarios para dar cumplimiento a las tareas de apoyo y refuerzo del alumnado con necesidad de apoyo educativo descritas en esta Orden.
Disposición adicional segunda — Referencias genéricas
Todas las referencias para las que en esta Orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.
Disposición transitoria única — Implantación progresiva de la estructura y organización de los servicios de orientación educativa
La reorganización de los servicios de orientación educativa se implantará en un plazo máximo de 3 años, incorporando progresivamente a los profesionales en los centros que determine la Dirección provincial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes de 1990, 1992, 1994, 1995, 1996, 1999 y las Resoluciones de 1993, 1996, 1997 relacionadas con necesidades especiales. Asimismo, quedan derogadas las demás normas de igual rango y sin efecto las de inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera — Aplicación de la Orden
Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 18 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-24063
- Orden de 9 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-27998
- Orden de 7 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-20681
- Orden de 10 de julio de 1995 BOE-A-1995-17207
- Orden de 14 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4126
- Orden de 14 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4127
- Orden de 22 de julio de 1999 BOE-A-1999-16373
- el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17431
Leyes que la modifican
- sobre iimplantación de servicios de orientación educativa: Resolución de 20 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-10324
- los arts. 8.2, 16.1 y 17, por Orden ECD/563/2016, de 18 de abril BOE-A-2016-3772
- el art. 16.1, por Orden EFP/279/2022, de 4 de abril BOE-A-2022-5687
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