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Ya no está en vigorDecreto urgente

Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón

También conocida como: RDL 7/2020, RDL 7/20
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19 de octubre de 2020·4 de diciembre de 2020·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2020-90411
Resumen en lenguaje sencillo

Normas y restricciones sanitarias aplicadas en Aragón para controlar la expansión del COVID-19, incluyendo aforos, horarios y movilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 3 — Ámbito territorial

    Las medidas de control sanitario y confinamiento se aplican en todo el territorio de Aragón, pudiendo afectar a zonas específicas como municipios, barrios, comarcas o provincias según la situación.

  2. Artículo 4 — Principio de precaución

    Durante la pandemia, todos los ciudadanos deben actuar con precaución en sus actividades diarias para evitar riesgos innecesarios y prevenir la propagación del virus.

  3. Artículo 5 — Deber de colaboración

    Es obligatorio colaborar con las autoridades sanitarias y no obstaculizar las medidas de control y prevención de la salud pública.

  4. Artículo 6 — Obligación personal de confinamiento

    Si eres positivo en COVID-19 o estás afectado por un brote, tienes la obligación legal de cumplir con el aislamiento o confinamiento que indiquen las autoridades sanitarias.

  5. Artículo 7 — Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas

    Es obligatorio mantener una distancia de 1,5 metros en lugares públicos y usar mascarilla a partir de los seis años en espacios públicos, tanto abiertos como cerrados.

  6. Artículo 8 — Medidas higiénico-sanitarias generales en establecimientos y actividades

    Todos los establecimientos y actividades deben cumplir con las normas generales de higiene y prevención establecidas para garantizar la seguridad sanitaria.

  7. Artículo 9 — Reuniones sociales

    Se definen como reuniones sociales los encuentros privados o familiares (bodas, cumpleaños, etc.). Estas normas no se aplican a actividades profesionales, institucionales o religiosas.

  8. Artículo 10 — Régimen de eventos multitudinarios

    Se consideran eventos multitudinarios aquellos que alcanzan o superan los límites de aforo establecidos, lo que conlleva restricciones específicas para espectáculos, eventos deportivos o ferias.

  9. Artículo 12 — Realización de pruebas diagnósticas

    Si una empresa o entidad privada realiza pruebas de detección de COVID-19 fuera del sistema público, estas deben estar prescritas por un médico y seguir los protocolos sanitarios vigentes.

  10. Artículo 13 — Inspección y control

    Las fuerzas de seguridad y los servicios de inspección tienen la autoridad para vigilar y asegurar que se cumplan las medidas sanitarias establecidas en esta ley.

  11. Artículo 14 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de las medidas sanitarias contra el COVID-19 conlleva sanciones administrativas conforme a la normativa vigente.

  12. Artículo 16 — Coste de adopción de las medidas

    Los gastos derivados de las medidas sanitarias impuestas a personas o empresas por esta ley deberán ser asumidos por los propios responsables de dichas medidas.

  13. Artículo 17 — Niveles de alerta

    Se establecen niveles de alerta sanitaria para gestionar la pandemia en Aragón, los cuales se ajustan según el riesgo epidemiológico y la capacidad del sistema de salud.

  14. Artículo 18 — Aplicación de los niveles de alerta

    Se define el nivel de alerta 2 como norma general en Aragón, pudiendo aplicarse niveles distintos (1 o 3) en zonas específicas según lo determine la autoridad sanitaria.

  15. Artículo 19 — Modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria

    La autoridad sanitaria tiene la capacidad de suavizar o levantar las restricciones de los niveles de alerta en zonas concretas si la situación epidemiológica mejora.

  16. Artículo 20 — Régimen de aforos

    Se establece un límite general de aforo del 75% para establecimientos y actividades, salvo que una norma específica indique un porcentaje distinto.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
19 de octubre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el artículo 32.m) y SE SUSTITUYEN los anexos II y IV , por Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre BOA-d-2020-90415
  • en BOA. núm. 210, extraordinario, de 21 de octubre de 2020 BOA-d-2020-90416
  • los arts. 29 y 32 y SE SUSTITUYE el anexo II, por Decreto-ley 9/2020, de 4 de noviembre BOA-d-2020-90438
  • por Resolución de 10 de noviembre de 2020 BOA-d-2020-90457
  • por Ley 3/2020, de 3 de diciembre BOE-A-2021-2767
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