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En vigorOrden

Orden INT/818/2024, de 30 de julio, por la que se actualiza la regulación del uniforme, los emblemas y los distintivos del personal de Instituciones Penitenciarias

También conocida como: O 818/2024, O 818/24
Ver en BOE
3 de agosto de 2024·Ministerio del Interior·BOE-A-2024-16124
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza cómo deben vestir y qué distintivos deben llevar los funcionarios que trabajan en las cárceles españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Uniforme

    El personal penitenciario usa uniforme obligatorio en servicio, con excepciones por funciones. La Administración lo proporciona. Las direcciones velan por su uso adecuado.

  2. Artículo 2 — Uniforme del personal penitenciario integrante de Unidades Caninas

    El personal penitenciario de Unidades Caninas, con puesto de Experto Cinológico, cuenta con un uniforme adaptado a las especificidades de su función.

  3. Artículo 3 — Obligatoriedad de uso del uniforme

    El uniforme es obligatorio para áreas de vigilancia, mixta, coordinación y gestión de producción. También para otros destinos si lo dispone la Secretaría General o por razones de edad en dichas áreas.

  4. Artículo 4 — Personas titulares de las Direcciones, Gerencias, Subdirecciones y Administraciones

    El uso del uniforme es opcional para las personas titulares de Direcciones, Gerencias, Subdirecciones y Administraciones, en función de la actividad que desarrollen.

  5. Artículo 5 — Personal exento del uso del uniforme

    El personal del área de oficinas e intervención-tratamiento (funcionarial y laboral) está exento de usar uniforme durante el servicio por sus funciones especiales.

  6. Artículo 6 — Personal sanitario

    El personal sanitario (funcionarial y laboral) debe vestir prendas adecuadas al servicio, conforme a los usos profesionales sanitarios.

  7. Artículo 7 — Personal laboral

    El personal laboral usará ropa y calzado adecuados según convenios colectivos y llevará un distintivo con su categoría profesional.

  8. Artículo 8 — Emblema y transfer

    El emblema de pecho es obligatorio para todo el personal. Incluye número de carnet, cargo genérico, escudo con espada, rueda, ramos y corona, y texto 'Instituciones Penitenciarias'.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 18 de diciembre de 1998, modificada por las Órdenes INT/3069/2007 e INT/1798/2010, y cualquier disposición contraria.

  10. Disposición final primera — Modelo de uniforme

    La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias determina los modelos de uniforme, características y prendas para personal sanitario y laboral mediante instrucción.

  11. Disposición final segunda — Instrucciones de desarrollo

    La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dicta instrucciones de desarrollo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden INT/818/2024, de 30 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2024
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciariasempleados públicos prisionesfuncionarios de prisionesidentificación de personalinsignias de prisionesuniforme de trabajovestuario oficial