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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

También conocida como: RD 1/2019, RD 1/19
Ver en BOE
12 de enero de 2019·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2019-317
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas comunes para los exámenes de las Escuelas Oficiales de Idiomas, asegurando que los niveles sean iguales en toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece los principios básicos comunes de evaluación para las pruebas de certificación oficial de idiomas niveles B1, B2, C1 y C2.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplican a las certificaciones oficiales B1, B2, C1 y C2 de idiomas. Afecta a régimen libre u oficial, en modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

  3. Artículo 3 — Principios generales de evaluación de certificación

    La evaluación de certificación garantiza validez, equidad y transparencia. Los candidatos acceden a todas las partes de la prueba sin que la superación de una sea requisito para las demás. En convocatorias dobles, se conservan las partes superadas. El alumnado con discapacidad recibe adaptaciones, pero realiza la prueba única. Los profesores no pueden examinarse en idiomas donde hayan participado.

  4. Artículo 4 — Diseño de pruebas de certificación

    Las pruebas evalúan 5 actividades: comprensión oral/escrita y producción oral/escrita/mediación. Cada parte vale 1/5. Se aprueba con 65% global y 50% por parte. Mínimo 25 ítems y 3 tareas (comprensión) o 2 (producción).

  5. Artículo 5 — Elaboración de pruebas de certificación

    El profesorado de las escuelas oficiales de idiomas elabora las pruebas de certificación (B1, B2, C1, C2) siguiendo guías de las administraciones educativas. Estas guías aseguran validez, fiabilidad, variedad de materiales, respeto a la propiedad intelectual y ausencia de contenido discriminatorio. Las tareas deben cubrir todas las competencias, ordenarse de menor a mayor dificultad e incluir instrucciones claras, puntuación detallada y un ítem de ejemplo. Las administraciones validan el proceso mediante protocolos específicos y las pruebas se editan por partes independientes.

  6. Artículo 6 — Administración de pruebas de certificación

    El profesorado de escuelas oficiales de idiomas administra las pruebas de certificación de niveles B1, B2, C1 y C2. Las administraciones educativas establecen directrices en una guía para asegurar validez, fiabilidad e igualdad de condiciones.

  7. Artículo 7 — Evaluación y calificación de pruebas de certificación

    El profesorado evalúa y califica las pruebas de niveles B1, B2, C1 y C2 siguiendo criterios curriculares. Se realizan sesiones de estandarización. Las calificaciones se expresan como 'No Presentado' o 'No Apto' según las partes realizadas.

  8. Artículo 8 — Publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones

    Los resultados se publican protegiendo datos. Se facilita puntuación por partes y global. Se puede solicitar revisión por escrito en 3 días hábiles. Tras la revisión, se notifica resolución y se permite ver pruebas en 10 días.

  9. Artículo 9 — Tratamiento y custodia de las pruebas y de los materiales de evaluación

    Los procesos de elaboración, edición, impresión, copiado y distribución de las pruebas de certificación deben garantizar la debida confidencialidad de los documentos.

  10. Artículo 10 — Análisis del proceso evaluativo y aseguramiento de la calidad de la certificación

    Las administraciones educativas pueden analizar el proceso evaluativo y calidad de las pruebas tras su calificación. Los resultados se recogen en un informe para futuros diseños.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, que establece los principios básicos comunes de evaluación para las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2019
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

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