Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla
También conocida como: O 962/2018, O 962/18Esta norma regula los niveles, exámenes y títulos de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y Melilla.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a las enseñanzas de idiomas (alemán, árabe, español, francés, inglés) en Ceuta y Melilla. Incluye niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2, y Avanzado C1 de francés e inglés, impartidos en escuelas oficiales del Ministerio.
Artículo 2 — Nivel Básico A2. Elementos del currículo
El currículo del nivel Básico A2 incluye objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, detallados en el anexo de la presente orden.
Artículo 3 — Currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1
El currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 se basa en los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del anexo I del Real Decreto 1041/2017.
Artículo 4 — Programaciones didácticas
Los departamentos elaboran programaciones con objetivos, metodología y evaluación. Deben ser aprobadas por el claustro y hacerse públicas en la escuela.
Artículo 5 — Organización y duración de las enseñanzas de nivel Básico A2
El nivel A2 tiene dos cursos. Alemán, español, francés e inglés: 120 horas/curso. Árabe: 150 horas/curso. Modalidades: diaria, alterna o intensiva.
Artículo 6 — Organización y duración de las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1
B1/B2 (alemán, español, francés, inglés): 2 cursos de 120h. Árabe B1: 3 cursos de 120h. Árabe B2: 2 cursos de 120h. C1 (francés, inglés): 2 cursos de 120h.
Artículo 7 — Acceso
Acceso: 16 años cumplidos. Mayores de 14 años para idioma distinto al cursado. DELE A2/B1 habilita para B1/B2. Se valora el Portfolio Europeo de Lenguas.
Artículo 8 — Promoción y permanencia
Permanencia: máximo el doble de cursos del nivel. Promoción: superar prueba de objetivos. La escuela certifica la superación de los cursos.
Artículo 9 — Evaluación
Las escuelas oficiales de idiomas realizan evaluaciones de clasificación, diagnóstico, progreso, aprovechamiento y certificación. Deben indicar el colectivo, métodos, instrumentos, criterios y responsables para las cuatro primeras.
Artículo 10 — Certificación
Se superan pruebas comunes para obtener certificados A2, B1, B2 y C1. El Ministerio regula las pruebas. Las Direcciones y escuelas publican información. El Ministerio expide los certificados. Estos permiten acceso al siguiente nivel y acreditan competencias.
Artículo 11 — Cursos de actualización y especialización
Las escuelas organizan cursos de actualización y especialización para adultos según demanda. Se establecen objetivos, contenidos y evaluación. Los certificados A2 los expide la escuela; B1, B2 y C1, el Ministerio. Se indica la especialidad.
Artículo 12 — Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Se aplica la normativa de la Ley 2/2006, artículos 71 a 79 bis, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiera atención diferente a la ordinaria en las enseñanzas de idiomas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, sobre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial en Ceuta y Melilla.
Disposición final primera — Aplicación de la orden
La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional puede dictar resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EFP/962/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 5.2 y 6.2 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15367
Leyes que la modifican
- y regula las pruebas de certificación oficial: Orden EFP/845/2019, de 25 de julio BOE-A-2019-11521
- el título y los arts. 1 y 6.4, por Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo BOE-A-2021-5484
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