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En vigorOrden

Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía

También conocida como: O 430/2014, O 430/14
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21 de marzo de 2014·30 de abril de 2026·Ministerio del Interior·BOE-A-2014-2997
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben vestir y qué distintivos deben llevar los agentes de la Policía Nacional para que puedas identificarlos correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen

    Esta orden regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, unificando normativas anteriores. Detalla los tipos de uniforme, su uso según el servicio y las prendas que los componen, así como la colocación de distintivos y condecoraciones.

  2. Artículo 1 — Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad

    El Cuerpo Nacional de Policía es uniformado. Los miembros actúan con uniforme según su destino y servicio, respetando las normas de esta orden. Los superiores velan por su cumplimiento y asumen responsabilidad si toleran incumplimientos.

  3. Artículo 2 — Uniformes, función y exclusividad de uso

    El uniforme acredita la condición de agente. Es obligatorio de servicio, salvo el de gran gala en actos sociales. Debe exhibirse el carné si se requiere identificación. Queda prohibido su uso a terceros.

  4. Artículo 3 — Tipos de uniformes

    Existen uniformes de trabajo, representación, gala y gran gala, además de unidades especiales. Es obligatorio vestirlos según la orden, prohibiéndose combinar prendas no autorizadas.

  5. Artículo 4 — Uniforme de trabajo y uniforme de representación

    El uniforme de trabajo es el habitual. El de representación se usa en actos institucionales. Ambos tienen versión invierno/verano. En servicios no operativos se permiten zapatos técnicos. Los jefes superiores de policía determinan los cambios de temporada.

  6. Artículo 5 — Uniforme de las unidades especiales y servicios específicos

    Se consideran unidades especiales y servicios específicos: GEO, GOES, TEDAX-NRBQ, UIP, Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental, UPR y Medios Aéreos. Su uniforme se regula en normativa específica.

  7. Artículo 6 — Uniforme de gala y de gran gala

    Los uniformes de gala y gran gala se usan en actos oficiales o actividades de marcada significación determinadas por la Dirección General de la Policía. Las unidades especiales pueden usar boina en gala si su normativa lo permite.

  8. Artículo 7 — Uniformidad en la Escuela Nacional de Policía, Centro de Altos Estudios Policiales y Centro de Actualización y Especialización

    El alumnado de la Escuela Nacional de Policía y centros de formación viste uniforme de trabajo. El Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento puede establecer el uso unitario de uniforme de trabajo o representación para cada centro.

  9. Artículo 8 — Uniformidad en el extranjero

    En el extranjero se usa el uniforme equivalente al del país anfitrión. En operaciones de paz de la ONU se lleva el uniforme nacional con boina azul y distintivos de la ONU y España. En la UE se usa boina azul cobalto con estrellas y distintivos de la UE y España.

  10. Artículo 9 — Excepciones y particularidades en el uso del uniforme

    Se exceptúa el uso de uniforme para investigadores, seguridad ciudadana en paisano, mecánicos con mono y banda musical. También por impedimento físico, embarazo desde el 3er mes, reuniones institucionales o cursos. Prensa debe ir uniformada. Femenino usa pantalón o falda. Bata permitida en IT, foren

  11. Artículo 10 — Otra indumentaria

    El Director General de la Policía puede autorizar el uso de equipamiento o indumentaria especial para ciertos servicios, previa consulta a comisiones técnicas y de seguridad laboral, sin que forme parte de la uniformidad reglamentaria.

  12. Artículo 11 — Divisas

    Las divisas integran la Corona Real de España en rojo. Su diseño y características técnicas se determinan en el anexo II de esta orden.

  13. Artículo 12 — Ubicación de las divisas

    Las divisas van en hombreras o bocamanga (gran gala). En prendas exteriores como anorak, se colocan sobre fieltro en PVC, arriba a la izquierda.

  14. Sección 2

    Esta sección regula los distintivos genéricos de identificación que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía deben llevar de forma obligatoria. Estos distintivos son esenciales para la identificación del agente en el ejercicio de sus funciones.

  15. Artículo 13 — Carné profesional

    El carné profesional es documento identificador obligatorio, regulado por el Real Decreto 1484/1987 y la Orden INT/761/2007.

  16. Artículo 14 — Placa-emblema de identificación profesional

    La placa-emblema muestra el escudo nacional, 'Cuerpo Nacional de Policía' y el número de identificación. Su diseño está en el anexo III.

  17. Artículo 15 — Distintivo general de brazo

    El distintivo de brazo es obligatorio. Incluye la bandera nacional, el emblema del Cuerpo y la leyenda correspondiente, según el anexo IV.

  18. Artículo 16 — Distintivo de identificación personal

    El distintivo de identificación mide 30x10 mm, lleva el número del carné y se coloca debajo del emblema. Su uso es obligatorio con uniforme o mono, e incompatible con la placa-emblema.

  19. Artículo 17 — Distintivos del cargo

    Los altos cargos (director adjunto, subdirectores, comisarios, jefes superiores) usan divisas de cargo en hombreras o bocamanga. El diseño está en el anexo V. El Director General puede autorizar distintivos de permanencia.

  20. Artículo 18 — Bastón de mando

    El bastón de mando es atributo de altos cargos (director adjunto, comisarios, jefes). Se lleva con el brazo izquierdo. Solo el máximo representante lo porta en actos solemnes o efemérides policiales.

  21. Artículo 19 — Definición

    Los distintivos específicos identifican la especialidad o relevancia de la función de policías en unidades o servicios determinados, así como el haber estado destinado en ellos.

  22. Artículo 20 — Distintivos de especialidad

    Los distintivos de especialidad identifican unidades policiales. Se crean por resolución del Director General de la Policía, estableciendo diseño y normas de uso.

  23. Artículo 21 — Distintivos de determinados destinos

    Los distintivos de destinos identifican a miembros en unidades específicas. Se crean por resolución del Director General de la Policía. Otros órganos pueden crearlos con autorización previa.

  24. Artículo 22 — Derecho de uso de los distintivos

    Existen distintivos de función (mientras se ocupa el destino) y de permanencia (tras período de servicio). La antigüedad se acredita voluntariamente. La autorización de permanencia es de oficio en enero.

  25. Artículo 23 — Modalidades

    En el Cuerpo Nacional de Policía, la modalidad brazo se usa para el distintivo de función. La modalidad pecho se emplea tanto para el distintivo de función como para el de permanencia.

  26. Artículo 24 — Lugar de exhibición

    El distintivo de función de brazo va en manga derecha. Los de pecho van en bolsillo izquierdo (no en gran gala). Máximo tres distintivos. Con condecoraciones placa, van en bolsillo derecho.

  27. Artículo 25 — Descripción

    El diseño es único por unidad. Puede incluir acrónimo. La antigüedad se acredita con barras azules (2 años) y rojas (5 años) fileteadas de oro, combinadas según anexo.

  28. Artículo 26 — Composición

    El distintivo de brazo es de PVC sobre fieltro azul marino, fijado por termo-fusión, velcro o cosido. El de pecho es metálico esmaltado, fijado con imperdible o presillas. La antigüedad se fija con rosca pasante.

  29. Artículo 27 — Proporciones y medidas

    El distintivo de brazo mide 65x78 mm. El de pecho mide 25-35 mm de ancho y 30-40 mm de alto. Las barras adicionales miden 3,5 mm de alto por 25 mm de ancho.

  30. Artículo 28 — Definición y exhibición

    Los distintivos de cursos requieren autorización del Director General. Se exhiben en el bolsillo derecho (máx. 3). Si hay más de 3, se eligen. La condecoración placa prevalece sobre los distintivos de función.

  31. Artículo 29 — Otros

    Si se aprueba un curso de especialidad sin obtener plaza o cumplir el tiempo mínimo, el distintivo de función se exhibe como distintivo de curso en el lugar preceptivo.

  32. Artículo 30 — Derecho a la exhibición de las condecoraciones

    Los funcionarios pueden exhibir condecoraciones individuales de entidades españolas, extranjeras, internacionales o de prestigio social, previa constancia o autorización. Las distinciones al Cuerpo solo las exhiben sus máximos responsables durante la concesión.

  33. Artículo 31 — Modo de exhibición de las condecoraciones

    Las condecoraciones se exhiben opcionalmente en uniformes de representación, gala y gran gala. Se colocan en el pecho izquierdo o cuello (veneras). Varias se ordenan por precedencia, categoría y fecha.

  34. Artículo 32 — Exhibición con pasadores

    Los pasadores se sitúan sobre el bolsillo izquierdo, centrados. Pueden formar líneas de cuatro, ordenados desde botones hacia el brazo y de arriba abajo. No hay límite en el número total de pasadores.

  35. Artículo 33 — Exhibición en su tamaño normal

    Hasta 8 cruces/medallas en cinta, colocadas sobre el bolsillo izquierdo según filas. Placas (máx. 4) centradas. Veneras en el cuello. En gran gala, miniaturas o tamaño normal. El tamaño natural solo en actos específicos.

  36. Artículo 34 — Orden de precedencia

    El orden de precedencia incluye: Toisón de Oro, Carlos III, instituciones del Estado, víctimas del terrorismo, mérito policial, dedicación, Guardia Civil, órdenes civiles, militares, administraciones públicas y entidades privadas.

  37. Disposición adicional única — Distintivos de cursos de órganos oficiales distintos a la Dirección General de la Policía

    Distintivos de titulaciones oficiales distintas a la Dirección General de la Policía pueden exhibirse en uniformes según su normativa, excepto en gran gala. Máximo tres, en fila de hombro a centro, por encima de la placa-emblema hacia el hombro.

  38. Disposición transitoria única — Implantación progresiva

    La implantación progresiva de las divisas de categoría se realizará por la Dirección General de la Policía conforme lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

  39. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Órdenes INT/1376/2009, INT/2160/2008, de 1 de octubre de 1992 y de 8 de febrero de 1988. Queda derogada toda normativa que contradiga esta Orden.

  40. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    La Dirección General de la Policía adopta resoluciones para preservar dignidad en el uso de prendas y establece los distintivos de creación prevista en esta Orden, así como los de destinos, servicios o unidades que lo requieran.

  41. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, sobre uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 2014
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única, por Orden INT/202/2016, de 17 de febrero BOE-A-2016-1837
  • el art. 9.1, por Orden INT/405/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-9360
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