Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto
También conocida como: RD 1041/2017, RD 1041/17Esta norma regula los niveles y títulos oficiales de las Escuelas de Idiomas, aclarando qué equivalencias tienen tus estudios actuales.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto fija exigencias mínimas del nivel Básico y establece el currículo básico para niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en diversos idiomas. También determina efectos de certificados, requisitos para movilidad estudiantil y equivalencias con normativas previas.
Artículo 2 — Acceso a las Enseñanzas de idiomas
El acceso requiere 16 años (o 14 para otro idioma). Los certificados A2, B1, B2 y C1 dan acceso a niveles superiores. Los DELE A1-C1 permiten acceso a niveles A2-C2. Las administraciones regulan accesos por dominio acreditado.
Artículo 3 — Traslado de centro
El traslado exige certificación del centro origen. La matriculación es definitiva al recibir el centro destino el expediente. Las administraciones regulan plazas, incorporación y tasas para garantizar la movilidad entre comunidades.
Artículo 4 — Enseñanzas y certificación de nivel Básico
Los certificados Básico A1 y A2 son válidos en todo el territorio. El A2 permite acceso a Intermedio B1. Valen para acreditar competencias en procedimientos públicos. Los DELE A1-A2 son equivalentes a los certificados Básico A1-A2.
Artículo 5 — Currículo de los niveles Intermedio y Avanzado
El currículo básico de niveles Intermedio B1-B2 y Avanzado C1-C2 está en el anexo I. Las administraciones educativas establecen los currículos respectivos, incluyendo siempre el básico fijado en este real decreto.
Artículo 6 — Ordenación de los niveles Intermedio y Avanzado
Los niveles Intermedio y Avanzado duran de 3 a 4 cursos (4 para árabe, chino, coreano, japonés, ruso; 2 para cooficiales y español extranjero). Se superan en el doble de años de duración. Pueden impartirse por competencia general o parcial.
Artículo 7 — Certificación de los niveles Intermedio y Avanzado
Certificados oficiales de idiomas (B1, B2, C1, C2) con validez nacional. Requieren superar pruebas específicas organizadas anualmente. El profesorado las elabora y evalúa. Se permiten certificaciones parciales y adaptaciones para discapacidad. Equivalen al DELE.
Artículo 8 — Documentos de evaluación
El expediente académico, documento básico para traslados, incluye datos personales, matrícula (modalidad, idioma, nivel A1-C2, curso) y calificaciones. Registra accesos, renuncias y propuestas de certificación. Los alumnos pueden solicitar certificación firmada por el secretario y director. Las acta
Disposición adicional única — Correspondencia con otras enseñanzas
El Gobierno, consultando a las Comunidades Autónomas, determinará las equivalencias entre los títulos de Idiomas y otros títulos educativos. Las Administraciones educativas facilitarán pruebas homologadas para que el alumnado de secundaria y formación profesional obtenga certificación oficial de las
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, sobre aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Esta derogación es sin perjuicio de su posible aplicación según el calendario de implantación establecido en la disposición final primera.
Disposición final primera — Calendario de implantación
Los niveles Intermedio B1, B2, Avanzado C1 y C2 se implantan en el curso 2018-2019. Las Administraciones pueden iniciar la implantación en 2017-2018. La incorporación del alumnado procedente del Real Decreto 1629/2006 se realiza según el cuadro de equivalencias del anexo II de este real decreto.
Disposición final segunda — Título competencial y carácter básico
Este real decreto tiene carácter de norma básica, excepto su artículo 6.5. Se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, garantizando el cumplimiento de obligaciones públicas.
Disposición final tercera.Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1041/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 1.
Leyes en las que se basa
- los arts. 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-184
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