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En vigorLey

Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón

También conocida como: L 3/2020, L 3/20
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23 de febrero de 2021·16 de septiembre de 2021·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2021-2767
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las medidas de control y restricciones sanitarias que se aplican en Aragón para gestionar situaciones de pandemia como el COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula el régimen de alerta sanitaria COVID-19 en Aragón con tres niveles y confinamientos perimetrales.

  2. Artículo 2 — Ámbito temporal

    La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sobre el régimen de alerta sanitaria en Aragón, estará en vigor hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    La ley se aplica en toda Aragón. Los ámbitos para alerta sanitaria y confinamientos son zonas básicas de salud, sectores sanitarios, distritos, barrios rurales, municipios, comarcas o provincias.

  4. Artículo 4 — Principio de precaución

    Durante la crisis sanitaria, los ciudadanos deben actuar con precaución para prevenir riesgos innecesarios y evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

  5. Artículo 5 — Deber de colaboración

    Los ciudadanos deben facilitar la salud pública y no dificultarla. Las autoridades pueden exigir a negocios conservar listados de personas por al menos 4 semanas para trazabilidad.

  6. Artículo 6 — Obligación personal de confinamiento

    El confinamiento incluye aislamiento (contagiados) y cuarentena (sospechosos). Se comunica inmediatamente. Los datos se comparten con seguridad y protección civil. Se prefiere la colaboración voluntaria.

  7. Artículo 7 — Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas

    Distancia mínima de 1,5 metros. Obligación de mascarilla desde los 6 años en público y cerrados, con excepciones médicas o deportivas. Prohibido comer en locales no hostelería.

  8. Artículo 8 — Medidas higiénico-sanitarias generales en establecimientos y actividades

    Se aplican medidas higiénico-sanitarias generales a todos los establecimientos y actividades, según lo establecido en el anexo I de esta ley.

  9. Artículo 9 — Reuniones sociales

    Se consideran reuniones sociales encuentros privados o familiares como bodas o funerales. No se incluyen actividades institucionales, profesionales o culturales reguladas específicamente.

  10. Artículo 10 — Régimen de eventos multitudinarios

    Eventos multitudinarios (≥aforo) requieren evaluación de riesgo y autorización sanitaria. Plan de prevención obligatorio. Comunicación previa si supera 50% aforo.

  11. Artículo 11 — Criterios e instrumentos de aplicación

    Los órganos competentes, con informe de la Dirección General de Salud Pública, establecen criterios para aplicar medidas. Se pueden adoptar planes de contingencia, protocolos o guías adaptados a cada sector.

  12. Artículo 12 — Realización de pruebas diagnósticas

    Las pruebas diagnósticas fuera del sistema público requieren indicación facultativa, laboratorios validados, medios de seguimiento y notificación a la Dirección General de Salud Pública. Se prohíben pruebas por residencia sin indicación sanitaria.

  13. Artículo 13 — Inspección y control

    Inspecciones y policías velan por el cumplimiento. El titular de sanidad puede suspender establecimientos por riesgo. Las autoridades pueden adoptar medidas cautelares y recabar datos sobre desplazamientos excepcionales.

  14. Artículo 14 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan conforme a la normativa sectorial o leyes de Sanidad y Salud Pública. Competen a alcaldes, departamentos de salud o Estado. Se valoran riesgo, intencionalidad y reincidencia. Puede haber delegación de competencia.

  15. Artículo 15 — Autorización o ratificación judicial

    Las medidas urgentes sanitarias requieren ratificación judicial y pueden ser efectivas de inmediato. Se presume la urgencia para el confinamiento. Las medidas reglamentarias entran en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Aragón.

  16. Artículo 16 — Coste de adopción de las medidas

    Los gastos por medidas de esta ley corren a cargo de la persona o empresa responsable, según el artículo 54.3 de la Ley 33/2011.

  17. Artículo 17 — Niveles de alerta

    Hay niveles 1, 2 y 3. La autoridad fija indicadores y umbrales. Se evalúa riesgo territorial (comunidad, provincia, municipio, etc.) considerando epidemiología, capacidad asistencial y vulnerabilidad poblacional.

  18. Artículo 18 — Aplicación de los niveles de alerta

    Nivel 3 agravado al inicio. Niveles 1, 2 y 3 ordinario en ámbitos del anexo II. La autoridad sanitaria puede reducir niveles según epidemiología.

  19. Artículo 19 — Modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria

    La autoridad sanitaria puede levantar o modular medidas de alerta según situación epidemiológica. Medidas adicionales siguen legislación sanitaria.

  20. Artículo 20 — Régimen de aforos

    El aforo general es del 75%. Específico: 100% (convivientes), 75% (grupo actividad) o 50% (no convivientes) en albergues; máx. 10 personas/mesa en terrazas; prohibido ocio nocturno salvo hostelería autorizada.

  21. Artículo 21 — Régimen de reuniones sociales

    Las reuniones sociales máximas son 35 personas en espacios cerrados y 75 al aire libre. Quedan prohibidas barras libres, actividades de baile y cualquier acción que reduzca el distanciamiento social.

  22. Artículo 22 — Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos

    Los establecimientos y actividades deben respetar las medidas higiénico-sanitarias específicas establecidas en el anexo III de esta ley, además de las medidas generales del anexo I.

  23. Artículo 23 — Centros de trabajo

    Los centros deben garantizar ventilación, limpieza, distancia de 1,5m y teletrabajo. Los trabajadores con síntomas o en cuarentena no deben acudir al trabajo. Si aparecen síntomas, usar mascarilla y contactar con el servicio de salud.

  24. Artículo 24 — Centros, servicios y establecimientos sanitarios

    Los centros sanitarios deben adoptar medidas de prevención, higiene y garantizar materiales de protección, ventilación y eliminación de residuos. El Servicio Aragonés de Salud adopta estas medidas mediante resolución.

  25. Artículo 25 — Centros docentes

    Los centros docentes y universidades deben garantizar ventilación, limpieza y evitar aglomeraciones. Si no hay distancia, se aplican medidas de higiene según el Real Decreto Ley 21/2020. El departamento de educación dictará instrucciones con informe de Salud Pública.

  26. Artículo 26 — Servicios sociales

    Los centros residenciales deben coordinarse con sanidad, tener planes de contingencia y realizar pruebas diagnósticas a nuevos ingresos (72h) y trabajadores tras permisos >15 días. Las visitas se limitan a 1 persona/hora. Se restringen salidas de residentes.

  27. Artículo 27 — Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera

    El transporte público regular de viajeros por carretera en Aragón se rige por la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, que establece medidas para la nueva normalidad en este ámbito.

  28. Artículo 28 — Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada

    El nivel 2 aplica la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo (fase 2 desescalada), con sus modificaciones y modulaciones. Prevalecen sobre medidas del anexo III.

  29. Artículo 29 — Modulaciones generales

    Alerta nivel 2 en Aragón: hostelería cierra a las 23:00, aforo 50% interior/terrazas, máx. 6 personas por mesa. Reuniones máx. 6 personas. Mascarilla obligatoria. Prohibido ocio nocturno, consumo en calle y fumar sin 2m. Entierros máx. 25/15 personas. Bodas máx. 20/35. Cultos, comercios, bibliotecas

  30. Artículo 30 — Modulaciones en materia de transportes

    Se regulan ocupaciones: 2 personas/fila en vehículos <9 plazas; 50% asientos en autobuses; 75% plazas sentadas + 2 pax/m² en transporte urbano. Excepción: escolares. Obligaciones: limpieza diaria, dispensadores en Zaragoza, cierre de puntos sin separación y supresión de efectivo.

  31. Artículo 31 — Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada

    El nivel de alerta 3 aplica la Orden SND/399/2020 (fase 1 desescalada COVID-19 en Aragón), con sus modificaciones y modulaciones. Prevalece sobre el anexo III de medidas de higiene y prevención.

  32. Artículo 32 — Modulaciones generales

    Alerta 3 ordinaria: hostelería cierra a las 22:00; aforo interior 25% (50% en estaciones/polígonos); mascarilla obligatoria. Reuniones máx. 6 personas. Alerta 3 agravada: cierre minorista salvo excepciones (alimentación, farmacia, etc.).

  33. Artículo 33 — Modulaciones en materia de transportes

    El transporte se rige por el artículo 30, con modificaciones posibles mediante orden conjunta de los departamentos de transportes y salud pública, según la evolución epidemiológica.

  34. Artículo 34 — Confinamiento por ministerio de la ley

    El confinamiento legal dura 30 días máx. Se aplica en ámbitos del anexo IV o por disposición legal. Se valora riesgo sanitario. Efectivo y levantamiento se publican en el Boletín Oficial de Aragón.

  35. Artículo 35 — Confinamiento por la autoridad sanitaria

    La autoridad sanitaria puede confinar máx. 15 días. Indicadores: >500 casos/100k en 14 días, >10% positividad, >35% UCI (municipios >100k). Efectivo y levantamiento se publican en el Boletín Oficial de Aragón.

  36. Artículo 36 — Efectos del confinamiento por ministerio de la ley o por la autoridad sanitaria

    El confinamiento restringe entrada/salida. Se permiten desplazamientos justificados: trabajo, salud, educación, fuerza mayor. Circulación permitida si origen/destino fuera del municipio. Entre confinados, solo excepciones.

  37. Disposición adicional primera — Referencias de género

    El uso de sustantivos de género se entiende como referencia genérica, aplicándose con estricta igualdad tanto a hombres como a mujeres.

  38. Disposición adicional segunda — Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

    Se mantiene la aplicación de la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, sobre medidas de prevención para trabajadores temporales agrarios en Aragón.

  39. Disposición transitoria primera — Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes

    Continúan vigentes normas sobre centros sanitarios, educativos, sociales y transportes hasta su sustitución. Se mantiene la Orden ECD/794/2020 para el curso 2020/2021.

  40. Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable a los municipios en fase 2

    En municipios con fase 2 modificada por la autoridad sanitaria, se aplica el nivel de alerta 2.

  41. Disposición transitoria tercera — Vigencia de disposiciones y acuerdos

    Continúan vigentes los acuerdos de la autoridad sanitaria basados en los Decretos leyes 7/2020, 8/2020 y 9/2020 hasta que sean sustituidos.

  42. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Decretos Leyes 7, 8 y 9/2020, la Orden SAN/885/2020 y normas de igual rango contrarias. Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  43. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de departamentos para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

  44. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sobre el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 241, fascículo II, de 4 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo III.23 y SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 19.1 y 32.3 el régimen de alerta 3 agravado, por Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero BOA-d-2021-90002
  • el art. 32.2 y los anexos III y IV, por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo BOA-d-2021-90171
  • el art. 5 y el anexo II, por Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio BOA-d-2021-90265
  • el anexo III.23, por Decreto-ley 5/2021, de 1 de septiembre BOA-d-2021-90330
  • el anexo III.23, por Decreto-ley 6/2021, de 15 de septiembre BOE-A-2021-20640
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