Real Decreto 253/2023, de 4 de abril, por el que se establece la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales
También conocida como: RD 253/2023, RD 253/23Esta norma regula cómo deben ser los logotipos, carteles y uniformes oficiales que identifican a todos los Parques Nacionales de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se establece la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales y se aprueba el manual básico.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las administraciones de Parques Nacionales deben ajustar documentos, publicaciones, señalización y vestuario a la imagen corporativa. Los terceros siguen los artículos 7 y 8.
Artículo 3 — Elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica
La imagen de la Red de Parques Nacionales usa el isotipo de Chillida y logotipos. Su uso es obligatorio en adquisiciones. Sin isotipo, se usa logotipo con arco. Se siguen colores y tipografías del manual. Solo la Red puede usarla sin autorización.
Artículo 4 — Manual de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales
El manual de identidad es obligatorio y regula el uso de la imagen en vestuario, papelería y señalética. Se reproduce en negro positivo (o blanco calado en fondos oscuros). La Ministra lo aprueba con informe del Consejo. Las revisiones siguen el mismo procedimiento.
Artículo 5 — Señalética informativa de los parques nacionales
La señalética es única, obligatoria y accesible (contraste, letra grande, táctil). Se sustituye la existente. La señalización cinegética previa se retira según el plazo de moratoria de la ley declarativa del parque.
Artículo 6 — Vestuario del personal de la Red de Parques Nacionales
El vestuario es uniforme para todo el personal, obligatorio para quienes contactan con el público. Parques Nacionales lo dota si hay presupuesto; si no, lo hacen las administraciones gestoras, manteniendo la uniformidad según el manual.
Artículo 7 — Autorizaciones de uso de los elementos básicos de imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales
Se autoriza el uso de la imagen en eventos, publicidad o por titulares de derechos reales y otras administraciones. No se necesita autorización si el uso deriva de convenios, subvenciones o concesiones, especificándose en las bases o pliegos.
Artículo 8 — Procedimiento de autorización de uso de los elementos básicos de imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales
El Director de Parques Nacionales autoriza el uso de la imagen corporativa. La solicitud se presenta por sede electrónica (o presencial si es persona física). Se resuelve en 3 meses. La resolución no agota la vía administrativa y es recurrible en alzada.
Artículo 9 — Defensa del uso de la imagen corporativa
La imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales está protegida por derechos de propiedad industrial. Su uso sin autorización o contraviniendo el manual genera acciones de defensa. Las administraciones o usuarios deben comunicar usos indebidos al Organismo Autónomo.
Disposición adicional primera — Compatibilidad con otras normas de imagen institucional
Si otras normas imposibilitan la aplicación completa del real decreto, se incluirán los elementos básicos posibles, especialmente el logotipo en lugar visible. Esta excepción no aplica a vestuario de personal en contacto con el público ni a la señalética informativa de los parques.
Disposición adicional segunda — Aprobación del manual de imagen corporativa
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará el manual de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria única — Aplicación de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales
La imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales se aplica inmediatamente en soportes electrónicos y publicidad. El material impreso existente se usa hasta agotarse. Las señalizaciones complejas se actualizan al repositar los elementos.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 253/2023, de 4 de abril, sobre la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 17 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12588
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