Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil
También conocida como: O 208/2023, O 208/23Esta norma regula cómo deben vestir los agentes de la Guardia Civil y qué distintivos deben llevar para ser correctamente identificados.
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece las normas de uniformidad de la Guardia Civil, incluyendo composición, uso, emblemas y divisas para garantizar dignidad y corrección.
Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación
La orden aplica a personal de la Guardia Civil, alumnado de formación, retirados y músicos del Cuerpo de Músicas Militares destinados en la Guardia Civil.
Artículo 3 — Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil
El uniforme debe usarse con dignidad y en buen estado. Se prohíbe mezclar prendas de distintos tipos. Existen modalidades como gran etiqueta o diario. El personal en el extranjero o en organizaciones internacionales adapta su uniforme a normas locales o específicas.
Artículo 4 — Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar
La Dirección General de la Guardia Civil fija los criterios generales de uniforme. Las autoridades de mando determinan la indumentaria para actos, operaciones o servicio sin uniforme, adaptándose a las circunstancias y a las normas de protocolo aplicables.
Artículo 5 — Uso de la prenda de cabeza
Cada uniforme tiene su prenda de cabeza correspondiente. Se lleva puesta en exterior y quitada en interior, salvo excepciones acordadas por la jefatura. La Dirección General autoriza otras prendas en gala y especial relevancia. El gorro cuartelero se usa solo en actividades auxiliares dentro del acu
Artículo 6 — Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme
Las condecoraciones se llevan tras publicación oficial. La Dirección General fija criterios para civiles y extranjeras vinculadas al prestigio del Cuerpo. Las extranjeras requieren asentimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores. Se permiten condecoraciones colectivas del RD 1040/2003. Prohibidas
Artículo 7 — Colocación de las condecoraciones y de los pasadores
La colocación de condecoraciones sigue la Orden DEF/3594/2003. La Dirección General puede establecer precedencia distinta para civiles nacionales. Sin uniforme, se portan según protocolo civil. La Dirección General puede adaptar criterios para condecoraciones colectivas extranjeras o civiles.
Artículo 8 — Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas por los miembros de la Guardia Civil
La Dirección General determina prendas y accesorios al usar uniformes de las Fuerzas Armadas, respetando el RD 967/2021. Se aplican normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas y las presentes normas para elementos específicos de la Guardia Civil, resaltando la pertenencia al Cuerpo.
Artículo 9 — Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo de Músicas Militares
El personal de Músicas Militares en la Guardia Civil puede usar sus uniformes generales en actos institucionales, según lo determinado.
Artículo 10 — Uniformes del personal de la Guardia Civil que presta servicio en la Casa de Su Majestad el Rey
Los uniformes del personal de la Guardia Civil en la Casa Real pueden adaptarse en color o diseño. Estas adaptaciones son reguladas por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 11 — Utilización del bastón de mando
El bastón de mando lo usan en actos oficiales el titular de la D.G., oficiales generales, jefes de Zona/Comandancia y directores de centros docentes.
Artículo 12 — Utilización del sable
El sable se usa en desfiles por jefes de unidades sección+, oficiales abanderados, alumnos de formación, en juramentos/relevo y personal con uniformes históricos.
Artículo 13 — Arma corta
El porte de arma corta con su funda en los uniformes de la Guardia Civil se regulará mediante las disposiciones que dicte la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 14 — Utilización de uniformes tradicionales e históricos
Se usan uniformes y réplicas legales de armas en actos institucionales. La Dirección General determina las características y el Servicio de Estudios Históricos emite dictamen previo.
Artículo 15 — Tipos y modalidades de uniforme de uso general
Tipos: gran etiqueta, etiqueta, gala, actos relevantes, diario, servicio, interior y específicos. Modalidades A (frío), B (templado) y C (cálido). Detalle en anexo I.
Artículo 16 — Uniforme para las guardias civiles en estado de gestación
Las guardias civiles gestantes usan uniformidad específica según su estado, desarrollada en el anexo II. El uso de falda es opcional.
Artículo 17 — Tipos y modalidades específicos
La Dirección General de la Guardia Civil regula la composición de las prendas mediante disposiciones de desarrollo.
Artículo 18 — Uniforme de gran etiqueta
El uniforme de gran etiqueta se usa en actos oficiales o de máxima etiqueta civil. Es exigible solo en unidades determinadas. La falda es opcional para mujeres. Los guantes solo con prenda de cabeza. No son exigibles capa ni bolso negro.
Artículo 19 — Uniforme de etiqueta
El uniforme de etiqueta se usa en actos oficiales o sociales de etiqueta civil. Es exigible solo en unidades determinadas. Con armas, las mujeres usan pantalón; la falda es opcional en otros actos. Guantes solo con prenda de cabeza. No son exigibles capa ni bolso negro.
Artículo 20 — Uniforme de gala
El uniforme de gala se usa en actos oficiales específicos (Rey, Jura de Bandera, etc.). El personal femenino usa pantalón con armas; la falda es opcional. Gabardina y bolso no son exigibles.
Artículo 21 — Uniforme para actos de especial relevancia
Uniforme actos especiales: audiencias Rey, jefes Estado, Día Nacional, ascensos, condecoraciones, bandera, cursos, festividades. Femenino: pantalón con armas, falda opcional. Gabardina/bolso no exigibles.
Artículo 22 — Uniforme de diario
Uniforme diario: actos militares, sociales formales, representación institucional o servicios de la Dirección General. Femenino: pantalón con armas, falda opcional. Modalidad C sustituible por A/B en actos ajenos.
Artículo 23 — Uniforme de servicio
Uniforme servicio: operativo, administrativo, burocrático, docente. Accesorios opcionales: bufanda, guantes, silbato. Divisas visibles. Uso de modalidades optativo salvo orden contraria o servicio conjunto.
Artículo 24 — Uniforme de interior de acuartelamiento
Uniforme interior acuartelamiento: funciones administrativas, burocráticas o docentes. Falda opcional para personal femenino. Divisas visibles en prenda exterior. No aplica si hay orden distinta o especialidad específica.
Artículo 25 — Uniformes específicos
Uniformes específicos: operativos, tradicionales, históricos, deportivos, instrucción. Definidos por Dirección General. Exigible en campaña/maniobras con Defensa. Prohibidas condecoraciones salvo excepciones.
Artículo 26 — Emblemas de la Guardia Civil
Los emblemas de la Guardia Civil son símbolos de identidad. El principal incluye haz de lictores, espada y corona. El tradicional, iniciales G y C entrelazadas. Solo los miembros del Cuerpo pueden ostentarlos, salvo autorizaciones específicas de la Dirección General.
Artículo 27 — Emblemas especiales
Se reconoce el emblema de diplomado de Estado Mayor, según normas del Ejército de Tierra. La Dirección General de la Guardia Civil puede diseñar otros emblemas especiales dentro de sus competencias.
Artículo 28 — Colocación de los emblemas
El emblema principal se usa en solapas, cuello, prendas de servicio, cabeza (salvo sombreros), pasadores, botones y hebillas. El tradicional se diseña con aprobación de la Dirección General.
Artículo 29 — Divisas y su clasificación
Las divisas clasifican empleos (estrellas, galones) y categorías (ribetes, palmas, fajines, entorchados). Su diseño y colocación se regulan en estas normas.
Artículo 30 — Divisas de empleo de los oficiales generales
Oficiales generales: Teniente general (bastón, sable, corona, 4 estrellas), General de división (bastón, sable, corona, 2 estrellas) y General de brigada (bastón, sable, corona, 1 estrella).
Artículo 31 — Divisas de empleo de los oficiales
Oficiales: Coronel, Teniente coronel y Comandante usan estrella de 8 puntas (3, 2 o 1 estrella). Capitán, Teniente usan estrella de 6 puntas (3 en triángulo o 2 en paralelo).
Artículo 32 — Divisas de empleo de los suboficiales
Suboficiales: Mayor (2 galones, 1 estrella), Subteniente (1 galón, 1 estrella), Brigada (2 galones sardineta), Sargento primero (3 galones + ángulo), Sargento (3 galones).
Artículo 33 — Divisas de empleo de los cabos y guardias civiles
Las divisas de cabos y guardias son: Cabo mayor (galón oro con ángulo recto), Cabo primero (galón oro) y Cabo (tres galones rojos paralelos).
Artículo 34 — Divisas del alumnado de los centros docentes de formación
Alumnos usan: estrella (Oficiales), tres galones oro (Suboficiales) o ángulo recto dorado (Guardias). Los de la Academia General Militar siguen normas de las Fuerzas Armadas.
Artículo 35 — Colocación de las divisas
Las divisas se colocan en bocamangas (gran etiqueta), mangas (resto), hombreras (gala/diario) o lado izquierdo (traje de agua). Otros uniformes siguen sus normas específicas.
Artículo 36 — Divisas de categoría
Oficiales generales usan palmas de laurel; Oficiales, roble; Suboficiales, encina; Cabos/Guardias, óvalo dorado. Las viseras llevan ribetes dorados de 3-7 mm según categoría.
Artículo 37 — Distintivos y su clasificación
Los distintivos representan capacidades o méritos. Se clasifican en: nacionalidad, función, título, mérito, permanencia y otros. La Dirección General regula su creación o modificación.
Artículo 38 — Criterios generales en el uso de los distintivos
Los distintivos se colocan según el anexo IV. El de nacionalidad es obligatorio en algunos uniformes; el de función, en unidades asignadas. Si hay varios derechos, se elige uno. La Dirección General fija el número máximo simultáneo.
Artículo 39 — Distintivo de nacionalidad
El distintivo de nacionalidad indica pertenencia a la Guardia Civil española. Se porta sobre el uniforme de servicio y otros específicos determinados reglamentariamente.
Artículo 40 — Distintivos de función
Los distintivos de función identifican el puesto de trabajo y se portan durante el destino. Se clasifican en: destino, ayudante de campo (diario/gala), profesorado (izquierda guerrera), agregado (diario/gala) y grado de formación (diario/gala). La Dirección General define unidades y diseño.
Artículo 41 — Distintivos de título o diploma
Los distintivos de título o diploma se conceden por superar cursos de la Jefatura de Enseñanza. Se portan en guerreras de gala, especial relevancia y diario, alineados sobre el bolsillo derecho. La Dirección General determina los cursos válidos, denominación y diseño. La faja azul sigue normas del
Artículo 42 — Distintivos de mérito
Los distintivos de mérito simbolizan aptitudes o categorías. El de suboficial se porta en manga izquierda, 90 mm bajo el hombro, en gala y diario. La Dirección General fija diseño y lugar de los demás. Los creados por otras normas se llevan según su norma específica de creación.
Artículo 43 — Distintivos de permanencia
Los distintivos de permanencia se conceden por al menos 3 años en unidades o especialidades. Se portan en gala, especial relevancia y diario (modalidades A y B). Solo uno, salvo excepciones para Casa del Rey o profesorado militar. La Dirección General regula el de profesorado de la Guardia Civil.
Artículo 44 — Otros distintivos
La Dirección General define el uso de distintivos concedidos sin autorización previa. Se requiere autorización para otros, solo si vinculan a misiones de la Guardia Civil. Se permite beca de graduación en ceremonias y placas de doctor en actos académicos con uniformes específicos.
Disposición adicional primera — Placa de Identificación Personal
La Guardia Civil usa la Placa de Identificación Personal de la Orden DEF/1756/2016 en misiones internacionales o ejercicios nacionales militares.
Disposición adicional segunda — Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas
Se registran diseños de prendas y emblemas de la Guardia Civil en la OEPM. La Dirección General es titular y debe mantener los registros vigentes.
Disposición adicional tercera — Rango militar de guardia civil de primera
Los guardias civiles de primera conservan su rango con divisa: galón rojo de 10 mm con ribetes negros y ángulo recto.
Disposición adicional cuarta — Alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo
El alumnado de la Academia General Militar para oficiales sigue la normativa específica de las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria primera — Pervivencia normativa
Se mantienen vigentes las normas actuales sobre prendas, emblemas, divisas y distintivos hasta que se dicten las disposiciones que regulen todos sus aspectos.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de las autorizaciones concedidas de uso de condecoraciones
Mantienen su vigencia las autorizaciones de uso de condecoraciones concedidas a miembros de la Guardia Civil con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria tercera — Implementación de nuevas prendas y otros elementos de uniformidad
Los gastos por la implementación de nuevas prendas y elementos de uniformidad serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, cuando el escenario presupuestario lo permita.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden DEF/2667/2008, las Órdenes de 1971 y 1976 sobre distintivos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
La Dirección General de la Guardia Civil dicta instrucciones técnicas y modifica anexos. Puede regular uniformes de especialidades, accesorios, uso estacional, distintivos y condecoraciones.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, sobre normas de uniformidad de la Guardia Civil, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden DEF/2667/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-15395
- el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre BOE-A-2021-18282
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 150, de 24 de junio de 2023 BOE-A-2023-14891
- en BOE núm. 90, de 15 de abril de 2023 BOE-A-2023-9219
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