Orden INT/818/2024, de 30 de julio, por la que se actualiza la regulación del uniforme, los emblemas y los distintivos del personal de Instituciones Penitenciarias
También conocida como: O 818/2024, O 818/24Esta norma actualiza cómo deben vestir y qué distintivos deben llevar los funcionarios que trabajan en las cárceles españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Uniforme
El personal penitenciario usa uniforme obligatorio en servicio, con excepciones por funciones. La Administración lo proporciona. Las direcciones velan por su uso adecuado.
Artículo 2 — Uniforme del personal penitenciario integrante de Unidades Caninas
El personal penitenciario de Unidades Caninas, con puesto de Experto Cinológico, cuenta con un uniforme adaptado a las especificidades de su función.
Artículo 3 — Obligatoriedad de uso del uniforme
El uniforme es obligatorio para áreas de vigilancia, mixta, coordinación y gestión de producción. También para otros destinos si lo dispone la Secretaría General o por razones de edad en dichas áreas.
Artículo 4 — Personas titulares de las Direcciones, Gerencias, Subdirecciones y Administraciones
El uso del uniforme es opcional para las personas titulares de Direcciones, Gerencias, Subdirecciones y Administraciones, en función de la actividad que desarrollen.
Artículo 5 — Personal exento del uso del uniforme
El personal del área de oficinas e intervención-tratamiento (funcionarial y laboral) está exento de usar uniforme durante el servicio por sus funciones especiales.
Artículo 6 — Personal sanitario
El personal sanitario (funcionarial y laboral) debe vestir prendas adecuadas al servicio, conforme a los usos profesionales sanitarios.
Artículo 7 — Personal laboral
El personal laboral usará ropa y calzado adecuados según convenios colectivos y llevará un distintivo con su categoría profesional.
Artículo 8 — Emblema y transfer
El emblema de pecho es obligatorio para todo el personal. Incluye número de carnet, cargo genérico, escudo con espada, rueda, ramos y corona, y texto 'Instituciones Penitenciarias'.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 18 de diciembre de 1998, modificada por las Órdenes INT/3069/2007 e INT/1798/2010, y cualquier disposición contraria.
Disposición final primera — Modelo de uniforme
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias determina los modelos de uniforme, características y prendas para personal sanitario y laboral mediante instrucción.
Disposición final segunda — Instrucciones de desarrollo
La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dicta instrucciones de desarrollo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden INT/818/2024, de 30 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 18 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-30169
- Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero BOE-A-2001-3129
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