Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón
También conocida como: L 3/2020, L 3/20Esta ley regula las medidas de control y restricciones sanitarias que se aplican en Aragón para gestionar situaciones de pandemia como el COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-20640Ver qué cambió →
- 1 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90330Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-90265Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-90171Ver qué cambió →
- 4 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-90002Ver qué cambió →
- 4 de diciembre de 2020Versión original BOE-A-2021-2767
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (44 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula el régimen de alerta sanitaria COVID-19 en Aragón con tres niveles y confinamientos perimetrales.
Artículo 2 — Ámbito temporal
La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sobre el régimen de alerta sanitaria en Aragón, estará en vigor hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Artículo 3 — Ámbito territorial
La ley se aplica en toda Aragón. Los ámbitos para alerta sanitaria y confinamientos son zonas básicas de salud, sectores sanitarios, distritos, barrios rurales, municipios, comarcas o provincias.
Artículo 4 — Principio de precaución
Durante la crisis sanitaria, los ciudadanos deben actuar con precaución para prevenir riesgos innecesarios y evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
Artículo 5 — Deber de colaboración
Los ciudadanos deben facilitar la salud pública y no dificultarla. Las autoridades pueden exigir a negocios conservar listados de personas por al menos 4 semanas para trazabilidad.
Artículo 6 — Obligación personal de confinamiento
El confinamiento incluye aislamiento (contagiados) y cuarentena (sospechosos). Se comunica inmediatamente. Los datos se comparten con seguridad y protección civil. Se prefiere la colaboración voluntaria.
Artículo 7 — Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas
Distancia mínima de 1,5 metros. Obligación de mascarilla desde los 6 años en público y cerrados, con excepciones médicas o deportivas. Prohibido comer en locales no hostelería.
Artículo 8 — Medidas higiénico-sanitarias generales en establecimientos y actividades
Se aplican medidas higiénico-sanitarias generales a todos los establecimientos y actividades, según lo establecido en el anexo I de esta ley.
Artículo 9 — Reuniones sociales
Se consideran reuniones sociales encuentros privados o familiares como bodas o funerales. No se incluyen actividades institucionales, profesionales o culturales reguladas específicamente.
Artículo 10 — Régimen de eventos multitudinarios
Eventos multitudinarios (≥aforo) requieren evaluación de riesgo y autorización sanitaria. Plan de prevención obligatorio. Comunicación previa si supera 50% aforo.
Artículo 11 — Criterios e instrumentos de aplicación
Los órganos competentes, con informe de la Dirección General de Salud Pública, establecen criterios para aplicar medidas. Se pueden adoptar planes de contingencia, protocolos o guías adaptados a cada sector.
Artículo 12 — Realización de pruebas diagnósticas
Las pruebas diagnósticas fuera del sistema público requieren indicación facultativa, laboratorios validados, medios de seguimiento y notificación a la Dirección General de Salud Pública. Se prohíben pruebas por residencia sin indicación sanitaria.
Artículo 13 — Inspección y control
Inspecciones y policías velan por el cumplimiento. El titular de sanidad puede suspender establecimientos por riesgo. Las autoridades pueden adoptar medidas cautelares y recabar datos sobre desplazamientos excepcionales.
Artículo 14 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan conforme a la normativa sectorial o leyes de Sanidad y Salud Pública. Competen a alcaldes, departamentos de salud o Estado. Se valoran riesgo, intencionalidad y reincidencia. Puede haber delegación de competencia.
Artículo 15 — Autorización o ratificación judicial
Las medidas urgentes sanitarias requieren ratificación judicial y pueden ser efectivas de inmediato. Se presume la urgencia para el confinamiento. Las medidas reglamentarias entran en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 16 — Coste de adopción de las medidas
Los gastos por medidas de esta ley corren a cargo de la persona o empresa responsable, según el artículo 54.3 de la Ley 33/2011.
Artículo 17 — Niveles de alerta
Hay niveles 1, 2 y 3. La autoridad fija indicadores y umbrales. Se evalúa riesgo territorial (comunidad, provincia, municipio, etc.) considerando epidemiología, capacidad asistencial y vulnerabilidad poblacional.
Artículo 18 — Aplicación de los niveles de alerta
Nivel 3 agravado al inicio. Niveles 1, 2 y 3 ordinario en ámbitos del anexo II. La autoridad sanitaria puede reducir niveles según epidemiología.
Artículo 19 — Modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria
La autoridad sanitaria puede levantar o modular medidas de alerta según situación epidemiológica. Medidas adicionales siguen legislación sanitaria.
Artículo 20 — Régimen de aforos
El aforo general es del 75%. Específico: 100% (convivientes), 75% (grupo actividad) o 50% (no convivientes) en albergues; máx. 10 personas/mesa en terrazas; prohibido ocio nocturno salvo hostelería autorizada.
Artículo 21 — Régimen de reuniones sociales
Las reuniones sociales máximas son 35 personas en espacios cerrados y 75 al aire libre. Quedan prohibidas barras libres, actividades de baile y cualquier acción que reduzca el distanciamiento social.
Artículo 22 — Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos
Los establecimientos y actividades deben respetar las medidas higiénico-sanitarias específicas establecidas en el anexo III de esta ley, además de las medidas generales del anexo I.
Artículo 23 — Centros de trabajo
Los centros deben garantizar ventilación, limpieza, distancia de 1,5m y teletrabajo. Los trabajadores con síntomas o en cuarentena no deben acudir al trabajo. Si aparecen síntomas, usar mascarilla y contactar con el servicio de salud.
Artículo 24 — Centros, servicios y establecimientos sanitarios
Los centros sanitarios deben adoptar medidas de prevención, higiene y garantizar materiales de protección, ventilación y eliminación de residuos. El Servicio Aragonés de Salud adopta estas medidas mediante resolución.
Artículo 25 — Centros docentes
Los centros docentes y universidades deben garantizar ventilación, limpieza y evitar aglomeraciones. Si no hay distancia, se aplican medidas de higiene según el Real Decreto Ley 21/2020. El departamento de educación dictará instrucciones con informe de Salud Pública.
Artículo 26 — Servicios sociales
Los centros residenciales deben coordinarse con sanidad, tener planes de contingencia y realizar pruebas diagnósticas a nuevos ingresos (72h) y trabajadores tras permisos >15 días. Las visitas se limitan a 1 persona/hora. Se restringen salidas de residentes.
Artículo 27 — Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera
El transporte público regular de viajeros por carretera en Aragón se rige por la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, que establece medidas para la nueva normalidad en este ámbito.
Artículo 28 — Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada
El nivel 2 aplica la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo (fase 2 desescalada), con sus modificaciones y modulaciones. Prevalecen sobre medidas del anexo III.
Artículo 29 — Modulaciones generales
Alerta nivel 2 en Aragón: hostelería cierra a las 23:00, aforo 50% interior/terrazas, máx. 6 personas por mesa. Reuniones máx. 6 personas. Mascarilla obligatoria. Prohibido ocio nocturno, consumo en calle y fumar sin 2m. Entierros máx. 25/15 personas. Bodas máx. 20/35. Cultos, comercios, bibliotecas
Artículo 30 — Modulaciones en materia de transportes
Se regulan ocupaciones: 2 personas/fila en vehículos <9 plazas; 50% asientos en autobuses; 75% plazas sentadas + 2 pax/m² en transporte urbano. Excepción: escolares. Obligaciones: limpieza diaria, dispensadores en Zaragoza, cierre de puntos sin separación y supresión de efectivo.
Artículo 31 — Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada
El nivel de alerta 3 aplica la Orden SND/399/2020 (fase 1 desescalada COVID-19 en Aragón), con sus modificaciones y modulaciones. Prevalece sobre el anexo III de medidas de higiene y prevención.
Artículo 32 — Modulaciones generales
Alerta 3 ordinaria: hostelería cierra a las 22:00; aforo interior 25% (50% en estaciones/polígonos); mascarilla obligatoria. Reuniones máx. 6 personas. Alerta 3 agravada: cierre minorista salvo excepciones (alimentación, farmacia, etc.).
Artículo 33 — Modulaciones en materia de transportes
El transporte se rige por el artículo 30, con modificaciones posibles mediante orden conjunta de los departamentos de transportes y salud pública, según la evolución epidemiológica.
Artículo 34 — Confinamiento por ministerio de la ley
El confinamiento legal dura 30 días máx. Se aplica en ámbitos del anexo IV o por disposición legal. Se valora riesgo sanitario. Efectivo y levantamiento se publican en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 35 — Confinamiento por la autoridad sanitaria
La autoridad sanitaria puede confinar máx. 15 días. Indicadores: >500 casos/100k en 14 días, >10% positividad, >35% UCI (municipios >100k). Efectivo y levantamiento se publican en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 36 — Efectos del confinamiento por ministerio de la ley o por la autoridad sanitaria
El confinamiento restringe entrada/salida. Se permiten desplazamientos justificados: trabajo, salud, educación, fuerza mayor. Circulación permitida si origen/destino fuera del municipio. Entre confinados, solo excepciones.
Disposición adicional primera — Referencias de género
El uso de sustantivos de género se entiende como referencia genérica, aplicándose con estricta igualdad tanto a hombres como a mujeres.
Disposición adicional segunda — Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios
Se mantiene la aplicación de la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, sobre medidas de prevención para trabajadores temporales agrarios en Aragón.
Disposición transitoria primera — Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes
Continúan vigentes normas sobre centros sanitarios, educativos, sociales y transportes hasta su sustitución. Se mantiene la Orden ECD/794/2020 para el curso 2020/2021.
Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable a los municipios en fase 2
En municipios con fase 2 modificada por la autoridad sanitaria, se aplica el nivel de alerta 2.
Disposición transitoria tercera — Vigencia de disposiciones y acuerdos
Continúan vigentes los acuerdos de la autoridad sanitaria basados en los Decretos leyes 7/2020, 8/2020 y 9/2020 hasta que sean sustituidos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Decretos Leyes 7, 8 y 9/2020, la Orden SAN/885/2020 y normas de igual rango contrarias. Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de departamentos para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sobre el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 241, fascículo II, de 4 de diciembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre BOA-d-2020-90411
- el Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre BOA-d-2020-90415
- el Decreto-ley 9/2020, de 4 de noviembre BOA-d-2020-90438
- la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-10498
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- el anexo III.23 y SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 19.1 y 32.3 el régimen de alerta 3 agravado, por Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero BOA-d-2021-90002
- el art. 32.2 y los anexos III y IV, por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo BOA-d-2021-90171
- el art. 5 y el anexo II, por Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio BOA-d-2021-90265
- el anexo III.23, por Decreto-ley 5/2021, de 1 de septiembre BOA-d-2021-90330
- el anexo III.23, por Decreto-ley 6/2021, de 15 de septiembre BOE-A-2021-20640
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.