Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales
También conocida como: RD 342/2007, RD 342/07Esta norma regula cómo se gestionan en España las Reservas de la Biosfera y el programa de la UNESCO para proteger nuestro patrimonio natural.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Funciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales para la coordinación del desarrollo del Programa MaB (Persona y Biosfera) de la UNESCO
Parques Nacionales coordina el Programa MaB de la UNESCO. Sus funciones incluyen representación institucional, impulsar actividades de conservación y formación, y asistir a administraciones públicas en la participación española.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO
El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO es un órgano consultivo integrado en la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 3 — Funciones del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO
El Comité informa sobre nuevas reservas de biosfera, realiza evaluaciones periódicas, propone criterios de prioridad y recaba información sobre la ejecución de programas de actuación.
Artículo 4 — Composición del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO
El Comité Español MaB de la UNESCO lo preside el Vicepresidente de Parques Nacionales, lo sustituye el Director, y lo forman 15 vocales de distintas administraciones y organizaciones.
Artículo 5 — Órganos adscritos al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO
El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO tiene adscritos un Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera y un Consejo Científico.
Artículo 6 — El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera
El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera, adscrito al Comité Español MaB, propone criterios, buenas prácticas y medidas. Lo integran representantes de reservas, nombrados por el Presidente del Comité por 2 años. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 7 — El Consejo Científico
El Consejo Científico asesora en declaraciones y evaluaciones de Reservas de la Biosfera. Lo componen representantes universitarios, de investigación y designados por el Presidente del Comité Español MaB, todos nombrados por 4 años. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 8 — Funcionamiento del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO
El Comité se reúne al menos una vez al año. Las convocatorias ordinarias requieren 15 días de antelación. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, con voto dirimente del Presidente en caso de empate.
Disposición adicional primera — Régimen jurídico de los órganos colegiados
Los órganos colegiados regulados en este real decreto se rigen por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda — Dotación de medios y actuaciones
Parques Nacionales financia el Comité Español MaB, los Consejos de Gestores y Científico con sus presupuestos. Se incluyen partidas para la Red de Reservas de la Biosfera y se permiten convenios con otras administraciones.
Disposición adicional tercera — Financiación
La aprobación del Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, que regula el programa MaB y su Comité Español en Parques Nacionales, no supondrá incremento de gasto público.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, que regula el programa MaB y su Comité Español en Parques Nacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5.4 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio BOE-A-2004-11445
- Real Decreto 173/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-2309
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 3 a 8, por Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo BOE-A-2013-6544
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