Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón
También conocida como: RDL 7/2020, RDL 7/20Normas y restricciones sanitarias aplicadas en Aragón para controlar la expansión del COVID-19, incluyendo aforos, horarios y movilidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-2767Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2020Reforma BOE-A-2020-90438Ver qué cambió →
- 21 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-90415Ver qué cambió →
- 19 de octubre de 2020Versión original BOE-A-2020-90411
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 3 — Ámbito territorial
Las medidas de control sanitario y confinamiento se aplican en todo el territorio de Aragón, pudiendo afectar a zonas específicas como municipios, barrios, comarcas o provincias según la situación.
Artículo 4 — Principio de precaución
Durante la pandemia, todos los ciudadanos deben actuar con precaución en sus actividades diarias para evitar riesgos innecesarios y prevenir la propagación del virus.
Artículo 5 — Deber de colaboración
Es obligatorio colaborar con las autoridades sanitarias y no obstaculizar las medidas de control y prevención de la salud pública.
Artículo 6 — Obligación personal de confinamiento
Si eres positivo en COVID-19 o estás afectado por un brote, tienes la obligación legal de cumplir con el aislamiento o confinamiento que indiquen las autoridades sanitarias.
Artículo 7 — Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas
Es obligatorio mantener una distancia de 1,5 metros en lugares públicos y usar mascarilla a partir de los seis años en espacios públicos, tanto abiertos como cerrados.
Artículo 8 — Medidas higiénico-sanitarias generales en establecimientos y actividades
Todos los establecimientos y actividades deben cumplir con las normas generales de higiene y prevención establecidas para garantizar la seguridad sanitaria.
Artículo 9 — Reuniones sociales
Se definen como reuniones sociales los encuentros privados o familiares (bodas, cumpleaños, etc.). Estas normas no se aplican a actividades profesionales, institucionales o religiosas.
Artículo 10 — Régimen de eventos multitudinarios
Se consideran eventos multitudinarios aquellos que alcanzan o superan los límites de aforo establecidos, lo que conlleva restricciones específicas para espectáculos, eventos deportivos o ferias.
Artículo 12 — Realización de pruebas diagnósticas
Si una empresa o entidad privada realiza pruebas de detección de COVID-19 fuera del sistema público, estas deben estar prescritas por un médico y seguir los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 13 — Inspección y control
Las fuerzas de seguridad y los servicios de inspección tienen la autoridad para vigilar y asegurar que se cumplan las medidas sanitarias establecidas en esta ley.
Artículo 14 — Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas sanitarias contra el COVID-19 conlleva sanciones administrativas conforme a la normativa vigente.
Artículo 16 — Coste de adopción de las medidas
Los gastos derivados de las medidas sanitarias impuestas a personas o empresas por esta ley deberán ser asumidos por los propios responsables de dichas medidas.
Artículo 17 — Niveles de alerta
Se establecen niveles de alerta sanitaria para gestionar la pandemia en Aragón, los cuales se ajustan según el riesgo epidemiológico y la capacidad del sistema de salud.
Artículo 18 — Aplicación de los niveles de alerta
Se define el nivel de alerta 2 como norma general en Aragón, pudiendo aplicarse niveles distintos (1 o 3) en zonas específicas según lo determine la autoridad sanitaria.
Artículo 19 — Modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria
La autoridad sanitaria tiene la capacidad de suavizar o levantar las restricciones de los niveles de alerta en zonas concretas si la situación epidemiológica mejora.
Artículo 20 — Régimen de aforos
Se establece un límite general de aforo del 75% para establecimientos y actividades, salvo que una norma específica indique un porcentaje distinto.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-10498
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- el artículo 32.m) y SE SUSTITUYEN los anexos II y IV , por Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre BOA-d-2020-90415
- en BOA. núm. 210, extraordinario, de 21 de octubre de 2020 BOA-d-2020-90416
- los arts. 29 y 32 y SE SUSTITUYE el anexo II, por Decreto-ley 9/2020, de 4 de noviembre BOA-d-2020-90438
- por Resolución de 10 de noviembre de 2020 BOA-d-2020-90457
- por Ley 3/2020, de 3 de diciembre BOE-A-2021-2767
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