Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía
También conocida como: O 430/2014, O 430/14Esta norma regula cómo deben vestir y qué distintivos deben llevar los agentes de la Policía Nacional para que puedas identificarlos correctamente.
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- 30 de abril de 2026
La Policía amplía los puestos que pueden vestir de paisano por servicio
La orden incluye entre quienes deben vestir de paisano por razones de servicio a personal de Información, Policía Judicial, Extranjería y Fronteras, protección dinámica, Asuntos Internos y la Brigada Operativa de Apoyo. También contempla unidades de apoyo a la investigación y otros servicios, siempre según el criterio del jefe de la dependencia.
Reforma BOE-A-2026-9360Ver qué cambió → - 23 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-1837Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 2014Versión original BOE-A-2014-2997
Artículo por artículo
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La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen
Esta orden regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, unificando normativas anteriores. Detalla los tipos de uniforme, su uso según el servicio y las prendas que los componen, así como la colocación de distintivos y condecoraciones.
Artículo 1 — Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad
El Cuerpo Nacional de Policía es uniformado. Los miembros actúan con uniforme según su destino y servicio, respetando las normas de esta orden. Los superiores velan por su cumplimiento y asumen responsabilidad si toleran incumplimientos.
Artículo 2 — Uniformes, función y exclusividad de uso
El uniforme acredita la condición de agente. Es obligatorio de servicio, salvo el de gran gala en actos sociales. Debe exhibirse el carné si se requiere identificación. Queda prohibido su uso a terceros.
Artículo 3 — Tipos de uniformes
Existen uniformes de trabajo, representación, gala y gran gala, además de unidades especiales. Es obligatorio vestirlos según la orden, prohibiéndose combinar prendas no autorizadas.
Artículo 4 — Uniforme de trabajo y uniforme de representación
El uniforme de trabajo es el habitual. El de representación se usa en actos institucionales. Ambos tienen versión invierno/verano. En servicios no operativos se permiten zapatos técnicos. Los jefes superiores de policía determinan los cambios de temporada.
Artículo 5 — Uniforme de las unidades especiales y servicios específicos
Se consideran unidades especiales y servicios específicos: GEO, GOES, TEDAX-NRBQ, UIP, Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental, UPR y Medios Aéreos. Su uniforme se regula en normativa específica.
Artículo 6 — Uniforme de gala y de gran gala
Los uniformes de gala y gran gala se usan en actos oficiales o actividades de marcada significación determinadas por la Dirección General de la Policía. Las unidades especiales pueden usar boina en gala si su normativa lo permite.
Artículo 7 — Uniformidad en la Escuela Nacional de Policía, Centro de Altos Estudios Policiales y Centro de Actualización y Especialización
El alumnado de la Escuela Nacional de Policía y centros de formación viste uniforme de trabajo. El Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento puede establecer el uso unitario de uniforme de trabajo o representación para cada centro.
Artículo 8 — Uniformidad en el extranjero
En el extranjero se usa el uniforme equivalente al del país anfitrión. En operaciones de paz de la ONU se lleva el uniforme nacional con boina azul y distintivos de la ONU y España. En la UE se usa boina azul cobalto con estrellas y distintivos de la UE y España.
Artículo 9 — Excepciones y particularidades en el uso del uniforme
Se exceptúa el uso de uniforme para investigadores, seguridad ciudadana en paisano, mecánicos con mono y banda musical. También por impedimento físico, embarazo desde el 3er mes, reuniones institucionales o cursos. Prensa debe ir uniformada. Femenino usa pantalón o falda. Bata permitida en IT, foren
Artículo 10 — Otra indumentaria
El Director General de la Policía puede autorizar el uso de equipamiento o indumentaria especial para ciertos servicios, previa consulta a comisiones técnicas y de seguridad laboral, sin que forme parte de la uniformidad reglamentaria.
Artículo 11 — Divisas
Las divisas integran la Corona Real de España en rojo. Su diseño y características técnicas se determinan en el anexo II de esta orden.
Artículo 12 — Ubicación de las divisas
Las divisas van en hombreras o bocamanga (gran gala). En prendas exteriores como anorak, se colocan sobre fieltro en PVC, arriba a la izquierda.
Sección 2
Esta sección regula los distintivos genéricos de identificación que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía deben llevar de forma obligatoria. Estos distintivos son esenciales para la identificación del agente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13 — Carné profesional
El carné profesional es documento identificador obligatorio, regulado por el Real Decreto 1484/1987 y la Orden INT/761/2007.
Artículo 14 — Placa-emblema de identificación profesional
La placa-emblema muestra el escudo nacional, 'Cuerpo Nacional de Policía' y el número de identificación. Su diseño está en el anexo III.
Artículo 15 — Distintivo general de brazo
El distintivo de brazo es obligatorio. Incluye la bandera nacional, el emblema del Cuerpo y la leyenda correspondiente, según el anexo IV.
Artículo 16 — Distintivo de identificación personal
El distintivo de identificación mide 30x10 mm, lleva el número del carné y se coloca debajo del emblema. Su uso es obligatorio con uniforme o mono, e incompatible con la placa-emblema.
Artículo 17 — Distintivos del cargo
Los altos cargos (director adjunto, subdirectores, comisarios, jefes superiores) usan divisas de cargo en hombreras o bocamanga. El diseño está en el anexo V. El Director General puede autorizar distintivos de permanencia.
Artículo 18 — Bastón de mando
El bastón de mando es atributo de altos cargos (director adjunto, comisarios, jefes). Se lleva con el brazo izquierdo. Solo el máximo representante lo porta en actos solemnes o efemérides policiales.
Artículo 19 — Definición
Los distintivos específicos identifican la especialidad o relevancia de la función de policías en unidades o servicios determinados, así como el haber estado destinado en ellos.
Artículo 20 — Distintivos de especialidad
Los distintivos de especialidad identifican unidades policiales. Se crean por resolución del Director General de la Policía, estableciendo diseño y normas de uso.
Artículo 21 — Distintivos de determinados destinos
Los distintivos de destinos identifican a miembros en unidades específicas. Se crean por resolución del Director General de la Policía. Otros órganos pueden crearlos con autorización previa.
Artículo 22 — Derecho de uso de los distintivos
Existen distintivos de función (mientras se ocupa el destino) y de permanencia (tras período de servicio). La antigüedad se acredita voluntariamente. La autorización de permanencia es de oficio en enero.
Artículo 23 — Modalidades
En el Cuerpo Nacional de Policía, la modalidad brazo se usa para el distintivo de función. La modalidad pecho se emplea tanto para el distintivo de función como para el de permanencia.
Artículo 24 — Lugar de exhibición
El distintivo de función de brazo va en manga derecha. Los de pecho van en bolsillo izquierdo (no en gran gala). Máximo tres distintivos. Con condecoraciones placa, van en bolsillo derecho.
Artículo 25 — Descripción
El diseño es único por unidad. Puede incluir acrónimo. La antigüedad se acredita con barras azules (2 años) y rojas (5 años) fileteadas de oro, combinadas según anexo.
Artículo 26 — Composición
El distintivo de brazo es de PVC sobre fieltro azul marino, fijado por termo-fusión, velcro o cosido. El de pecho es metálico esmaltado, fijado con imperdible o presillas. La antigüedad se fija con rosca pasante.
Artículo 27 — Proporciones y medidas
El distintivo de brazo mide 65x78 mm. El de pecho mide 25-35 mm de ancho y 30-40 mm de alto. Las barras adicionales miden 3,5 mm de alto por 25 mm de ancho.
Artículo 28 — Definición y exhibición
Los distintivos de cursos requieren autorización del Director General. Se exhiben en el bolsillo derecho (máx. 3). Si hay más de 3, se eligen. La condecoración placa prevalece sobre los distintivos de función.
Artículo 29 — Otros
Si se aprueba un curso de especialidad sin obtener plaza o cumplir el tiempo mínimo, el distintivo de función se exhibe como distintivo de curso en el lugar preceptivo.
Artículo 30 — Derecho a la exhibición de las condecoraciones
Los funcionarios pueden exhibir condecoraciones individuales de entidades españolas, extranjeras, internacionales o de prestigio social, previa constancia o autorización. Las distinciones al Cuerpo solo las exhiben sus máximos responsables durante la concesión.
Artículo 31 — Modo de exhibición de las condecoraciones
Las condecoraciones se exhiben opcionalmente en uniformes de representación, gala y gran gala. Se colocan en el pecho izquierdo o cuello (veneras). Varias se ordenan por precedencia, categoría y fecha.
Artículo 32 — Exhibición con pasadores
Los pasadores se sitúan sobre el bolsillo izquierdo, centrados. Pueden formar líneas de cuatro, ordenados desde botones hacia el brazo y de arriba abajo. No hay límite en el número total de pasadores.
Artículo 33 — Exhibición en su tamaño normal
Hasta 8 cruces/medallas en cinta, colocadas sobre el bolsillo izquierdo según filas. Placas (máx. 4) centradas. Veneras en el cuello. En gran gala, miniaturas o tamaño normal. El tamaño natural solo en actos específicos.
Artículo 34 — Orden de precedencia
El orden de precedencia incluye: Toisón de Oro, Carlos III, instituciones del Estado, víctimas del terrorismo, mérito policial, dedicación, Guardia Civil, órdenes civiles, militares, administraciones públicas y entidades privadas.
Disposición adicional única — Distintivos de cursos de órganos oficiales distintos a la Dirección General de la Policía
Distintivos de titulaciones oficiales distintas a la Dirección General de la Policía pueden exhibirse en uniformes según su normativa, excepto en gran gala. Máximo tres, en fila de hombro a centro, por encima de la placa-emblema hacia el hombro.
Disposición transitoria única — Implantación progresiva
La implantación progresiva de las divisas de categoría se realizará por la Dirección General de la Policía conforme lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes INT/1376/2009, INT/2160/2008, de 1 de octubre de 1992 y de 8 de febrero de 1988. Queda derogada toda normativa que contradiga esta Orden.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
La Dirección General de la Policía adopta resoluciones para preservar dignidad en el uso de prendas y establece los distintivos de creación prevista en esta Orden, así como los de destinos, servicios o unidades que lo requieran.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, sobre uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre BOE-A-1987-27143
- Orden de 8 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4249
- Orden de 1 de octubre de 1992 BOE-A-1992-23560
- Orden INT/2160/2008, de 17 de julio BOE-A-2008-12583
- Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo BOE-A-2009-8957
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, por Orden INT/202/2016, de 17 de febrero BOE-A-2016-1837
- el art. 9.1, por Orden INT/405/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-9360
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