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En vigorOrden

Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla

También conocida como: O 962/2018, O 962/18
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20 de septiembre de 2018·8 de abril de 2021·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2018-12763
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los niveles, exámenes y títulos de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y Melilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a las enseñanzas de idiomas (alemán, árabe, español, francés, inglés) en Ceuta y Melilla. Incluye niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2, y Avanzado C1 de francés e inglés, impartidos en escuelas oficiales del Ministerio.

  2. Artículo 2 — Nivel Básico A2. Elementos del currículo

    El currículo del nivel Básico A2 incluye objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, detallados en el anexo de la presente orden.

  3. Artículo 3 — Currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1

    El currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 se basa en los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del anexo I del Real Decreto 1041/2017.

  4. Artículo 4 — Programaciones didácticas

    Los departamentos elaboran programaciones con objetivos, metodología y evaluación. Deben ser aprobadas por el claustro y hacerse públicas en la escuela.

  5. Artículo 5 — Organización y duración de las enseñanzas de nivel Básico A2

    El nivel A2 tiene dos cursos. Alemán, español, francés e inglés: 120 horas/curso. Árabe: 150 horas/curso. Modalidades: diaria, alterna o intensiva.

  6. Artículo 6 — Organización y duración de las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1

    B1/B2 (alemán, español, francés, inglés): 2 cursos de 120h. Árabe B1: 3 cursos de 120h. Árabe B2: 2 cursos de 120h. C1 (francés, inglés): 2 cursos de 120h.

  7. Artículo 7 — Acceso

    Acceso: 16 años cumplidos. Mayores de 14 años para idioma distinto al cursado. DELE A2/B1 habilita para B1/B2. Se valora el Portfolio Europeo de Lenguas.

  8. Artículo 8 — Promoción y permanencia

    Permanencia: máximo el doble de cursos del nivel. Promoción: superar prueba de objetivos. La escuela certifica la superación de los cursos.

  9. Artículo 9 — Evaluación

    Las escuelas oficiales de idiomas realizan evaluaciones de clasificación, diagnóstico, progreso, aprovechamiento y certificación. Deben indicar el colectivo, métodos, instrumentos, criterios y responsables para las cuatro primeras.

  10. Artículo 10 — Certificación

    Se superan pruebas comunes para obtener certificados A2, B1, B2 y C1. El Ministerio regula las pruebas. Las Direcciones y escuelas publican información. El Ministerio expide los certificados. Estos permiten acceso al siguiente nivel y acreditan competencias.

  11. Artículo 11 — Cursos de actualización y especialización

    Las escuelas organizan cursos de actualización y especialización para adultos según demanda. Se establecen objetivos, contenidos y evaluación. Los certificados A2 los expide la escuela; B1, B2 y C1, el Ministerio. Se indica la especialidad.

  12. Artículo 12 — Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

    Se aplica la normativa de la Ley 2/2006, artículos 71 a 79 bis, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiera atención diferente a la ordinaria en las enseñanzas de idiomas.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, sobre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial en Ceuta y Melilla.

  14. Disposición final primera — Aplicación de la orden

    La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional puede dictar resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EFP/962/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de septiembre de 2018
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y regula las pruebas de certificación oficial: Orden EFP/845/2019, de 25 de julio BOE-A-2019-11521
  • el título y los arts. 1 y 6.4, por Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo BOE-A-2021-5484
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