Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»
También conocida como: RD 1022/2022, RD 1022/22Esta norma regula cómo empresas y productores pueden usar el sello oficial de Reservas de la Biosfera para identificar sus productos y servicios.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, titularidad y aspectos básicos de la licencia de uso de la marca
El Organismo Autónomo Parques Nacionales es titular de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». La licencia autoriza su uso en productos o servicios turísticos específicos, sin ser certificación de calidad.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: producto agroalimentario (natural o elaborado); producto artesanal no agroalimentario (hecho por artesanos con recursos sostenibles); servicio turístico (alojamiento, restauración, etc.); y órgano de control externo (entidad independiente que certifica cumplimiento de requisitos de la
Artículo 3 — Función y alcance de la marca
La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» destaca y diferencia productos agroalimentarios, artesanales y servicios turísticos de territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera, y de empresas en municipios pertenecientes a ellas que contribuyan a conservación, desarrollo sostenible y apoyo
Artículo 4 — Licenciatario
El licenciatario es cualquier persona física o jurídica que realice actividad en municipios de Reservas de la Biosfera y tenga autorización para usar la marca, cumpliendo requisitos del artículo 10. La licencia de uso de la marca no es exclusiva.
Artículo 5 — Categorías, productos y servicios turísticos bajo la protección de la marca
La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se concede a productos y servicios conformes con el artículo 10, divididos en: agroalimentarios, artesanales no agroalimentarios y turísticos. Los órganos de gestión pueden fijar requisitos específicos adaptados a su plan de gestión.
Artículo 6 — Organismo Autónomo Parques Nacionales
El Organismo Autónomo Parques Nacionales es el titular y controlador de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Ejerce las funciones del artículo 10.6 de la Ley 33/2003 y mantiene actualizado el registro del artículo 14.
Artículo 7 — Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera
El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera apoya al Organismo Autónomo Parques Nacionales evaluando solicitudes de licencia y asesorando sobre el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
Artículo 8 — Reservas de la Biosfera
Las Reservas deben tener órgano de gestión, plan vigente, sistema de marca propia y control. El sistema debe incluir requisitos mínimos y nombre oficial. Puede haber órgano de control externo independiente acreditado. Se entrega informe anual de incidencias al 31 de diciembre.
Artículo 9 — Solicitud
La solicitud de licencia se presenta por medios electrónicos en el registro de la Reserva correspondiente, salvo personas físicas que pueden optar por vía no electrónica. Implica autorización para verificar identidad. El modelo está en el anexo II.
Artículo 10 — Requisitos y documentación necesaria para la concesión de la licencia del uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»
Para usar la marca, se exige licencia previa en turismo. Productos agroalimentarios: >50% materias primas locales (salvo excepciones). Artesanales y alojamiento/restauración: dentro de la Reserva. Otros servicios turísticos: 50% en la Reserva. Se requieren certificaciones ambientales, control de yac
Artículo 11 — Valoración de la solicitud
El órgano de gestión revisa la solicitud. Si falta documentación, se exige subsanar en 10 días o se desestima. Emite informe a Parques Nacionales en 3 meses. El Área de Relaciones Internacionales instruye el procedimiento y el Consejo de Gestores emite informe final sobre idoneidad.
Artículo 12 — Concesión de la licencia de uso de la marca
El Director de Parques Nacionales resuelve en 6 meses. Si no hay respuesta, se estima por silencio. Se notifica concesión con certificado o denegación con causas. La resolución es recurrible en alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 13 — Validez de la licencia
La licencia dura 4 años y es renovable indefinidamente. La renovación se solicita electrónicamente, salvo personas físicas. Cesa si no se renueva, se revoca o se pierde la licencia de la Reserva. La renuncia del titular implica revocación por resolución del Director.
Artículo 14 — Registro
Parques Nacionales mantiene un registro público y gratuito de las licencias, con fechas de concesión, validez y descripción de servicios. La consulta se realiza desde la sede electrónica del organismo.
Artículo 15 — Confidencialidad
Parques Nacionales y el órgano de gestión protegen los datos personales conforme al RGPD y la LOPDGDD. Se establecen ficheros para que los interesados ejerzan derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación.
Artículo 16 — Obligaciones del licenciatario
El licenciatario debe cumplir requisitos del art. 10 y del órgano de gestión, justificándolo con declaración responsable. Informa anualmente al 31 de diciembre. Cambios (cese, razón social) se comunican inmediatamente. Si hay revocación, se deja de usar la marca y se retira referencia. Puede volvera
Artículo 17 — Control y seguimiento del uso correcto de la licencia
Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera controlan el cumplimiento de requisitos del art. 10 para productos y servicios turísticos con licencia. Este control puede realizarse directamente por los órganos de gestión o por un órgano de control externo definido en el artículo 2. Los órga
Artículo 18 — Condiciones de uso de la marca
La marca debe usarse solo en productos/servicios autorizados, sin superposiciones ni como elemento principal. Prohibido su uso si la licencia está suspendida, caducada o revocada.
Artículo 19 — Incumplimiento de las obligaciones y condiciones
El incumplimiento inicia un procedimiento de revocación. El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales resuelve en 6 meses. La resolución es recurrible en alzada. El uso abusivo puede derivar en acciones judiciales.
Disposición adicional única — Medios personales y materiales
La aprobación del real decreto no incrementa el gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regulaba la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, que regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 70 y la disposición final 8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo BOE-A-2007-6241
- Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre BOE-A-2016-12434
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