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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

También conocida como: RD 1201/1981, RD 1201/81
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23 de junio de 1981·21 de julio de 1999·Ministerio de Justicia·BOE-A-1981-14095
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan las cárceles en España, estableciendo las normas de convivencia y los derechos de las personas privadas de libertad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    El Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, aprueba el Reglamento Penitenciario. Su texto íntegro se inserta a continuación en la norma.

  2. Artículo 1

    Las Instituciones Penitenciarias buscan la reeducación y reinserción social, además de custodiar detenidos. Prestan asistencia a internos, liberados y familiares colaborando con entidades públicas y privadas.

  3. Artículo 2

    La actividad penitenciaria se desarrolla dentro de los límites legales y judiciales. Los actos que los quebranten son nulos y sus autores incurrren en responsabilidad según la legislación vigente.

  4. Artículo 3

    La actividad penitenciaria respeta la dignidad humana. Los condenados tienen derechos constitucionales, salvo limitaciones del fallo. La prisión preventiva busca retener a disposición judicial, respetando la presunción de inocencia. No hay diferencias por raza, religión, etc.

  5. Artículo 4

    El principio inspirador es considerar al interno como sujeto de derecho, no excluido de la sociedad, sino parte de ella.

  6. Artículo 5

    Se prohíbe tortura y malos tratos. Se garantiza libertad ideológica, honor, intimidad, educación, cultura, peticiones y sufragio. La Administración protege vida, salud y derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, trabajo y seguridad social, manteniendo prestaciones y procesos.

  7. Artículo 6

    Los internos pueden dirigirse a autoridades y presentar peticiones. Estas se anotan en libro-registro. Las resoluciones se notifican por escrito con recursos y plazos. Tienen derecho a conocer sus derechos y deberes.

  8. Artículo 7

    Los internos deben permanecer en el establecimiento hasta su liberación, acatar normas y sanciones disciplinarias, respetar a funcionarios y autoridades, y mantener conducta correcta con compañeros.

  9. Artículo 8

    Los centros penitenciarios se organizan con criterios de convivencia respetuosa, tratamiento individualizado, asistencia integral similar a la vida libre, seguridad y buena gestión administrativa.

  10. Artículo 9

    La ubicación de los centros se fija por la Administración Penitenciaria. Debe haber al menos un centro de preventivos por provincia, otro de régimen ordinario y uno para jóvenes. Cada unidad no supera los 350 internos.

  11. Artículo 10

    Los centros penitenciarios deben contar con dormitorios, enfermería, higiénicos, escuelas, culto, biblioteca, deporte, talleres, cocina, comedor, locutorios y espacios para abogados y visitas familiares.

  12. Artículo 11

    La Administración Penitenciaria debe dotar a los centros de los medios materiales y personales necesarios para asegurar su mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de fines.

  13. Artículo 12

    Los centros penitenciarios son: preventivos, de cumplimiento de penas y especiales. Su régimen busca convivencia ordenada para detenidos, presos y penados.

  14. Artículo 13

    El régimen de detenidos, presos, penados y sujetos a medidas de seguridad se ajusta a la Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica General Penitenciaria y este Reglamento.

  15. Artículo 14

    En los establecimientos penitenciarios se exige una estricta separación entre detenidos, presos, penados y personas sometidas a medidas de seguridad, de acuerdo con su situación legal.

  16. Artículo 15

    Los internos ocupan celda individual previa clasificación por Equipos de Observación o Tratamiento. En dormitorios colectivos, por insuficiencia o indicación médica, se selecciona especialmente a los internos según informe de dichos Equipos.

  17. Artículo 16

    Detenidos, presos y penados pueden usar su ropa o la del Establecimiento, según los casos y formas del artículo 230.

  18. Artículo 17

    Al ingreso, los internos reciben información escrita sobre el régimen, derechos, deberes, normas disciplinarias y medios para peticiones. Si no pueden entenderla, se facilita por otro medio.

  19. Artículo 18

    Los internos no pueden tener dinero ni objetos de valor o peligrosos. Se usan tarjetas de compra. Los objetos se guardan o envían a personas autorizadas, salvo excepciones.

  20. Artículo 19

    Los internos deben cumplir normas de orden, disciplina, sanidad e higiene, conservar instalaciones y utensilios, y realizar prestaciones personales para el buen orden y limpieza del establecimiento.

  21. Artículo 20

    La Junta de Régimen aprueba el horario. Debe garantizar 8 horas de descanso nocturno y atender necesidades espirituales, físicas, tratamiento, formación, trabajo y cultura.

  22. Artículo 21

    Los internos deben dirigirse a los funcionarios o ser requeridos por ellos u otras personas relacionadas con los servicios del Establecimiento, presentándose en forma correcta y guardando el respeto y consideración debidos.

  23. Artículo 22

    Al entrar en el establecimiento el Director general, otras autoridades, Inspectores o Jefes del Centro Directivo o del Establecimiento, se hace la advertencia correspondiente y se adoptan medidas de seguridad.

  24. Artículo 23

    Los Establecimientos preventivos retienen detenidos y presos. También pueden cumplirse penas privativas de libertad pendientes no superiores a seis meses.

  25. Artículo 24

    En cada provincia hay al menos un centro de preventivos con separación absoluta. Debe tener unidades para mujeres, jóvenes y arresto de fin de semana, salvo que existan centros distintos.

  26. Artículo 25

    El ingreso requiere orden de autoridad competente: Jueces, Tribunales, autoridades con competencia legal o agentes diplomáticos/consulares extranjeros. En estados de alarma, excepción o sitio, se aplican leyes especiales. Las Fuerzas de Seguridad pueden ingresar internos por

  27. Artículo 26

    Los detenidos se liberan a las 72 horas sin orden judicial. El Director comunica a la autoridad si la orden no es judicial, dentro de 24 horas.

  28. Artículo 27

    Las mujeres reclusas con hijos menores de escolaridad obligatoria pueden tenerlos en un departamento especial con condiciones de guardería. Si superan esa edad, el Director notifica al órgano de Protección de Menores para su custodia.

  29. Artículo 28

    Al ingresar, se identifica al detenido con reseñas alfabética, dactilar y fotográfica. Se inscribe en el libro de ingresos y se abre expediente personal sobre su situación procesal y penitenciaria, del que tiene derecho a ser informado.

  30. Artículo 29

    Tras cacheo y requisa, el interno es examinado por el Médico y visitado por el Asistente Social en 24 horas. Luego es entrevistado por el Equipo de Observación para su asignación.

  31. Artículo 30

    Si se dispone incomunicación, el preso ocupa celda designada por el Director, es reconocido por el Médico y visitado solo por el funcionario o personas autorizadas por el Juez. El Director aplica normas procesales y constitucionales.

  32. Artículo 31

    Tras la incomunicación, el detenido visita al Médico del Establecimiento y al Equipo de Observación para su clasificación según el artículo 33.

  33. Artículo 32

    Las limitaciones a detenidos y presos buscan asegurar su persona, la seguridad del establecimiento y evitar influencias negativas entre internos.

  34. Artículo 33

    La clasificación penitenciaria usa sexo, edad, personalidad y salud. Hombres y mujeres, y jóvenes (menos de 21 años, excepcionalmente hasta 25) están separados. Se subclasifica según doloso/culposo, enfermedades o influencia nociva.

  35. Artículo 34

    Detenidos de peligrosidad extrema o inadaptados ingresan en departamentos especiales. El acuerdo es motivado, se notifica ese día y permite alegaciones en 48 horas. La revisión se realiza cada 3 meses como máximo.

  36. Artículo 35

    El traslado urgente de internos por motín, agresión, toma de rehenes o fuga puede ordenarse por el Centro directivo sin previa resolución del Juez de Vigilancia. La Inspección General Penitenciaria aprecia la urgencia y se notifica inmediatamente al Juez y autoridad judicial.

  37. Artículo 36

    La libertad se acuerda por autoridad competente mediante mandamiento. El Director ordena la salida tras revisar el expediente personal para otras responsabilidades. Se identifica al liberado con huellas y datos de filiación, acompañándole hasta la salida.

  38. Artículo 37

    Al liberarse, se entrega el saldo de peculio, valores depositados y certificación de tiempo y cualificación. Si no tiene medios, se facilitan recursos para el viaje y primeros gastos.

  39. Artículo 38

    Los Establecimientos de cumplimiento ejecutan penas privativas de libertad. Se organizan por sexos y son de régimen ordinario, abierto o, excepcionalmente, cerrado. En los femeninos se aplica el artículo 27.

  40. Artículo 39

    Los jóvenes deben cumplir separados de los adultos, en establecimientos distintos o unidades independientes. Se consideran jóvenes las personas del artículo 33.b).

  41. Artículo 40

    El fin es lograr el ambiente adecuado para el tratamiento. Las funciones regimentales son medios, no fines. La Dirección coordina los servicios para asegurar la comprensión de funciones y responsabilidades del personal.

  42. Artículo 41

    El ingreso en establecimientos de cumplimiento es ordenado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El ingreso voluntario requiere mandamiento judicial; si no se recibe en 72 horas, se excarcela.

  43. Artículo 42

    Si resta menos de seis meses para la liberación, el interno puede permanecer en el Establecimiento de Preventivos, separado de detenidos y presos.

  44. Artículo 43

    Los penados se destinan a régimen ordinario (2º grado), abierto (3º grado) o cerrado (1º grado, por peligrosidad extrema o inadaptación). La permanencia en cerrado se revisa cada 6 meses, o 3 si hubo regresión.

  45. Artículo 44

    El ingreso requiere clasificación por el Equipo de Tratamiento. La Junta fija horarios con actividades obligatorias y optativas (culturales, deportivas, TV). El trabajo es básico; si no hay puesto, se programan otras actividades. Se permite participar en servicios y usar dinero. Se reciben dos paqu

  46. Artículo 45

    El régimen abierto permite movilidad sin vigilancia, salidas de fin de semana y uso de objetos de valor. Requiere aceptación voluntaria del régimen y supervisión educativa.

  47. Artículo 46

    El régimen penitenciario armoniza seguridad y tratamiento. Se controlan horarios, cacheos y comunicaciones. La Junta aprueba horarios 24h, sin actos nocturnos. Clasificación según tratamiento. Actividades deportivas controladas. Un paquete mensual permitido, salvo resolución motivada aprobada por el

  48. Artículo 48

    El régimen penitenciario para jóvenes se basa en una intensa acción educativa con métodos pedagógicos, buscando un ambiente de libertad y responsabilidad similar al exterior.

  49. Artículo 49

    Los establecimientos de jóvenes se clasifican en distintos tipos según el grado de clasificación del interno: primero, segundo o tercer grado.

  50. Artículo 50

    El régimen de los tipos de Establecimientos se regula por los artículos 44 al 47, con las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.

  51. Artículo 51

    Los Establecimientos de jóvenes reciben atención preferente en condiciones arquitectónicas, conservación, servicio, número y cualificación del personal.

  52. Artículo 52

    Estos Establecimientos integran pabellones reducidos de 20 a 30 plazas, independientes, con instalaciones deportivas y formativas. El control exterior e interior varía según el tipo y grado de tratamiento.

  53. Artículo 53

    Se busca especialización profesional de funcionarios en Establecimientos de Jóvenes, complementando formación con cursillos en la Escuela de Estudios Penitenciarios u otros Centros especializados.

  54. Artículo 54

    En centros de jóvenes, se establecen fases progresivas. Existe una fase inicial de observación y adaptación, seguida de fases con estímulos positivos y aversivos sobre comunicaciones, visitas, dinero, paseos y tareas.

  55. Artículo 55

    En los Establecimientos de Jóvenes se prohíbe la venta y la distribución de bebidas alcohólicas.

  56. Artículo 56

    Los Establecimientos Especiales son asistenciales: Hospitalarios (con toxicómanos), Psiquiátricos (psicóticos, deficientes, psicópatas) y de Rehabilitación Social. Armonizan tratamiento asistencial con situación procesal.

  57. Artículo 57

    El ingreso en centros hospitalarios o psiquiátricos penitenciarios lo acuerda la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, previa propuesta de las Juntas de Régimen y Administración e informes médicos. En urgencias, el Director ordena el traslado. Se notifica a las autoridades judiciales oJ

  58. Artículo 58

    Los penados que cumplan tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos del artículo 98 del Código Penal cumplirán el último período en libertad condicional.

  59. Artículo 59

    Para calcular las tres cuartas partes: se rebaja el tiempo indultado y beneficios penitenciarios. Varias condenas se suman como una sola. Se aplica el artículo 256 sobre adelantamiento de libertad condicional.

  60. Artículo 60

    Los sentenciados de 70 años o enfermos muy graves incurables pueden ser propuestos para libertad condicional sin haber extinguido las tres cuartas partes de la condena.

  61. Artículo 61

    La Junta de Régimen y Administración inicia el expediente de libertad condicional cuando el penado cumple las tres cuartas partes y está en tercer grado, sin retrasar la concesión.

  62. Artículo 62

    Se invita al penado a indicar su residencia, empleo y aceptación de vigilancia. El Director recaba informes de Asistencia Social sobre trabajo y tutela, respetando prohibiciones judiciales.

  63. Artículo 63

    La Junta examina el expediente con informe del Equipo de tratamiento y lo eleva al Juez de Vigilancia antes de cumplir las tres cuartas partes. Para extranjeros, se solicita autorización para cumplir en su país.

  64. Artículo 64

    El Director cumple la resolución, avisa a la Dirección General y a la Junta. Si la orden es anterior a las tres cuartas partes, se espera la fecha. La mala conducta o errores se comunican al Juez de Vigilancia.

  65. Artículo 65

    Los Directores de Establecimientos penitenciarios expedirán un certificado a cada liberado condicional. Este permanecerá tutelado y vigilado por la Comisión de Asistencia Social hasta el cumplimiento definitivo de la condena o su revocación.

  66. Artículo 66

    La libertad condicional dura hasta cumplir la condena si no hay revocación. La mala conducta o nuevo delito se comunica al Juez de Vigilancia. La reincidencia en delito implica la pérdida del tiempo pasado en libertad condicional.

  67. Artículo 67

    La libertad definitiva requiere aprobación del Tribunal, salvo penas <6 meses. Tres meses antes, el Director propone el licenciamiento. Si no hay respuesta en un mes, se reitera; si en 15 días más tampoco, se excarcela sin orden en contrario.

  68. Artículo 68

    Si el condenado es extranjero sujeto a expulsión, se notifica la fecha de licenciamiento a la Dirección de la Seguridad del Estado con tres meses de antelación para proceder a la expulsión sin dilación.

  69. Artículo 69

    Las delegaciones de la Comisión de Asistencia Social formulan propuestas de licenciamiento definitivo de liberados condicionales al Tribunal sentenciador. Una vez aprobado, se comunica al Director del Establecimiento de procedencia.

  70. Artículo 70

    El Director no pone en libertad a penados por medidas de gracia hasta recibir orden escrita del Tribunal sentenciador.

  71. Artículo 71

    Los Directores extenderán certificación de libertad definitiva al Juez de Vigilancia y Tribunal sentenciador para quienes cumplan condena total o parcialmente en libertad condicional.

  72. Artículo 72

    La excarcelación tras libertad condicional o licenciamiento definitivo se cumple igual que la de detenidos y presos.

  73. Artículo 73

    Los Directores retienen a penados con condenas pendientes. Si la retención es por prisión acordada, se comunica a la Autoridad judicial y Dirección General para traslado.

  74. Artículo 74

    La vigilancia exterior corre a las Fuerzas de Seguridad, que reciben instrucciones de los Directores penitenciarios. El Jefe de la Guardia debe presentarse al Director tras el relevo para seguir órdenes.

  75. Artículo 75

    La vigilancia y seguridad interior corresponde a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, salvo excepciones de la Ley Orgánica General Penitenciaria, según distribución acordada por el Director.

  76. Artículo 76

    La vigilancia penitenciaria incluye: 1) Observación de internos; 2) Recuentos ordinarios y extraordinarios; 3) Registros de ropas y dependencias; 4) Control de personas autorizadas; 5) Control de actividades; 6) Medidas provisionales; 7) Registro de vehículos; 8) Registro de paquetes. Todo con dign.

  77. Artículo 77

    Las salidas de internos preventivos requieren orden judicial al Director. La conducción la realizan Fuerzas de Seguridad locales. La entrega se formaliza con recibo del Jefe de la escolta con hora y referencia.

  78. Artículo 78

    Si una Autoridad judicial solicita el traslado de un penado no a su disposición para diligencias, la Dirección del Establecimiento debe obtener previamente la autorización del Juez de Vigilancia.

  79. Artículo 79

    La salida a hospitales no penitenciarios la acuerda el Centro directivo. En urgencia médica se conduce primero y se informa después. El Director solicita al Gobernador civil la fuerza pública para la custodia.

  80. Artículo 80

    La Dirección General clasifica y destina a los recluidos, ordenando traslados. Se notifica al Juez de Vigilancia (penados) o Autoridades (detenidos). Los traslados respetan dignidad y seguridad.

  81. Artículo 81

    Los traslados son por carretera con custodia pública. Excepcionalmente, con funcionarios designados por el Director. Los penados de tercer grado pueden solicitar traslado por sus propios medios.

  82. Artículo 82

    Las Autoridades solicitan la conducción con 30 días de antelación si el centro está en otra provincia, o al Director si es en la misma. Tras el juicio, se propone el traslado al lugar de procedencia u otra responsabilidad.

  83. Artículo 83

    La Dirección General o el Director, tras recibir la comunicación, recabarán la realización de la conducción del interno.

  84. Artículo 84

    El Jefe de la fuerza conductora entrega los expedientes personales de los internos al Establecimiento de destino con las mismas formalidades de recibo.

  85. Artículo 85

    A los internos conducidos se les proporciona por el Establecimiento racionado en frío o, en su defecto, su importe en metálico.

  86. Artículo 86

    Los internos en tránsito que pernocten en un Centro penitenciario se alojan, siempre que sea posible, en celdas o dependencias separadas del resto de la población reclusa.

  87. Artículo 87

    Si la fuerza conductora no puede hacerse cargo por enfermedad o causa justificada, el Establecimiento entrega un escrito justificativo, informa a la Dirección General y a la Autoridad. El Director comunica la reanudación al desaparecer la causa.

  88. Artículo 88

    Por fuerza mayor, el Jefe de la fuerza conductora puede solicitar la admisión de los recluidos en el Centro Penitenciario más próximo mediante suplicatorio, comunicándolo el Director.

  89. Artículo 89

    Los internos pueden comunicarse oralmente y por escrito con familiares, amigos y representantes, respetando la intimidad y salvo incomunicación judicial. Tienen derecho a comunicar inmediatamente su detención y traslado a familia y Abogado.

  90. Artículo 90

    Las Juntas de Régimen fijan días de comunicación. Detenidos y primeros grados tienen mínimo dos semanales. La llamada dura 20 minutos, con máximo 4 visitantes simultáneos. Se requiere acreditar parentesco o autorización del director.

  91. Artículo 91

    El Director puede restringir o intervenir comunicaciones por resolución motivada, informando al Juez de Vigilancia. Si no se habla castellano, se adoptan medidas. El Jefe de servicios puede suspenderlas por conducta incorrecta o riesgo de seguridad.

  92. Artículo 92

    Se permiten comunicaciones extraordinarias por motivos debidamente justificados, además de las ordinarias. Estas también se anotan en el libro de registro correspondiente.

  93. Artículo 93

    Los internos extranjeros pueden comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su nación, o personas autorizadas por ellos. Se sujetan a las normas generales de número y requisitos, con autorización del Director o Dirección General.

  94. Artículo 94

    Los centros penitenciarios disponen de locales para visitas familiares o de allegados íntimos de internos sin permisos de salida, según el artículo 89.

  95. Artículo 95

    Las Juntas establecen horarios. La duración es de 1 a 3 horas. El interno puede solicitar una comunicación especial al mes, salvo razones de seguridad.

  96. Artículo 96

    Los visitantes no pueden llevar bolsos ni paquetes. Deben someterse a los controles y registros establecidos en el centro penitenciario.

  97. Artículo 97

    No se conceden a internos bajo régimen del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. En centros especiales, los Equipos de Tratamiento informan para su concesión.

  98. Artículo 98

    Los internos pueden escribir cartas sin límite, salvo intervención. Las salidas se depositan cerradas; las entradas se abren en presencia del interno. La correspondencia entre centros se interviene. Las cartas con el abogado tienen límites del art. 51 Ley General Penitenciaria.

  99. Artículo 99

    Se autoriza comunicación telefónica si los familiares residen lejos o hay asuntos urgentes para familiares, abogado defensor u otras personas.

  100. Artículo 100

    Los internos solicitan al Director la comunicación. El Director autoriza y fija la hora. El funcionario llama al interno, quien debe llamar al establecimiento. La llamada dura 5 min, con funcionario presente. El interno paga la llamada de advertencia según tarifas visibles. No se permiten llamadas a

  101. Artículo 101

    Las comunicaciones de internos con abogados se realizan en locutorios con control visual. Requitan identificación y volante. En casos de terrorismo, la autoridad judicial acredita la representación. No pueden ser intervenidas salvo orden judicial.

  102. Artículo 102

    Notarios, médicos, ministros de culto y profesionales acreditados requieren autorización del Director para visitar. Los médicos y sacerdotes católicos son acompañados. Las visitas con secreto profesional se rigen como las de abogados. Las autoridades judiciales y fiscales comunican a la hora que

  103. Artículo 103

    Los paquetes a internos se controlan y pesan (máx. 4 kg, 2 al mes). Se prohíben alcohol y comidas cocinadas. Los no autorizados se recogen o almacenan. Tras 3 meses sin reclamar, se destruyen tras aviso.

  104. Artículo 104

    Se mantiene la disciplina para la seguridad y el buen orden. Ningún interno ejerce facultades disciplinarias. Los reclusos sancionados por incumplir deberes reciben sanciones según el artículo 42 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, observando los trámites del Reglamento, sin perjuicio de

  105. Artículo 105

    La buena conducta y participación positiva se estimulan con: propuesta al Juez de vigilancia para beneficios penitenciarios; premios en metálico; donación de libros e instrumentos culturales; notas meritorias en el expediente personal; o cualquier recompensa análoga compatible con el reglamento.

  106. Artículo 106

    La Junta de Régimen y Administración del Establecimiento determina la elección y extensión de las recompensas, atendiendo a circunstancias objetivas y subjetivas. La concesión se anota en el expediente personal del interno, expresando los hechos que las motivaron.

  107. Artículo 107

    Las faltas disciplinarias cometidas por los reclusos se clasifican en tres categorías: muy graves, graves o leves.

  108. Artículo 108

    Faltas muy graves: motines, agresiones a autoridades o internos, resistencia grave, evasión, daños graves, sustracción, falsedad que afecte a la seguridad y escándalo público.

  109. Artículo 109

    Faltas graves: calumnias, desobediencia, instigar sin éxito, insultos a reclusos, daños menores, objetos prohibidos, juegos de azar, falsedad regimental, alcohol/drogas.

  110. Artículo 110

    Faltas leves: falta de consideración leve, desobediencia sin alteración, reclamaciones no reglamentarias, uso abusivo de objetos, daños por negligencia y otras alteraciones.

  111. Artículo 111

    Correctivos: aislamiento celda (14 días), fines de semana (7), privación permisos (2 meses), limitación comunicaciones (1 mes), privación paseos (1 mes) y amonestación.

  112. Artículo 112

    El aislamiento incluye vigilancia médica diaria. Se suspende por enfermedad. No aplica a gestantes, lactantes o con hijos. Se cumple en celda individual con 1h paseo y visitas de 5-10 min. Prohíbe paquetes y economato salvo medicinas.

  113. Artículo 113

    Sanciones graves/muy graves se imponen ponderando duración (máx. mitad para faltas graves). Faltas leves solo con correctivos e) y f). Se valora grado ejecución, participación y circunstancias.

  114. Artículo 114

    Hay repetición de infracción si hubo falta grave/muy grave anterior con sanción firme y no cancelada al cometer la nueva falta.

  115. Artículo 115

    Infracciones simultáneas: sanciones simultáneas o sucesivas (máx. triple duración o 42 días aislamiento). No aplica si un hecho es varias faltas o medio necesario.

  116. Artículo 116

    Junta de Régimen impone sanciones. Faltas graves/muy graves requieren procedimiento sancionador; leves, notificación escrita. Se pueden reducir o corregir errores. Revisión requiere autorización Juez de Vigilancia si intervino.

  117. Artículo 118

    Las sanciones por faltas disciplinarias se anotan en el expediente personal del interno una vez que han adquirido firmeza.

  118. Artículo 119

    Si una falta disciplinaria pudiera ser delito, se informa a la autoridad judicial. La Junta de Régimen y Administración inicia el procedimiento sancionador correspondiente.

  119. Artículo 120

    La restitución o reparación de daños materiales causados por infracciones del Reglamento será exigible a sus autores mediante el procedimiento legal correspondiente.

  120. Artículo 121

    Se recogen efectos prohibidos sin declarar. Las drogas y estupefacientes se remiten a la autoridad sanitaria provincial para análisis y depósito judicial.

  121. Artículo 123

    Medios coercitivos: aislamiento provisional, fuerza física, defensas de goma, esprays y esposas. Su uso se comunica inmediatamente al Juez de Vigilancia con los motivos.

  122. Artículo 124

    Se consideran actos de indisciplina grave los incluidos en los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.

  123. Artículo 125

    Las faltas prescriben en 2 meses (muy graves/graves) y 1 mes (leves). La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde que la resolución firme o se interrumpa el cumplimiento.

  124. Artículo 126

    Las anotaciones de sanciones se cancelan de oficio tras 6 meses (muy graves), 3 meses (graves) o 1 mes (leves) sin nuevas infracciones. Si hay varias faltas, el plazo es el de la más grave desde la sanción más reciente.

  125. Artículo 127

    Los plazos de cancelación de sanciones penitenciarias pueden reducirse hasta la mitad de su duración si el interno obtiene alguna recompensa después de la sanción y antes de que se complete el plazo.

  126. Artículo 128

    La cancelación de las faltas sitúa al interno, desde el punto de vista penitenciario, en la misma situación que si no las hubiera cometido.

  127. Artículo 129

    El Director incoará el procedimiento sancionador. Las denuncias anónimas no inician el procedimiento. Se puede abrir información previa, obligatoria si el interno denuncia hechos sancionables, siendo instructor el Subdirector.

  128. Artículo 130

    El pliego de cargos debe detallar hechos y dar 72 horas para contestar. Se practican pruebas. La Junta decide sobreseer o sancionar. El acuerdo sancionador debe contener hechos, artículo infringido y sanción. No cabe recurso contra el sobreseimiento.

  129. Artículo 131

    La notificación del acuerdo sancionador se realiza el mismo día o al siguiente. La cédula incluye el texto literal, el plazo de 3 días para recurrir ante el Juez de Vigilancia (verbal o escrito) y la fecha de entrega.

  130. Artículo 132

    El recurso escrito se entrega a cualquier funcionario o al Juez de Vigilancia. El Director remite el expediente al Juzgado en el mismo día o al siguiente, suspendiéndose la sanción. La Dirección General puede anular o disminuir sanciones no recurridas si hay error.

  131. Artículo 133

    Al ingreso, se entrega información escrita en castellano e idiomas oficiales. A extranjeros se les facilita traducción. Hay ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria y del Reglamento disponibles en el Departamento de ingresos y la Biblioteca.

  132. Artículo 134

    Los internos pueden presentar peticiones o quejas verbalmente o por escrito (cerrado). Si no hay respuesta en 15 días, se puede acudir al Juez de Vigilancia. También pueden dirigirse directamente a este Juez según el artículo 76.2 de la Ley Orgánica.

  133. Artículo 135

    La participación en actividades educativas, recreativas, religiosas, laborales, culturales o deportivas busca inculcar solidaridad y evitar la marginación, fomentando la consideración de los internos como miembros activos de la sociedad.

  134. Artículo 136

    Los internos eligen comisiones para actividades educativas, recreativas y laborales cada 6 meses. En régimen abierto, 3 comisiones mín. En preventivos/ordinarios, 1 representante por unidad. Si la participación es baja (<15%), se sortea. Se anulan elecciones con irregularidades.

  135. Artículo 137

    Los internos, por Comisión, proponen actividades a los funcionarios. Participan en su programación y ejecución según el régimen interior. La participación laboral se ajusta a los artículos 202 y 203.

  136. Artículo 138

    La asistencia médica en prisiones busca prevenir enfermedades o accidentes, asistir, curar y rehabilitar física o mentalmente a los internos mediante servicios sanitarios e higiénicos.

  137. Artículo 139

    Cada centro penitenciario debe contar con un médico general psiquiátrico, ayudante sanitario, odontólogo y especialistas según el tipo de centro. Los internos pueden ser atendidos por especialistas, solicitar médicos externos a su costa (salvo seguridad) y recibir medicamentos. Se facilitan aparatos

  138. Artículo 140

    El Médico examina a los internos para conocer su estado físico y mental, detectar enfermedades y proponer aislamiento si hay riesgo infectocontagioso o perturbación mental. El resultado se anota en la historia clínica.

  139. Artículo 141

    Diariamente, el Médico pasa consulta de reconocimiento a los internos con dolencias. También visita a los imposibilitados, a los aislados por sanción y a los que están en Enfermería.

  140. Artículo 142

    El Médico informa al Director sobre internos que deban trasladarse a hospital. El Director gestiona la autorización. Los internos en hospitales locales son visitados por el Médico. Los trabajadores con Seguridad Social pueden ser atendidos en centros del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad.

  141. Artículo 143

    Si un penado presenta síntomas de enajenación, se requiere diagnóstico psiquiátrico por equipo técnico (psiquiatra, médico forense y médico del centro) e informe del Equipo de Observación. Para detenidos, el Director informa a las autoridades tras dictamen médico.

  142. Artículo 144

    En caso de enfermedad infectocontagiosa, se aísla al enfermo, se desinfectan sus efectos y se exploran a los convivientes. El Director puede inutilizar ropas contaminadas. Se informa urgentemente al Centro Directivo y a la Jefatura Provincial de Sanidad.

  143. Artículo 145

    La enfermería debe tener camas para el 12% de la capacidad, material clínico y unidades para observación psiquiátrica, toxicómanos y contagiosos. En centros de mujeres, hay dependencia con material de obstetricia para embarazadas, parturientas y partos urgentes.

  144. Artículo 146

    El ingreso y alta en enfermería requieren aprobación y firma del Médico. Si un interno enferma fuera del horario médico, se traslada a la sala de observación provisional hasta que el Médico decida, llamando a urgencias si no se encuentra.

  145. Artículo 147

    Las Juntas de Régimen establecen normas no médicas para enfermerías, que deben estar limpias y con material listo. Los medicamentos requieren orden médica y control sanitario. Los estupefacientes se custodian fuera del alcance de los internos.

  146. Artículo 147 bis

    El tratamiento hospitalario externo se acuerda por la Dirección Penitenciaria, con informes médicos. Se notifica a la autoridad judicial. En urgencias, el Director ordena el traslado. La estancia dura lo estrictamente necesario para el tratamiento.

  147. Artículo 148

    La Administración facilita gratuitamente artículos de aseo diario. Los internos deben lavarse diariamente, afeitarse, cortarse el pelo y ducharse al menos una vez por semana. En centros de mujeres se facilitan artículos de higiene íntima.

  148. Artículo 149

    Las dependencias de alojamiento y vida común deben garantizar higiene y acondicionarse adecuadamente en cuanto a espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción, ajustándose a las condiciones climáticas de la localidad.

  149. Artículo 150

    Se organizarán ejercicios físicos para mantener la salud. Además, los internos tienen garantizado al menos una hora de paseo al aire libre.

  150. Artículo 151

    Existe servicio de lavandería para lavado, limpieza y reparación de ropas propias y del equipo. Las prendas de los internos en enfermería reciben especial cuidado higiénico.

  151. Artículo 152

    El Médico determina la periodicidad de una completa desinfección y desinsectación de los locales y dependencias del Establecimiento penitenciario.

  152. Artículo 153

    Escuelas en todos los centros penitenciarias con profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica. Las unidades docentes se ajustan a la Educación Permanente de Adultos y Formación Profesional de primer grado.

  153. Artículo 154

    Los Profesores de Enseñanza General Básica pueden utilizar internos para tareas auxiliares en la escuela y biblioteca, si su comportamiento y especialidades lo permiten.

  154. Artículo 155

    Examen inicial y clasificación en tres ciclos flexibles: 1º (equivalente a 1º-2º EGB, obligatorio), 2º (3º-5º EGB, obligatorio) y 3º (6º-8º EGB, voluntario).

  155. Artículo 156

    La asistencia a clases para adquirir conocimientos de los ciclos señalados tiene carácter preferente sobre las demás actividades del régimen del Establecimiento.

  156. Artículo 157

    Para el desarrollo y duración de los ciclos se consideran los perfiles mentales del alumno y los requisitos del artículo 155 del Reglamento Penitenciario.

  157. Artículo 158

    La superación del tercer ciclo permite obtener el Diploma de Graduado Escolar. En caso contrario, se obtiene el Certificado de Escolaridad.

  158. Artículo 159

    La Junta de Régimen y Administración y el Equipo de Observación o de Tratamiento evalúan positivamente la obtención de certificados, la promoción académica y la madurez personal.

  159. Artículo 160

    La Dirección General aprueba un calendario escolar anual. Las clases duran al menos 5 horas diarias. El curso va del 1 de septiembre al 30 de junio, con tiempo para recuperación, preparación y vacaciones.

  160. Artículo 161

    La formación profesional se imparte a internos con Certificado de Escolaridad mínimo, ajustándose a la legislación vigente y a este Reglamento.

  161. Artículo 162

    Las Aulas de Educación Permanente tienen al menos un profesor y orientan a adultos. Los Círculos tienen tres profesores. Los profesores establecen programas. La coordinación corresponde a los Equipos de Observación o Tratamiento.

  162. Artículo 163

    Los profesores siguen orientaciones del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Dirigen actividades culturales y deportivas, auxiliados por monitores de Educación Física.

  163. Artículo 164

    Aulas y Círculos tienen servicios docentes (local, biblioteca), culturales (audiovisuales) y deportivos. Los internos pueden usar transistores propios con audífono, salvo limitación de la Junta de Régimen por seguridad o orden.

  164. Artículo 165

    El proceso formativo incluye exploración inicial, evaluación continua y valoración final. Los resultados se reflejan en el historial escolar. Al terminar los ciclos, la Dirección solicita los diplomas al Ministerio de Educación.

  165. Artículo 166

    Al trasladar a un interno a otro Centro Penitenciario, se incluye en su expediente personal la historia escolar del mismo.

  166. Artículo 167

    A los internos que lo soliciten, el Profesor de Educación General Básica, con visado del Director, expedirá certificaciones de las enseñanzas superadas con las apreciaciones de las evaluaciones.

  167. Artículo 168

    La autorización para estudios medios o superiores incluye trámites de matrícula, comunicación con profesores y realización de exámenes. Se facilitan cursos por correspondencia, radio o televisión.

  168. Artículo 169

    Los internos se procuran a sus expensas los elementos necesarios para sus estudios. Si no tienen medios, la Administración Penitenciaria gestiona su facilitación.

  169. Artículo 170

    Los internos matriculados en estudios medios o superiores solicitan a la Dirección, a través de Asistentes Sociales, la información sobre fechas y centros de exámenes, conforme al artículo 168.

  170. Artículo 171

    Los resultados de los exámenes se registran en el Libro de Enseñanzas Especiales, llevado por el Profesor de Educación General Básica, y en los expedientes personales de los internos.

  171. Artículo 172

    Los internos con deficiencias profundas reciben tratamiento en Establecimientos Especiales. Los deficientes leves lo reciben en su centro, con objetivos ajustados a sus niveles y edad.

  172. Artículo 173

    En centros de mujeres con niños menores de escolaridad obligatoria y local preescolar, el Profesor de Centro orienta las actividades educativas.

  173. Artículo 174

    Se organizan cursillos monográficos según aficiones de los internos, quienes participan en la programación, selección de contenidos y evaluación final, tras fijar objetivos mínimos.

  174. Artículo 175

    Se organizan actividades culturales para el bienestar interno, con su participación activa. La Administración facilita medios a internos sin recursos, con capacidad e interés.

  175. Artículo 176

    Los centros penitenciarios deben tener una biblioteca y salas de lectura gestionadas por un profesor. Se nutren de presupuesto y donativos, están catalogadas y los internos pueden solicitar libros o usar bibliotecas ambulantes.

  176. Artículo 177

    Los fondos de la biblioteca de los centros penitenciarios deben cubrir las áreas de la Educación Permanente de Adultos, específicamente el nivel de Educación General Básica, para apoyar la obra educativa y el trabajo en equipo.

  177. Artículo 178

    Los profesores de Educación General Básica deben proponer periódicamente a la Inspección la adquisición de libros. Para ello, pedirán asesoramiento a educadores y equipos de tratamiento, teniendo en cuenta los intereses de los internos.

  178. Artículo 179

    Los internos tienen derecho a libros, prensa y revistas, salvo limitaciones por tratamiento individualizado resueltas por el equipo técnico. Contra la resolución se puede recurrir ante el Juez de Vigilancia. También hay acceso a radio y TV. Se prohíben publicaciones pornográficas o violentas.

  179. Artículo 180

    La Administración garantiza la libertad religiosa. Ningún interno es obligado a asistir a actos de culto ni se limita su asistencia a su propia confesión.

  180. Artículo 181

    Los internos son atendidos por ministros religiosos (capellanes o sacerdotes). Se habilita local para cultos. La asistencia incluye todas las actividades necesarias para el desarrollo religioso.

  181. Artículo 182

    El trabajo penitenciario es derecho y deber, con fin formativo. No es aflictivo ni atentatorio a la dignidad. Se organiza por aptitudes, lo facilita la Administración y tiene protección de Seguridad Social.

  182. Artículo 183

    Todos deben trabajar según sus aptitudes. Excepciones: tratamiento médico, incapacidad, mayores de 65 años, jubilados, embarazadas (14 semanas) y fuerza mayor. Los preventivos trabajan según inclinación.

  183. Artículo 184

    El trabajo es fundamental si está en el programa individualizado. Se organiza para ser compatible con el tratamiento y la enseñanza obligatoria, adoptando horarios y medidas en cada establecimiento para asegurar su efectividad.

  184. Artículo 185

    El trabajo interno tiene seis modalidades: formación profesional (preferente), académica, producción laboral/cooperativa, tratamiento, servicios auxiliares y artesanales/intelectuales. El trabajo productivo es remunerado, con seguridad e higiene, y su embargo sigue las reglas del salario libre.

  185. Artículo 186

    El trabajo productivo sigue la normativa laboral. La formación profesional es básica: obligatoria para penados, voluntaria para preventivos. Las titulaciones tienen validez oficial. El trabajo académico, artesanal e intelectual se considera cuenta propia. Los servicios auxiliares los paga la Admin

  186. Artículo 187

    El trabajo terapéutico remunerado debe ser programado y controlado por el Médico del Establecimiento o miembro del Equipo correspondiente. Los internos deben ser informados sobre la remuneración para prestar su conformidad.

  187. Artículo 188

    En régimen abierto, las empresas son titulares del contrato, con la Dirección tutelando la relación laboral. La sanción grave, regresión, traslado judicial o causas penitenciarias pueden extinguir el contrato, regulado por la legislación laboral común. El despido o baja voluntaria afecta al estatuto

  188. Artículo 189

    La Administración organiza el trabajo productivo: garantiza ocupación suficiente con descanso semanal, jornada dentro del límite legal con tiempo para tratamiento, retribución conforme al rendimiento y categoría, y permite a los internos contribuir a sus cargas familiares con el sobrante.

  189. Artículo 190

    Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tienen carácter preferente en las adjudicaciones de suministro y obras de las Administraciones públicas.

  190. Artículo 191

    Las relaciones laborales penitenciarias y el Régimen de Seguridad Social de los internos se rigen por este Reglamento y las disposiciones vigentes, sin perjuicio de normas del Estatuto de los Trabajadores.

  191. Artículo 192

    Los sectores laborales penitenciarios son cuatro: formativos, talleres-escuela, productivos y servicios. Buscan formación, aprendizaje técnico y medios económicos justos para los internos.

  192. Artículo 193

    El ingreso en el trabajo se efectúa según la normativa laboral penitenciaria, determinando sector y puesto previo estudio de los Equipos de Observación o Tratamiento y autorización del órgano competente.

  193. Artículo 194

    Los reclusos trabajadores se clasifican en: Encargados, Oficiales, Ayudantes, Auxiliares, Subalternos y Aprendices, según conocimientos y funciones. Las categorías son enunciativas.

  194. Artículo 195

    Los trabajadores internos en servicios, mantenimiento o conservación adquieren categorías profesionales según la actividad. Dependen de funcionarios, cumplen órdenes y no tienen facultades de mando sobre otros internos.

  195. Artículo 196

    Para organizar el trabajo entre los distintos sectores, se formalizan las plantillas de trabajadores necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.

  196. Artículo 197

    El número de Encargados de taller no excede de uno por cada veinte trabajadores. Los Oficiales y Ayudantes se asignan según necesidades del trabajo, sin límite numérico fijo.

  197. Artículo 198

    Se permite la presencia de contratistas asesorando en talleres o granjas, bajo la dirección de «Trabajos Penitenciarios». Este organismo puede contratar obreros libres, cuyas relaciones laborales son aprobadas por el Consejo de Administración.

  198. Artículo 199

    Los ascensos consideran formación, mérito y antigüedad, generalmente de categoría inferior a superior. La capacidad se acredita con exámenes trimestrales (actividades repetitivas) o semestrales (cualificados). Las vacantes de encargado se anuncian para oficiales.

  199. Artículo 200

    La promoción profesional se valora mediante exámenes ante Tribunales. La composición del Tribunal varía según la cualificación del puesto: técnico industrial/agronómico, ocupacional o de servicios/mantenimiento.

  200. Artículo 201

    Prioridad trabajo: tratamiento individualizado. Criterios: penados sobre preventivos; jóvenes sobre adultos; familiares en productivo; antigüedad, capacidad y conducta. Acuerdan las Juntas.

  201. Artículo 202

    Derechos: información económica semestral, métodos de valoración, participación en escalas salariales y consulta de salarios por escrito. La información económica se exhibe semestralmente.

  202. Artículo 203

    Los internos participan en la planificación laboral mediante sugerencias, evaluación de sistemas, monitorización, formación y seguridad. Las reuniones mensuales elevan propuestas a la Dirección y Gerencia.

  203. Artículo 204

    La seguridad e higiene incluye equipos de internos para control, informes de Jefes Administrativos, responsabilidad de Maestros, extinción de incendios, inspección eléctrica y uso de protección individual.

  204. Artículo 205

    Jornada y vacaciones según normativa laboral y Estatuto de los Trabajadores. Se valoran tiempos reales. Vacaciones se adecuan al descanso familiar si es posible.

  205. Artículo 206

    El salario se basa en el mínimo interprofesional, ajustado por horas y rendimiento. Hay incrementos para cargos (30%, 20%, 10%), horas extra (75%) y nocturnas (25%). Se liquidan proporcionalmente al finalizar la relación.

  206. Artículo 207

    Preventivos disponen libremente del salario. Penados sujetos a normativa Código Penal y control administrativo por régimen/tratamiento, según normas de peculio y ahorro.

  207. Artículo 208

    Si la relación laboral se suspende o extingue por causas no imputables al trabajador y los salarios fueron transferidos a familiares, estos tendrán preferencia en las atenciones y ayudas de la Asistencia Social Penitenciaria.

  208. Artículo 209

    Los internos trabajadores participan en la distribución anual de beneficios. Los beneficios no reclamados tras la liberación, cuyos créditos hayan prescrito, se destinan a atenciones protectoras para internos, liberados y familiares.

  209. Artículo 210

    Premios por alto rendimiento, esmero, laboriosidad, interés de aprendices y comportamiento extraordinario. Faltas muy graves: insubordinación, sustracción/destrucción de herramientas o instalaciones. Graves: inasistencia, abandono, mal uso de máquinas, riñas. Leves: de poca trascendencia.

  210. Artículo 211

    Las recompensas a internos y las correcciones por faltas cometidas en el ámbito laboral quedan sujetas al régimen general establecido en el capítulo IX del título segundo del Reglamento.

  211. Artículo 212

    Respecto a la prescripción y caducidad de las infracciones y faltas cometidas por los internos en orden a la actividad laboral desarrollada, se estará a lo dispuesto en los artículos 125 a 128 del presente Reglamento.

  212. Artículo 213

    Los conflictos laborales individuales se rigen por la Ley de Procedimiento Laboral. Las cuestiones de socios cooperadores van a la jurisdicción ordinaria. Si se demanda a la Administración como socio, se aplica la previa reclamación administrativa.

  213. Artículo 214

    Los internos asumen individualmente la defensa de sus derechos laborales, sociales o cooperativos ante los órganos competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa.

  214. Artículo 215

    Los internos trabajadores menores de 18 años actúan por sus representantes legítimos. Si no existen o se desconoce su paradero, se decide lo que disponga el Juez de Vigilancia.

  215. Artículo 216

    Para determinar la competencia territorial de los tribunales en reclamaciones de reclusos trabajadores, se considera domicilio el del Establecimiento Penitenciario donde estén internados.

  216. Artículo 217

    La reclamación previa se dirige al Consejo de Administración de «Trabajos Penitenciarios» si la relación jurídica está con él, o al Ministerio de Justicia si es contra actos de la Administración directamente.

  217. Artículo 218

    Las acciones laborales penitenciarias, infracciones de la Administración y faltas de trabajadores prescriben según la normativa reguladora de la relación laboral penitenciaria, salvo que tengan plazo especial.

  218. Artículo 219

    Las anotaciones de faltas laborales en expedientes de internos trabajadores pueden invalidarse por transcurso de plazos y cumpliendo requisitos establecidos en el Reglamento para faltas ordinarias.

  219. Artículo 220

    Se proporciona alimentación preparada, en cantidad y calidad adecuadas, considerando salud, trabajo y convicciones. Incluye desayuno, almuerzo y cena. Hay agua potable a todas horas en circunstancias normales.

  220. Artículo 221

    Si no se pueden cocinar raciones en el centro, se suministran al precio oficial o se entrega el importe en metálico para que el interno adquiera comida mediante el servicio gratuito de demandaduría.

  221. Artículo 222

    Los internos devengan ración los días de ingreso y salida. Se suministran comidas extraordinarias en Año Nuevo, Nuestra Señora de la Merced y Navidad, cuyo precio no excede del doble del racionado habitual.

  222. Artículo 223

    Los internos participan en los servicios alimenticios y la confección de racionados, conforme a lo establecido en los artículos 135 a 137 del Reglamento Penitenciario.

  223. Artículo 224

    La alimentación debe ser variada y equilibrada. Mínimo: 90g proteínas y 3.000 kcal (sanos); 3.500 kcal (menores de 21 y mayores de 60); 4.000 kcal (carenciales y tuberculosos). El Médico verifica vitaminas y sales.

  224. Artículo 225

    Bajo supervisión médica, funcionarios calculan diariamente calorías, proteínas, grasas e hidratos. La Junta de Régimen presenta resumen diario de la decena anterior en el acta.

  225. Artículo 226

    Racionado común variado. No repetir menú almuerzo semanalmente; cena con mínimo 3 platos; desayuno repetible. El racionado juvenil se incrementa un tercio sobre el común.

  226. Artículo 227

    Alimentación especial para enfermos, mayores de 60, hijos menores con madres, internas embarazadas/amamantando y carenciales. Se considera justificativo de ración de enfermería.

  227. Artículo 228

    El Médico determina la dieta diaria según diagnóstico. Puede prescribir leche, huevos, carne, pescado, fruta y otros alimentos. Las raciones de enfermería se acreditan con certificación médica visada por el Director.

  228. Artículo 229

    Si las raciones de enfermería superan el 12% de la población, se requiere autorización mensual de la Dirección General. Debe acompañarse certificación facultativa con lista nominal de reclusos enfermos y diagnósticos.

  229. Artículo 230

    El interno puede vestir ropa propia adecuada o la del centro. El preventivo sin medios puede solicitarla. Para salidas al exterior, se usa ropa que no revele la condición de recluido.

  230. Artículo 231

    La Dirección General de Instituciones Penitenciarias provee a los centros de todo el vestuario, equipo y utensilios necesarios para los reclusos de ambos sexos.

  231. Artículo 232

    La Administración facilita a los internos la adquisición de artículos autorizados mediante los economatos del establecimiento o el servicio gratuito de demandaduría.

  232. Artículo 233

    Los economatos permiten comprar productos alimenticios y de consumo. Las Juntas de Régimen controlan que los precios no superen los locales y velan por la calidad.

  233. Artículo 234

    La provisión de artículos para alimentación se realiza a través de los economatos. Si son gestionados por la Administración, no obtienen beneficio alguno.

  234. Artículo 235

    El economato debe tener un almacén general y despachos accesibles para los reclusos. Los almacenes de existencias deben estar fuera de rastrillos.

  235. Artículo 236

    Si no hay economatos, el demandadero gestiona encargos de cosas lícitas, entregándolos sin merma ni recargo en el precio a la población reclusa.

  236. Artículo 237

    El tratamiento penitenciario busca la reeducación y reinserción social. Se fomenta el respeto a la ley, la responsabilidad individual y social, y el cuidado de las necesidades del interno.

  237. Artículo 238

    Los servicios penitenciarios deben conocer las peculiaridades del interno para superar obstáculos. Se usarán métodos que respeten los derechos constitucionales no afectados por la condena.

  238. Artículo 239

    El interno participa en su tratamiento. Puede rechazar técnicas sin consecuencias disciplinarias. Conoce los resultados de las exploraciones y las alternativas disponibles, salvo excepciones deontológicas.

  239. Artículo 240

    El tratamiento se basa en estudio científico, diagnóstico y pronóstico. Es individualizado, complejo, programado y dinámico, integrando métodos médicos, psicológicos y sociales según la evolución.

  240. Artículo 241

    La clasificación penitenciaria considera personalidad, historial, duración de la pena y recursos. Los plazos son: menos de 2 años; más de 2 y menos de 15; 15 o más; o tercios de condena (primero, medio, último).

  241. Artículo 242

    Observación de preventivos para clasificación interior compatible con presunción de inocencia. Con sentencia, estudio científico de personalidad, diagnóstico y propuesta de grado/destino en 2 meses. Formulario normalizado con datos mínimos (antecedentes, IQ, etc.).

  242. Artículo 243

    Evolución tratamiento implica nueva clasificación o traslado. Progresión por mejora conducta; regresión por evolución desfavorable. Revisión cada 6 meses. Si se reitera primer grado 2 veces, se solicita Central de Observación. Demora resolución máx. 3 meses.

  243. Artículo 244

    Se organizan programas de comunidad terapéutica. Se ofrecen sesiones de psicoterapia, terapia de comportamiento y formación profesional con asesoramiento psicológico continuo para la readaptación.

  244. Artículo 245

    Al finalizar el tratamiento o antes de la libertad, se emite un informe pronóstico final con resultados y juicio sobre el comportamiento futuro, útil para la libertad condicional.

  245. Artículo 246

    En Centros Especiales, el tratamiento se armoniza con su finalidad. Se consulta a especialistas médicos. Para jóvenes menores de 21 años, se evalúa el resultado tras el juicio pronóstico final.

  246. Artículo 247

    Los Equipos de especialistas realizan la observación y clasificación, con ayuda de Educadores. Para la recuperación social, se puede solicitar colaboración de ciudadanos e instituciones públicas o privadas.

  247. Artículo 248

    La Central Penitenciaría de Observación cuenta con un Equipo Técnico para asesorar en clasificación y tratamiento. Sus funciones son: completar tareas de otros equipos, resolver dudas técnicas, investigar criminológicamente y participar en la docencia de la Escuela de Estudios Penitenciarios. Por la

  248. Artículo 249

    El régimen penitenciario busca un ambiente adecuado para el tratamiento, siendo las funciones regimentales medios, no fines. Las actividades deben coordinarse. La Dirección organiza los servicios para que el personal comprenda sus funciones y logre la necesaria coordinación.

  249. Artículo 250

    Las penas se ejecutan por individualización científica en grados: primero (cerrado), segundo (ordinario) y tercero (abierto), culminando en libertad condicional. Se puede situar inicialmente en grado superior si la clasificación lo permite, salvo libertad condicional. No se

  250. Artículo 251

    Para proponer a un interno al tercer grado sin haber cumplido la cuarta parte de la condena, deben valorarse favorablemente primariedad, conducta y madurez. El tiempo de estudio debe ser suficiente. Las resoluciones que impliquen el pase al tercer grado se notifican al

  251. Artículo 252

    La clasificación de internos con causas preventivas pendientes se retrasa hasta resolución, salvo penas graves. No se propone tercer grado si hay causas preventivas.

  252. Artículo 253

    Si un interno en tercer grado se fuga durante un permiso, se traslada provisionalmente a segundo grado hasta su reclasificación al volver al centro.

  253. Artículo 254

    Permisos por fallecimiento/enfermedad familiar o alumbramiento. Hasta 7 días preparación libertad: 36 días/año (2º grado) o 48 (3º grado), tras 1/4 condena. Topes semestrales: 18 y 24 días. Fuga/nuevo delito: prohibición 2 años (3 si pena grave).

  254. Artículo 255

    Los permisos del artículo anterior pueden concederse a internos preventivos, siempre que la Autoridad judicial correspondiente los apruebe en cada caso.

  255. Artículo 257

    La Junta puede solicitar indulto de hasta 2 meses/año por conducta extraordinaria continuada 2 años, previa aprobación del Equipo de Tratamiento y Juez de Vigilancia.

  256. Artículo 262

    La Junta de Régimen, presidida por el Director, incluye vocales específicos. El Inspector Penitenciario preside si asiste. Los miembros con expedientes no votan.

  257. Artículo 263

    La Junta de Régimen y Administración establece normas de convivencia, organiza asistenciales, gestiona peticiones, disciplina, recompensas, puestos auxiliares, permisos de salida y servicios administrativos del centro.

  258. Artículo 264

    La Junta gestiona el economato: compra práctica, fija precios (beneficio máx. 5%), ventas y raciones. Si hay concesionaria, informa, controla y propone rescisión.

  259. Artículo 265

    La Junta se reúne los días 1, 10 y 20 de cada mes y extraordinariamente si lo considera el Director-Presidente. El economato siempre figura al final del orden del día.

  260. Artículo 266

    Existe un equipo de observación (jurista, psicólogo, asistente, educador, psiquiatra). Lo preside el Subdirector-Jefe bajo supervisión del Director, quien asiste a sesiones clave.

  261. Artículo 267

    Los equipos recogen información, clasifican, estudian personalidad, informan sobre libertad condicional, exámenes judiciales y emiten informes según la Ley Orgánica General Penitenciaria.

  262. Artículo 268

    Tras la observación sanitaria, el equipo propone la asignación de grupo al interno, aprobada por el Director. Esta asignación se revisa según la conducta y nuevos datos.

  263. Artículo 269

    Los equipos de tratamiento incluyen jurista-criminólogo, psicólogo, asistente social, educador y técnico. Los grupos tienen entre 20 y 40 internos. El Subdirector-Jefe preside el servicio bajo supervisión del Director.

  264. Artículo 270

    El Equipo de Tratamiento estudia perfiles, define programas, ejecuta métodos, asigna grupos, decide progresión de grados, informa sobre libertad condicional y colabora con tribunales y jueces de vigilancia.

  265. Artículo 271

    Se envía copia de los programas de tratamiento a la Sección del Centro Directivo. Cada seis meses se remite informe de evolución; si la condena supera seis años, el informe será anual.

  266. Artículo 272

    En centros con internos preventivos, el Equipo de Tratamiento actúa como Equipo de Observación. Si no hay estos equipos, las funciones corresponden a las Juntas de Régimen y Administración.

  267. Artículo 273

    Los Equipos de Observación y Tratamiento facilitan ayuda familiar, oyen quejas, informan recursos, sugieren suspensión de correcciones, orientan profesionalmente y forman protocolos de internos.

  268. Artículo 274

    El Equipo se reúne semanalmente presidido por el Director para acuerdos de clasificación, tratamiento y beneficios. Cada miembro aporta informes y el Equipo valora globalmente para resolver.

  269. Artículo 275

    La asistencia es obligatoria. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta (mínimo 3 asistentes). Las actas se elevan a Inspección General en los primeros cinco días del mes siguiente.

  270. Artículo 276

    El Director representa al Poder público, organiza servicios, mantiene el orden, preside juntas, autoriza comunicaciones y salidas, gestiona economía y comunica incidentes graves a familiares.

  271. Artículo 277

    El Subdirector sustituye al Director en vacantes o enfermedad. Dirige la Oficina de Régimen, comunica clasificaciones, rubrica comunicaciones, lleva estadísticas, es secretario de la Junta de Régimen y gestiona servicios de observación.

  272. Artículo 278

    El Subdirector-Jefe organiza equipos, preside reuniones, gestiona datos de internos, dirige educadores y oficinas, estudia expedientes para clasificaciones y controla plazos legales.

  273. Artículo 279

    El Administrador asume funciones del Subdirector, gestiona contabilidad, pagos, fondos, cartillas de ahorro, conservación de bienes, custodia de efectos de internos y programa comidas.

  274. Artículo 280

    El Administrador del Economato custodia fondos, recibe ventas, dirige la contabilidad, abona facturas y nóminas, preside inventarios, vela por los enseres, lleva libros de tarjetas y propone al funcionario encargado del Economato.

  275. Artículo 281

    El jurista-criminólogo estudia información penal, emite informes criminológicos, asiste a reuniones del equipo, informa a internos sobre su situación, informa al Director sobre recursos, asesora jurídicamente a la Dirección y cumple tareas encomendadas.

  276. Artículo 282

    El Psicólogo estudia personalidades, aplica métodos psicológicos, redacta informes, asesora en orientación profesional, ejerce psicología industrial/pedagógica y ejecuta tratamientos psicológicos.

  277. Artículo 283

    El Pedagogo estudia el historial escolar y cultural del interno, ejecuta métodos de tratamiento pedagógicos, asiste a reuniones del equipo, coordina tareas escolares y deportivas con el tratamiento, y cumple tareas encomendadas por el Director.

  278. Artículo 284

    El Psiquiatra explora internos, trata enfermedades mentales, aplica psicoterapia, asiste a equipos, vigila la salud mental, emite informes judiciales y organiza servicios en centros psiquiátricos.

  279. Artículo 285

    Los Sociólogos realizan tareas científicas, informan en estudios de personalidad, participan en tratamientos y asisten a reuniones de equipos, cumpliendo tareas del Director.

  280. Artículo 286

    Los Endocrinólogos realizan tareas científicas, informan en estudios de personalidad, participan en tratamientos y asisten a reuniones de equipos, cumpliendo tareas del Director.

  281. Artículo 287

    El Jefe de Servicios sustituye al Administrador, despacha con el Director, cuida disciplina, visita locales, custodia llaves, organiza actos, controla recuentos y dirige la oficina de la Jefatura.

  282. Artículo 288

    El personal sanitario reconoce ingresos, vela por salud, informa para clasificaciones, visita enfermería, gestiona medicamentos, organiza higiene y controla sanidad del Economato.

  283. Artículo 289

    La Dirección General puede establecer un servicio médico permanente. El médico más antiguo actúa como Jefe de Servicios Médicos, organizando funciones si hay varios médicos.

  284. Artículo 290

    El Médico debe solicitar autorización al Director para consultar a otro compañero o pedir cooperación en intervenciones con enfermos.

  285. Artículo 291

    Los Médicos se sustituyen mutuamente. Si solo hay uno, lo sustituye el Forense o el designado por el Juez Decano.

  286. Artículo 292

    Los Capellanes gestionan servicios religiosos y asistencia espiritual a internos que lo soliciten.

  287. Artículo 293

    Capellanes realizan funciones cuasiparroquiales. Sus tareas incluyen misa, catequesis, sacramentos, visitas diarias, informes y gestión administrativa.

  288. Artículo 296

    Educadores observan, informan, gestionan carpetas, colaboran con especialistas, asisten a reuniones y organizan actividades deportivas y recreativas.

  289. Artículo 297

    La Dirección puede ordenar a los Educadores colaborar con el Profesor de Educación General Básica en la instrucción cultural. En régimen abierto, también colaboran con los Asistentes Sociales para la colocación laboral extrapenitenciaria.

  290. Artículo 298

    Los Educadores están excluidos de funciones de régimen interior. Ante faltas reglamentarias (no delitos ni peligro grave), actúan con discrecionalidad para armonizar su deber funcional con el tratamiento y la confianza de los internos.

  291. Artículo 299

    Tras el aislamiento sanitario, el Educador que dirija el grupo asignado al interno le informará sobre las peculiaridades del Centro, su régimen y la vida en el mismo.

  292. Artículo 300

    El Educador resume la información del expediente y la entrega al Subdirector junto con sus propias observaciones, sin perjuicio de sus tareas con penados en condena.

  293. Artículo 301

    Los Asistentes Sociales entrevistan a internos y familiares, recogen datos, emiten informes, asisten a reuniones, gestionan ayudas y archivan documentación.

  294. Artículo 302

    Si hay más de un Asistente Social en un Equipo, solo uno actuará como Vocal, designado por el Organismo de la Comisión de Asistencia Social correspondiente.

  295. Artículo 303

    Las Jefaturas de Centro controlan desplazamientos, llevan documentación, organizan equipos de trabajo, cumplen órdenes del Jefe de Servicios y custodian llaves.

  296. Artículo 304

    Las tareas del título noveno se distribuyen entre unidades según un plan organizado, determinando sus funciones los Directores de los Centros respectivos.

  297. Artículo 305

    Las puertas de acceso controlan entradas. El funcionario vigila, identifica a visitantes, guarda documentos, controla vehículos, evita aglomeraciones y mantiene el orden.

  298. Artículo 306

    El Director puede ordenar que funcionarios acompañen vehículos para carga/descarga. Estos responden de que no entren/salgan internos o objetos no autorizados, entregando justificante.

  299. Artículo 307

    El rastrillo es punto de paso. El funcionario abre/cierra, controla accesos, impide paso de internos sin orden, identifica contingentes, mantiene orden y cumple tareas asignadas.

  300. Artículo 308

    El patio es unidad de servicio. El funcionario controla internos, impide salidas no autorizadas, observa conducta, informa novedades, vela por limpieza y practica registros.

  301. Artículo 309

    Las galerías son unidades de servicio. El funcionario lleva relación de internos, los conoce, autoriza salidas, vela por limpieza, supervisa a otros y comunica incidencias por escrito.

  302. Artículo 310

    Los funcionarios de estas Unidades controlan el movimiento de internos, custodian llaves, impiden entradas/salidas no autorizadas, observan conducta, practican cacheos y cumplen órdenes.

  303. Artículo 311

    La Enfermería es una Unidad integrada por salas, habitaciones, comedor, despachos, botiquín, patio y dependencias sanitarias en una galería o departamento.

  304. Artículo 312

    El funcionario de Enfermería supervisa cometidos, conserva material, administra medicamentos y comidas, impide extracciones no autorizadas y reduce enfermos agitados.

  305. Artículo 313

    Si hay Comunidad de Religiosas, cuidan enfermos, preparan comidas, distribuyen medicamentos y ropas, y gestionan lavado e higiene. El funcionario limita sus actividades.

  306. Artículo 314

    Pueden adscribirse otros funcionarios al servicio de Enfermería para el servicio, actuando como ayudantes del encargado y cumpliendo las obligaciones del artículo 310.

  307. Artículo 315

    La Cocina es una Unidad controlada por un funcionario que vigila a internos, gestiona víveres, llaves, comidas, limpieza, novedades y cacheos.

  308. Artículo 316

    El servicio de comunicaciones está a cargo de un funcionario que cumple normas, gestiona documentación, orden, atiende visitantes y reporta novedades.

  309. Artículo 317

    El encargado de comunicaciones controla listas de solicitantes, entrada e identificación de visitantes, vigilancia de comunicaciones y comportamiento.

  310. Artículo 318

    En comunicaciones escritas, se recoge correspondencia, se conoce contenido si procede, se registra, se entrega personalmente o se interceptan escritos.

  311. Artículo 319

    La Unidad de ingresos y salidas registra internos, recoge dinero, joyas y objetos no autorizados. El funcionario encargado custodia estos bienes, entrega recibos, ducha a los ingresados si es posible, entrega el equipo de la Unidad y acompaña a los internos hasta su destino.

  312. Artículo 320

    La Unidad de paquetes registra envíos. El funcionario lleva lista de internos, anota remitentes, rechaza objetos no autorizados, custodia paquetes y registra minuciosamente el contenido antes de la entrega firmada.

  313. Artículo 321

    El servicio controla almacenes de herramientas y reparaciones. El funcionario gestiona averías, supervisa a internos en obras, solicita materiales y herramientas, y propone especialistas para trabajos definitivos.

  314. Artículo 322

    El economato gestiona la venta de artículos autorizados. El funcionario lleva libros de contabilidad y sanitario, conserva documentación y rinde cuentas bimensuales firmadas por Administrador y Director.

  315. Artículo 323

    El Servicio de información al exterior mantiene un fichero diario de internos. Informa a familiares sobre ubicación, visitas y envíos, indica ventanillas, recaba datos de otros servicios y vigila el comportamiento del público.

  316. Artículo 324

    Los Ayudantes Técnicos Sanitarios trabajan bajo médicos. Sus funciones incluyen: acompañar en visitas, realizar curas, controlar medicamentos, dirigir desinfecciones, llevar documentación administrativa y acudir al Director cuando sean requeridos.

  317. Artículo 325

    El personal laboral de los establecimientos penitenciarios se rige por la reglamentación laboral correspondiente y el régimen de la Seguridad Social.

  318. Artículo 326

    Este personal depende directamente del Director del Establecimiento penitenciario y, por delegación, de los funcionarios encargados de los servicios que requieran su utilización.

  319. Artículo 327

    El nombramiento lo hace la Dirección General. Los demandaderos recogen paquetes, llevan correspondencia y hacen de ordenanza. El resto del personal laboral cumple las funciones de su contratación.

  320. Artículo 328

    El Director del Establecimiento dirige los sectores laborales. Organiza actividades, controla disciplina y locales, representa a Trabajos Penitenciarios, interviene lo económico, informa a la Gerencia, presenta informes trimestrales y coordina a Jefes Administrativos. Puede haber un Subdirector.

  321. Artículo 329

    El Administrador, actuando como Interventor de las actividades económicas de los sectores laborales, está obligado a cumplir las funciones asignadas en el artículo 280.

  322. Artículo 330

    Los Jefes Administrativos dependen del Director. Gestionan incidencias, contabilidad, almacenes, adquisiciones, expedientes laborales, nóminas, facturas, presupuestos y salarios. Mantienen la disciplina y presentan informes. Son nombrados por el Consejo de Administración.

  323. Artículo 331

    Los Maestros dirigen el trabajo formativo y productivo. Controlan rendimiento, calidad, salarios, inventarios, jornada, horarios y vacaciones. Cuidan instalaciones, maquinaria y seguridad. Deben estar presentes durante el trabajo y velar por el cumplimiento de compromisos.

  324. Artículo 332

    Los funcionarios de vigilancia laboral custodian talleres/granjas: controlan asistencia, limpieza, llaves, carga/descarga y cacheos. Deben impedir accesos no autorizados, presidir salidas y comunicar anormalidades al Jefe Administrativo inmediatamente.

  325. Artículo 333

    Los Directores pueden agrupar tareas de varios puestos en uno solo o asignar provisionalmente varias unidades a un funcionario según necesidades del centro, para optimizar servicios o atender incidentes.

  326. Artículo 333 bis

    Horarios específicos: mandos con turnos de incidencias diarios y festivos; oficinas con régimen general o turnos; vigilancia en tres turnos (noche no fija). Horas extra excepcionales se compensan con horas libres.

  327. Artículo 334

    Las oficinas penitenciarias son: Dirección, Régimen, Equipos Observación, Administración, Servicio Interior, Identificación, Sanitarios, Instrucción/Educación y Economato, cada una con funciones documentales específicas.

  328. Artículo 335

    La Oficina de Dirección lleva fichas de funcionarios, fichero de población, Libro de Servicios diario, libros de comunicaciones orales/telefónicas, libros de correspondencia oficial, partes de servicio y tareas burocráticas dispuestas por el Director.

  329. Artículo 336

    La Oficina de Régimen lleva libros, ficheros y expedientes personales. Se extraen datos para registros centrales (fichas, hojas de modificaciones). Se forman expedientes de libertad condicional con sentencias, informes y certificados. El Servicio de Estadística confecciona estadísticas mensuales. Existe archivo de documentos y agendas de licenciamientos.

  330. Artículo 337

    Las Oficinas de Equipos de Observación y Tratamiento gestionan ficheros de internos, protocolos con tres fases (detención, cumplimiento, reinserción) e informes firmados por todos los miembros del equipo.

  331. Artículo 338

    La Oficina de Administración gestiona la parte burocrática de la economía y contabilidad del establecimiento, según el título noveno del Reglamento.

  332. Artículo 339

    La Oficina de Servicio Interior entrega al Director partes de recuento y requisa. Las Jefaturas llevan libros de incidencias, conservación, recompensas/castigos, órdenes, instancias y depósito de objetos.

  333. Artículo 340

    La Oficina de identificación realiza impresiones dactilares, expedición de antecedentes, reseñas de ingresos, archivos de tarjetas, fotografías y remisiones mensuales al Centro Directivo. La responsabilidad recae en los funcionarios.

  334. Artículo 341

    La Oficina de Servicios Sanitarios formaliza ficheros de enfermos, libros de reconocimientos, consultas, medicamentos, tóxicos, hojas clínicas, informes a la Junta y estadísticas sanitarias anuales.

  335. Artículo 342

    La Oficina de Servicios de Instrucción lleva fichas escolares, matrículas, libro de promoción cultural, informes, certificados, estadísticas, archivo de exámenes y catálogos de biblioteca.

  336. Artículo 343

    Los libros oficiales deben estar encuadernados y foliados, con diligencia de apertura y cierre suscritas por el Subdirector y visadas por el Director. Los documentos usan modelos oficiales.

  337. Artículo 344

    Los servicios administrativos dependen del Administrador, pero requieren autorización del Director, quien visa documentos y cuida plazos de remisión de fondos.

  338. Artículo 345

    Los Directores de establecimientos solicitan al Centro Directivo, en diciembre de cada año, las dotaciones económicas necesarias para los servicios ordinarios y extraordinarios.

  339. Artículo 346

    Las dotaciones ordinarias son mensuales para alimentación y trimestrales para agua, calefacción, obras, transportes y farmacia. Los Directores comunican facturas pendientes al final de cada trimestre.

  340. Artículo 347

    Los gastos de reparación, mejora o renovación de mobiliario requieren solicitud previa con memoria justificativa. Tras la autorización, se envían tres presupuestos con certificación de la Junta de Régimen y Administración.

  341. Artículo 348

    En casos de urgencia, el Director puede contraer el gasto previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, comunicándolo al Centro Directivo para solicitar autorización de rendición de cuentas.

  342. Artículo 349

    Los pagos de atenciones con libramiento mensual o trimestral se contabilizan en los libros de Administración y se archivan los justificantes para unirlos a la cuenta en el momento oportuno.

  343. Artículo 350

    Los fondos presupuestarios se ingresan en el Banco de España; los no presupuestarios en bancos locales. El movimiento de dinero requiere firmas conjuntas del Director y Administrador. En localidades sin sucursal bancaria oficial, se usan bancos de la plaza, requiriendo autorización del Centro Direct

  344. Artículo 351

    Los Establecimientos Penitenciarios llevan la contabilidad de ingresos, gastos y hechos económicos mediante el sistema de partida doble, siguiendo las normas generales de contabilidad pública y el capítulo VIII del título correspondiente.

  345. Artículo 352

    El Director y Administrador realizan un recuento mensual de fondos para verificar saldos. Levantan acta de conformidad o diferencias. También se realizan arqueos extraordinarios por decisión del Director, Inspector o Dirección General.

  346. Artículo 353

    La contabilidad usa partida doble con libros principales (Diario, Inventarios y Balances) y auxiliares (Caja, Mayor, Peculio, Ahorros, actas de Arqueo). Los libros de Peculio y Ahorros tienen cuenta individual para cada participante.

  347. Artículo 354

    Los establecimientos con depósitos de ropa o efectos deben llevar Libros de Almacén para acreditar y comprobar la existencia de cada clase de efectos y las remisiones realizadas.

  348. Artículo 355

    El Libro Mayor incluye cuentas de numerario, economato, peculio, ahorros, tarjetas, material no inventariable, servicios, instalaciones, rentas públicas, fianzas y cualquier movimiento de fondos.

  349. Artículo 356

    Los Administradores deben rendir cuentas de fondos (caja, alimentación, economato, servicios, material, transportes, instalaciones, peculio, ahorros, farmacia) y estados de vestuario, equipo, calzado e inventarios.

  350. Artículo 357

    Los establecimientos con depósitos de efectos deben enviar al Centro Directivo un estado mensual con existencias iniciales, altas, bajas y existentes para el mes siguiente.

  351. Artículo 358

    La cuenta mensual de Caja se rinde en 5 días con Balance de Debe y Haber, justificaciones, arqueo de caja y saldo bancario. El saldo se acompaña de Balance de comprobación de saldos.

  352. Artículo 359

    La cuenta de Alimentación se examina en la primera decena del mes siguiente. Se justifica con: orden de libramiento, balance, resumen gastos sanos/enfermos, certificación de reclusos, altas/bajas, certificación de internos jóvenes, certificación médica de enfermería, resumen de artículos adquiridos,

  353. Artículo 360

    Las cuentas de Economato incluyen: precios, estado de mercancías, compras justificadas, ventas diarias, certificación de tarjetas, ventas a Administración, inventario-balance, beneficio líquido, cuenta de Caja, pago a partícipes, fondos industriales, proveedores y bancos.

  354. Artículo 361

    Las cuentas trimestrales de servicios (agua, luz, calefacción, transporte, obras) se rinden en 10 días tras el período. Incluyen órdenes de gasto, balance de inversión, facturas y recibos. Se incorporan gastos de centros dependientes.

  355. Artículo 362

    La cuenta trimestral de material no inventariable (oficina, sanidad, educación, etc.) se rinde en 10 días. Incluye justificantes, cantidades y sobrante. Al final del ejercicio, el sobrante se reintegra al Tesoro Público.

  356. Artículo 363

    La cuenta trimestral del Peculio se rinde en 10 días. Incluye estado general, relación de saldos e ingresos, y certificación del Administrador visada por el Director.

  357. Artículo 364

    La cuenta trimestral del Fondo de Ahorros incluye balance general, relación de importes de internos, cantidades recibidas y remitidas a otros centros, y estado de quebrantos.

  358. Artículo 365

    La cuenta de Rentas Públicas incluye estados de cantidades, cuenta de caudales y relación mensual. El original se remite al Tribunal de Cuentas y la copia a la Dirección General.

  359. Artículo 366

    Las cuentas extraordinarias requieren copia de la orden de gasto, presupuesto, balance de inversión, relación de justificantes, facturas y nóminas.

  360. Artículo 367

    Se unen cartas de pago del sobrante y certificado del Director acreditando que los efectos adquiridos son adecuados y corresponden a los precios abonados.

  361. Artículo 368

    Los estados de vestuario incluyen copia de la orden aprobatoria, cuadro de prendas (uso, almacén, estado), bajas justificadas, altas con facturas y actas, y relaciones de distribución a reclusos.

  362. Artículo 369

    Los inventarios clasifican objetos por estado (bueno, mediano, inútil) y valor en pesetas, reduciéndose un 10% anual. No se dan de baja sin autorización del Centro Directivo previa propuesta.

  363. Artículo 370

    Las cuentas se rinden en tres ejemplares (dos a Dirección General, uno en el Establecimiento). En firme, son cuatro (tres para Centro Directivo, uno para Establecimiento). La Dirección General devuelve uno con resolución.

  364. Artículo 371

    Los justificantes deben corresponder al período de la cuenta. Las facturas deben detallar datos del comercio y productos, extenderse por triplicado con recibí. Las gratificaciones requieren orden del Centro Directivo.

  365. Artículo 372

    El Economato entrega diariamente pan y víveres. El funcionario de cocina recibe y verifica calidad y peso. El Administrador supervisa el cumplimiento. El Médico del Establecimiento controla el estado sanitario de los artículos.

  366. Artículo 373

    Los artículos recibidos se anotan en la hoja de racionado, redactada por el funcionario de Alimentación y firmada por los asistentes. Estas hojas se unen a la Cuenta de Alimentación mensual como justificantes.

  367. Artículo 374

    El funcionario de cocina se hace cargo de los artículos extraídos para el racionado, custodiándolos bajo llave. Los facilita exclusivamente para la confección de comidas en la cocina general, según la necesidad.

  368. Artículo 375

    Las comidas de las tres horas se preparan en la cocina general y se distribuyen simultáneamente en los departamentos. El reparto a enfermos sigue estrictamente las prescripciones del Médico.

  369. Artículo 376

    Si un interno renuncia a su ración, esta se destina al beneficio de los demás internos, no a una persona concreta. La renuncia no genera derecho a indemnización alguna.

  370. Artículo 377

    Si una comida se inutiliza, se facilita un suplemento equivalente en cantidad, calidad y precio. Se solicita autorización del Centro Directivo para justificar el incremento.

  371. Artículo 378

    La Administración paga a los municipios por alojamiento de detenidos. Los Ayuntamientos rinden cuentas trimestrales al Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma, adjuntando certificaciones y órdenes judiciales.

  372. Artículo 379

    La Administración Penitenciaria paga los gastos de internos en hospitales no penitenciarios si el internamiento lo solicita el Director a petición del Médico. Los cargos se facturan a los centros de origen.

  373. Artículo 380

    La Junta de Régimen y Administración se encarga de la organización, control y fiscalización del Economato.

  374. Artículo 381

    El personal recluso designado para el Economato recibe gratificaciones. Si comete faltas, se separa y exige responsabilidad pecuniaria, sin perjuicio de la criminal.

  375. Artículo 382

    El Economato abre días laborales según la Junta de Régimen. La cafetería también abre mañanas de festivos. Las ventas se realizan por ventanilla evitando aglomeraciones.

  376. Artículo 383

    Tienen derecho a comprar en el Economato internos, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, personal de la Guardia exterior y quienes presten servicios relacionados con el Establecimiento.

  377. Artículo 384

    Se expone una lista mensual de precios junto a la ventanilla. Una copia se facilita al Jefe de Servicios y otra se exhibe en locutorios. Las básculas y medidas deben estar contrastadas.

  378. Artículo 385

    El Economato expende comestibles sin cocinar, cerveza (máx. 0,2L por persona en comidas principales bajo control), tabaco al precio oficial, ropa y demás artículos sin riesgo regimental.

  379. Artículo 386

    La venta de artículos del Economato incluye siempre otra clase de bebida alcohólica que la cerveza, a la que se hace mención en el apartado b) del artículo anterior.

  380. Artículo 387

    La venta es al contado (moneda o tarjetas de 1 a 500 pesetas). Las tarjetas se canjean por metálico al ser liberado, con permiso de salida o transferido. Firmadas y selladas por el Administrador.

  381. Artículo 388

    La contabilidad usa partida doble con libros obligatorios (Inventario, Diario, etc.). Se registran diariamente movimientos de fondos, ventas y existencias, ajustando cuentas con el Servicio de Alimentación.

  382. Artículo 389

    Las facturas del Economato requieren conformidad del funcionario, firma del Administrador y visto bueno del Director. Se unen al duplicado de cuentas rendido a la Dirección General.

  383. Artículo 390

    El Economato emite mensualmente una factura general con datos de artículos, cantidades, precios y totales. Debe ser firmada por el funcionario, Administrador y Director, y unirse a la Cuenta de Alimentación.

  384. Artículo 391

    Cada dos meses se practica un balance. El 25% del beneficio líquido se destina a un Fondo de Reserva para compras, reposición de muebles, reformas y otros servicios.

  385. Artículo 392

    Si el Fondo de Reserva es suficiente, el 25% del beneficio se abona íntegramente al Fondo de Reclusos. La Junta puede reiniciar el abono al Fondo de Reserva si varían las necesidades.

  386. Artículo 393

    El 75% del beneficio líquido se distribuye: 50% Fondo de Reclusos, 18% Comisión de Asistencia Social, 5% Fondo Especial de Compensación de Economatos y 2% Ayudas mutuales concertadas.

  387. Artículo 394

    El Fondo de Reclusos financia gratificaciones por servicios no retribuidos, estudios, biblioteca, y premios en metálico, previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración.

  388. Artículo 395

    El 18% destinado a la Comisión de Asistencia Social y el 2% a ayudas mutuales se transfieren bimensualmente a los Organismos correspondientes.

  389. Artículo 396

    El Fondo Especial de Compensación de Economatos atiende necesidades excepcionales en los Centros. Su importe se mantiene en el propio Economato a disposición del Centro Directivo.

  390. Artículo 397

    Al finalizar el bimestre, la cuenta de Economato se examina en la primera decena del mes siguiente. Si se aprueba, se eleva a la Dirección General; si no, se presenta en la próxima sesión.

  391. Artículo 398

    Al finalizar el mes sin rendición de cuentas, se elabora un balance remitido al Centro Directivo en 5 días para su conocimiento.

  392. Artículo 399

    La dotación incluye: hombres (2 pantalones, 2 camisas, chaqueta, jersey, 2 camisetas, 2 calzoncillos, 2 calcetines, 2 pañuelos, calzado); mujeres (2 faldas, 2 blusas, chaqueta, jersey, combinaciones, camisón, sujetador, 2 bragas, 2 medias, 2 pañuelos, calzado); ropa deportiva y laboral.

  393. Artículo 400

    Todo interno dispone de la ropa necesaria para su cama y de un mueble adecuado para guardar sus pertenencias.

  394. Artículo 401

    Se facilita equipo (cama, colchón, mantas, sábanas, colcha, almohada, fundas, toallas, saco) y aseo (cepillo, pasta, peine, jabón, artículos íntimos mujeres). Utensilios: platos, cubiertos, vaso.

  395. Artículo 402

    El Reglamento Penitenciario fija duraciones mínimas: vestuario 1-2 años, ropa interior 6 meses-2 años, calzado 3-12 meses, equipo 1-6 años. Los Directores autorizan bajas. Deben aceptarse prendas válidas sin plazo cumplido.

  396. Artículo 403

    La Dirección General de Instituciones Penitenciarias contrata o fabrica directamente géneros y materias para confección de prendas, calzado y utensilios en talleres penitenciarios, según leyes autorizadas.

  397. Artículo 404

    Los Establecimientos justifican alta y baja de prendas en estados de vestuario. Solicitan y remiten prendas necesarias a dependencias superiores, en relación con el número de recluidos.

  398. Artículo 405

    Utensilios inservibles se venden en subasta por la Junta de Régimen. El producto se ingresa en Tesorería de Hacienda y figura en la cuenta anual de Rentas Públicas.

  399. Artículo 406

    En régimen ordinario/abierto, el dinero y alhajas se intervienen al ingresar. Se custodian, se entrega hoja de cuenta y resguardos. Se pueden autorizar terceros. Excepciones por procedencia dudosa o orden judicial.

  400. Artículo 407

    El fondo de peculio se forma con las cantidades de libre disposición que los reclusos tengan al ingresar y las que reciban por cualquier concepto legítimo.

  401. Artículo 408

    Cada partícipe recibe una hoja personal con ingresos, extracciones autorizadas y saldo, concordante con el libro general de la Administración.

  402. Artículo 409

    Con el peculio, los internos pueden atender gastos permitidos (cantidad prudencial) y ordenar transferencias a familia, otras personas o fondo de ahorro, con autorización del Director.

  403. Artículo 410

    Al ser puesto en libertad, se liquida el peculio y se devuelven objetos de valor. En traslado, se entrega una cantidad prudencial en metálico y el resto se remite al destino.

  404. Artículo 411

    El peculio de reclusos fallecidos se entrega a herederos acreditados. Si no los hay, tras cinco años se ingresa en el Tesoro Público.

  405. Artículo 412

    El fondo de ahorros se nutre con el 20% de los salarios y aportaciones voluntarias. Custodiado por el Administrador para gastos tras la libertad.

  406. Artículo 413

    El reintegro del fondo de ahorro es total al licenciarse o liberarse condicionalmente. Se permiten extracciones parciales por necesidad apreciada por las Juntas.

  407. Artículo 414

    Al trasladarse a otro centro, el Director envía el saldo por giro postal al destino. El cargo se firma y devuelve para justificar la extracción.

  408. Artículo 415

    Los Administradores de los Establecimientos rinden cuentas trimestralmente al Centro Directivo sobre el estado y movimiento de los fondos regulados en este capítulo del Reglamento Penitenciario.

  409. Artículo 416

    Los reclusos pueden solicitar abrir una cartilla de ahorros en la Caja Postal de Ahorros local, con una primera imposición mínima de mil pesetas. Se considera objeto de valor depositado sin anotación contable en el centro.

  410. Artículo 417

    El fondo de ahorros de reclusos fallecidos se entrega a herederos acreditados. Si no los hay, se aplica el artículo 411 del Reglamento Penitenciario.

  411. Disposición derogatoria

    Se derogan los títulos primero y segundo y el capítulo VI del título tercero del Reglamento de 1956, sus modificativos (Decretos 2705/1964, 162/1968, 1864/1975, 2273/1977) y cualquier disposición contraria.

  412. Disposición transitoria primera

    El Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 1201/1981 comienza a regir a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  413. Disposición transitoria segunda

    Permanecen vigentes: arts. 65-73 (redención trabajo, Jueces Vigilancia); arts. 150, 152, 153, 155-180, 183 y Decretos 2705/1964, 1864/1975 (Trabajos Penitenciarios); arts. 207-214 (Patronato Merced).

  414. Disposición transitoria tercera

    Los artículos del título tercero del Reglamento de 1956 y complementarios quedan derogados al promulgarse el Estatuto de los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias adaptado a la futura Ley.

  415. Disposición transitoria cuarta

    El Gobierno promulgará normativa laboral penitenciaria en plazo legal. Mientras tanto, se aplican provisionalmente los preceptos del presente Reglamento sobre relación laboral penitenciaria.

  416. Disposición transitoria quinta

    Hasta desarrollar la intervención del Juez de Vigilancia, las Autoridades Judiciales aplican arts. 526, 985, 987, 990 LECrim. La Administración Penitenciaria colabora elevando expedientes.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 1981
Departamento
Ministerio de Justicia

Notas oficiales

Publicada en núms. 149 a 151, de 23 a 25 de junio de 1981

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 BOE-A-1882-6036
  • parcialmente el Reglamento de servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 BOE-A-1956-4270
  • Decreto 2705/1964, de 27 de julio BOE-A-1964-15352
  • Decreto 162/1968, de 25 de enero BOE-A-1968-160
  • codigo Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3069/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
  • Decreto 1864/1975, de 17 de julio BOE-A-1975-17082
  • Real Decreto 2273/1977, de 29 de julio BOE-A-1977-21314
  • la disposición final 2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre BOE-A-1979-23708
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981 BOE-A-1981-17334
  • determinados arts., por Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-9280
  • el art. 378 por Real Decreto 2715/1986, de 12 de diciembre BOE-A-1987-243
  • con la Cantidad a la que se refiere el art. 378: Orden de 12 de abril de 1988 BOE-A-1988-15437
  • el art. 147 bis y SE MODIFICA arts. 79 y 142, por Real Decreto 319/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-8906
  • estableciendo las Especificaciones Técnicas que Deben Reunir los Vehiculos Destinados al Traslado de Presos: Orden de 6 de abril de 1990 BOE-A-1990-9057
  • el art. 251, por Real Decreto 1767/1993, de 8 de octubre BOE-A-1993-25502
  • los arts. 258 a 261, por Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14555
  • sobre Especificaciones Técnicas de los Vehiculos Destinados a la Conducción de Presos: Orden de 15 de junio de 1995 BOE-A-1995-15070
  • el art. 256, por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • salvo los arts. 108 a 111 y primer párrafo del art. 124, y se declara la vigencia, con rango de Resolución, de los arts. 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343, por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero BOE-A-1996-3307
  • los arts. 294 y 295, por Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15848
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